relacio de convivencia d'ajuda mutua o altres
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Re: relacio de convivencia d'ajuda mutua o altres
muchas gracias
mañana tengo reunion con el notario
haber que opina y os digo como acaba la cosa
gracias
mañana tengo reunion con el notario
haber que opina y os digo como acaba la cosa
gracias
intrigat- Nombre de missatges : 5
Fecha de inscripción : 22/04/2015
Re: relacio de convivencia d'ajuda mutua o altres
La verdad es que toméis la decisión que toméis, todas tienen sus pegas, ya que el sistema tributario autonómico/estatal está tan parcheado, pero a la vez tan "sincronizado"; que si se planificaran otras operaciones (como por ejemplo una compraventa, donación pura, dación a cambio de alimentos, etc), lo que en el futuro se dejara de pagar por el Impuesto sobre Sucesiones, se acabaría pagando en la actualidad por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Impuesto sobre Donaciones, IRPF, etc.; especialmente al no tratarse de una vivienda habitual y por las circunstancias existentes en cuanto al tema del no parentesco.
Hay gente que incluso han intentado optimizar casuísticas similares, en base a contratar productos financieros sofisticados (como hipotecas inversas, rentas vitalicias, etc), pero al final acaba pasando que en ciertos casos: " Val mes el farciment que el gall ".
YO CREO, QUE LO MÁS PRUDENTE ES HACER LO QUE INDICABA HACE UNOS DÍAS, QUE EN EL TESTAMENTO TODOS VOSOTROS SEAIS NOMBRADOS HEREDEROS PRO-INDIVISOS POR PARTES IGUALES; Y EN SU MOMENTO, A LA HORA DE TRAMITAR LA HERENCIA, PODRÉIS DECIDIR SI ALGUNOS DE LOS HEREDEROS LA ACEPTAN O NO (EN FUNCIÓN DE CÓMO ESTÉN EN ESE MOMENTO LOS IMPUESTOS Y OTROS TEMAS).
SI ALGUIEN RENUNCIARA DE MANERA PURA Y SIMPLE A SU HERENCIA O LEGADO, SU PARTE PASARÍA AUTOMÁTICAMENTE A LOS OTROS CO-HEREDEROS, TAL COMO DETERMINA EL CÓDIGO CIVIL.
No se me ocurren más ideas para intentar disminuir dentro de lo posible los elevados impuestos que generan ese tipo de transmisiones sucesorias, en la que además no existen activos empresariales, etc.
A ver que os dice el notario.
Hay gente que incluso han intentado optimizar casuísticas similares, en base a contratar productos financieros sofisticados (como hipotecas inversas, rentas vitalicias, etc), pero al final acaba pasando que en ciertos casos: " Val mes el farciment que el gall ".
YO CREO, QUE LO MÁS PRUDENTE ES HACER LO QUE INDICABA HACE UNOS DÍAS, QUE EN EL TESTAMENTO TODOS VOSOTROS SEAIS NOMBRADOS HEREDEROS PRO-INDIVISOS POR PARTES IGUALES; Y EN SU MOMENTO, A LA HORA DE TRAMITAR LA HERENCIA, PODRÉIS DECIDIR SI ALGUNOS DE LOS HEREDEROS LA ACEPTAN O NO (EN FUNCIÓN DE CÓMO ESTÉN EN ESE MOMENTO LOS IMPUESTOS Y OTROS TEMAS).
SI ALGUIEN RENUNCIARA DE MANERA PURA Y SIMPLE A SU HERENCIA O LEGADO, SU PARTE PASARÍA AUTOMÁTICAMENTE A LOS OTROS CO-HEREDEROS, TAL COMO DETERMINA EL CÓDIGO CIVIL.
No se me ocurren más ideas para intentar disminuir dentro de lo posible los elevados impuestos que generan ese tipo de transmisiones sucesorias, en la que además no existen activos empresariales, etc.
A ver que os dice el notario.
Editat per darrera vegada per irina el Dc 06 Maig 2015, 19:12, editat 1 cop en total (Razón : Ortografía)
irina- Nombre de missatges : 262
Fecha de inscripción : 07/11/2009
Re: relacio de convivencia d'ajuda mutua o altres
gracias por vuestras respuestas
ya me duele la cabeza...
que complicado que es todo
asi a grosso modo, que es mas "economico"
una donacion en vida?
una compraventa?
hay otra cosa que se llama algo asi como dació per aliments, pero que en el fondo es como una donacion
que te repercute mucho en la renta de las dos personas (tengo entendido)
bueno, al caso
si vosotros estuvierais en mi lugar, que hariais?
un beso a todos por vuestra infinita paciencia
ya me duele la cabeza...
que complicado que es todo
asi a grosso modo, que es mas "economico"
una donacion en vida?
una compraventa?
hay otra cosa que se llama algo asi como dació per aliments, pero que en el fondo es como una donacion
que te repercute mucho en la renta de las dos personas (tengo entendido)
bueno, al caso
si vosotros estuvierais en mi lugar, que hariais?
un beso a todos por vuestra infinita paciencia
intrigat- Nombre de missatges : 5
Fecha de inscripción : 22/04/2015
Re: relacio de convivencia d'ajuda mutua o altres
La alternativa que expone admin también sería otra manera práctica e interesante de optimizar dicho caso; ya que al no ser los usufructuarios personas de edades avanzadas, la herencia quedaría igualmente repartida entre los cuatro en cuotas más o menos igualitarias, tras aplicar la fórmula matemática que contempla la ley de sucesiones para los usufructos.
Cada una de las opciones tiene sus pros y contras, de cara a la regulación de futuros ingresos por alquileres del inmueble o en caso de que el mismo tenga que ser vendido o hipotecado, gastos de registro y notario, etc.; más las casuísticas derivadas de si los hijos son o no menores de edad, etc.
(Hay juristas que a veces, y en función de las circunstancias, también contemplan organizar y sofisticar determinados tipos de transmisiones sucesorias, planificando lo que se denominan fideocomisos, que también tienen sus ventajas e inconvenientes).
Desde el punto de vista del ISD, a la consolidación futura del dominio (es decir cuando el inmueble pasara a los hijos, tras el fallecimiento de los padres usufructuarios), se le aplicaría la legislación actual y no la que pudiera existir de aquí a unos años; con lo cual por esa vía no cabría esperar una mejora en la elevada carga tributaria de la herencia (ISD y plusvalía municipal), cuando el causante no es pariente de los herederos.
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Aprovecho para adjuntar una noticia de interés general publicada recientemente, que recuerda la importancia de verificar en cualquier proceso sucesorio que las personas fallecidas no dispongan de algún tipo de SEGURO (de vida-riesgo, de vida-ahorro, de accidentes, de amortización de préstamo, etc); cuyo cobro por parte de los beneficiarios requiere llevar a cabo los trámites que en dicho artículo se indica:
http://cincodias.com/cincodias/2015/04/29/mercados/1430332270_583301.html
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Cada una de las opciones tiene sus pros y contras, de cara a la regulación de futuros ingresos por alquileres del inmueble o en caso de que el mismo tenga que ser vendido o hipotecado, gastos de registro y notario, etc.; más las casuísticas derivadas de si los hijos son o no menores de edad, etc.
(Hay juristas que a veces, y en función de las circunstancias, también contemplan organizar y sofisticar determinados tipos de transmisiones sucesorias, planificando lo que se denominan fideocomisos, que también tienen sus ventajas e inconvenientes).
Desde el punto de vista del ISD, a la consolidación futura del dominio (es decir cuando el inmueble pasara a los hijos, tras el fallecimiento de los padres usufructuarios), se le aplicaría la legislación actual y no la que pudiera existir de aquí a unos años; con lo cual por esa vía no cabría esperar una mejora en la elevada carga tributaria de la herencia (ISD y plusvalía municipal), cuando el causante no es pariente de los herederos.
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Aprovecho para adjuntar una noticia de interés general publicada recientemente, que recuerda la importancia de verificar en cualquier proceso sucesorio que las personas fallecidas no dispongan de algún tipo de SEGURO (de vida-riesgo, de vida-ahorro, de accidentes, de amortización de préstamo, etc); cuyo cobro por parte de los beneficiarios requiere llevar a cabo los trámites que en dicho artículo se indica:
http://cincodias.com/cincodias/2015/04/29/mercados/1430332270_583301.html
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irina- Nombre de missatges : 262
Fecha de inscripción : 07/11/2009
Re: relacio de convivencia d'ajuda mutua o altres
No sé si sería una barbaridad, espero que Irina me corrija si fuera así, proponer hacer a los hijos herederos de la nuda propiedad y al matrimonio del usufructo vitalicio, con el mismo fin de dividir la carga tributaria del ISyD y que en un muy lejano futuro la propiedad fuera revirtiendo a pleno dominio de los hijos por extinción de los usufructos, sin tener que pasar por una herencia a valor de entonces, sino a valor anterior, aunque a tanto plazo futuro no sabemos si entonces sería el impuesto de sucesiones más gravoso que el aplicado en la primera herencia o no, si bien creo que se puede dar prácticamente por seguro que, al menos, el valor de la propiedad sí se habría incrementado.
Reconozco que con este sistema la partición no sería tan exacta como dividir por cuatro pero, aparte de esto y lo dicho en el párrafo anterior, no tengo conocimientos suficientes para definir cuál sería el mejor sistema, simplemente lo expongo con el ánimo de ofrecer alternativas confiando en que quien realmente entienda pueda orientarnos más.
Reconozco que con este sistema la partición no sería tan exacta como dividir por cuatro pero, aparte de esto y lo dicho en el párrafo anterior, no tengo conocimientos suficientes para definir cuál sería el mejor sistema, simplemente lo expongo con el ánimo de ofrecer alternativas confiando en que quien realmente entienda pueda orientarnos más.
Re: relacio de convivencia d'ajuda mutua o altres
Lo que planteas puede ocasionar otro tipo de inconvenientes y gastos en diversos ámbitos jurídicos, ya sean de tipo fiscal (IRPF), patrimonial, financiero, civil, etc.
Hay que tener en cuenta que la legislación sobre sucesiones además podría estar sujeta a futuros cambios con los nuevos gobiernos autonómico y estatales que irán llegando al poder.
COMO EL ISD ES UN IMPUESTO PROGRESIVO, QUIZÁ SERÍA RECOMENDABLE DE QUE EN VEZ DE SER ÚNICAMENTE TÚ EL HEREDERO, SE MODIFICARA EL TESTAMENTO PARA QUE HEREDÁRAIS A PARTES IGUALES TÚ, TU ESPOSA Y TUS HIJOS. CON ESE ESQUEMA, EL PORCENTAJE DE TRIBUTACIÓN EFECTIVA DE LA HERENCIA EN SU CONJUNTO PODRIA BAJAR BASTANTE, POR HABERSE DIVIDIDO EL CAUDAL RELICTO ENTRE VARIAS PERSONAS.
Hay que tener en cuenta que la legislación sobre sucesiones además podría estar sujeta a futuros cambios con los nuevos gobiernos autonómico y estatales que irán llegando al poder.
COMO EL ISD ES UN IMPUESTO PROGRESIVO, QUIZÁ SERÍA RECOMENDABLE DE QUE EN VEZ DE SER ÚNICAMENTE TÚ EL HEREDERO, SE MODIFICARA EL TESTAMENTO PARA QUE HEREDÁRAIS A PARTES IGUALES TÚ, TU ESPOSA Y TUS HIJOS. CON ESE ESQUEMA, EL PORCENTAJE DE TRIBUTACIÓN EFECTIVA DE LA HERENCIA EN SU CONJUNTO PODRIA BAJAR BASTANTE, POR HABERSE DIVIDIDO EL CAUDAL RELICTO ENTRE VARIAS PERSONAS.
irina- Nombre de missatges : 262
Fecha de inscripción : 07/11/2009
Re: relacio de convivencia d'ajuda mutua o altres
por cierto, mi mujer y yo hemos estado hablando sobre el tema
y mi pregunta seria, si yo me divorciase seria aplicable esa lei?
se que es un poco feo, pero me dicen que casi tendria que pagar entre un 35/40% del valor de la casa
y no estamos con economia para aguantar eso
y mi pregunta seria, si yo me divorciase seria aplicable esa lei?
se que es un poco feo, pero me dicen que casi tendria que pagar entre un 35/40% del valor de la casa
y no estamos con economia para aguantar eso
intrigat- Nombre de missatges : 5
Fecha de inscripción : 22/04/2015
Re: relacio de convivencia d'ajuda mutua o altres
Muchas gracias Irina
se lo comentare al notario
haber si nos puede servir, para "suavizar" un poco los tributos
muy agradecido
se lo comentare al notario
haber si nos puede servir, para "suavizar" un poco los tributos
muy agradecido
intrigat- Nombre de missatges : 5
Fecha de inscripción : 22/04/2015
Re: relacio de convivencia d'ajuda mutua o altres
A mi entender, desde el punto de vista del Impuesto sobre Sucesiones, no se podrían aplicar las reducciones previstas para las relaciones convivenciales de ayuda mutua, en base a lo indicado la actual regulación del Libro II del Código Civil de Catalunya, dedicado a la persona y la familia.
Dicha normativa es muy restrictiva (si bien en algunos puntos algo ambigua) y está básicamente pensada para casos en que cada uno de los convivientes, a la vez no estén casados ni vivan en pareja. En ciertas situaciones, se ha podido soslayar dicha restricción haciendo intervenir en la escritura como conviviente algún hijo mayor de edad y emancipado del matrimonio, que sea soltero, y que después sería el futuro receptor de los bienes; pero lógicamente, no siempre es factible combinarlo de esa manera.
Existe otra figura jurídica en la legislación catalana, denominada acogimiento de personas mayores, que si que permite que, por ejemplo un matrimonio pueda acoger en su domicilio a una persona de edad avanzada o discapacitada, a cambio de algún tipo de prestación económica; pero al día de hoy, a dicha otra forma de organizarse no le es aplicable ningún tipo de reducción en los impuestos sobre sucesiones o donaciones.
Igualmente, no estaría de más consultar el tema con vuestro notario, por si os puede aconsejar sobre las maneras fehacientes de dejar constancia legal de la convivencia existente en la actualidad, en función de las circunstancias específicas aplicables al caso; lo que quizá en el futuro os pueda aportar algún tipo de ventaja en determinados impuestos, servicios relacionados con las leyes de dependencia, etc.
http://justicia.gencat.cat/ca/ambits/dret_civil_catala/preguntes_mes_frequents/relacions_convivencials/
Dicha normativa es muy restrictiva (si bien en algunos puntos algo ambigua) y está básicamente pensada para casos en que cada uno de los convivientes, a la vez no estén casados ni vivan en pareja. En ciertas situaciones, se ha podido soslayar dicha restricción haciendo intervenir en la escritura como conviviente algún hijo mayor de edad y emancipado del matrimonio, que sea soltero, y que después sería el futuro receptor de los bienes; pero lógicamente, no siempre es factible combinarlo de esa manera.
Existe otra figura jurídica en la legislación catalana, denominada acogimiento de personas mayores, que si que permite que, por ejemplo un matrimonio pueda acoger en su domicilio a una persona de edad avanzada o discapacitada, a cambio de algún tipo de prestación económica; pero al día de hoy, a dicha otra forma de organizarse no le es aplicable ningún tipo de reducción en los impuestos sobre sucesiones o donaciones.
Igualmente, no estaría de más consultar el tema con vuestro notario, por si os puede aconsejar sobre las maneras fehacientes de dejar constancia legal de la convivencia existente en la actualidad, en función de las circunstancias específicas aplicables al caso; lo que quizá en el futuro os pueda aportar algún tipo de ventaja en determinados impuestos, servicios relacionados con las leyes de dependencia, etc.
http://justicia.gencat.cat/ca/ambits/dret_civil_catala/preguntes_mes_frequents/relacions_convivencials/
irina- Nombre de missatges : 262
Fecha de inscripción : 07/11/2009
relacio de convivencia d'ajuda mutua o altres
Hola a tothom
hem dic Josep
la meva historia es que tinc una avia (que no és de sang)
tota la meva vida li e dit avia i ella a mi net (però no és la mare dels meus pares),
be, ella esta vivint a casa meva (te 85 anys) amb la meva senyora i els meus fills
ella fa temps que hem va fer el seu hereu, i fa anys que m'esta inflant el cap de fer una donació en vida , compravenda etcc.
de la seva única propietat,,, una casa
però per temes de renta etc, els nostres gestors ens han dit que seria una història.
així que estem buscant solucions per a pagar menys tributs amb l'herència i hem descobert que existeix
una llei que regula la relació de convivència d'ajuda mútua , però no se si aixo hem serveix, per que
estic casat i no entenc si aixo implica que no puc ser convivent
copio i pego el que diu la llei
1. Los titulares de las relaciones de convivencia de ayuda mutua son personas mayores de edad, sin parentesco entre ellas en la línea recta, que pueden ser parientes en la línea colateral sin límite de grado, o tener relaciones de simple amistad o compañerismo.
2. El número de convivientes sin el parentesco definido en el apartado 1 queda limitado a cuatro.
3. Quedan excluidas de la titularidad a la que hace referencia el apartado 1 las personas con vínculos matrimoniales subsistentes o que formen una unión estable de pareja.
ja hem direu si es possible, i si no es viable sent que ella cada dia hem renya per a que jo busqui alguna solució
per a que quan ella falti no hem cruspin els tributs amb l'herència, si hi a alguna llei que hem puguin aplicar.
Moltes gràcies a tots per perdre el temps llegint això
espero que algun hem pugui ajudar o aconsellar
estaria molt agraït
hem dic Josep
la meva historia es que tinc una avia (que no és de sang)
tota la meva vida li e dit avia i ella a mi net (però no és la mare dels meus pares),
be, ella esta vivint a casa meva (te 85 anys) amb la meva senyora i els meus fills
ella fa temps que hem va fer el seu hereu, i fa anys que m'esta inflant el cap de fer una donació en vida , compravenda etcc.
de la seva única propietat,,, una casa
però per temes de renta etc, els nostres gestors ens han dit que seria una història.
així que estem buscant solucions per a pagar menys tributs amb l'herència i hem descobert que existeix
una llei que regula la relació de convivència d'ajuda mútua , però no se si aixo hem serveix, per que
estic casat i no entenc si aixo implica que no puc ser convivent
copio i pego el que diu la llei
1. Los titulares de las relaciones de convivencia de ayuda mutua son personas mayores de edad, sin parentesco entre ellas en la línea recta, que pueden ser parientes en la línea colateral sin límite de grado, o tener relaciones de simple amistad o compañerismo.
2. El número de convivientes sin el parentesco definido en el apartado 1 queda limitado a cuatro.
3. Quedan excluidas de la titularidad a la que hace referencia el apartado 1 las personas con vínculos matrimoniales subsistentes o que formen una unión estable de pareja.
ja hem direu si es possible, i si no es viable sent que ella cada dia hem renya per a que jo busqui alguna solució
per a que quan ella falti no hem cruspin els tributs amb l'herència, si hi a alguna llei que hem puguin aplicar.
Moltes gràcies a tots per perdre el temps llegint això
espero que algun hem pugui ajudar o aconsellar
estaria molt agraït
intrigat- Nombre de missatges : 5
Fecha de inscripción : 22/04/2015
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