CONSULTA SOBRE EMPADRONAMIENTO
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Consulta sobre empadronamiento
Muchas gracias por su respuesta mi madre esta empadronada en barcelona solo tiene una vivienda yo tambien estoy empadronado en la misma casa hace 20 años que murio mi padre y el piso iba a nombre de los dos de mo
mento segun los medicos lo de mi madre puede ser irreversible para poder volver a andar normalmente tendra que estar en silla de ruedas y se debera de quedar en la residencia me leere toda la informacion que me ha proporcionado y buscare un notario para poder hacer los poderes notariales que me comento y mirare de informarme sobre si tiene algun grado de dependencia..Saludos.
mento segun los medicos lo de mi madre puede ser irreversible para poder volver a andar normalmente tendra que estar en silla de ruedas y se debera de quedar en la residencia me leere toda la informacion que me ha proporcionado y buscare un notario para poder hacer los poderes notariales que me comento y mirare de informarme sobre si tiene algun grado de dependencia..Saludos.
noob- Nombre de missatges : 2
Fecha de inscripción : 05/02/2011
Re: CONSULTA SOBRE EMPADRONAMIENTO
Antes de llevar a cabo un cambio precipitado de empadronamiento, yo recomendaría que consiguieras una mayor información por parte del CatSalut, me explico:
1) RESIDENCIA HABITUAL Y VIVIENDA HABITUAL: En general suelen ser coincidentes ambos conceptos, pero cuando no es así sus implicaciones fiscales pueden ser diversas:
a) Impto.Sucesiones --> La actual legislación del ISD mejoró sustancialmente los casos de personas ingresadas en centros geriátricos, por lo que la tributación en caso de herencia no quedaría afectada en caso de empadronarse en el centro geriátrico. Incluso si necesitarais alquilar la vivienda para ayudar a sufragar el coste de la residencia geriátrica, no se perderían las reducciones aplicables. Es de las pocas cosas de la reforma aprobada por el anterior gobierno donde la letra pequeña no es excesivamente tramposa o limitativa.
b) Plusvalía Municipal --> Algunas ordenanzas locales, son muy restrictivas en la aplicación de la bonificación por transmisión sucesoria de la vivienda habitual, exigiendo que la persona fallecida estuviera empadronada en dicho inmueble (y en algunos municipios incluso requieren que los herederos también estén empadronados en la misma vivienda), por lo que tendríais que acceder a vuestras ordenanzas para estudiar los condicionantes (por google se pueden encontrar la mayoría de ordenanzas municipales, tal como nos informó en su momento Jordi Bonet).
c) IRPF --> Aquí hay que vigilar mucho, ya que un cambio de empadronamiento puede ser ser peligroso, ya que en el IRPF se aplican normas estatales bastante inflexibles, por lo que si más adelante se tuviera que proceder a la transmisión de la vivienda (en vida de vuestra madre), para poderse acoger a las exenciones por reinversión de vivienda habitual previstas en la ley de IRPF (incluso en la variante de los casos de personas mayores de 65 años), si pasan más de dos años entre el cambio de residencia y la venta, se podrían perder dichos beneficios fiscales. Si la vivienda hace muchos años que es de plena propiedad de vuestra madre, existen unos coeficientes de abatimiento parciales que mitigarían dicho efecto, pero habría que hacer números para ver cómo está realmente la situación (especialmente si por ejemplo, la mitad de la vivienda está o estuvo a nombre de vuestro padre, lo que puede afectar a los cálculos de antigüedades). Incluso si fuera preciso solicitar algún tipo de hipoteca inversa o similar, la vivienda habitual tiene por ley unas reducciones notariales, de registro y de comisiones bancarias no aplicables si legalmente pasara a ser catalogada como "segunda residencia".
2) ATENCIÓN SANITARIA --> No es un tema que domine demasiado, pero analizando la página web del CatSalut, entiendo quizá se podría solucionar el tema mediante una comunicación de cambio de residencia temporal a efectos sanitarios (sin tener que llegar al nivel de cambio de empadronamiento, pues en definitiva la persona continua residiendo en Catalunya). Observo que distinguen entre Áreas Básicas de Salud, Equipos de Asistencia Primaria, Centros de Asistencia Primaria y existen unos mecanismos del CatSalut denominados "Programas de Atención Domiciliaria y Equipos de Soporte" (PADES), que también contempla enlaces con los centros privados, como domicilios donde poder atender al paciente. Quizá llamando al 902111444 (Sanitat Respon), os podrían informar con mayor precisión o incluso consultando el asunto con el médico de cabecera de vuestra madre. En estos tiempos de previsibles recortes en determinadas prestaciones sanitarias, pueden existir matices adicionales que afecten a la decisión a adoptar.
En definitiva, como todo lo que tiene que ver con las administraciones públicas, la recomendación es actuar con prudencia. En función de si dicho ingreso en el centro geriátrico tiene un carácter temporal o está prevista una duración indefinida y de diferentes factores de tipo económico, patrimonial, familiar y asistencial, puede ser que lo que sea válido en unas circunstancias no lo sea en otras. Paralelamente, en los casos en que la persona disponga de algún tipo de reconocimiento de grado de discapacidad y/o dependencia, las posibilidades de los trámites pueden ser más flexibles.
Para finalizar, una recomendación relacionada con la legislación civil tal como se ha señalado en otros mensajes, ahora que vuestra madre está en un razonable estado de salud, podría ser prudente que otorgara notarialmente algún tipo de poderes preventivos (preferiblemente mancomunados) con subsistencia de efectos, para la administración de sus bienes a medida que su edad sea más avanzada y su salud y capacidades puedan ser más limitadas o frágiles.
Saludos y que tengáis suerte con todos estos trámites.
Documentos de apoyo a lo indicado en este post:
http://www10.gencat.cat/catsalut/cat/faq_lliureeleccio_excepcions.htm
http://www10.gencat.cat/catsalut/cat/faq_lliureeleccio_eleccio.htm
http://www.mutuam.com/mutuam/index.php/PADES-Programa-de-Atencion-Domiciliaria-y-Equipos-de-Soport/211/0/?&no_cache=1&L=1
http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=.EN+NORMATIVA+(RD+)&Pos=2033
http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/finanzas/2010/05/19/193166.php
1) RESIDENCIA HABITUAL Y VIVIENDA HABITUAL: En general suelen ser coincidentes ambos conceptos, pero cuando no es así sus implicaciones fiscales pueden ser diversas:
a) Impto.Sucesiones --> La actual legislación del ISD mejoró sustancialmente los casos de personas ingresadas en centros geriátricos, por lo que la tributación en caso de herencia no quedaría afectada en caso de empadronarse en el centro geriátrico. Incluso si necesitarais alquilar la vivienda para ayudar a sufragar el coste de la residencia geriátrica, no se perderían las reducciones aplicables. Es de las pocas cosas de la reforma aprobada por el anterior gobierno donde la letra pequeña no es excesivamente tramposa o limitativa.
b) Plusvalía Municipal --> Algunas ordenanzas locales, son muy restrictivas en la aplicación de la bonificación por transmisión sucesoria de la vivienda habitual, exigiendo que la persona fallecida estuviera empadronada en dicho inmueble (y en algunos municipios incluso requieren que los herederos también estén empadronados en la misma vivienda), por lo que tendríais que acceder a vuestras ordenanzas para estudiar los condicionantes (por google se pueden encontrar la mayoría de ordenanzas municipales, tal como nos informó en su momento Jordi Bonet).
c) IRPF --> Aquí hay que vigilar mucho, ya que un cambio de empadronamiento puede ser ser peligroso, ya que en el IRPF se aplican normas estatales bastante inflexibles, por lo que si más adelante se tuviera que proceder a la transmisión de la vivienda (en vida de vuestra madre), para poderse acoger a las exenciones por reinversión de vivienda habitual previstas en la ley de IRPF (incluso en la variante de los casos de personas mayores de 65 años), si pasan más de dos años entre el cambio de residencia y la venta, se podrían perder dichos beneficios fiscales. Si la vivienda hace muchos años que es de plena propiedad de vuestra madre, existen unos coeficientes de abatimiento parciales que mitigarían dicho efecto, pero habría que hacer números para ver cómo está realmente la situación (especialmente si por ejemplo, la mitad de la vivienda está o estuvo a nombre de vuestro padre, lo que puede afectar a los cálculos de antigüedades). Incluso si fuera preciso solicitar algún tipo de hipoteca inversa o similar, la vivienda habitual tiene por ley unas reducciones notariales, de registro y de comisiones bancarias no aplicables si legalmente pasara a ser catalogada como "segunda residencia".
2) ATENCIÓN SANITARIA --> No es un tema que domine demasiado, pero analizando la página web del CatSalut, entiendo quizá se podría solucionar el tema mediante una comunicación de cambio de residencia temporal a efectos sanitarios (sin tener que llegar al nivel de cambio de empadronamiento, pues en definitiva la persona continua residiendo en Catalunya). Observo que distinguen entre Áreas Básicas de Salud, Equipos de Asistencia Primaria, Centros de Asistencia Primaria y existen unos mecanismos del CatSalut denominados "Programas de Atención Domiciliaria y Equipos de Soporte" (PADES), que también contempla enlaces con los centros privados, como domicilios donde poder atender al paciente. Quizá llamando al 902111444 (Sanitat Respon), os podrían informar con mayor precisión o incluso consultando el asunto con el médico de cabecera de vuestra madre. En estos tiempos de previsibles recortes en determinadas prestaciones sanitarias, pueden existir matices adicionales que afecten a la decisión a adoptar.
En definitiva, como todo lo que tiene que ver con las administraciones públicas, la recomendación es actuar con prudencia. En función de si dicho ingreso en el centro geriátrico tiene un carácter temporal o está prevista una duración indefinida y de diferentes factores de tipo económico, patrimonial, familiar y asistencial, puede ser que lo que sea válido en unas circunstancias no lo sea en otras. Paralelamente, en los casos en que la persona disponga de algún tipo de reconocimiento de grado de discapacidad y/o dependencia, las posibilidades de los trámites pueden ser más flexibles.
Para finalizar, una recomendación relacionada con la legislación civil tal como se ha señalado en otros mensajes, ahora que vuestra madre está en un razonable estado de salud, podría ser prudente que otorgara notarialmente algún tipo de poderes preventivos (preferiblemente mancomunados) con subsistencia de efectos, para la administración de sus bienes a medida que su edad sea más avanzada y su salud y capacidades puedan ser más limitadas o frágiles.
Saludos y que tengáis suerte con todos estos trámites.
Documentos de apoyo a lo indicado en este post:
http://www10.gencat.cat/catsalut/cat/faq_lliureeleccio_excepcions.htm
http://www10.gencat.cat/catsalut/cat/faq_lliureeleccio_eleccio.htm
http://www.mutuam.com/mutuam/index.php/PADES-Programa-de-Atencion-Domiciliaria-y-Equipos-de-Soport/211/0/?&no_cache=1&L=1
http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=.EN+NORMATIVA+(RD+)&Pos=2033
http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/finanzas/2010/05/19/193166.php
irina- Nombre de missatges : 262
Fecha de inscripción : 07/11/2009
CONSULTA SOBRE EMPADRONAMIENTO
Hola buenas noches he tenido que ingresar a mi madre en una residencia geriatrica privada debido a una caida tiene
el piso en propiedad en principio su estado de salud es estable queria haceros esta consulta me recomiendan alli que la empadrone en esta residencia a efectos del medico para poder hacer recetas y visitarla el CAP de esta zona pero quiero saber que efectos tendria en el caso de que hicieramos esto y con el tiempo llegaramos a heredar
que efectos fiscales tendria .Muchas gracias
el piso en propiedad en principio su estado de salud es estable queria haceros esta consulta me recomiendan alli que la empadrone en esta residencia a efectos del medico para poder hacer recetas y visitarla el CAP de esta zona pero quiero saber que efectos tendria en el caso de que hicieramos esto y con el tiempo llegaramos a heredar
que efectos fiscales tendria .Muchas gracias
noob- Nombre de missatges : 2
Fecha de inscripción : 05/02/2011
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