23/05/2011 - ARAGÓN DIGITAL.ES - Tribuna Digital - No al impuesto de sucesiones en Aragón
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23/05/2011 - ARAGÓN DIGITAL.ES - Tribuna Digital - No al impuesto de sucesiones en Aragón
ARAGÓN DIGITAL.ES
Tribuna Digital
No al impuesto de sucesiones en Aragón
Publicado 23/05/2011
José Luis Artero Felipe, Director del Departamento de Sucesiones ILEX ABOGADOS
El pasado día 14 de abril, a las 12.00 horas de su mañana, el prestigioso despacho jurídico zaragozano Ilex Abogados presentó en una concurrida rueda de prensa el “Estudio de Derecho Comparado sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en España”, coordinado por D. José Antonio Visús Apellániz, socio – director de Ilex, y del que es autor D. José Luis Artero Felipe, director del Departamento de Sucesiones de la firma jurídica, para el que ha contando con la inestimable colaboración de la red nacional de despachos Hispajuris.
El “Estudio” lleva por subtítulo: ¿Continuará la discriminación hacia los ciudadanos aragoneses?, interrogante dirigido, en primer lugar, a los habitantes de nuestra Comunidad Autónoma quienes, a menudo, desconocen que en Aragón nos encontramos discriminados frente a muchos millones de españoles que ya no tributan por Sucesiones y muy poco por Donaciones. Pero también la pregunta se destina a los poderes públicos que tienen los medios (no sabemos si la voluntad real) de cambiar esta injusta situación.
Por ello, Ilex Abogados ha remitido el citado “Estudio” a todos los partidos políticos, recabando su parecer de forma expresa sobre la pervivencia del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Aragón. Asimismo, D. José Antonio Visús anunció la elevación de una “queja” formal tanto a la Excma. Defensora del Pueblo Español, como al Excmo. Sr. Justicia de Aragón y, en cualquier caso, estableció un plazo de 100 días para que el Ejecutivo que resulte elegido en las urnas, afronte definitivamente la eliminación de este tributo.
La discriminación y la inequidad que provoca la pervivencia del Impuesto de Sucesiones para los aragoneses (y para los ciudadanos de otras regiones, como Andalucía y Extremadura) se ha revelado como una cuestión de candente actualidad con vista a los comicios autonómicos; prueba de ello es la multitudinaria “Rueda de Prensa” y el intenso turno de preguntas por parte de los periodistas acreditados, así como la difusión que ha obtenido en todos los medios de comunicación el “Estudio” presentado por Ilex Abogados, ya sean escritos (Heraldo de Aragón, El Periódico de Aragón, 20 Minutos, Expansión), radiofónicos (Intereconomía) y digitales (www.aragondigital.es, www.hispajuris.es, en este último portal pueden descargarse íntegramente su texto). ( http://g3.jurisoft.es/docftp/fi117797ESTUDIO%20HISPAJURIS.pdf )
Además, el agravio comparativo que supone la regulación del Impuesto de Sucesiones en España fue evidenciado, en las mismas fechas, por otros medios de comunicación. Los días 28 y 29 de marzo, el diario ABC publicó un artículo dentro de la sección “Una España, diecisiete españoles. Diferencias de miles de euros” destacando que en las Comunidades Autónomas de nuestro país existen “diferencias tremendas” en la aplicación de este impuesto, como ya demostraba el “Estudio” presentado por Ilex Abogados.
Por otra parte, la prestigiosa cabecera económica Expansión (13 y 17 de abril) destacó la existencia de “diecisiete formas de heredar sujetas a vaivenes continuos”, calificando la regulación de este tributo como “galimatías”, lo que produce una notable inseguridad jurídica.
Todo ello conduce a que Ilex Abogados se reafirme en las Conclusiones del “Estudio” que transcribimos a continuación:
Primera.- Los aragoneses nos vemos discriminados frente a más de 30 millones de españoles que ya no pagan el Impuesto de Sucesiones (y en algunas ocasiones tampoco el de Donaciones) en vulneración expresa del artículo 14 de la Constitución Española. El Impuesto de Sucesiones cuenta con importantes reducciones en País Vasco, Navarra, Cantabria, La Rioja, Baleares, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Murcia, Galicia y Madrid, Comunidades a las que, recientemente, se ha unido Cataluña en la que el “Govern” ha anunciado su eliminación con carácter retroactivo a 1 de enero de 2011. De hecho, el título del proyecto de Ley aprobado por el Parlamento Catalán es más que significativo: “El fin de la discriminación” como publicaba el Diario La Vanguardia en su edición digital de 5 de abril.
Segunda.- En concreto, los aragoneses nos encontramos a la cabeza en el pago del Impuesto de Sucesiones debido a la exigua reducción autonómica, una de las más bajas de España.
Tercera.- La actual normativa aragonesa ha originado algunos casos de fraude de ley (donaciones disimuladas como compraventa, etc…) ante la clara injusticia y discriminación frente al resto de los españoles.
Cuarta.- Aragón se encuentra literalmente rodeada por Comunidades Autónomas en las que ya no se tributa por Sucesiones y con amplias reducciones por Donaciones. Tal circunstancia ha motivado que hayan sido muchos los grandes patrimonios aragoneses que, en los últimos años, han trasladado su residencia a Madrid y en particular a la vecina Navarra buscando un régimen impositivo menos gravoso.
Quinta.- No es cierto que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones lo paguen sólo los “ricos”; perjudica especialmente a las clases medias, en la medida en que también penaliza el ahorro.
Sexta.- El Impuesto de Sucesiones y Donaciones puede condicionar la natural libertad de testar, debido al régimen de aplicación de las reducciones fiscales.
Séptima.- En ocasiones, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones vulnera los principios de igualdad, progresividad, capacidad económica y no confiscatoriedad, proclamados en el art. 31 de la Constitución Española y arts. 3.1 y 3.2 de la Ley General Tributaria.
En síntesis, no podemos seguir permitiendo que en Aragón, en algunas ocasiones, a la pérdida del padre, la madre o el cónyuge, se una la desaparición de una buena parte de su patrimonio, en mayor medida cuando esa circunstancia genera una clara vulneración del principio de igualdad ante la ley, debido a que si una persona fallece (vg. en Navarra, La Rioja, Madrid, País Vasco, etc…), sus herederos no tendrán que pagar al fisco sino una pequeña cantidad o gozarán de una total exención, mientras que en Aragón (por el mismo impuesto y en circunstancias idénticas de parentesco, capital heredado…) se verán avocados a contribuir a Hacienda con muchos miles de euros. Los ciudadanos aragoneses expresan la percepción de que “antes es pagar que heredar”. ¿Hasta cuándo?
Leer aquí: http://www.aragondigital.es/asp/noticia.asp?notid=83878&secid=21
Tribuna Digital
No al impuesto de sucesiones en Aragón
Publicado 23/05/2011
José Luis Artero Felipe, Director del Departamento de Sucesiones ILEX ABOGADOS
El pasado día 14 de abril, a las 12.00 horas de su mañana, el prestigioso despacho jurídico zaragozano Ilex Abogados presentó en una concurrida rueda de prensa el “Estudio de Derecho Comparado sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en España”, coordinado por D. José Antonio Visús Apellániz, socio – director de Ilex, y del que es autor D. José Luis Artero Felipe, director del Departamento de Sucesiones de la firma jurídica, para el que ha contando con la inestimable colaboración de la red nacional de despachos Hispajuris.
El “Estudio” lleva por subtítulo: ¿Continuará la discriminación hacia los ciudadanos aragoneses?, interrogante dirigido, en primer lugar, a los habitantes de nuestra Comunidad Autónoma quienes, a menudo, desconocen que en Aragón nos encontramos discriminados frente a muchos millones de españoles que ya no tributan por Sucesiones y muy poco por Donaciones. Pero también la pregunta se destina a los poderes públicos que tienen los medios (no sabemos si la voluntad real) de cambiar esta injusta situación.
Por ello, Ilex Abogados ha remitido el citado “Estudio” a todos los partidos políticos, recabando su parecer de forma expresa sobre la pervivencia del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Aragón. Asimismo, D. José Antonio Visús anunció la elevación de una “queja” formal tanto a la Excma. Defensora del Pueblo Español, como al Excmo. Sr. Justicia de Aragón y, en cualquier caso, estableció un plazo de 100 días para que el Ejecutivo que resulte elegido en las urnas, afronte definitivamente la eliminación de este tributo.
La discriminación y la inequidad que provoca la pervivencia del Impuesto de Sucesiones para los aragoneses (y para los ciudadanos de otras regiones, como Andalucía y Extremadura) se ha revelado como una cuestión de candente actualidad con vista a los comicios autonómicos; prueba de ello es la multitudinaria “Rueda de Prensa” y el intenso turno de preguntas por parte de los periodistas acreditados, así como la difusión que ha obtenido en todos los medios de comunicación el “Estudio” presentado por Ilex Abogados, ya sean escritos (Heraldo de Aragón, El Periódico de Aragón, 20 Minutos, Expansión), radiofónicos (Intereconomía) y digitales (www.aragondigital.es, www.hispajuris.es, en este último portal pueden descargarse íntegramente su texto). ( http://g3.jurisoft.es/docftp/fi117797ESTUDIO%20HISPAJURIS.pdf )
Además, el agravio comparativo que supone la regulación del Impuesto de Sucesiones en España fue evidenciado, en las mismas fechas, por otros medios de comunicación. Los días 28 y 29 de marzo, el diario ABC publicó un artículo dentro de la sección “Una España, diecisiete españoles. Diferencias de miles de euros” destacando que en las Comunidades Autónomas de nuestro país existen “diferencias tremendas” en la aplicación de este impuesto, como ya demostraba el “Estudio” presentado por Ilex Abogados.
Por otra parte, la prestigiosa cabecera económica Expansión (13 y 17 de abril) destacó la existencia de “diecisiete formas de heredar sujetas a vaivenes continuos”, calificando la regulación de este tributo como “galimatías”, lo que produce una notable inseguridad jurídica.
Todo ello conduce a que Ilex Abogados se reafirme en las Conclusiones del “Estudio” que transcribimos a continuación:
Primera.- Los aragoneses nos vemos discriminados frente a más de 30 millones de españoles que ya no pagan el Impuesto de Sucesiones (y en algunas ocasiones tampoco el de Donaciones) en vulneración expresa del artículo 14 de la Constitución Española. El Impuesto de Sucesiones cuenta con importantes reducciones en País Vasco, Navarra, Cantabria, La Rioja, Baleares, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Murcia, Galicia y Madrid, Comunidades a las que, recientemente, se ha unido Cataluña en la que el “Govern” ha anunciado su eliminación con carácter retroactivo a 1 de enero de 2011. De hecho, el título del proyecto de Ley aprobado por el Parlamento Catalán es más que significativo: “El fin de la discriminación” como publicaba el Diario La Vanguardia en su edición digital de 5 de abril.
Segunda.- En concreto, los aragoneses nos encontramos a la cabeza en el pago del Impuesto de Sucesiones debido a la exigua reducción autonómica, una de las más bajas de España.
Tercera.- La actual normativa aragonesa ha originado algunos casos de fraude de ley (donaciones disimuladas como compraventa, etc…) ante la clara injusticia y discriminación frente al resto de los españoles.
Cuarta.- Aragón se encuentra literalmente rodeada por Comunidades Autónomas en las que ya no se tributa por Sucesiones y con amplias reducciones por Donaciones. Tal circunstancia ha motivado que hayan sido muchos los grandes patrimonios aragoneses que, en los últimos años, han trasladado su residencia a Madrid y en particular a la vecina Navarra buscando un régimen impositivo menos gravoso.
Quinta.- No es cierto que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones lo paguen sólo los “ricos”; perjudica especialmente a las clases medias, en la medida en que también penaliza el ahorro.
Sexta.- El Impuesto de Sucesiones y Donaciones puede condicionar la natural libertad de testar, debido al régimen de aplicación de las reducciones fiscales.
Séptima.- En ocasiones, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones vulnera los principios de igualdad, progresividad, capacidad económica y no confiscatoriedad, proclamados en el art. 31 de la Constitución Española y arts. 3.1 y 3.2 de la Ley General Tributaria.
En síntesis, no podemos seguir permitiendo que en Aragón, en algunas ocasiones, a la pérdida del padre, la madre o el cónyuge, se una la desaparición de una buena parte de su patrimonio, en mayor medida cuando esa circunstancia genera una clara vulneración del principio de igualdad ante la ley, debido a que si una persona fallece (vg. en Navarra, La Rioja, Madrid, País Vasco, etc…), sus herederos no tendrán que pagar al fisco sino una pequeña cantidad o gozarán de una total exención, mientras que en Aragón (por el mismo impuesto y en circunstancias idénticas de parentesco, capital heredado…) se verán avocados a contribuir a Hacienda con muchos miles de euros. Los ciudadanos aragoneses expresan la percepción de que “antes es pagar que heredar”. ¿Hasta cuándo?
Leer aquí: http://www.aragondigital.es/asp/noticia.asp?notid=83878&secid=21
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