16/01/2011 - Cartas - Carácter retroactivo - Mercedes de Francisco
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16/01/2011 - Cartas - Carácter retroactivo - Mercedes de Francisco
LA VANGUARDIA.ES
Cartas
Carácter retroactivo
Publicado 16/01/2011
Mercedes de Francisco
Cabrera de Mar
El señor Josep Pagès en la carta “Promesas electorales”-14/01/2011- plantea la necesidad de cumplir con la promesa electoral de suprimir el Impuesto de Sucesiones, sin más dilaciones. En relación con ello parece que la intención es suprimirlo durante el segundo semestre de este año, con efectos 1 de enero. Pero una cosa es que ya esté eliminado y otra, muy diferente, que se haga más adelante, con carácter retroactivo.
El tema es muy delicado, pues el plazo legal máximo para la liquidación del impuesto finaliza a los seis meses de la defunción del causante de la herencia. Por tanto, si se suprime, supongamos, al final del segundo semestre del año, ¿qué pasará con todas aquellas herencias que se tuvieron que liquidar porque se les acababa el plazo y el impuesto aún no había sido eliminado? O ¿qué pasará con aquellas que no se liquidaron, confiando en que se aprobaría la supresión antes de que transcurrieran los seis meses?
En estos casos, la Agencia Tributaria, ¿será comprensiva?, ¿se saltará la ley?, ¿no perseguirá y sancionará?, ¿devolverá lo que se pagó innecesariamente?. Y si es así, ¿quién nos lo garantiza?
Mejor cumplir con lo prometido y suprimirlo ya.
Leer aquí: http://www.lavanguardia.es/participacion/cartas/20110116/54101628659/caracter-retroactivo.html
Cartas
Carácter retroactivo
Publicado 16/01/2011
Mercedes de Francisco
Cabrera de Mar
El señor Josep Pagès en la carta “Promesas electorales”-14/01/2011- plantea la necesidad de cumplir con la promesa electoral de suprimir el Impuesto de Sucesiones, sin más dilaciones. En relación con ello parece que la intención es suprimirlo durante el segundo semestre de este año, con efectos 1 de enero. Pero una cosa es que ya esté eliminado y otra, muy diferente, que se haga más adelante, con carácter retroactivo.
El tema es muy delicado, pues el plazo legal máximo para la liquidación del impuesto finaliza a los seis meses de la defunción del causante de la herencia. Por tanto, si se suprime, supongamos, al final del segundo semestre del año, ¿qué pasará con todas aquellas herencias que se tuvieron que liquidar porque se les acababa el plazo y el impuesto aún no había sido eliminado? O ¿qué pasará con aquellas que no se liquidaron, confiando en que se aprobaría la supresión antes de que transcurrieran los seis meses?
En estos casos, la Agencia Tributaria, ¿será comprensiva?, ¿se saltará la ley?, ¿no perseguirá y sancionará?, ¿devolverá lo que se pagó innecesariamente?. Y si es así, ¿quién nos lo garantiza?
Mejor cumplir con lo prometido y suprimirlo ya.
Leer aquí: http://www.lavanguardia.es/participacion/cartas/20110116/54101628659/caracter-retroactivo.html
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