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17/11/2009 - Lo que no solemos saber de las "sucesiones y donaciones"

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Missatge  Montser Dt 17 Nov 2009, 19:13

LA VANGUARDIA.ES
Lo que no solemos saber de las "sucesiones y donaciones"
Publicado 17/11/2009
Josep Martí Font. Profesor IES y MBA por Esade

Nunca pensamos en la muerte (sus razones hay) y en los efectos económicos que implicará a los que nos sucedan. Este artículo pretende introducir en la reflexión de algunas sugerencias a fin de preparar, adecuadamente, la sucesión en una comunidad autónoma tan cara como es la nuestra, la catalana. (Srs Notarios tranquilos, no pretendo sustituirles, sino reivindicar su papel y la necesidad de visitarles mucho más a menudo... Y todo, por el bien común).

Habitualmente no se testa. Hacer testamento es visto socialmente como una preparación para el final. Parece "algo" pesimista, aunque en verdad, es absolutamente real. Testar es muy barato en España y soluciona innumerables problemas de reparto de herencias y múltiples gestiones a los futuros herederos. Con el asesoramiento experto de los notarios, es un hecho de trascendencia y que debe generar tranquilidad.

Un testamento debe ser redactado dejando claro aspectos , entre otros, como:

a) Quienes son los beneficiarios, y/o los hijos -por aquello de la legítima- ( aunque algunos tienen hijos sin saberlo).

b) La forma de reparto entre los herederos,( aunque especificar el reparto físico no es imprescindible)

c) Si es posible, minimizar la carga fiscal a los sucesores.

Pero empecemos por el inicio. Sugiero el análisis de la situación desde las implicaciones del estado de salud del, por ahora, enfermo:

El primer problema real llega cuando el futuro "causante" (o "futuro fallecido" ya que lo seremos todos) sufre una enfermedad irreversible y larga que le imposibilita para la vida civil. Ésta puede llegar a hacerle inconsciente de la realidad como para tomar sus propias decisiones. En este caso, la familia debe hacerse cargo de los gastos del mismo y no puede, en ocasiones, tener acceso a los bienes del enfermo para poder pagar los gastos que le son propios. Si el período hasta la defunción es largo, el coste que asume la familia (aparte del sentimental) puede ser muy importante para una economía doméstica.

Una forma de solucionar, parcialmente, el problema es la doble titularidad de las cuentas de ahorro entre los cónyuges, o mejor aún, la autorización si es en favor de otro familiar (un hijo), para evitar efectos tributarios no deseados. Con ello podrá pagarse a un cuidador/a, o bien, los gastos de residencia y los gastos de mantenimiento del patrimonio del enfermo.

Esta fórmula, como decía, es notoriamente insuficiente, dado que así no se pueden administrar los bienes del enfermo correctamente. No puede procederse a abrir nuevas cuentas corrientes, o a la venta de propiedades y a la defensa de los intereses del enfermo al no haber familiar alguno debidamente apoderado.

En estos casos (en los que no hay apoderado alguno), si el paciente no puede comunicarse, o expresarse con cordura, se puede proceder al lamentable proceso de inhabilitación judicial para poder administrar sus bienes. Con lo que un juez propone un tutor (familiar) de los bienes del paciente y cada año éste debe dar cuenta, ante el juez, de las gestiones realizadas en su nombre. El proceso es caro y complejo dado que requiere un procurador y el testimonio de peritos médicos.

La solución real y barata está en la prevención de dicho estado con la firma de poderes notariales universales en favor de las personas de confianza del enfermo. Estos poderes, que no cuestan más que unos 100 euros, van a permitir a los designados (apoderados) administrar el patrimonio en nombre del mismo. A fin de evitar dar excesivo poder a una sola persona, el enfermo puede designar a varios hijos y/o al cónyuge, para que procedan en su nombre, mediante la firma simple o en comandita. Así se evita la inhabilitación judicial anteriormente descrita.

Si el enfermo (poderdante) quiere dejar atado el proceso de sucesión de los bienes, además de hacer testamento, puede incluir la cláusula de "autodonación" de los bienes en los poderes en favor de los apoderados ( hijos y/o cónyuge). Con esta cláusula los hijos y/o cónyuge pueden asignarse en vida del enfermo moribundo los bienes objeto de reparto y tributar el impuesto de donaciones mucho más conveniente, en Cataluña, que el de sucesiones. Conviene recordar que si el enfermo fallece antes de los 4 años de realizada la donación voluntaria, o la autodonación por los apoderados, la administración competente -en Catalunya- puede exigir la diferencia con respecto al impuesto de sucesiones. Y la diferencia es... mucha.

Con el impuesto de donaciones tributarán - en Cataluña- al 5% hasta los 200.000 euros con un máximo del 9% para cantidades superiores a los 600 mil euros; mientras que el escalado del impuesto de sucesiones llega al 33 % para determinadas cantidades, a lo que hay que multiplicar la cuota a pagar por un coeficiente del 1,05 o 1,1 o... 2,4 según el patrimonio preexistente del heredero y según su grado de parentesco.

Sobre esto último, cabe decir que las sucesiones en favor de parientes no troncales, o amigos es extraordinariamente gravosa -en Cataluña- llegando a incrementar el impuesto a pagar hasta en más de un 100%, con respecto a lo que pagarían los hijos. La donación vuelve a parecer la opción menos gravosa impositivamente hablando, también en estos casos (según la ley vigente de enero del 2008). Sugiero a los lectores acceder al documento PDF enlazado. Es imprescindible para conocer en detalle el reglamento de la ley y ahorrar a los herederos, o ahorrarse, un dinero.

El "supuesto error" más común, de acuerdo con la ley actual catalana, la del 2008, es testar en favor del cónyuge repartiendo la legítima entre los hijos. Con ello, los hijos se reparten el 25% de la herencia y el cónyuge debe hacer frente a una elevada carga impositiva por el 75% del patrimonio objeto de reparto. Ello gravado por el coeficiente de su patrimonio preexistente. Así, al pasar los bienes de uno a otro cónyuge, el cónyuge sobreviviente puede llegar a tributar hasta más del 35%-40%.

Pero la cadena de infortunios impositivos no acaba aquí. Los hijos volverán a tributar cuando desaparezca el segundo cónyuge. Así, la administración competente puede llegar a percibir hasta cerca del 55%-60% del patrimonio global mediante ambas sucesiones (si hablamos de cantidades cercanas o superiores al millón de euros y con uno o dos hijos). Todo un despropósito para los abnegados progenitores.

En este caso, la ley catalana permite que el primer cónyuge que fallece done con anterioridad, o teste el usufructo de sus bienes al cónyuge sobreviviente y asigne la "nudapropiedad" en favor de los hijos. Con esta opción se reparte la carga impositiva entre todos ellos y se evita que se vuelvan a pagar grandes cantidades por los mismos bienes en la segunda sucesión. En verdad, cuando fallezca el segundo cónyuge se pagará una cantidad presumiblemente menor, correspondiente a la tributación por la extinción del usufructo en favor de éste procedente del primer cónyuge. De esta forma y para patrimonios importantes, se tributa como si el Estado fuera "sólo" un hijo más.

La conclusión, a todo ello, es preparar con antelación y con plenas facultades mentales la sucesión (poderes y testamento). Es otro acto de amor a la familia y puede llegar a ser el mejor trabajo remunerado de su vida. Por tanto señores, pongamos en orden las cosas de la tierra, para podernos ocupar, en profundidad y con tranquilidad, en las de los cielos.

Quisiera que este artículo contribuyera a la voz en alto que emite la sociedad civil, por la extinción de un impuesto injusto para la clase media trabajadora, e insolidario, dado que las grandes fortunas lo eluden notoriamente.

Os "dono", sin "impuesto" alguno, un sincero saludo amigos.

Leer aquí: http://www.lavanguardia.es/lv24h/20091117/53825855848.html
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