Noticia MUY IMPORTANTE de la CE respecto al I.S.
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Re: Noticia MUY IMPORTANTE de la CE respecto al I.S.
Muchísimas gracias por el trabajo!!! En la frente, les vamos a dar en toda la frente!!!
Sobek71- Nombre de missatges : 173
Fecha de inscripción : 16/12/2008
Re: Noticia MUY IMPORTANTE de la CE respecto al I.S.
Muy buen trabajo.
cesc- Nombre de missatges : 443
Fecha de inscripción : 16/12/2008
Noticia MUY IMPORTANTE de la CE respecto al I.S. (continuación)
Ya tengo textos de la Comisión Europea.
El primero es una traducción del explicativo de porqué y como de la propuesta.
El segundo, es la nota oficial de la Comisión.
En mi opinión, lo importante de todos estos textos es la nueva filosofía que se establece respecto a la posibilidad de decidir individualmente donde tributar, en pais de origen o en el de residencia. Traducido a España, debería ser: la comunidad de origen o la de residencia.
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IP/09/1508
Bruselas, 14 de octubre de 2009
La Comisión propone simplificar la normativa sobre sucesiones internacionales y reforzar la seguridad jurídica en la materia
La Comisión ha adoptado hoy una propuesta destinada a simplificar considerablemente la normativa sobre sucesiones de dimensión internacional en la Unión Europea. Se trata de facilitar la vida de los ciudadanos definiendo normas comunes que permitan identificar fácilmente la autoridad competente y la legislación aplicable a la totalidad de los bienes constitutivos de una sucesión, independientemente de dónde estén situados. Además de ofrecer mayores garantías a los derechos de herederos, legatarios y .cualquier otra persona afectada, la normativa propuesta permitirá al testador ocuparse más serenamente de su sucesión, ofreciéndole la posibilidad de elegir qué legislación regirá la transmisión del conjunto de sus bienes. La Comisión propone también la creación de un Certificado Sucesorio Europeo que permita a cualquier heredero o administrador de herencia demostrar fácilmente dicho estatuto en toda la Unión.
Felicitándose por la aprobación de la propuesta, el Vicepresidente Barrot, Comisario responsable de justicia, libertad y seguridad, afirmó: «Es imprescindible que los ciudadanos y los profesionales del Derecho comprendan y, hasta cierto punto, puedan elegir las normas que se aplicarán a la totalidad de los bienes constitutivos de una sucesión, independientemente de dónde estén situados. Al proponer que el lugar de residencia habitual determine la autoridad competente y la legislación aplicable por defecto, pero permitiendo al mismo tiempo al testador que así lo desee elegir que su sucesión se rija por la legislación del país del que sea nacional, ofrecemos a la vez más seguridad jurídica y más flexibilidad y, por lo tanto, más
serenidad. En lo que respecta al Certificado Sucesorio Europeo, permitirá hacer valer sin otros trámites el estatuto de heredero o administrador de herencia en toda la Unión. Se trata de otra piedra que aportamos a la construcción de un verdadero espacio jurídico europeo en materia civil».
Las 450 000 sucesiones internacionales abiertas cada año en la Unión Europea suponen un patrimonio considerable, estimado en más de 120 000 millones de euros. Sin embargo, las normas aplicables a estas sucesiones son muy complejas y difícilmente previsibles y las que controlan la competencia, pero también la legislación aplicable, varían considerablemente entre Estados miembros. De ello se deriva una gran inseguridad jurídica, a menudo fuente de problemas para los herederos, que deben hacer frente a un embrollo jurídico y administrativo cuando heredan un bien situado en otro Estado miembro, y también para quienes desean organizar su sucesión con antelación.
El objetivo de la propuesta es triple: incrementar la seguridad jurídica garantizando la seguridad jurídica y la coherencia de las normas aplicables, ofrecer a los testadores una mayor flexibilidad en la elección de la legislación aplicable, y garantizar los derechos de los herederos, legatarios y otras personas interesadas (acreedores, por ejemplo).
No obstante, esta iniciativa no modifica las normas nacionales sustantivas en materia de sucesiones. Por ello, cuestiones como «¿Quién es heredero?» o «¿Qué parte de mis bienes les corresponden a mis hijos y a mi cónyuge?» siguen estando reguladas por las normativas nacionales. Del mismo modo, no se ven afectados de ningún modo los derechos reales o el Derecho de familia propios de cada Estado miembro. Por último, la fiscalidad aplicable a los bienes constitutivos de la sucesión no resulta modificada por la propuesta y sigue dependiendo del Derecho nacional.
Funcionamiento de la futura normativa
La propuesta prevé la aplicación de un criterio único que permita determinar a la vez la competencia de las autoridades y la legislación aplicable por defecto a una sucesión transfronteriza: el de la residencia habitual del difunto. Los ciudadanos que residan en el extranjero podrán, sin embargo, elegir someter la integralidad de su sucesión a la legislación de su nacionalidad. De este modo, el conjunto de los bienes de la sucesión serán regulados por una sola y misma legislación, reduciendo así el riesgo de decisiones contradictorias entre Estados miembros; igualmente, una única autoridad, la de la residencia habitual, será competente para regular la sucesión, que sin embargo podrá devolver a la del Estado de nacionalidad si éste está mejor situado para conocerla. Finalmente, las decisiones y escrituras públicas en materia sucesoria serán objeto de un reconocimiento mutuo pleno y completo.
También se creará un Certificado Sucesorio Europeo, que permitirá probar sin más trámites la calidad de heredero o de administrador o ejecutor de herencia. Esto constituye un avance considerable con respecto a la situación actual, en la que a veces es muy difícil hacer valer sus derechos. De ello se derivará una aceleración de los procedimientos y una reducción de costes.
Para más información sobre las actividades del vicepresidente Barrot, puede
consultarse su sitio internet:
http://www.ec.europa.eu/commission_barroso/barrot/index_fr.htm
El primero es una traducción del explicativo de porqué y como de la propuesta.
El segundo, es la nota oficial de la Comisión.
En mi opinión, lo importante de todos estos textos es la nueva filosofía que se establece respecto a la posibilidad de decidir individualmente donde tributar, en pais de origen o en el de residencia. Traducido a España, debería ser: la comunidad de origen o la de residencia.
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MEMO/09/447 Bruselas, 14 de octubre de 2009 Simplificación de la regulación sobre sucesiones internacionales ¿Cuál es el objetivo de esta oferta? La regulación propuesta sobre sucesiones se dirige a la ayuda en las sucesiones internacionales que implican a la gente que vive en la unión europea. Esta unificación también está dirigida a la simplificación de las reglas que gobiernan sucesiones, aumentando su previsibilidad y proporcionando garantías más eficaces para los derechos de herederos (los niños y los cónyuges) y/o los legatarios y otras personas ligados al difunto, así como a los acreedores de la sucesión. ¿Por qué proponen tal regulación? En una Europa cuyos ciudadanos tienen más movilidad que nunca, las grandes dificultades causadas por las reglas dispares aplicables a las sucesiones en los Estados miembros no pueden ser ignoradas. Se cuenta que hay 4,5 millones de sucesiones al año en la UE, cerca del 10% tienen dimensión internacional. Esto significa que hay casi 450 000 sucesiones en la UE con una dimensión fronteriza. El valor de estas sucesiones internacionales se estima en el EUR 123 mil millones al año. ¿Cuáles son los problemas encontrados a menudo por los ciudadanos europeos en esta área? Los mayores problemas entran en tres categorías: (1) número de autoridades que pueden ser competentes para establecer una sucesión, con el siguiente resultado:
Sobre todo, la regulación propuesta permite una sola autoridad competente, la de la residencia habitual del difunto que se designará para establecer la sucesión. También preve una sucesión que se gobernará por una sola ley. Por abandono, la ley aplicable será la de la residencia habitual última del difunto. Sin embargo, quien lo desee puede elegir, a su voluntad, que la ley de la herencia de su país de nacionalidad se aplique al conjunto de su sucesión. La oferta también garantiza que las decisiones y los actos auténticos en materia de sucesiones pueden moverse libremente en la unión europea sin que el Estado miembro en el cual los activos están situados pueda imponer condiciones adicionales. La oferta hará más fácil que los herederos prueben su capacidad en el Estado miembro de la sucesión mediante un certificado europeo de sucesión que constituya la prueba uniforme de la capacidad de una persona como heredero o de los poderes como administrador de la sucesión. El certificado será reconocido en la UE y de tal modo simplificará y acelerará el procedimiento. Para concluir, la regulación sobre la sucesión hará la vida mucho más fácil para los ciudadanos europeos y traerá mayores seguridad legal en materias de la sucesión. ¿La regulación sustituye con eficacia leyes nacionales en la sucesión y la propiedad? Absolutamente no. Esta iniciativa no está dirigida a reemplazar la ley de sucesión, la armonización, la ley de la propiedad o el derecho de familia en los Estados miembros. Las leyes nacionales en la materia continuarán aplicándose mientras existan. La regulación, sin embargo, permitirá a gente estipular claramente y, elegirá hasta cierto punto la ley aplicable a las sucesiones transfronterizas. Ayudará a facilitar el reconocimiento mutuo entre los Estados miembros de la capacidad de una persona como heredero. Por supuesto, dada la unión entre las reglas de la sucesión y las reglas de la propiedad, la regulación proporciona capacidad excepcional a las autoridades del Estado miembro donde se localiza la propiedad si la ley de este Estado miembro requiere la intervención de sus autoridades para tomar las medidas cubiertas por ley de la propiedad referentes a la transmisión de esta propiedad y de su grabación en los registros de la propiedad inmobiliaria. ¿Esta regulación está dirigida al reemplazo o cambio de la legislación nacional sobre los impuestos de herencias? No, absolutamente no, la oferta fiscal neutral. La oferta no afecta a los impuestos de herencias, que sigue habiendo una cuestión para la ley nacional de los Estados miembros. Al igual que actualmente, los herederos pagarán impuesto solamente sobre los activos que heredan. ¿La regulación preserva los mecanismos previstos para garantizar la ayuda para los parientes del difunto, y especialmente los mecanismos referentes a la porción reservada de un estado? Tales medidas existen en el cada sistema legislativo del Estado miembro. Un objetivo de la regulación es asegurarse que estos mecanismos están respetados. Al no prohibir al testador una opción de la ley, era necesario lograr una equilibrio razonable entre las ventajas de tal opción, que incluyen certeza legal y una planificación de sucesión más fácil, y la protección de los intereses legítimos de los parientes del difunto, particularmente del cónyuge y de los niños supervivientes. Esta es la razón por la cual la regulación permite que los testadores elijan solamente la ley de su país de nacionalidad como alternativa al criterio del defecto, que da lugar al uso de la ley del país de la residencia. ¿La regulación preserva la certeza legal de los regalos hechos previamente por el difunto? La validez de regalos es preservada y gobernada por ley de contrato. La regulación por lo tanto no afecta de ninguna manera a la posibilidad de testadores para hacer los regalos en interés de los vivos. Sin embargo, evita minar los mecanismos para la protección de los parientes (porción reservada de un estado), es la ley de la sucesión determinada conforme a la regulación quien debe estipular si tales regalos deben ser restaurados o ser tenidos en cuenta al repartir una herencia bajo ley de la sucesión. Los Testadores que son nacionales de un Estado miembro, en el cual los regalos en interés de los vivos sean irrevocables, pueden confirmar su validez eligiendo hacer que su ley nacional se aplique a su sucesión. ¿La regulación no afectará a los arreglos de la sucesión para las empresas y las granjas de la familia? Absolutamente no. La regulación no se ocupa del uso de ciertos Estados de Derecho obligatorios en el cual una granja o empresa familiar está situada. Cuando, en virtud de su economía, la familia, los edificios, las empresas, las granjas u otras categorías de propiedades están conforme a reglas especiales de sucesión en el Estado miembro en el cual están situados, la regulación preve que estas reglas se respetarán. ¿Los notarios y otros profesionales legales continúan ejecutando sucesiones como actualmente en algunos países? Por supuesto. También estipula que otras autoridades nacionales delegadas para realizar funciones judiciales en los Estados miembros (e.g. notarios) deben ser tratadas como cortes, de tal modo permitiéndoles publicar el certificado europeo de sucesión. La regulación también garantiza el reconocimiento y la aplicación de instrumentos auténticos. ¿La regulación no discriminará entre iguales o los herederos en herencia? No, por supuesto no. La regulación observa los derechos fundamentales y los principios reconocidos por la carta de los derechos fundamentales de la unión europea, y particularmente del artículo 21 que prohíbe todas las formas de discriminación. Las cortes de los Estados miembros deben aplicar la regulación de una forma constante con estos derechos y principios. La regulación proporciona el uso de la ley de un tercer país si es el de la nacionalidad del difunto, pero solamente si estas leyes son compatibles con los valores de la UE de la discriminación de la igualdad. Esto permite a las cortes de los Estados miembros desatender una ley extranjera donde sería contrario su uso en un caso determinado. |
IP/09/1508
Bruselas, 14 de octubre de 2009
La Comisión propone simplificar la normativa sobre sucesiones internacionales y reforzar la seguridad jurídica en la materia
La Comisión ha adoptado hoy una propuesta destinada a simplificar considerablemente la normativa sobre sucesiones de dimensión internacional en la Unión Europea. Se trata de facilitar la vida de los ciudadanos definiendo normas comunes que permitan identificar fácilmente la autoridad competente y la legislación aplicable a la totalidad de los bienes constitutivos de una sucesión, independientemente de dónde estén situados. Además de ofrecer mayores garantías a los derechos de herederos, legatarios y .cualquier otra persona afectada, la normativa propuesta permitirá al testador ocuparse más serenamente de su sucesión, ofreciéndole la posibilidad de elegir qué legislación regirá la transmisión del conjunto de sus bienes. La Comisión propone también la creación de un Certificado Sucesorio Europeo que permita a cualquier heredero o administrador de herencia demostrar fácilmente dicho estatuto en toda la Unión.
Felicitándose por la aprobación de la propuesta, el Vicepresidente Barrot, Comisario responsable de justicia, libertad y seguridad, afirmó: «Es imprescindible que los ciudadanos y los profesionales del Derecho comprendan y, hasta cierto punto, puedan elegir las normas que se aplicarán a la totalidad de los bienes constitutivos de una sucesión, independientemente de dónde estén situados. Al proponer que el lugar de residencia habitual determine la autoridad competente y la legislación aplicable por defecto, pero permitiendo al mismo tiempo al testador que así lo desee elegir que su sucesión se rija por la legislación del país del que sea nacional, ofrecemos a la vez más seguridad jurídica y más flexibilidad y, por lo tanto, más
serenidad. En lo que respecta al Certificado Sucesorio Europeo, permitirá hacer valer sin otros trámites el estatuto de heredero o administrador de herencia en toda la Unión. Se trata de otra piedra que aportamos a la construcción de un verdadero espacio jurídico europeo en materia civil».
Las 450 000 sucesiones internacionales abiertas cada año en la Unión Europea suponen un patrimonio considerable, estimado en más de 120 000 millones de euros. Sin embargo, las normas aplicables a estas sucesiones son muy complejas y difícilmente previsibles y las que controlan la competencia, pero también la legislación aplicable, varían considerablemente entre Estados miembros. De ello se deriva una gran inseguridad jurídica, a menudo fuente de problemas para los herederos, que deben hacer frente a un embrollo jurídico y administrativo cuando heredan un bien situado en otro Estado miembro, y también para quienes desean organizar su sucesión con antelación.
El objetivo de la propuesta es triple: incrementar la seguridad jurídica garantizando la seguridad jurídica y la coherencia de las normas aplicables, ofrecer a los testadores una mayor flexibilidad en la elección de la legislación aplicable, y garantizar los derechos de los herederos, legatarios y otras personas interesadas (acreedores, por ejemplo).
No obstante, esta iniciativa no modifica las normas nacionales sustantivas en materia de sucesiones. Por ello, cuestiones como «¿Quién es heredero?» o «¿Qué parte de mis bienes les corresponden a mis hijos y a mi cónyuge?» siguen estando reguladas por las normativas nacionales. Del mismo modo, no se ven afectados de ningún modo los derechos reales o el Derecho de familia propios de cada Estado miembro. Por último, la fiscalidad aplicable a los bienes constitutivos de la sucesión no resulta modificada por la propuesta y sigue dependiendo del Derecho nacional.
Funcionamiento de la futura normativa
La propuesta prevé la aplicación de un criterio único que permita determinar a la vez la competencia de las autoridades y la legislación aplicable por defecto a una sucesión transfronteriza: el de la residencia habitual del difunto. Los ciudadanos que residan en el extranjero podrán, sin embargo, elegir someter la integralidad de su sucesión a la legislación de su nacionalidad. De este modo, el conjunto de los bienes de la sucesión serán regulados por una sola y misma legislación, reduciendo así el riesgo de decisiones contradictorias entre Estados miembros; igualmente, una única autoridad, la de la residencia habitual, será competente para regular la sucesión, que sin embargo podrá devolver a la del Estado de nacionalidad si éste está mejor situado para conocerla. Finalmente, las decisiones y escrituras públicas en materia sucesoria serán objeto de un reconocimiento mutuo pleno y completo.
También se creará un Certificado Sucesorio Europeo, que permitirá probar sin más trámites la calidad de heredero o de administrador o ejecutor de herencia. Esto constituye un avance considerable con respecto a la situación actual, en la que a veces es muy difícil hacer valer sus derechos. De ello se derivará una aceleración de los procedimientos y una reducción de costes.
Para más información sobre las actividades del vicepresidente Barrot, puede
consultarse su sitio internet:
http://www.ec.europa.eu/commission_barroso/barrot/index_fr.htm
Editat per darrera vegada per poseidon el Dc 21 Oct 2009, 19:47, editat 1 cop en total
poseidon- Nombre de missatges : 123
Fecha de inscripción : 23/04/2009
Noticia MUY IMPORTANTE de la CE respecto al I.S.
Posición de la Comisión Europea sobre el Impuesto de Sucesiones
Os pongo los textos, que son suficientemente explícitos, y sus enlaces. Estoy tratando de conseguir el texto íntegro de la propuesta de la Comisión Europea, si la consigo la pondré en este mismo tema.
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Bruselas, a favor de suprimir Sucesiones
Publicado el 21-10-2009, por Expansión. Madrid
Las concesiones del presidente Zapatero ante las exigencias del PSC catalán para dinamitar la competencia fiscal entre autonomías –fundamentalmente en el impuesto de Sucesiones y Donaciones–, y que se ha traducido en cambios en la ley de financiación para combatir las deslocalizaciones territoriales en busca de una fiscalidad más atractiva, se ha topado con la postura de la Comisión Europea a favor de aumentar la libertad de los ciudadanos para favorecer la libre elección de residencia donde pagar el Impuesto de Sucesiones.
La influencia del tripartito catalán en la nueva financiación autonómica, en trámite parlamentario, perjudica las estrategias
fiscales de un gran número de autonomías que habían suprimido dicho tributo para hacer más competitivos sus territorios, en tanto que las autonomías de origen podrán exigir el pago del tributo al contribuyente emigrado.
De esta manera, el Gobierno se ha plegado al interés del tripartito catalán, receloso de la competencia fiscal de las comunidades que han eliminado este impuesto por el temor a una fuga de contribuyentes. Este planteamiento constituye una incoherencia por parte de una región como Cataluña que reclama para sí la plena autonomía fiscal que niega al resto, pero a mayor abundamiento resulta totalmente incompatible con la propuesta de Bruselas, de la que hoy se hace eco EXPANSIÓN, que respalda la libre elección de los ciudadanos de su lugar de residencia, no sólo como ejercicio de la libre circulación de personas en la UE, sino también como sede donde decidir la tributación de las herencias recibidas.
Mientras la Comisión Europea aboga por la flexibilidad, por la libertad de movimientos y por la competencia fiscal, fomentando que en el ámbito comunitario los ciudadanos pueden elegir qué legislación regirá la fiscalidad en la transmisión de sus bienes, aquí, por la miopía nacionalista de algunos políticos, se pretenden dar pasos hacia atrás, con mayor complejidad y rigidez, con trabas a la libertad de movimientos de las personas y a la competencia.
En estas circunstancias se acabará dando la paradoja de que un ciudadano con residencia en Cataluña podría tener dificultades para elegir Madrid como lugar donde tributar por su sucesión, mientras que, siempre que cumpla con el criterio de
residencia, podrá escoger cualquier país de la UE que le resulte más favorable para la fiscalidad de su herencia.
El criterio que prima es el de la residencia habitual del difunto, al margen de apriorismos y prejuicios sobre el beneficio fiscal que obtenga o deje de obtener. Será por ello que Bruselas motiva su propuesta en el objetivo de “facilitar la vida de los ciudadanos”. ¿Acaso es lo que se pretende en España? Si la ley no cambia en el Parlamento, será un contrasentido que lo que pueda ser posible entre países de la UE no lo sea entre comunidades autónomas en España-
http://www.expansion.com/2009/10/20/opinion/1256074324.html
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PROPUESTA DE LA CE
La UE tumba la pretensión catalanista de subir Sucesiones en España
La Comisión Europea permitirá elegir a un ciudadano el Impuesto sobre Sucesiones que más le favorezca, pudiendo optar entre el del país de residencia o el de su país de origen. Esta propuesta tumba la pretensión catalanista de homogeneizar al alza Sucesiones en España.
La UE acaba de abrir una vía de esperanza a los contribuyentes españoles. Tal y como avanzó Libertad Digital, el Gobierno socialista cedió a las pretensiones del tripartito catalán, consistentes en dinamitar la competencia fiscal entre autonomías.
Y es que, la nueva financiación autonómica aprobada por el Ejecutivo asesta un golpe mortal a las rebajas fiscales de algunas CCAA, ya que obliga a mantener una presión fiscal homogénea en todo el país en lo que respecta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, además de restringir y limitar las ventajas tributarias que conlleva el traslado de residencia a otra autonomía.
Sin embargo, la Comisión Europea (CE) tumba la ofensiva fiscal lanzada desde la Generalidad de Cataluña con el fin de perjudicar a las CCAA que hayan eliminado Sucesiones. La UE pretende simplificar la normativa sobre Sucesiones Internacionales entre los países miembros.
En concreto, la UE permitirá elegir a sus ciudadanos la legislación que quieran que les sea aplicable respecto al Impuesto sobre Sucesiones, pudiendo optar entre la del país donde tengan su residencia habitual o la de su país de origen.
La norma europea aporta flexibilidad, fomenta el concepto de libertad de movimientos y la competencia fiscal, mientras dentro de España la norma quiere hacerse más rígida, poniendo trabas a la libertad de movimientos de personas y dificultando la competencia fiscal. Es decir, "seguimos el camino inverso", según señala la Asociación Madrileña de la Empresa Familiar (AMEF) a Libertad Digital.
La Comisión dice textualmente que con esta propuesta pretende "facilitar la vida de los ciudadanos", definiendo normas comunes que permitan identificar fácilmente la autoridad competente y la legislación aplicable a la totalidad de los bienes constitutivos de una sucesión, y -esto es lo importante- independientemente de dónde estén situados.
La normativa comunitaria, propuesta el pasado 14 de octubre, ofrece al testador la posibilidad de elegir qué legislación regirá la transmisión del conjunto de sus bienes. Según el vicecomisario Barrot, responsable de Justicia, Libertad y
Seguridad, es "imprescindible" que los ciudadanos de la Unión "puedan elegir las normas" sobre Sucesiones que le sean más favorables, pudiendo optar entre la fiscalidad del país de residencia o la de su país de origen.
El objetivo de la propuesta es triple: incrementar y garantizar la seguridad jurídica, ofrecer a los testadores una mayor flexibilidad en la elección de la legislación aplicable, y garantizar los derechos de los herederos, legatarios y otras personas interesadas (por ejemplo, acreedores). En esencia, la normativa propuesta amplía la libertad de elección de los ciudadanos en materia de derecho y fiscalidad de sucesiones, ya que podrá optar entre diferentes legislaciones.
En España, sin embargo, el Gobierno aumenta la complejidad administrativa en este ámbito y trata de eliminar la libertad de elección de la residencia en la sucesión. Es decir, según el proyecto de financiación autonómica aprobado por el Gobierno, un ciudadano catalán tendrá más dificultades para poder elegir Madrid como lugar de residencia para tributar por Sucesiones (impuesto exento en esta autonomía) que cualquier extranjero perteneciente a un país de la UE residente en la comunidad que preside Esperanza Aguirre.
Esta discriminación entre ciudadanos comunitarios siembra serias dudas acerca de la legalidad y seguridad jurídica presente en España en materia de Sucesiones. La Comisión tumba de este modo el objetivo del tripartito catalán, consistente en poner trabas a la eliminación de este impuesto en algunas CCAA, como Madrid.
http://www.libertaddigital.com/economia/la-ue-tumba-la-pretension-catalanista-de-subir-sucesiones-en-espana-1276373790/
Os pongo los textos, que son suficientemente explícitos, y sus enlaces. Estoy tratando de conseguir el texto íntegro de la propuesta de la Comisión Europea, si la consigo la pondré en este mismo tema.
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Bruselas, a favor de suprimir Sucesiones
Publicado el 21-10-2009, por Expansión. Madrid
Las concesiones del presidente Zapatero ante las exigencias del PSC catalán para dinamitar la competencia fiscal entre autonomías –fundamentalmente en el impuesto de Sucesiones y Donaciones–, y que se ha traducido en cambios en la ley de financiación para combatir las deslocalizaciones territoriales en busca de una fiscalidad más atractiva, se ha topado con la postura de la Comisión Europea a favor de aumentar la libertad de los ciudadanos para favorecer la libre elección de residencia donde pagar el Impuesto de Sucesiones.
La influencia del tripartito catalán en la nueva financiación autonómica, en trámite parlamentario, perjudica las estrategias
fiscales de un gran número de autonomías que habían suprimido dicho tributo para hacer más competitivos sus territorios, en tanto que las autonomías de origen podrán exigir el pago del tributo al contribuyente emigrado.
De esta manera, el Gobierno se ha plegado al interés del tripartito catalán, receloso de la competencia fiscal de las comunidades que han eliminado este impuesto por el temor a una fuga de contribuyentes. Este planteamiento constituye una incoherencia por parte de una región como Cataluña que reclama para sí la plena autonomía fiscal que niega al resto, pero a mayor abundamiento resulta totalmente incompatible con la propuesta de Bruselas, de la que hoy se hace eco EXPANSIÓN, que respalda la libre elección de los ciudadanos de su lugar de residencia, no sólo como ejercicio de la libre circulación de personas en la UE, sino también como sede donde decidir la tributación de las herencias recibidas.
Mientras la Comisión Europea aboga por la flexibilidad, por la libertad de movimientos y por la competencia fiscal, fomentando que en el ámbito comunitario los ciudadanos pueden elegir qué legislación regirá la fiscalidad en la transmisión de sus bienes, aquí, por la miopía nacionalista de algunos políticos, se pretenden dar pasos hacia atrás, con mayor complejidad y rigidez, con trabas a la libertad de movimientos de las personas y a la competencia.
En estas circunstancias se acabará dando la paradoja de que un ciudadano con residencia en Cataluña podría tener dificultades para elegir Madrid como lugar donde tributar por su sucesión, mientras que, siempre que cumpla con el criterio de
residencia, podrá escoger cualquier país de la UE que le resulte más favorable para la fiscalidad de su herencia.
El criterio que prima es el de la residencia habitual del difunto, al margen de apriorismos y prejuicios sobre el beneficio fiscal que obtenga o deje de obtener. Será por ello que Bruselas motiva su propuesta en el objetivo de “facilitar la vida de los ciudadanos”. ¿Acaso es lo que se pretende en España? Si la ley no cambia en el Parlamento, será un contrasentido que lo que pueda ser posible entre países de la UE no lo sea entre comunidades autónomas en España-
http://www.expansion.com/2009/10/20/opinion/1256074324.html
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PROPUESTA DE LA CE
La UE tumba la pretensión catalanista de subir Sucesiones en España
La Comisión Europea permitirá elegir a un ciudadano el Impuesto sobre Sucesiones que más le favorezca, pudiendo optar entre el del país de residencia o el de su país de origen. Esta propuesta tumba la pretensión catalanista de homogeneizar al alza Sucesiones en España.
La UE acaba de abrir una vía de esperanza a los contribuyentes españoles. Tal y como avanzó Libertad Digital, el Gobierno socialista cedió a las pretensiones del tripartito catalán, consistentes en dinamitar la competencia fiscal entre autonomías.
Y es que, la nueva financiación autonómica aprobada por el Ejecutivo asesta un golpe mortal a las rebajas fiscales de algunas CCAA, ya que obliga a mantener una presión fiscal homogénea en todo el país en lo que respecta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, además de restringir y limitar las ventajas tributarias que conlleva el traslado de residencia a otra autonomía.
Sin embargo, la Comisión Europea (CE) tumba la ofensiva fiscal lanzada desde la Generalidad de Cataluña con el fin de perjudicar a las CCAA que hayan eliminado Sucesiones. La UE pretende simplificar la normativa sobre Sucesiones Internacionales entre los países miembros.
En concreto, la UE permitirá elegir a sus ciudadanos la legislación que quieran que les sea aplicable respecto al Impuesto sobre Sucesiones, pudiendo optar entre la del país donde tengan su residencia habitual o la de su país de origen.
La norma europea aporta flexibilidad, fomenta el concepto de libertad de movimientos y la competencia fiscal, mientras dentro de España la norma quiere hacerse más rígida, poniendo trabas a la libertad de movimientos de personas y dificultando la competencia fiscal. Es decir, "seguimos el camino inverso", según señala la Asociación Madrileña de la Empresa Familiar (AMEF) a Libertad Digital.
La Comisión dice textualmente que con esta propuesta pretende "facilitar la vida de los ciudadanos", definiendo normas comunes que permitan identificar fácilmente la autoridad competente y la legislación aplicable a la totalidad de los bienes constitutivos de una sucesión, y -esto es lo importante- independientemente de dónde estén situados.
La normativa comunitaria, propuesta el pasado 14 de octubre, ofrece al testador la posibilidad de elegir qué legislación regirá la transmisión del conjunto de sus bienes. Según el vicecomisario Barrot, responsable de Justicia, Libertad y
Seguridad, es "imprescindible" que los ciudadanos de la Unión "puedan elegir las normas" sobre Sucesiones que le sean más favorables, pudiendo optar entre la fiscalidad del país de residencia o la de su país de origen.
El objetivo de la propuesta es triple: incrementar y garantizar la seguridad jurídica, ofrecer a los testadores una mayor flexibilidad en la elección de la legislación aplicable, y garantizar los derechos de los herederos, legatarios y otras personas interesadas (por ejemplo, acreedores). En esencia, la normativa propuesta amplía la libertad de elección de los ciudadanos en materia de derecho y fiscalidad de sucesiones, ya que podrá optar entre diferentes legislaciones.
En España, sin embargo, el Gobierno aumenta la complejidad administrativa en este ámbito y trata de eliminar la libertad de elección de la residencia en la sucesión. Es decir, según el proyecto de financiación autonómica aprobado por el Gobierno, un ciudadano catalán tendrá más dificultades para poder elegir Madrid como lugar de residencia para tributar por Sucesiones (impuesto exento en esta autonomía) que cualquier extranjero perteneciente a un país de la UE residente en la comunidad que preside Esperanza Aguirre.
Esta discriminación entre ciudadanos comunitarios siembra serias dudas acerca de la legalidad y seguridad jurídica presente en España en materia de Sucesiones. La Comisión tumba de este modo el objetivo del tripartito catalán, consistente en poner trabas a la eliminación de este impuesto en algunas CCAA, como Madrid.
http://www.libertaddigital.com/economia/la-ue-tumba-la-pretension-catalanista-de-subir-sucesiones-en-espana-1276373790/
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