Cuantía del Impuesto de Sucesiones
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Programa oficial para el cálculo del Impuesto y otros datos interesantes
Con respecto a la pregunta del señor Gálvez y también para todas las demás personas interesadas, existe un programa oficial para calcular el importe del Impuesto.
Se puede descargar clicando aquí.
Los manuales de instrucciones y software adicional que quizá puedan necesitarse, se encuentran aquí.
Concretamente sobre la pregunta del valor que se utiliza para el cálculo de la cuota del Impuesto, es el valor real. En la página web de la Generalitat http://www.e-tributs.cat consta la siguiente respuesta no vinculante a la consulta de un ciudadano:
Resolució de la Consulta num.100E/O04, de 20 de desembre de 2004
Llei 29/1987, de 18 de desembre, articles 15, 9, 12 i 13.2
Reial decret legislatiu 3/2004, de 5 de març, art 13
Reial decret 1629/1991, de 8 de novembre, art 67
Qüestió: Còmput de l’ aixovar domèstic. Valoració de béns immobles. Termini per a la presentació de la liquidació de l’impost sobre successions
Resposta: L'aixovar domèstic és el 3 per cent del cabal relicte. Pel que fa a la valoració dels immobles és el valor real del bé, tot i que l'Administració té la facultat de comprovar-lo aplicant al valor cadastral el coeficinet establert en la Instrucció de comprovació de valors que cada any s'aprova. Quant al termini de presentació és de 6 mesos des de la data de la mort del causant.
En un caso real que conozco, la Administración pidió el valor en escritura y el catastral. El catastral era el más alto y fue el que tomó la Administración, pero modificado al alza con unos coeficientes que deben ser los que se cita en la respuesta anterior.
A resaltar que, de forma estándar, la Administración siempre añade un 3% al valor, en concepto de ajuar, aunque el inmueble esté completamente vacío. Una bonita manera de recaudar más por conceptos totalmente arbitrarios.
Las tarifas para el cálculo del Impuesto publicadas por la Generalitat que se aplican para el año 2.008 se encuentran aquí.
Se puede descargar clicando aquí.
Los manuales de instrucciones y software adicional que quizá puedan necesitarse, se encuentran aquí.
Concretamente sobre la pregunta del valor que se utiliza para el cálculo de la cuota del Impuesto, es el valor real. En la página web de la Generalitat http://www.e-tributs.cat consta la siguiente respuesta no vinculante a la consulta de un ciudadano:
Resolució de la Consulta num.100E/O04, de 20 de desembre de 2004
Llei 29/1987, de 18 de desembre, articles 15, 9, 12 i 13.2
Reial decret legislatiu 3/2004, de 5 de març, art 13
Reial decret 1629/1991, de 8 de novembre, art 67
Qüestió: Còmput de l’ aixovar domèstic. Valoració de béns immobles. Termini per a la presentació de la liquidació de l’impost sobre successions
Resposta: L'aixovar domèstic és el 3 per cent del cabal relicte. Pel que fa a la valoració dels immobles és el valor real del bé, tot i que l'Administració té la facultat de comprovar-lo aplicant al valor cadastral el coeficinet establert en la Instrucció de comprovació de valors que cada any s'aprova. Quant al termini de presentació és de 6 mesos des de la data de la mort del causant.
En un caso real que conozco, la Administración pidió el valor en escritura y el catastral. El catastral era el más alto y fue el que tomó la Administración, pero modificado al alza con unos coeficientes que deben ser los que se cita en la respuesta anterior.
A resaltar que, de forma estándar, la Administración siempre añade un 3% al valor, en concepto de ajuar, aunque el inmueble esté completamente vacío. Una bonita manera de recaudar más por conceptos totalmente arbitrarios.
Las tarifas para el cálculo del Impuesto publicadas por la Generalitat que se aplican para el año 2.008 se encuentran aquí.
Cuantía del Impuesto de Sucesiones
Solo sé que hay que pagar el injusto impuesto, pero ignoro la cuantía del mismo. Alguien podría indicarme cómo se recauda? ¿Un tanto por ciento sobre el valor catastral? O tal vez sobre el valor de mercado? Se puede abonar en plazos ? Etc.Ya tengo años y desearía saber qué le pasará a mi futura viuda, si antes no conseguimos que la Generalitat siga el ejemplo de otras comunidades.
Gracias
Gracias
Rafael Gálvez- Nombre de missatges : 1
Fecha de inscripción : 11/11/2008
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