Prou Impost de Successions a Catalunya !
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.

31/03/2010 - INJEF.COM - Fiscalidad - Regulación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Catalunya: tres años de historia

Ir abajo

31/03/2010 - INJEF.COM - Fiscalidad - Regulación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Catalunya: tres años de historia Empty 31/03/2010 - INJEF.COM - Fiscalidad - Regulación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Catalunya: tres años de historia

Missatge  Montser Dj 01 Abr 2010, 09:57

INJEF.COM
Fiscalidad
Regulación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Catalunya: tres
años de historia
Publicado 31/03/2010
Antoni Guirao. Abogado

Apuntes fiscalesEl impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto estatal que está cedido a las Comunidades autónomas (CC.AA) en su gestión y recaudación. Además, las CC.AA tienen capacidad normativa respecto a las reducciones en la base imponible, la tarifa y las deducciones y bonificaciones en cuota. El uso de la capacidad normativa es habitual en los últimos años y genera situaciones muy diferenciadas en la carga fiscal que soportan los contribuyentes en función del lugar donde residen.

El impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto estatal que está cedido a las Comunidades autónomas (CC.AA) en su gestión y recaudación. Además, las CC.AA tienen capacidad normativa respecto a las reducciones en la base imponible, la tarifa y las deducciones y bonificaciones en cuota. El uso de la capacidad normativa es habitual en los últimos años y genera situaciones muy diferenciadas en la carga fiscal que soportan los contribuyentes en función del lugar donde residen.

La progresividad del impuesto, en su redactado estatal genérico, es muy elevada y por este motivo hace muchos años se polemiza respecto a cambios en el mismo que eliminen gran parte de la carga fiscal que conlleva, en especial dentro del ámbito familiar.

Ahora hace tres años la Generalitat de Catalunya hizo público un anteproyecto de ley de regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones bajo el siguiente marco general.

1-No suprimir el impuesto.
2-Dejar la margen de la obligación de tributar a un importante número de contribuyentes, los más cercanos al causante o donante y para cantidades de pequeña o mediana cuantía.

Mediante:

1-Mantenimiento de las reducciones vigentes
2-Creación de nuevas reducciones. Básicamente, 22.000 euros para descendientes, 62.000 euros para cónyuges y 245.000 euros para personas de 75 ó más años, y todas de aplicación exclusiva en adquisiciones “mortis causa”.
3-Rebaja en la tarifa del impuesto, con sólo seis tramos entre el 6% y el 31%
4-Rebaja de los coeficientes multiplicadores de la cuota en función del patrimonio preexistente.
5-La entrada en vigor de la rebaja de la tarifa se posponía al día 01-07-2007 y la rebaja de los coeficientes multiplicadores al día 01-07-2006.

El Consell de Treball, Económic i Social de Catalunya, en su sesión extraordinaria del día 21-01-2005 aprobó un dictamen de carácter preceptivo, previo a la posible tramitación del anteproyecto de ley. En el mismo, se analizan los distintos artículos del mismo y se manifiesta la cortedad de la llamémosle reforma y se solicita la entrada en vigor a la mayor brevedad.

Pero los acontecimientos se precipitan y diversas CC.AA anuncian medidas, en uso de su capacidad normativa, que hablan de reducciones drásticas en la carga impositiva, primero en Donaciones y con posterioridad en Sucesiones. En este momento, el anteproyecto de ley ya resulta obsoleto. Las comunidades de Cantabria y Madrid aprueban bonificaciones en la cuota de Donaciones del 99%, a las que siguen otras en relación a Sucesiones. A estas comunidades le siguen Valencia, Castilla-León, etc.

A finales de 2006 es inhabitual oír y leer comentarios sobre las rebajas importantes o supresión del impuesto que han llevado a situaciones de deslocalización con el fin de no pagar los impuestos en el supuesto de herencia o donación y de la necesidad de buscar soluciones al problema.

En enero de 2007 trasciende la opinión del conseller de economía de Catalunya, que reclama “une normativa estatal que armonice los impuestos, en especial el de Sucesiones y Donaciones, para evitar una carrera de autonomías para ver quién baja más con el fin de atraer patrimonios a su territorio”. Los gobiernos autonómicos de Madrid y Valencia manifiestan de inmediato que “resulta paradójico que la Generalitat Catalana se acuerde ahora del Estado y reclame límites al poder autonómico fiscal, tras sus repetidas solicitudes de más autogobierno”.

En marzo de 2007, el gobierno de la Generalitat de Catalunya anuncia una reforma en Sucesiones, por la que quedarán fuera de toda tributación las transmisiones, de padres a hijos y entre cónyuges, de la vivienda habitual hasta importes entre 500.000 y 600.000 euros.

Ahora, en octubre de 2007, el presidente de la Generalitat catalana ha anunciado asimismo una rebaja en Donaciones “dada la necesidad de afrontar la competencia fiscal entre comunidades autónomas y para evitar que afecte a la competitividad de la comunidad”. La tarifa de Donaciones quedará reducida a tres tramos: hasta 200.000 euros el 5%, de 200.001 a 600.000 euros el 7% y para más de 600.000 euros el 9% (actualmente existen 16 tramos, entre el 7.42% y el 32.98%). Dadas las circunstancias, las reformas del Impuesto de Sucesiones y Donaciones se incluirán en la ley de Medidas Fiscales y Financieras de la Generalitat para el año 2008.

Final. Los empresarios piden al presidente Montilla “valentía” para suprimir el impuesto y manifiestan que “el principio de igualdad de los ciudadanos está por encima de la capacidad de legislar de las comunidades autónomas”. La Generalitat está preocupada por la baja de recaudación que supone la eliminación, parcial o total, del impuesto. Los sindicatos ven clara la necesidad de reducción para cuantías pequeñas o medianas, pero hablan de la bondad del impuesto en otros casos, lo que permite que la recaudación obtenida revierta sobre todos los ciudadanos mediante medidas de carácter social. Desde otra óptica, se habla de la “necesidad” de evitar carga fiscal en los supuestos de sucesiones de escaso volumen, pero que suponen serios trastornos a los afectados, en especial entre cónyuges de cierta edad.

En breve, podremos valorar la reforma y sus efectos.

Leer aquí: http://www.injef.com/fiscalidad/apuntes-fiscales/1342.html
Montser
Montser

Nombre de missatges : 4636
Fecha de inscripción : 08/05/2009

Tornar a dalt Ir abajo

Tornar a dalt

- Temas similares

 
Permisos d'aquest fòrum:
No pots respondre a temes en aquest fòrum