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02/11/2010 - JÚBILO.ES - Actualidad - Todo lo que debes saber sobre el testamento

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Missatge  Montser Dc 03 Nov 2010, 11:15

JÚBILO.ES
Actualidad
Todo lo que debes saber sobre el testamento
Publicado 02/11/2010
Redacción Júbilo

TRÁMITES, TIPOS DE TESTAMENTO, REQUISITOS...

El testamento es un documento que permite decidir la forma en la que se repartirán los bienes de una persona tras su fallecimiento. Resulta también una forma eficaz de facilitar a los seres queridos los trámites legales que siguen a cualquier defunción. Te explicamos todo lo que debes saber para formalizar un testamento y los trámites necesarios para hacerlo.

Realizar un testamento es un trámite sencillo que facilita los trámites para la obtención de los bienes a los herederos.

Una cuestión importante en la vida de las personas es la decisión de cómo y a quién se debe repartir los bienes tras el fallecimiento. El primer problema que se plantea si alguien muere sin haber hecho testamento es qué sucede con la herencia. “La herencia no se pierde ni se la queda completamente el Estado. En este caso, será la ley la que nombre a los herederos siguiendo un orden de parentesco. Si no se ha hecho testamento, hay que formalizar lo que se conoce por declaración de herederos. Se trata de un documento público que define quiénes son los parientes con derecho a herencia”, explica la abogada Flor Generoso, presidenta de la Asociación de Juristas Españoles LEX CERTA. La herencia pasa a los parientes del difunto (descendientes, ascendientes), al viudo o viuda (que hereda antes que los hermanos) o al Estado, por este orden. El testamento constituye siempre un acto revocable. No hay ninguno definitivo hasta el fallecimiento de la persona, y puede ser sustituido o cambiarse en cualquier momento.

Existen dos clases de testamentos:

1. Testamento común, que puede ser a su vez de tres clases: ológrafo, abierto (el documento lo redacta generalmente el notario, siguiendo las indicaciones del testador, y conserva el original) o cerrado (el testamento cerrado es el que se presenta ante el notario en un sobre para que éste lo deje cerrado y sellado hasta el deceso del testador).

2. Testamento especial, que puede ser el militar, el marítimo o el que se ha efectuado en un país extranjero.

Trámites y proceso

Los trámites que hay que seguir para obtener la adjudicación de las herencias de una persona fallecida son los siguientes:

* Obtención del certificado de defunción.
* Obtención del Registro de Últimas Voluntades, en el que se especifica si la persona otorgó o no el testamento.
* Si hay testamento, es necesaria la obtención de una copia autorizada del mismo en la notaría en que se otorgó.
* En caso de que no haya, se procede a la declaración de herederos legales o abintestato (si heredan los descendientes, ascendientes o el cónyuge, la declaración se hace ante el notario del lugar donde tuviera el fallecido el último domicilio). En el caso de que sean otros los herederos, habrá que hacer la declaración judicialmente.
* Definida la condición de herederos testamentarios o abintestato, hay que inventariar y valorar, según el caso, los bienes que componen las herencias.
* Una vez determinados los bienes hereditarios, se procede a aceptar y repartir la herencia mediante otorgamiento ante notario de escritura pública.
* Una vez realizada la adjudicación de la herencia, hay que hacer la liquidación del Impuesto de Sucesiones e inscribir en los Registros Públicos la nueva titularidad de los bienes.

¿Qué es el testamento vital?


El testamento vital consiste en “las manifestaciones realizadas por escrito de una persona capaz que, actuando libremente, indica de forma anticipada, en el caso de que no dispusiera de facultades plenas, las instrucciones que deben tenerse en cuenta acerca de su tratamiento médico o sobre la donación de órganos cuando se haya producido el fallecimiento”, explica Flor Generoso.

En definitiva, “es una declaración de voluntades anticipadas (también conocida como documento de instrucciones previas o testamento vital)”.

En el documento escrito que debe formalizarse, se puede nombrar un representante que actuará como interlocutor ante el médico responsable o el equipo sanitario para que se cumplan las instrucciones señaladas por quien suscribe dicho testamento.

Respecto a la eficacia de esta declaración, “se debe tener en cuenta que sólo la misma prevalecerá en los casos en los que el otorgante se encuentre en una situación que le impida expresar personalmente su voluntad. El artículo 11 de la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, Reguladora de la Autonomía del Paciente y de los Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica, define cómo debe ser el documento”, afirma la presidenta de la Asociación de Juristas Españoles LEX CERTA.

Para realizar el testamento vital hay que cumplir una serie de requisitos, entre los que se cuentan:

* Ser mayor de edad.
* No haber sido incapacitado judicialmente.
* Manifestar su voluntad libremente (por escrito).

También resulta aconsejable inscribir las declaraciones anticipadas en el Registro de Instrucciones Previas de la respectiva comunidad autónoma.

La utilidad del registro “es fundamental para tener la seguridad de que en el momento en que se necesiten las Instrucciones Previas (IP/Testamento Vital) se tendrá acceso rápido a las mismas por parte de quien las tiene que aplicar (médico encargado de la asistencia)”, concluye Generoso.

¿Qué es el Testamento ológrafo?

Es un testamento hecho de puño y letra por el testador. Sólo podrá realizarlo una persona mayor de edad. Para que sea válido deberá estar escrito y firmado por el testador, indicando el año, el mes y el día en que se otorgue el documento. Para su redacción puede utilizarse un simple folio. Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su idioma.

Formalizar un testamento ológrafo posee varias ventajas, ya que es cómodo y sencillo, es el más barato para el testador y preserva la libertad y el secreto de las disposiciones testamentarias mejor que ningún otro método legal.

No obstante, este tipo de testamento también posee una serie de desventajas, ya que puede conllevar gastos para los herederos y ser objeto de falsificación.

Cuando se haya producido el fallecimiento, el testamento ológrafo deberá presentarse al juez de Primera Instancia del último domicilio del testador o del lugar en que hubiese fallecido éste dentro de los cinco años desde el momento de su defunción. Sin este requisito, el testamento ológrafo no será válido.

Leer aquí: http://www.jubilo.es/pagina/Todo/lo/que/debes/saber/el/testamento/85/3656/0/99/116/0/2/45
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