cantidad a pagar
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Re: cantidad a pagar
En mí caso CaixaTerrassa en ningún momento le bloquearon nada a mí padre al fallecer mi madre, es más, estamos cobrando los alquileres de las propiedades de mí madre, eran 100% suyas y las estamos cobrando mi padre y yo, sin haber pagado aún el impuesto de sucesiones. Además, no estamos cumpliendo lo que dice el testamento, ya que cada uno coge lo que quiere (mi padre y yo), no vamos al 50% exacto como dice el testamento. Aunque si es cierto que tenemos la aceptación de la herencia, no nos la han pedido.
Mi caso es el que estoy viviendo, no es un supuesto. Es más, gracias a eso puedo subsistir, ya que no tengo ni trabajo ni paro. Tal vez valoren la antigüedad, ya que mis padres son clientes de esta entidad desde hace más de 25 años. Lo único que nos quedará bloqueado, aunque la entidad no nos ha comentado nada aún, es una pequeña inversión que tenía mi madre (lo digo por el artículo del Banco de España, publicado sino recuerdo mal por JordiBonet).
Es más, en caso de pedir fraccionamiento a la Generalitat, el dinero el cual perteneciera al difunto se abona al impuesto, rebajando el mismo.
Mi caso es el que estoy viviendo, no es un supuesto. Es más, gracias a eso puedo subsistir, ya que no tengo ni trabajo ni paro. Tal vez valoren la antigüedad, ya que mis padres son clientes de esta entidad desde hace más de 25 años. Lo único que nos quedará bloqueado, aunque la entidad no nos ha comentado nada aún, es una pequeña inversión que tenía mi madre (lo digo por el artículo del Banco de España, publicado sino recuerdo mal por JordiBonet).
Es más, en caso de pedir fraccionamiento a la Generalitat, el dinero el cual perteneciera al difunto se abona al impuesto, rebajando el mismo.
JordiBlanco- Nombre de missatges : 13
Fecha de inscripción : 04/07/2009
Edad : 39
Re: cantidad a pagar
a nosotros la caixa nos dijo que en cuanto le lleváramos el documento oficial conforme informaba de la defunción, automáticamente bloqueaban el 50% de las cuentas en que figurara en fallecido como cotitular. Pero que si no llevábamos ese documento, ellos oficialmente no se daban por enterados y seguías teniendo acceso al 100%
Eso sí, por muchos movimientos que hagas, el día en que se tramita la herencia, el papel que te da el banco es el de cómo estaban exactamente las cuentas el día de la defunción. Por lo tanto, por muchos movimientos que hagas después, no se les escapa ni un céntimo.
Si en vez de cotitular, eres autorizado. Entonces tu derecho a movilizar ese dinero queda automáticamente anulado en el momento del fallecimiento del titular.
Eso sí, por muchos movimientos que hagas, el día en que se tramita la herencia, el papel que te da el banco es el de cómo estaban exactamente las cuentas el día de la defunción. Por lo tanto, por muchos movimientos que hagas después, no se les escapa ni un céntimo.
Si en vez de cotitular, eres autorizado. Entonces tu derecho a movilizar ese dinero queda automáticamente anulado en el momento del fallecimiento del titular.
miore- Nombre de missatges : 211
Fecha de inscripción : 15/08/2009
Edad : 56
Re: cantidad a pagar
Aclariments:
Quan hi ha cotitularitat d'un compte significa que la "propietat" dels diners que conté està compartida entre dues o més persones. Per això, si hi ha cotitulars no hi pot haver titular únic.
Serà a criteri de cada entitat bancària el fet de bloquejar la part del compte que consideri que pertany al difunt en cas de mort d'un dels cotitulars. Moltes vegades les "decisions" al respecte que prenen els bancs o caixes son, com a mínim, de dubtosa legal.litat. Qui són ells per determinar el percentatge de participació de cada cotitular del compte si, com sol passar, en el contracte de constitució no hi posa res?.
Una altra cosa és que hi hagi un compte amb un únic titular i amb una o més signatures autoritzades. En aquest cas, l'únic "propietari" dels diners és el titular i si aquest mor, l'entitat bancària pot bloquejar el compte fins que hi hagi acceptació d'herència.
Quan hi ha cotitularitat d'un compte significa que la "propietat" dels diners que conté està compartida entre dues o més persones. Per això, si hi ha cotitulars no hi pot haver titular únic.
Serà a criteri de cada entitat bancària el fet de bloquejar la part del compte que consideri que pertany al difunt en cas de mort d'un dels cotitulars. Moltes vegades les "decisions" al respecte que prenen els bancs o caixes son, com a mínim, de dubtosa legal.litat. Qui són ells per determinar el percentatge de participació de cada cotitular del compte si, com sol passar, en el contracte de constitució no hi posa res?.
Una altra cosa és que hi hagi un compte amb un únic titular i amb una o més signatures autoritzades. En aquest cas, l'únic "propietari" dels diners és el titular i si aquest mor, l'entitat bancària pot bloquejar el compte fins que hi hagi acceptació d'herència.
mylai- Nombre de missatges : 176
Fecha de inscripción : 25/04/2009
RE:¿en el cas de haver dos titulars i un mor el compte corrent queda bloquejat o sols el 50%
indigne escrigué:Una consulta interesant, en el cas de haver dos titulars i un mor el compte corrent queda bloquejat o sols el 50%? en el cas de haver un titular i un cotitular si moris el titular el cotitular tindria que pagar el 100% que seria lo mateix que no esta inscrit al compte a tal efecte i seria una herencia pel valor del compte no?
I si fos al reves que moris el cotitular que pasaria? el titular hauria de pagar o no?
Varia molt si no hi ha parentesc per exemple que fos un compte de una parella?
PD: Perdoneu que no hagi aportat mes que preguntes sols he aprofitat ja que anava a crear un post per una consulta similar.
Te puedo contestar con más o menos idea ya que lo estoy viviendo. Cuando Co-titularidad, las cuentas siguen igual, el otro titular de la cuenta puede seguir gestionando esa cuenta. Solo se bloquean cuando el 100% de la misma esté a nombre del fallecido, que por cierto, si pides según que fraccionamientos, directamente te lo roban para descontarlo del impuesto.
Saludos
JordiBlanco- Nombre de missatges : 13
Fecha de inscripción : 04/07/2009
Edad : 39
Re: cantidad a pagar
Una consulta interesant, en el cas de haver dos titulars i un mor el compte corrent queda bloquejat o sols el 50%? en el cas de haver un titular i un cotitular si moris el titular el cotitular tindria que pagar el 100% que seria lo mateix que no esta inscrit al compte a tal efecte i seria una herencia pel valor del compte no?
I si fos al reves que moris el cotitular que pasaria? el titular hauria de pagar o no?
Varia molt si no hi ha parentesc per exemple que fos un compte de una parella?
PD: Perdoneu que no hagi aportat mes que preguntes sols he aprofitat ja que anava a crear un post per una consulta similar.
I si fos al reves que moris el cotitular que pasaria? el titular hauria de pagar o no?
Varia molt si no hi ha parentesc per exemple que fos un compte de una parella?
PD: Perdoneu que no hagi aportat mes que preguntes sols he aprofitat ja que anava a crear un post per una consulta similar.
indigne- Nombre de missatges : 23
Fecha de inscripción : 03/02/2009
Re: cantidad a pagar
Ese es el problema, que si has de llegar al Tribunal Superior de Justicia, la gente prefiere pagar por si le cuesta más "el farciment que el gall". Solamente lo deben hacer los que están seguros de que les compensará de los gastos de abogado, procurador, peritos, etc. o los que tienen suficientes recursos, tiempo y ganas para no querer pasar por el aro sólo porque lo diga la Administración.MYLAI escrigué:Existe una sentencia muy reciente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Re: cantidad a pagar
MYLAI escrigué:Existen sentencias que consideran que, en el caso de que el único bien del sea una cuenta bancaria no es de aplicación el recargo del 3% correspondiente al ajuar familiar. Existe una sentencia muy reciiente del Tribunal Suoerior de Justicia de Cataluña.
Si, pero ellos tienen la costumbre de no atender a muchos recursos NO judiciales, y ya sabemos que la vía judicial tiene sus pegas, pérdida de tiempo, honorarios de abogado, y el riesgo de que encima vayas y pierdas (supongo que en ese caso encima te tocará pagar costas). Ellos lo saben y por eso se aprovechan., no me extraña que haya colapso en la justícia cuando ellos son los primeros en provocarla.
jordibonet- Nombre de missatges : 757
Fecha de inscripción : 25/02/2009
Re: cantidad a pagar
Existen sentencias que consideran que, en el caso de que el único bien del sea una cuenta bancaria no es de aplicación el recargo del 3% correspondiente al ajuar familiar. Existe una sentencia muy reciiente del Tribunal Suoerior de Justicia de Cataluña.
mylai- Nombre de missatges : 176
Fecha de inscripción : 25/04/2009
Re: cantidad a pagar
muchisimas gracias por las respuestas
jordi44- Nombre de missatges : 2
Fecha de inscripción : 07/07/2009
Re: cantidad a pagar
Esopo... te lo ha explicado bien, pero ojo que no vayas a ser autorizado en lugar de cotitular, ya que en ese caso pagarías por el 100%, si tienes alguna duda, una forma de saberlo sin esperar a que mañana abra el banco o caja, es que mires los datos fiscales que te haya enviado hacienda para la ultima declaración, si te han imputado intereses de la cuenta de tu tío, es que eres cotitular, en caso contrario, eres autorizado.
Por lo que respecta al impuesto el cálculo es el siguiente:
Masa herencia 46.350 (45.000 + 3% de ajuar).
Reducción parentesco -9.000
Base imponible 37.350
Impuesto 3.343,92 (2.770,40 por los primeros 32.000 + 573,52 por los 5.350 restantes al 10,72%)
Recargo por parentesco 1.966,89 (58,82%)
A pagar 5.310,81
Igual te parece curioso que por un lado exista una reducción de la base imponible por parentesco, mientras por otra hay un recargo sobre el impuesto base, la verdad es que esto es así por lo menos desde 1.991, vamos, que este no es un invento de nuestros Governants.
Por lo que respecta al impuesto el cálculo es el siguiente:
Masa herencia 46.350 (45.000 + 3% de ajuar).
Reducción parentesco -9.000
Base imponible 37.350
Impuesto 3.343,92 (2.770,40 por los primeros 32.000 + 573,52 por los 5.350 restantes al 10,72%)
Recargo por parentesco 1.966,89 (58,82%)
A pagar 5.310,81
Igual te parece curioso que por un lado exista una reducción de la base imponible por parentesco, mientras por otra hay un recargo sobre el impuesto base, la verdad es que esto es así por lo menos desde 1.991, vamos, que este no es un invento de nuestros Governants.
jordibonet- Nombre de missatges : 757
Fecha de inscripción : 25/02/2009
Re: cantidad a pagar
Lo mejor que puedes hacer es ir retirando el dinero paulatinamente y hacerlo desaparecer.
Si se tratase de inmuebles el tema sería mas complicado.
De todas formas si la cta esá a medias, solo pagaras por el 50% del saldo l día de la defunción, también es cierto que el parentesco no es de primer grado, por lo que el % será elevado, pero no puedo decirte cuanto.
Seguro que por aqí te lo aclara alguien.
Saludos
Si se tratase de inmuebles el tema sería mas complicado.
De todas formas si la cta esá a medias, solo pagaras por el 50% del saldo l día de la defunción, también es cierto que el parentesco no es de primer grado, por lo que el % será elevado, pero no puedo decirte cuanto.
Seguro que por aqí te lo aclara alguien.
Saludos
Esopomecenas- Nombre de missatges : 247
Fecha de inscripción : 17/03/2009
cantidad a pagar
Hola a ver si me podeis sacar de dudas , soy el unico heredero de mi tio con testamento a mi favor,lo unico que tiene es una cuenta corriente con unos 90000 euros a nombre suyo y mio ¿me podeis decir cuanto tendria que pagar al excelentisim president de impuesto? lo he intentado con el progama pero no me aclaro. Y otra cuestion ,si la libreta esta a nombre de los dos como titulares ¿la herencia se entiende como toda la cantidad o solo por el 50 porciento? gracias por anticipado y a ver si entre todos conseguimos acabar con este expolio
jordi44- Nombre de missatges : 2
Fecha de inscripción : 07/07/2009
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