Noticies fresques
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Noticies fresques
Este artículo 38 que ha eliminado el Tribunal Supremo. Esto lo que he encontrado en la Web:
Se refiere a un matrimonio que donaron un piso a su hijo, como el piso era en régimen de gananciales, es decir, la propiedad estaba a nombre del padre y de la madre al 50%, a la hora de hacer la donación decidieron hacer cada uno por su parte la donación a su hijo de su 50%.
La CCAA de Castilla-LaMancha, dijo que eran 2 donaciones y el Supremo ha dicho que NO. Este matrimonio lo hizo así ya que al ser la base imponible del 50% cada uno, también les ha rebajado la cuota a pagar por donaciones.
Esto abre la puerta a quien tenga intención de donar un bien a un hijo, ya que si la propiedad está a nombre de los dos cónyuges, se podrá hacer las dos donaciones por separado, y se pagará mucho menos a Hacienda.
De todas formas me parece justo, porque en sucesiones ¿ no te toca pagar por el 50% del piso que has comprado y has pagado a medias con tu cónyuge si éste/a se muere ? pues que se apliquen el cuento.
Por algo se empieza.
Se refiere a un matrimonio que donaron un piso a su hijo, como el piso era en régimen de gananciales, es decir, la propiedad estaba a nombre del padre y de la madre al 50%, a la hora de hacer la donación decidieron hacer cada uno por su parte la donación a su hijo de su 50%.
La CCAA de Castilla-LaMancha, dijo que eran 2 donaciones y el Supremo ha dicho que NO. Este matrimonio lo hizo así ya que al ser la base imponible del 50% cada uno, también les ha rebajado la cuota a pagar por donaciones.
Esto abre la puerta a quien tenga intención de donar un bien a un hijo, ya que si la propiedad está a nombre de los dos cónyuges, se podrá hacer las dos donaciones por separado, y se pagará mucho menos a Hacienda.
De todas formas me parece justo, porque en sucesiones ¿ no te toca pagar por el 50% del piso que has comprado y has pagado a medias con tu cónyuge si éste/a se muere ? pues que se apliquen el cuento.
Por algo se empieza.
NEMESIS- Nombre de missatges : 17
Fecha de inscripción : 24/04/2009
Re: Noticies fresques
He buscat informació i l'article 38 que queda eliminat diu:
Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
SECCIÓN III. NORMAS ESPECIALES PARA ADQUISICIONES GRATUITAS INTER VIVOS.
Artículo 38. Donación de bienes comunes de la sociedad conyugal.
En la donación por ambos cónyuges de bienes o derechos comunes de la sociedad conyugal se entenderá que existe una sola donación.
Pero no l'entenc. Que ho expliqui algú que hi entengui.
De totes maneres fa referència a donacions i s'ha de calcular bé si convé fer donació perque segons com, encara et surt més car que la successió.
Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
SECCIÓN III. NORMAS ESPECIALES PARA ADQUISICIONES GRATUITAS INTER VIVOS.
Artículo 38. Donación de bienes comunes de la sociedad conyugal.
En la donación por ambos cónyuges de bienes o derechos comunes de la sociedad conyugal se entenderá que existe una sola donación.
Pero no l'entenc. Que ho expliqui algú que hi entengui.
De totes maneres fa referència a donacions i s'ha de calcular bé si convé fer donació perque segons com, encara et surt més car que la successió.
glory- Nombre de missatges : 102
Fecha de inscripción : 25/11/2008
Re: Noticies fresques
Podríamos pedir a Antoni Castells o Natalia Caba que nos lo interprete. ¡Ja, Ja, Ja!
Esopomecenas- Nombre de missatges : 247
Fecha de inscripción : 17/03/2009
Ayuda!!
Para los que no somos expertos en estos tecnicismos.
Una ayuda. Que alguien traduzca este documento a un lenguaje comprensible.
Una ayuda. Que alguien traduzca este documento a un lenguaje comprensible.
donangelito- Nombre de missatges : 460
Fecha de inscripción : 13/03/2009
Noticies fresques
Jo no ho acabo d'entendre, pero cau per el seu propi pes.
Documents
Full informatiu d'11 de maig de 2009 (PDF, 347kB)
El Tribunal Suprem ha anul·lat l’art. 38 del Reglament de l’Impost sobre successions i donacions
A conseqüència de la qüestió d’il·legalitat plantejada pel Tribunal Superior de Justícia de Castilla y León
Documents
Full informatiu d'11 de maig de 2009 (PDF, 347kB)
El Tribunal Suprem ha anul·lat l’art. 38 del Reglament de l’Impost sobre successions i donacions
A conseqüència de la qüestió d’il·legalitat plantejada pel Tribunal Superior de Justícia de Castilla y León
Editat per darrera vegada per Admin el Dv 15 Maig 2009, 19:03, editat 2 cops en total
jordivila1- Nombre de missatges : 13
Fecha de inscripción : 11/11/2008
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