Revisión Cadastral
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Re: Revisión Cadastral
Aunque esta pregunta no es sobre el Impuesto de Sucesiones, como podría llegar a afectar a dicho impuesto y con nuestras habituales ganas de ayudar, paso a informarte de lo que sé, pues hay unos plazos que no deben dejarse transcurrir si finalmente decidís hacer algo al respecto.
Ante todo hay que tener en cuenta que no soy en absoluto técnico en la materia, por lo que no hay que tomar la siguiente información como artículo de fe. Como siempre decimos, lo mejor es confirmarlo con un especialista. Quizá alguno/a de los que leen este Foro pueda prestarnos más ayuda.
Según parece, no se trata de "pedir", sino de "impugnar" o "recurrir" la valoración del catastro, lo cual tiene una carga jurídica muy distinta.
Quizá alguien más entendido que yo pueda dar más datos, pero me temo que deberéis consultar a un especialista en leyes específicas de esta materia para que, basado en su experiencia, os aconseje sobre si hay motivo para dicho recurso, las probabilidades de éxito del mismo y el coste que os puede representar pues, si es por la razón que comentas, probablemente habrá que presentar pruebas periciales, que no son baratas, por lo que junto con el resto de honorarios quizá sea mayor el coste de todo ese trámite que los posibles beneficios de lograr una revisión, que está por ver si se consigue y si finalmente da el resultado apetecido.
Según mis noticias, el valor catastral sólo es recurrible cuando se recibe la notificación individual del mismo o, a falta de ésta, cuando se tiene conocimiento por primera vez en la primera liquidación del impuesto correspondiente, normalmente el IBI (Res. TEAC (Vocalía 10ª) de 9 de febrero de 1993). El plazo legalmente establecido es de un mes para el recurso de reposición –potestativo- o bien para el recurso ante el TEAR (Tribunal Económico Administrativo Regional) –preceptivo-, a contar desde el día siguiente al de la notificación de los nuevos valores.
¡ Suerte !
(Creo que deberías haber puesto esta pregunta en el apartado "Exponga aquí su caso").
Ante todo hay que tener en cuenta que no soy en absoluto técnico en la materia, por lo que no hay que tomar la siguiente información como artículo de fe. Como siempre decimos, lo mejor es confirmarlo con un especialista. Quizá alguno/a de los que leen este Foro pueda prestarnos más ayuda.
Según parece, no se trata de "pedir", sino de "impugnar" o "recurrir" la valoración del catastro, lo cual tiene una carga jurídica muy distinta.
Quizá alguien más entendido que yo pueda dar más datos, pero me temo que deberéis consultar a un especialista en leyes específicas de esta materia para que, basado en su experiencia, os aconseje sobre si hay motivo para dicho recurso, las probabilidades de éxito del mismo y el coste que os puede representar pues, si es por la razón que comentas, probablemente habrá que presentar pruebas periciales, que no son baratas, por lo que junto con el resto de honorarios quizá sea mayor el coste de todo ese trámite que los posibles beneficios de lograr una revisión, que está por ver si se consigue y si finalmente da el resultado apetecido.
Según mis noticias, el valor catastral sólo es recurrible cuando se recibe la notificación individual del mismo o, a falta de ésta, cuando se tiene conocimiento por primera vez en la primera liquidación del impuesto correspondiente, normalmente el IBI (Res. TEAC (Vocalía 10ª) de 9 de febrero de 1993). El plazo legalmente establecido es de un mes para el recurso de reposición –potestativo- o bien para el recurso ante el TEAR (Tribunal Económico Administrativo Regional) –preceptivo-, a contar desde el día siguiente al de la notificación de los nuevos valores.
¡ Suerte !
(Creo que deberías haber puesto esta pregunta en el apartado "Exponga aquí su caso").
Revisión Cadastral
Hola amigos,
A ver si alguien se encuentra en la misma situación o que se haya encontrado.
Mi abuela tiene un inmueble con un valor cadastral muy elevado dado las condiciones que se encuentra el inmueble. Des de el Ayuntamiento nos comentan que tenemos que pedir revisión al cadastro provincial y desde el cadastro nos comentan que ellos solo hacen revisión a nivel colectivo y no individual. Alguien sabe a que organismo se debe solicitar para que no nos pasen la pelota de unos a otros y no tener que pagar tanto de IBI?
Muchas gracias y un saludo.
A ver si alguien se encuentra en la misma situación o que se haya encontrado.
Mi abuela tiene un inmueble con un valor cadastral muy elevado dado las condiciones que se encuentra el inmueble. Des de el Ayuntamiento nos comentan que tenemos que pedir revisión al cadastro provincial y desde el cadastro nos comentan que ellos solo hacen revisión a nivel colectivo y no individual. Alguien sabe a que organismo se debe solicitar para que no nos pasen la pelota de unos a otros y no tener que pagar tanto de IBI?
Muchas gracias y un saludo.
Burgi- Nombre de missatges : 1
Fecha de inscripción : 14/06/2010
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