25/06/2010 - EXPANSIÓN.COM - Opinión - Bruselas solicita a España la modificación de la normativa de sucesiones y donaciones
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25/06/2010 - EXPANSIÓN.COM - Opinión - Bruselas solicita a España la modificación de la normativa de sucesiones y donaciones
EXPANSIÓN.COM
Opinión
Bruselas solicita a España la modificación de la normativa de sucesiones
y donaciones
Publicado 25/06/2010
José María Lamas, asociado del Área de People Services de KPMG Abogados
El pasado 5 de mayo, la Comisión Europea solicitó formalmente a España, que modifique su normativa fiscal en materia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por entender que se está produciendo una discriminación por razón de nacionalidad en relación con los fondos no residentes o los activos radicados en el extranjero.
Esta noticia, que apenas ha trascendido en los medios de comunicación, puede acarrear importantes consecuencias fiscales que a continuación comentaremos.
La polémica surge, aunque la Comisión no se refiera a ello expresamente en su comunicación, con la redacción del anterior artículo 24 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre y actualmente artículo 32 de la Ley 22/2009 de 18 de diciembre, reguladora del régimen de financiación de las Comunidades Autónomas, que en ambos casos venía a decir textualmente que “se considera producido en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de los sujetos pasivos residentes en España”,- nótese que el Gobierno no ha modificado la redacción desde el año 2001- lo que viene a significar, a sensu contrario, que sólo estos últimos tendrán derecho a aplicarse las bonificaciones, reducciones, etc. que establezca cada Comunidad Autónoma, y en función de los puntos de conexión que continúa regulando el mencionado artículo.
La consecuencia práctica de esta regulación es que por ejemplo un residente en Francia que recibiese la donación de un inmueble sito en Madrid, aún cumpliendo con los requisitos de parentesco establecidos por la normativa de la Comunidad de Madrid, no podría aplicarse la bonificación del 99% sobre la cuota, mientras que en las mismas circunstancias un ciudadano residente en cualquier parte de España tendría derecho a la misma. Situación similar podría darse también en el ámbito de una sucesión donde el heredero no residente en España debería aplicarse la normativa estatal, casi siempre menos favorable que las autonómicas. De todos modos, no es la descentralización de la fiscalidad dentro de un Estado miembro lo que preocupa a la Comisión Europea, sino el hecho que dicha descentralización produzca una discriminación con respecto a los residentes en otros Estados miembros.
El gobierno español va a tener serias dificultades a la hora de justificar esta diferenciación, como ya las tuvo en su momento, en relación con la distinta tributación existente en el IRPF hasta el año 2007 en la tributación de las ganancias patrimoniales obtenidas por no residentes en España – 35% frente al 15% de los residentes, y por la que fue condenada en el año 2009 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la discriminación que existía. Con estos antecedentes, no debería el Gobierno español demorarse mucho en modificar la norma, ni debería tampoco confiar en obtener una resolución favorable a sus intereses en un probable litigio frente a la Comisión Europea. Por ello, el Gobierno español debería plantearse seriamente modificar la normativa de manera que los ciudadanos residentes en otros Estados miembros tengan el mismo tratamiento fiscal que los residentes en España.
En todo caso, tanto si la modificación proviene de la voluntad del Gobierno, o si es impuesto por el TJUE – siendo recomendable, en cualquier caso, no llegar a esta última vía judicial-, la principal consecuencia económica sería la reclamación por los sujetos pasivos afectados de lo indebidamente ingresado con motivo de la aplicación de una norma contraría a derecho comunitario. Además, podría darse la polémica situación de que las Comunidades Autónomas reclamasen al Estado la parte que no pudieron recaudar como consecuencia de una norma que era ilegal desde el punto de vista del derecho comunitario.
Por todo ello, habrá que estar muy atentos a la evolución de este asunto, que puede abrirle otro frente al Gobierno, en un momento en el que la recaudación de todas las administraciones, tanto locales como estatales no está pasando por su mejor momento.
Leer aquí: http://www.expansion.com/2010/06/25/juridico/opinion/1277481718.html?a=c5e1e1f7dd30f9f5f768aaa36a132d85&t=1277536023
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Bruselas solicita a España la modificación de la normativa de sucesiones
y donaciones
Publicado 25/06/2010
José María Lamas, asociado del Área de People Services de KPMG Abogados
El pasado 5 de mayo, la Comisión Europea solicitó formalmente a España, que modifique su normativa fiscal en materia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por entender que se está produciendo una discriminación por razón de nacionalidad en relación con los fondos no residentes o los activos radicados en el extranjero.
Esta noticia, que apenas ha trascendido en los medios de comunicación, puede acarrear importantes consecuencias fiscales que a continuación comentaremos.
La polémica surge, aunque la Comisión no se refiera a ello expresamente en su comunicación, con la redacción del anterior artículo 24 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre y actualmente artículo 32 de la Ley 22/2009 de 18 de diciembre, reguladora del régimen de financiación de las Comunidades Autónomas, que en ambos casos venía a decir textualmente que “se considera producido en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de los sujetos pasivos residentes en España”,- nótese que el Gobierno no ha modificado la redacción desde el año 2001- lo que viene a significar, a sensu contrario, que sólo estos últimos tendrán derecho a aplicarse las bonificaciones, reducciones, etc. que establezca cada Comunidad Autónoma, y en función de los puntos de conexión que continúa regulando el mencionado artículo.
La consecuencia práctica de esta regulación es que por ejemplo un residente en Francia que recibiese la donación de un inmueble sito en Madrid, aún cumpliendo con los requisitos de parentesco establecidos por la normativa de la Comunidad de Madrid, no podría aplicarse la bonificación del 99% sobre la cuota, mientras que en las mismas circunstancias un ciudadano residente en cualquier parte de España tendría derecho a la misma. Situación similar podría darse también en el ámbito de una sucesión donde el heredero no residente en España debería aplicarse la normativa estatal, casi siempre menos favorable que las autonómicas. De todos modos, no es la descentralización de la fiscalidad dentro de un Estado miembro lo que preocupa a la Comisión Europea, sino el hecho que dicha descentralización produzca una discriminación con respecto a los residentes en otros Estados miembros.
El gobierno español va a tener serias dificultades a la hora de justificar esta diferenciación, como ya las tuvo en su momento, en relación con la distinta tributación existente en el IRPF hasta el año 2007 en la tributación de las ganancias patrimoniales obtenidas por no residentes en España – 35% frente al 15% de los residentes, y por la que fue condenada en el año 2009 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la discriminación que existía. Con estos antecedentes, no debería el Gobierno español demorarse mucho en modificar la norma, ni debería tampoco confiar en obtener una resolución favorable a sus intereses en un probable litigio frente a la Comisión Europea. Por ello, el Gobierno español debería plantearse seriamente modificar la normativa de manera que los ciudadanos residentes en otros Estados miembros tengan el mismo tratamiento fiscal que los residentes en España.
En todo caso, tanto si la modificación proviene de la voluntad del Gobierno, o si es impuesto por el TJUE – siendo recomendable, en cualquier caso, no llegar a esta última vía judicial-, la principal consecuencia económica sería la reclamación por los sujetos pasivos afectados de lo indebidamente ingresado con motivo de la aplicación de una norma contraría a derecho comunitario. Además, podría darse la polémica situación de que las Comunidades Autónomas reclamasen al Estado la parte que no pudieron recaudar como consecuencia de una norma que era ilegal desde el punto de vista del derecho comunitario.
Por todo ello, habrá que estar muy atentos a la evolución de este asunto, que puede abrirle otro frente al Gobierno, en un momento en el que la recaudación de todas las administraciones, tanto locales como estatales no está pasando por su mejor momento.
Leer aquí: http://www.expansion.com/2010/06/25/juridico/opinion/1277481718.html?a=c5e1e1f7dd30f9f5f768aaa36a132d85&t=1277536023
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