23/03/2010 - NOTARIOS Y REGISTRADORES.COM - Andalucía: Resumen del Decreto-Ley 1/2010 de Medidas Tributarias
Pàgina 1 de 1
23/03/2010 - NOTARIOS Y REGISTRADORES.COM - Andalucía: Resumen del Decreto-Ley 1/2010 de Medidas Tributarias
NOTARIOS Y REGISTRADORES.COM
ANDALUCÍA: RESUMEN DEL DECRETO-LEY 1/2010 DE MEDIDAS TRIBUTARIAS
Publicado 23/03/2010
Javier López Cano, Notario de Sevilla
.../...
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
A) Adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades:
1. Adquisiciones “mortis causa” de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades:
a) El requisito de mantenimiento de los bienes adquiridos, previsto en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, queda mejorado reduciendo el mismo de diez a cinco años para aquellas adquisiciones “mortis causa” que tengan que tributar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Se establece una mejora en la reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 95% al 99% en el supuesto y con los requisitos previstos en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, de adquisición “mortis causa” de empresas individuales, de negocios profesionales y de participaciones en entidades con domicilio fiscal, y en su caso social, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El requisito relativo a la domiciliación en Andalucía establecido en el párrafo anterior para aplicar el porcentaje de reducción del 99% deberá mantenerse durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante.
c) Será aplicable esta reducción a cónyuges, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad y por afinidad, del causante.
2. Adquisiciones “inter vivos” de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades:
a) El requisito en cuanto al donatario de mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, previsto en el artículo 20.6.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, queda mejorado reduciendo el mismo de diez a cinco años para aquellas adquisiciones “inter vivos” que tengan que tributar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Se establece una mejora en la reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 95% al 99% en el supuesto y con los requisitos previstos en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, de adquisición “inter vivos” de empresas individuales, de negocios profesionales y de participaciones en entidades con domicilio fiscal, y en su caso social, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El requisito relativo a la domiciliación en Andalucía establecido en el párrafo anterior para aplicar el porcentaje de reducción del 99% deberá mantenerse durante los cinco años siguientes a la fecha de la donación.
c) Será aplicable esta reducción a cónyuges, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad y por afinidad, del donante.»
B) Reducción autonómica por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional.
Sujetos pasivos: Los donatarios que perciban dinero de sus ascendientes, adoptantes y de colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, para la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional,
Reducción: 99% del importe de la base imponible del impuesto
La base máxima de la reducción será de 120.000 euros, con carácter general. No obstante, cuando el donatario tenga la consideración legal de persona con discapacidad, la base máxima de la reducción no podrá exceder de 180.000 euros.
En el caso de dos o más donaciones, provenientes del mismo o de diferentes donantes, la base de la reducción será el resultado de sumar el importe de todas ellas, sin que pueda exceder de los límites anteriormente señalados
Requisitos:
a) Que el importe íntegro de la donación se destine a la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional.
b) Que la empresa individual o el negocio profesional tengan su domicilio social o fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Que la constitución o ampliación de la empresa individual o del negocio profesional se produzca en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de formalización de la donación.
d) Que la donación se formalice en documento público y se haga constar de manera expresa que el dinero donado se destina por parte del donatario exclusivamente a la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional que cumplan los requisitos que se prevén en este artículo.
e) Que la empresa individual o negocio profesional no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
C) Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición “mortis causa” o “inter vivos” de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por personas sin relación de parentesco con el transmitente.
1. Adquisición “mortis causa” de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades:
Con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en el artículo 21.1 del presente Texto Refundido, podrán aplicar una mejora de la reducción del 95% al 99% en la base imponible aquellas personas que, sin tener la relación de parentesco con el transmitente, cumplan los requisitos que se establecen en el apartado 3 de este artículo, a la fecha de adquisición.
2. Adquisición “Inter vivos” de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades:
Con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en el artículo 21.2 del presente Texto Refundido, podrán aplicar una mejora de la reducción del 95% al 99% en la base imponible aquellas personas que, sin tener la relación de parentesco con el transmitente, cumplan los requisitos que se establecen en el apartado 3 de este artículo, a la fecha de adquisición.
Requisitos comunes tanto para las adquisiciones “mortis causa” como “Inter vivos”:
a) Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o negocio profesional del transmitente que esté vigente a la fecha del fallecimiento de éste o, en su caso, de la donación, y acreditar una antigüedad mínima de 10 años en la empresa o negocio.
b) Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio a la fecha del fallecimiento del causante o, en su caso, de la donación, y con una antigüedad mínima en el ejercicio de éstas de 5 años. Se entenderá que tiene encomendadas estas tareas si acredita la categoría laboral correspondiente a los grupos 1 y 2 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social o si el transmitente le hubiera otorgado un apoderamiento especial para llevar a cabo las actuaciones habituales de gestión de la empresa.»
.../...
Leer aquí: http://www.notariosyregistradores.com/ACTUALIDAD%20FISCAL/articulos/2010-ANDALUCIA-DL1-2010.htm
ANDALUCÍA: RESUMEN DEL DECRETO-LEY 1/2010 DE MEDIDAS TRIBUTARIAS
Publicado 23/03/2010
Javier López Cano, Notario de Sevilla
.../...
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
A) Adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades:
1. Adquisiciones “mortis causa” de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades:
a) El requisito de mantenimiento de los bienes adquiridos, previsto en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, queda mejorado reduciendo el mismo de diez a cinco años para aquellas adquisiciones “mortis causa” que tengan que tributar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Se establece una mejora en la reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 95% al 99% en el supuesto y con los requisitos previstos en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, de adquisición “mortis causa” de empresas individuales, de negocios profesionales y de participaciones en entidades con domicilio fiscal, y en su caso social, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El requisito relativo a la domiciliación en Andalucía establecido en el párrafo anterior para aplicar el porcentaje de reducción del 99% deberá mantenerse durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante.
c) Será aplicable esta reducción a cónyuges, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad y por afinidad, del causante.
2. Adquisiciones “inter vivos” de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades:
a) El requisito en cuanto al donatario de mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, previsto en el artículo 20.6.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, queda mejorado reduciendo el mismo de diez a cinco años para aquellas adquisiciones “inter vivos” que tengan que tributar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Se establece una mejora en la reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 95% al 99% en el supuesto y con los requisitos previstos en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, de adquisición “inter vivos” de empresas individuales, de negocios profesionales y de participaciones en entidades con domicilio fiscal, y en su caso social, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El requisito relativo a la domiciliación en Andalucía establecido en el párrafo anterior para aplicar el porcentaje de reducción del 99% deberá mantenerse durante los cinco años siguientes a la fecha de la donación.
c) Será aplicable esta reducción a cónyuges, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad y por afinidad, del donante.»
B) Reducción autonómica por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional.
Sujetos pasivos: Los donatarios que perciban dinero de sus ascendientes, adoptantes y de colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, para la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional,
Reducción: 99% del importe de la base imponible del impuesto
La base máxima de la reducción será de 120.000 euros, con carácter general. No obstante, cuando el donatario tenga la consideración legal de persona con discapacidad, la base máxima de la reducción no podrá exceder de 180.000 euros.
En el caso de dos o más donaciones, provenientes del mismo o de diferentes donantes, la base de la reducción será el resultado de sumar el importe de todas ellas, sin que pueda exceder de los límites anteriormente señalados
Requisitos:
a) Que el importe íntegro de la donación se destine a la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional.
b) Que la empresa individual o el negocio profesional tengan su domicilio social o fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Que la constitución o ampliación de la empresa individual o del negocio profesional se produzca en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de formalización de la donación.
d) Que la donación se formalice en documento público y se haga constar de manera expresa que el dinero donado se destina por parte del donatario exclusivamente a la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional que cumplan los requisitos que se prevén en este artículo.
e) Que la empresa individual o negocio profesional no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
C) Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición “mortis causa” o “inter vivos” de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por personas sin relación de parentesco con el transmitente.
1. Adquisición “mortis causa” de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades:
Con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en el artículo 21.1 del presente Texto Refundido, podrán aplicar una mejora de la reducción del 95% al 99% en la base imponible aquellas personas que, sin tener la relación de parentesco con el transmitente, cumplan los requisitos que se establecen en el apartado 3 de este artículo, a la fecha de adquisición.
2. Adquisición “Inter vivos” de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades:
Con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en el artículo 21.2 del presente Texto Refundido, podrán aplicar una mejora de la reducción del 95% al 99% en la base imponible aquellas personas que, sin tener la relación de parentesco con el transmitente, cumplan los requisitos que se establecen en el apartado 3 de este artículo, a la fecha de adquisición.
Requisitos comunes tanto para las adquisiciones “mortis causa” como “Inter vivos”:
a) Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o negocio profesional del transmitente que esté vigente a la fecha del fallecimiento de éste o, en su caso, de la donación, y acreditar una antigüedad mínima de 10 años en la empresa o negocio.
b) Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio a la fecha del fallecimiento del causante o, en su caso, de la donación, y con una antigüedad mínima en el ejercicio de éstas de 5 años. Se entenderá que tiene encomendadas estas tareas si acredita la categoría laboral correspondiente a los grupos 1 y 2 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social o si el transmitente le hubiera otorgado un apoderamiento especial para llevar a cabo las actuaciones habituales de gestión de la empresa.»
.../...
Leer aquí: http://www.notariosyregistradores.com/ACTUALIDAD%20FISCAL/articulos/2010-ANDALUCIA-DL1-2010.htm
Montser- Nombre de missatges : 4636
Fecha de inscripción : 08/05/2009
Temas similares
» 09/03/2010 - ADN.ES - Sevilla - El Consejo de Gobierno aprobará mañana un decreto ley de medidas tributarias para la reactivación económica
» 30/07/2010 - HOY.ES - Extremadura - Los expresarios muestran su "rechazo" al anteproyecto de medidas tributarias
» 15/10/2010 - JUNTA AL DÍA.ES - Extremadura - El Consejo de Gobierno aprueba el Proyecto de Ley de Medidas Tributarias
» 27/02/2010 - ABC DE SEVILLA.ES - Andalucía - Más de cien medidas para arrimar el hombro
» 15/06/2010 - EUROPA PRESS.ES - Andalucía - La Junta dice que sus medidas "salvan a las empresas del ajuste"
» 30/07/2010 - HOY.ES - Extremadura - Los expresarios muestran su "rechazo" al anteproyecto de medidas tributarias
» 15/10/2010 - JUNTA AL DÍA.ES - Extremadura - El Consejo de Gobierno aprueba el Proyecto de Ley de Medidas Tributarias
» 27/02/2010 - ABC DE SEVILLA.ES - Andalucía - Más de cien medidas para arrimar el hombro
» 15/06/2010 - EUROPA PRESS.ES - Andalucía - La Junta dice que sus medidas "salvan a las empresas del ajuste"
Pàgina 1 de 1
Permisos d'aquest fòrum:
No pots respondre a temes en aquest fòrum