JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
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Re: JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
Es decir, que hasta ahora consideraban que si el causante era el titular de una empresa familiar, pero cobraba pensión de jubilación, los herederos no podían aplicarse una reducción del 95%, ya que consideraban que si se está jubilado, no se ejerce actividad.
Y según entiendo yo:
Y el Tribunal Supremo dice que aunque esto sea así, se pueden aplicar el 95 % de reducción, porque lo único que se pone de manifiesto es que el causante obró de forma ilegal al compatibilizar trabajo por cuenta propia y percepción de la pensión, pero en absoluto falta el requisito de realización efectiva de la actividad.
Quizás algún abogado lo puede aclarar un poco más.
Y según entiendo yo:
Y el Tribunal Supremo dice que aunque esto sea así, se pueden aplicar el 95 % de reducción, porque lo único que se pone de manifiesto es que el causante obró de forma ilegal al compatibilizar trabajo por cuenta propia y percepción de la pensión, pero en absoluto falta el requisito de realización efectiva de la actividad.
Quizás algún abogado lo puede aclarar un poco más.
Montser- Nombre de missatges : 4636
Fecha de inscripción : 08/05/2009
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
TRIBUNAL SUPREMO
Jurisprudencia
Base de datos
ROJ: STS 4228/2009
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Municipio: Madrid -- Sección: 2
Ponente: EMILIO FRIAS PONCE
Nº Recurso: 3343/2006 -- Fecha: 10/06/2009
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad sucesiones. Reducción del 95% de la base imponible del Impuesto por adquisición de empresa individual. Ejercicio de la actividad de forma personal, habitual y directa. Percepción de pensión de jubilación.
Leer aquí: http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=4654924&links=&optimize=20090716
Jurisprudencia
Base de datos
ROJ: STS 4228/2009
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Municipio: Madrid -- Sección: 2
Ponente: EMILIO FRIAS PONCE
Nº Recurso: 3343/2006 -- Fecha: 10/06/2009
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad sucesiones. Reducción del 95% de la base imponible del Impuesto por adquisición de empresa individual. Ejercicio de la actividad de forma personal, habitual y directa. Percepción de pensión de jubilación.
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