11/10/2009 - PÚBLICO.ES - Competencia fiscal
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11/10/2009 - PÚBLICO.ES - Competencia fiscal
PÚBLICO.ES
Del consejo editorial
Competencia fiscal
Publicada 11/10/2009
NÚRIA BOSCH
Las comunidades autónomas tienen capacidad normativa para regular dentro de unos límites la mayoría de los tributos que les ha cedido el Estado. Son excepciones relevantes el IVA y los impuestos especiales. Esta potestad normativa empezó en 1997 y se ha ido incrementando hasta la actualidad. El último acuerdo de reforma de la financiación autonómica va en esta línea al incrementar el poder tributario de las comunidades autónomas sobre el IRPF.
En el caso de los impuestos directos, el uso de esta capacidad normativa ha consistido en introducir rebajas fiscales. En el IRPF, todas las comunidades autónomas han aplicado deducciones de la cuota, aunque en la mayoría de los casos afectan a pocos contribuyentes. A su vez, Madrid, La Rioja, Murcia y Valencia han disminuido la tarifa autonómica. Las rebajas fiscales en el impuesto sobre sucesiones y donaciones se han traducido en reducir la base del impuesto sobre transmisiones mortis causa, entre padres e hijos, en especial por la transmisión de la empresa familiar y la vivienda habitual, así como por adquirientes discapacitados. De hecho, algunas comunidades autónomas han reducido prácticamente la totalidad de la carga tributaria de este impuesto para determinados herederos. También, se han introducido beneficios fiscales en las donaciones de padres a hijos.
En cambio, las comunidades autónomas han tendido a aumentar los impuestos indirectos menos perceptibles y con bases menos móviles que los directos. En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados han aumentado el tipo impositivo general de las transmisiones onerosas de bienes inmuebles y la cuota gradual de documentos notariales. También algunas comunidades han aplicado recargos sobre el impuesto minorista de hidrocarburos. Es el llamado céntimo sanitario.
El resultado de este uso de la capacidad normativa por las comunidades autónomas es que hoy existen diferencias notables en la carga fiscal que soportan los contribuyentes por dichos impuestos, dependiendo de la comunidad autónoma donde residan. Ello no tiene por qué valorarse negativamente, ya que las comunidades autónomas no sólo han de ejercer su potestad para decidir cómo gastan, sino que también han de tenerla en los ingresos y ser responsables fiscalmente. Es el contribuyente-votante quien ha de valorar si el nivel de servicios públicos prestados por la comunidad se corresponde con el nivel de impuestos pagados a la misma.
No obstante, estas rebajas fiscales, en el caso del impuesto sobre sucesiones y donaciones, están generando algunas distorsiones y un fuerte proceso de competencia fiscal entre las comunidades autónomas, ya que con ello estas intentan atraer bienes procedentes de otras regiones. Ello podría conducir a la desaparición del impuesto, como ha ocurrido en otros países con procesos parecidos. Si se piensa que dicho impuesto tiene razón de ser –ya que grava una verdadera capacidad de pago–, para que el impuesto no acabe desapareciendo el Estado debería fijar un nivel mínimo de imposición por debajo del cual no pudiera situarse ninguna comunidad autónoma.
Núria Bosch es catedrática de Hacienda Pública
Leer aquí: http://blogs.publico.es/delconsejoeditorial/338/competencia-fiscal/
Del consejo editorial
Competencia fiscal
Publicada 11/10/2009
NÚRIA BOSCH
Las comunidades autónomas tienen capacidad normativa para regular dentro de unos límites la mayoría de los tributos que les ha cedido el Estado. Son excepciones relevantes el IVA y los impuestos especiales. Esta potestad normativa empezó en 1997 y se ha ido incrementando hasta la actualidad. El último acuerdo de reforma de la financiación autonómica va en esta línea al incrementar el poder tributario de las comunidades autónomas sobre el IRPF.
En el caso de los impuestos directos, el uso de esta capacidad normativa ha consistido en introducir rebajas fiscales. En el IRPF, todas las comunidades autónomas han aplicado deducciones de la cuota, aunque en la mayoría de los casos afectan a pocos contribuyentes. A su vez, Madrid, La Rioja, Murcia y Valencia han disminuido la tarifa autonómica. Las rebajas fiscales en el impuesto sobre sucesiones y donaciones se han traducido en reducir la base del impuesto sobre transmisiones mortis causa, entre padres e hijos, en especial por la transmisión de la empresa familiar y la vivienda habitual, así como por adquirientes discapacitados. De hecho, algunas comunidades autónomas han reducido prácticamente la totalidad de la carga tributaria de este impuesto para determinados herederos. También, se han introducido beneficios fiscales en las donaciones de padres a hijos.
En cambio, las comunidades autónomas han tendido a aumentar los impuestos indirectos menos perceptibles y con bases menos móviles que los directos. En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados han aumentado el tipo impositivo general de las transmisiones onerosas de bienes inmuebles y la cuota gradual de documentos notariales. También algunas comunidades han aplicado recargos sobre el impuesto minorista de hidrocarburos. Es el llamado céntimo sanitario.
El resultado de este uso de la capacidad normativa por las comunidades autónomas es que hoy existen diferencias notables en la carga fiscal que soportan los contribuyentes por dichos impuestos, dependiendo de la comunidad autónoma donde residan. Ello no tiene por qué valorarse negativamente, ya que las comunidades autónomas no sólo han de ejercer su potestad para decidir cómo gastan, sino que también han de tenerla en los ingresos y ser responsables fiscalmente. Es el contribuyente-votante quien ha de valorar si el nivel de servicios públicos prestados por la comunidad se corresponde con el nivel de impuestos pagados a la misma.
No obstante, estas rebajas fiscales, en el caso del impuesto sobre sucesiones y donaciones, están generando algunas distorsiones y un fuerte proceso de competencia fiscal entre las comunidades autónomas, ya que con ello estas intentan atraer bienes procedentes de otras regiones. Ello podría conducir a la desaparición del impuesto, como ha ocurrido en otros países con procesos parecidos. Si se piensa que dicho impuesto tiene razón de ser –ya que grava una verdadera capacidad de pago–, para que el impuesto no acabe desapareciendo el Estado debería fijar un nivel mínimo de imposición por debajo del cual no pudiera situarse ninguna comunidad autónoma.
Núria Bosch es catedrática de Hacienda Pública
Leer aquí: http://blogs.publico.es/delconsejoeditorial/338/competencia-fiscal/
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