Pago del Impuesto
2 participantes
Prou Impost de Successions a Catalunya ! :: SECCIONS
SECCIONES :: Expliqueu-nos el vostre cas
Exponga aquí su caso
Pàgina 1 de 1
Re: Pago del Impuesto
Dentro de los 30 DÍAS SIGUIENTES a la venta del piso, se deberá de presentar el modelo de autoliquidación 650, para extornar la deducción aplicada, MÁS LOS INTERESES DE DEMORA, aunque eso sin aplicar ningún tipo de sanción o recargo adicional, mientras se haga todo dentro de esos plazos. Los intereses serán de un 5% anual (es decir un 15% acumulado aproximadamente, al haber pasado casi tres años).
En el caso de que también hubierais aplicado algún tipo de bonificación en la PLUSVALÍA MUNICIPAL, se debería revisar si se han cumplido los plazos de permanencia mínimos (en general suele ser de 5 años, pero hay municipios que lo tienen establecido en 2 o 3 años); por si también se tiene que proceder a extornar dicha bonificación, más sus correspondientes intereses de demora.
Cuando liquidéis el IRPF del 2012, tened en cuenta a la hora de calcular el beneficio tributable (compuesto por la diferencia entre el precio de venta y el valor que asignasteis al inmueble en el 2009), que a dicho VALOR DE ADQUISICIÓN, se le deben de sumar los impuestos sobre sucesiones correspondientes a la vivienda, registro de la propiedad, etc, pagados en el 2009 y 2012 (sin sumar los intereses de demora). En caso de que se generen pérdidas en la venta, también se deben de tener en cuenta esos mismos cálculos sobre la determinación de valor de adquisición.
Es una lástima que no podáis esperar a cumplir los 5 años, de permanencia, aunque fuera por la vía de alquilar el piso o solicitar una hipoteca (no sirve para evitar el ISD firmar un contrato de opción de compra-venta a dos años o tramitar la venta en documento privado, o venta a plazos, etc), ya que el impuesto sobre sucesiones a extornar puede llegar a ser importante; por cuanto todo se debe de calcular según la legislación vigente en el 2009, donde existían muy pocas reducciones de tipo personal y las tarifas eran altamente progresivas, afectando el recálculo al tipo efectivo de los restantes bienes que puedan existir en la herencia.
Por ello, antes de tomar las decisiones finales, sería conveniente que el notario os hiciera un cálculo aproximado de todos los impuestos, los cuales se deberán de pagar sin posibilidad de solicita aplazamientos, por el hecho de que la venta genera liquidez inmediata. Además en el 2009, no estaban vigentes los beneficios sobre reinversión de la vivienda habitual transmitida, que contempla el actual ISD, lo que puede hacer la operación planificada bastante inflexible y gravosa.
Como comentario final, indicar que todo esto se aplica en caso de que la venta del piso sea a un TERCERO; ya que en aquellos otros casos en que uno de los herederos le vende posteriormente su parte a los otros coherederos, hacienda interpreta de que se continua cumpliendo el requisito de permanencia de 5 años; pues el inmueble sigue siendo propiedad de la comunidad hereditaria generada, aunque se produzcan cambios posteriores entre los copropietarios, en sus respectivas cuotas de participación en el inmueble.
En el caso de que también hubierais aplicado algún tipo de bonificación en la PLUSVALÍA MUNICIPAL, se debería revisar si se han cumplido los plazos de permanencia mínimos (en general suele ser de 5 años, pero hay municipios que lo tienen establecido en 2 o 3 años); por si también se tiene que proceder a extornar dicha bonificación, más sus correspondientes intereses de demora.
Cuando liquidéis el IRPF del 2012, tened en cuenta a la hora de calcular el beneficio tributable (compuesto por la diferencia entre el precio de venta y el valor que asignasteis al inmueble en el 2009), que a dicho VALOR DE ADQUISICIÓN, se le deben de sumar los impuestos sobre sucesiones correspondientes a la vivienda, registro de la propiedad, etc, pagados en el 2009 y 2012 (sin sumar los intereses de demora). En caso de que se generen pérdidas en la venta, también se deben de tener en cuenta esos mismos cálculos sobre la determinación de valor de adquisición.
Es una lástima que no podáis esperar a cumplir los 5 años, de permanencia, aunque fuera por la vía de alquilar el piso o solicitar una hipoteca (no sirve para evitar el ISD firmar un contrato de opción de compra-venta a dos años o tramitar la venta en documento privado, o venta a plazos, etc), ya que el impuesto sobre sucesiones a extornar puede llegar a ser importante; por cuanto todo se debe de calcular según la legislación vigente en el 2009, donde existían muy pocas reducciones de tipo personal y las tarifas eran altamente progresivas, afectando el recálculo al tipo efectivo de los restantes bienes que puedan existir en la herencia.
Por ello, antes de tomar las decisiones finales, sería conveniente que el notario os hiciera un cálculo aproximado de todos los impuestos, los cuales se deberán de pagar sin posibilidad de solicita aplazamientos, por el hecho de que la venta genera liquidez inmediata. Además en el 2009, no estaban vigentes los beneficios sobre reinversión de la vivienda habitual transmitida, que contempla el actual ISD, lo que puede hacer la operación planificada bastante inflexible y gravosa.
Como comentario final, indicar que todo esto se aplica en caso de que la venta del piso sea a un TERCERO; ya que en aquellos otros casos en que uno de los herederos le vende posteriormente su parte a los otros coherederos, hacienda interpreta de que se continua cumpliendo el requisito de permanencia de 5 años; pues el inmueble sigue siendo propiedad de la comunidad hereditaria generada, aunque se produzcan cambios posteriores entre los copropietarios, en sus respectivas cuotas de participación en el inmueble.
irina- Nombre de missatges : 262
Fecha de inscripción : 07/11/2009
Pago del Impuesto
Herede un piso de mi madre, la cual falleció en Octubre de 2009. Nos acogimos a que el piso era vivienda habitual por lo que no pagamos el impuesto de sucesiones si no lo vendiamos antes de 5 años. Por cuestiones economicas nos vemos obligados a vender el piso. Que pasos tenemos que seguir a partir de ahora?
Gracias.
Gracias.
Nuquim- Nombre de missatges : 1
Fecha de inscripción : 27/10/2009
Temas similares
» 21/10/2009 - Economía - El pago del impuesto de sucesiones podrá aplazarse hasta dos años
» re:21-10-2009.Economia.el pago del impuesto de sucesiones podr´´a aplazarse hasta 2 años.
» 01/12/2009 - EL CONFIDENCIAL.COM - España - ICV rompe el Tripartito y exige el pago del impuesto de Sucesiones a partir de 350.000 euros
» 14/04/2011 - ARAGÓN DIGITAL.ES - Economía - Aragón es la Comunidad más perjudicada en el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
» PAGO DE IMPUESTOS
» re:21-10-2009.Economia.el pago del impuesto de sucesiones podr´´a aplazarse hasta 2 años.
» 01/12/2009 - EL CONFIDENCIAL.COM - España - ICV rompe el Tripartito y exige el pago del impuesto de Sucesiones a partir de 350.000 euros
» 14/04/2011 - ARAGÓN DIGITAL.ES - Economía - Aragón es la Comunidad más perjudicada en el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
» PAGO DE IMPUESTOS
Prou Impost de Successions a Catalunya ! :: SECCIONS
SECCIONES :: Expliqueu-nos el vostre cas
Exponga aquí su caso
Pàgina 1 de 1
Permisos d'aquest fòrum:
No pots respondre a temes en aquest fòrum