Me pierdo con los numeros y plazos...
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Re: Me pierdo con los numeros y plazos...
Perdón
Donde he escrito : Es evidente que si los dos pisos hubieran pasado a ambos hijos a partes
iguales, la tributación agregada efectiva en sucesiones y plusvalía
continuaría siendo la misma, pero repartida entre ambas personas y no
solo sobre una de ellas.
Quería decir: Es evidente que si los dos pisos hubieran pasado a ambos hijos a partes
iguales, LAS BASES IMPONIBLES AGREGADAS en sucesiones y plusvalía
continuarían siendo las mismas, pero repartida entre ambas personas y no
solo sobre una de ellas. Si a ello añadimos que en sucesiones la escala de gravamen es altamente progresiva, la TRIBUTACIÓN EFECTIVA TOTAL además puede variar sustancialmente.
Gracias.
Donde he escrito : Es evidente que si los dos pisos hubieran pasado a ambos hijos a partes
iguales, la tributación agregada efectiva en sucesiones y plusvalía
continuaría siendo la misma, pero repartida entre ambas personas y no
solo sobre una de ellas.
Quería decir: Es evidente que si los dos pisos hubieran pasado a ambos hijos a partes
iguales, LAS BASES IMPONIBLES AGREGADAS en sucesiones y plusvalía
continuarían siendo las mismas, pero repartida entre ambas personas y no
solo sobre una de ellas. Si a ello añadimos que en sucesiones la escala de gravamen es altamente progresiva, la TRIBUTACIÓN EFECTIVA TOTAL además puede variar sustancialmente.
Gracias.
irina- Nombre de missatges : 262
Fecha de inscripción : 07/11/2009
Re: Me pierdo con los numeros y plazos...
Como es habitual en él, Jordi Bonet ha desarrollado este caso con gran acierto, quedando clavados los cálculos fiscales y con unas interesantes recomendaciones a tener en cuenta respecto a la configuración de los respectivos testamentos y de las posibles combinaciones en cuanto a renuncias.
Este caso, me hace reflexionar sobre una dinámica en la que no me había parado a pensar mucho, pero que puede ser relativamente habitual (simplificaré las circunstancias familiares para una mejor exposición) :
** Una persona monoparental es titular de dos pisos en un mismo edificio en Barcelona.
** Uno de los inmuebles es su vivienda habitual, donde vive junto con sus dos hijos. El otro inmueble está actualmente desocupado.
** Al otorgar testamento, piensa que puede ser más práctico legar la vivienda habitual a uno de los hijos y la otra vivienda al otro hijo, ya que ambos inmuebles son de similar valor y así cada uno puede administrar cada bien, según sus necesidades o deseos individuales. (Supongamos que ya no hay más bienes o que de existir éstos pasan a ambos hijos por partes iguales).
** Por aplicación de los coeficientes multiplicadores del valor catastral, imaginemos que cada inmueble genera una valoración a efectos del Impto. sobre Sucesiones de 525.000 Euros cada uno y que en principio, ambos herederos tienen la intención de mantener dichas viviendas en propiedad durante más de 5 años.
MI REFLEXIÓN ES LA SIGUIENTE: COMO A LA PRIMERA VIVIENDA SE LE PUEDE APLICAR LA REDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL, MIENTRAS QUE A LA SEGUNDA NO, LA FISCALIDAD PUEDE LLEGAR A INTERFERIR EN LAS RELACIONES DE LAS PERSONAS, YA QUE EL PRIMER HIJO PRÁCTICAMENTE NO PAGARÁ NADA DE IMPUESTO, MIENTRAS QUE AL SEGUNDO SE LE GENERA UN IMPORTANTE GRAVAMEN.
EN LA PLUSVALÍA MUNICIPAL PUEDE PASAR LO MISMO, SI LA VIVIENDA HABITUAL TIENE ALGÚN TIPO DE BONIFICACIÓN LOCAL. YA NO MENCIONO EL IRPF, PARA NO ACABAR DE LIAR EL TEMA.
Es evidente que si los dos pisos hubieran pasado a ambos hijos a partes iguales, la tributación agregada efectiva en sucesiones y plusvalía continuaría siendo la misma, pero repartida entre ambas personas y no solo sobre una de ellas.
¿Qué hemos de hacer los padres?. Ya vemos que, si con la mejor de las intenciones, pensamos en criterios civiles a la hora de repartir nuestros bienes entre los herederos, podría pasar que la defectuosa fiscalidad te obligue a tener que tomar decisiones en sentido inverso, para intentar no perjudicar a nadie.
Nota adicional: En www.neg-ocio.com hoy se publica la siguiente noticia, que demuestra hasta qué punto el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está cargado de conceptos arcaicos, provenientes de las sociedades agrarias medievales; pero desgraciadamente la administración tributaria no da su brazo a torcer y si a uno se le ocurre no aplicar el 3% de ajuar sobre la totalidad de la herencia, llamarán rápidamente a la puerta "reclamando su derecho a pernada":
El Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) denuncia que la Dirección General de Tributos de la Generalitat, a la hora de liquidar el impuesto de sucesiones continua aplicando en todas las herencias un cálculo automático, que se corresponde al 3% del total de la herencia, en concepto de ajuar doméstico, a pesar de que el TSJC se ha mostrado contrario a este criterio.
Se entiende por ajuar doméstico el conjunto de bienes muebles y objetos familiares necesarios para la vida doméstica. El TSJ de Cataluña estableció que el ajuar se ha de concretar a los bienes relacionados con la vivienda familiar, aplicando en este caso concreto el porcentaje del 3%, únicamente sobre el valor de este domicilio, con independencia del resto de bienes que pueda integrar la totalidad de la herencia. El decano del ICAB, Pedro L. Yúfera afirmó que “no se debería utilizar a la hora de computar el ajuar doméstico ningún activo mobiliario (cuentas bancarias, acciones) ni inmobiliario".
Este caso, me hace reflexionar sobre una dinámica en la que no me había parado a pensar mucho, pero que puede ser relativamente habitual (simplificaré las circunstancias familiares para una mejor exposición) :
** Una persona monoparental es titular de dos pisos en un mismo edificio en Barcelona.
** Uno de los inmuebles es su vivienda habitual, donde vive junto con sus dos hijos. El otro inmueble está actualmente desocupado.
** Al otorgar testamento, piensa que puede ser más práctico legar la vivienda habitual a uno de los hijos y la otra vivienda al otro hijo, ya que ambos inmuebles son de similar valor y así cada uno puede administrar cada bien, según sus necesidades o deseos individuales. (Supongamos que ya no hay más bienes o que de existir éstos pasan a ambos hijos por partes iguales).
** Por aplicación de los coeficientes multiplicadores del valor catastral, imaginemos que cada inmueble genera una valoración a efectos del Impto. sobre Sucesiones de 525.000 Euros cada uno y que en principio, ambos herederos tienen la intención de mantener dichas viviendas en propiedad durante más de 5 años.
MI REFLEXIÓN ES LA SIGUIENTE: COMO A LA PRIMERA VIVIENDA SE LE PUEDE APLICAR LA REDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL, MIENTRAS QUE A LA SEGUNDA NO, LA FISCALIDAD PUEDE LLEGAR A INTERFERIR EN LAS RELACIONES DE LAS PERSONAS, YA QUE EL PRIMER HIJO PRÁCTICAMENTE NO PAGARÁ NADA DE IMPUESTO, MIENTRAS QUE AL SEGUNDO SE LE GENERA UN IMPORTANTE GRAVAMEN.
EN LA PLUSVALÍA MUNICIPAL PUEDE PASAR LO MISMO, SI LA VIVIENDA HABITUAL TIENE ALGÚN TIPO DE BONIFICACIÓN LOCAL. YA NO MENCIONO EL IRPF, PARA NO ACABAR DE LIAR EL TEMA.
Es evidente que si los dos pisos hubieran pasado a ambos hijos a partes iguales, la tributación agregada efectiva en sucesiones y plusvalía continuaría siendo la misma, pero repartida entre ambas personas y no solo sobre una de ellas.
¿Qué hemos de hacer los padres?. Ya vemos que, si con la mejor de las intenciones, pensamos en criterios civiles a la hora de repartir nuestros bienes entre los herederos, podría pasar que la defectuosa fiscalidad te obligue a tener que tomar decisiones en sentido inverso, para intentar no perjudicar a nadie.
Nota adicional: En www.neg-ocio.com hoy se publica la siguiente noticia, que demuestra hasta qué punto el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está cargado de conceptos arcaicos, provenientes de las sociedades agrarias medievales; pero desgraciadamente la administración tributaria no da su brazo a torcer y si a uno se le ocurre no aplicar el 3% de ajuar sobre la totalidad de la herencia, llamarán rápidamente a la puerta "reclamando su derecho a pernada":
El Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) denuncia que la Dirección General de Tributos de la Generalitat, a la hora de liquidar el impuesto de sucesiones continua aplicando en todas las herencias un cálculo automático, que se corresponde al 3% del total de la herencia, en concepto de ajuar doméstico, a pesar de que el TSJC se ha mostrado contrario a este criterio.
Se entiende por ajuar doméstico el conjunto de bienes muebles y objetos familiares necesarios para la vida doméstica. El TSJ de Cataluña estableció que el ajuar se ha de concretar a los bienes relacionados con la vivienda familiar, aplicando en este caso concreto el porcentaje del 3%, únicamente sobre el valor de este domicilio, con independencia del resto de bienes que pueda integrar la totalidad de la herencia. El decano del ICAB, Pedro L. Yúfera afirmó que “no se debería utilizar a la hora de computar el ajuar doméstico ningún activo mobiliario (cuentas bancarias, acciones) ni inmobiliario".
irina- Nombre de missatges : 262
Fecha de inscripción : 07/11/2009
Re: Me pierdo con los numeros y plazos...
Es el testamento mas habitual, coloquialmente se le suele denominar "de mi para ti y de ti para mi", pero si tus padres tienen 75 años o mas en el momento de heredar del otro/a, igual interesa dejarlo así ya que hay una reducción extra de 275.000 euros que ya está en vigor al 100%, con lo que a priori por los números que me diste, ni tu padre ni tu madre habrían de pagar nada a la defunción del otro/a.
Pero por otra parte tu y tu hermano a cada defunción teneis derecho al 25% de la legítima (el 12,5% para cada uno), la cosa está en ver si cuando se produzca os interesa o no renunciar a vuestra parte, fiscalmente es mas que posible que os salga gratis, y evitais que ese 25% pase a engrosar el patrimonio del superviviente del que acabareis heredando.
También hay la otra posibilidad, es decir, que tu padre o madre superviviente renuncie a vuestro favor, lo único es que las renuncias no pueden ser parciales, o se renuncia a todo o a nada, así que si interesa que algún bien (o una parte del mismo) vaya a favor de alguno en concreto, sería bueno preveerlo en el testamento, además el coste de un testamento aún cuando tenga unas clausulas mas o menos complejas es mas que razonable. Ahora, son cosas que hay que hablarlas y consensuarlas todos, y eso a según que edad o con según que mentalidades cuesta (te lo digo por experiencia propia).
Pero por otra parte tu y tu hermano a cada defunción teneis derecho al 25% de la legítima (el 12,5% para cada uno), la cosa está en ver si cuando se produzca os interesa o no renunciar a vuestra parte, fiscalmente es mas que posible que os salga gratis, y evitais que ese 25% pase a engrosar el patrimonio del superviviente del que acabareis heredando.
También hay la otra posibilidad, es decir, que tu padre o madre superviviente renuncie a vuestro favor, lo único es que las renuncias no pueden ser parciales, o se renuncia a todo o a nada, así que si interesa que algún bien (o una parte del mismo) vaya a favor de alguno en concreto, sería bueno preveerlo en el testamento, además el coste de un testamento aún cuando tenga unas clausulas mas o menos complejas es mas que razonable. Ahora, son cosas que hay que hablarlas y consensuarlas todos, y eso a según que edad o con según que mentalidades cuesta (te lo digo por experiencia propia).
jordibonet- Nombre de missatges : 757
Fecha de inscripción : 25/02/2009
Re: Me pierdo con los numeros y plazos...
Muchas Gracias por tu explicacion Jordi.
Quizas tambien hubiese tenido que comentar que el testamento de los padres nombra heredera/o universal al que quede, osea que estos numeros (los mios y de mi hermano) tendra que haceptarlo el primero que herede esa parte.
Yo conteplaba la idea de los numeros (ojala sea muy tarde) cuando falten los dos, entiendo que tu explicacion la divides pues por logica primero faltara uno y despues el otro.
Entonces esos plazos que me indicas por heredar la totalidad de la casa y al suma economica, seria el doble de lo que me expones, es asi?
Una vez mas gracias por la paciencia y un saludo
Quizas tambien hubiese tenido que comentar que el testamento de los padres nombra heredera/o universal al que quede, osea que estos numeros (los mios y de mi hermano) tendra que haceptarlo el primero que herede esa parte.
Yo conteplaba la idea de los numeros (ojala sea muy tarde) cuando falten los dos, entiendo que tu explicacion la divides pues por logica primero faltara uno y despues el otro.
Entonces esos plazos que me indicas por heredar la totalidad de la casa y al suma economica, seria el doble de lo que me expones, es asi?
Una vez mas gracias por la paciencia y un saludo
oscar gil- Nombre de missatges : 2
Fecha de inscripción : 01/02/2010
Re: Me pierdo con los numeros y plazos...
Bien, para que tengas una orientación te hago unos números aproximados en función de lo que cuentas:
El coeficiente multiplicador de Terrassa es 3,55, así que a priori la valoración de la casa que entiendo no es la residencia habitual de tus padres (que dices que dejan a tu hermano) es de 113.380€ x 3,55 coeficiente Terrassa x 0,80 coeficiente de descuento por defunción = 322.000€, de la que suponiendo sea de titularidad conjunta al 50% para cada uno de tus padres, a la defunción de cada uno recibirás la mitad 161.000€.
De los ahorros lo mismo, si son 33.000€ y a repartir entre tu y tu hermano, por cada defunción recibirás 33.000€ /2 titulares /2 beneficiarios = 8.250€.
Así que en principio tu base imponible por cada defunción sería de 161.000€ + 8.250€ + 5.078€ del 3% de ajuar = 174.328€.
Lo que te tocaría pagar por cada defunción dependerá de cuando cada una de ellas ocurra...
Si se produce antes del 30 de Junio de este año: 6.176€
Entre el 1 de Julio de este año, y el 30 de Junio de 2011: 86€
A partir del 1 de Julio de 2011: 0€
La cosa cambia si por ejemplo la casa que has de recibir solamente es propiedad de tu padre o madre y no conjunta, ya que entonces se supone que recibirás de sopetón unos 340.000€, y así la cosa empeora y bastante, aproximadamente pagarías 29.800€, 7.900€ y 2.275€ respectivamente para los mismos periodos temporales que te he detallado antes, del otro como solamente recibirías el saldo en cuenta, no pagarías nada.
Bien, si algo de lo que he supuesto no se ajusta a vuestro caso, si me das mas detalles puedo afinarte un poco mas el cálculo.
El coeficiente multiplicador de Terrassa es 3,55, así que a priori la valoración de la casa que entiendo no es la residencia habitual de tus padres (que dices que dejan a tu hermano) es de 113.380€ x 3,55 coeficiente Terrassa x 0,80 coeficiente de descuento por defunción = 322.000€, de la que suponiendo sea de titularidad conjunta al 50% para cada uno de tus padres, a la defunción de cada uno recibirás la mitad 161.000€.
De los ahorros lo mismo, si son 33.000€ y a repartir entre tu y tu hermano, por cada defunción recibirás 33.000€ /2 titulares /2 beneficiarios = 8.250€.
Así que en principio tu base imponible por cada defunción sería de 161.000€ + 8.250€ + 5.078€ del 3% de ajuar = 174.328€.
Lo que te tocaría pagar por cada defunción dependerá de cuando cada una de ellas ocurra...
Si se produce antes del 30 de Junio de este año: 6.176€
Entre el 1 de Julio de este año, y el 30 de Junio de 2011: 86€
A partir del 1 de Julio de 2011: 0€
La cosa cambia si por ejemplo la casa que has de recibir solamente es propiedad de tu padre o madre y no conjunta, ya que entonces se supone que recibirás de sopetón unos 340.000€, y así la cosa empeora y bastante, aproximadamente pagarías 29.800€, 7.900€ y 2.275€ respectivamente para los mismos periodos temporales que te he detallado antes, del otro como solamente recibirías el saldo en cuenta, no pagarías nada.
Bien, si algo de lo que he supuesto no se ajusta a vuestro caso, si me das mas detalles puedo afinarte un poco mas el cálculo.
jordibonet- Nombre de missatges : 757
Fecha de inscripción : 25/02/2009
Me pierdo con los numeros y plazos...
Hola despues de mucho leer he aclarado algunas dudas, pero otras por mucho que quiera no soy capaz.
Antes agradeceros el apoyo que prestais a toda la gente que como yo sabemos muy poco de esto, y llegamos donde llegamos, no soy muy diestro en contabilidad, lo justo para llevar la casa
A ver si me podeis ayudar a calcular lo que tendria que pagar (fuera gastos de notario, plusvalua, abogados,etc), no se hayarlo y aun mas con lo de los tres plazos en el tiempo por reforma que han hecho.
Mi herencia consiste en una casa con valor cadastral de 113.380 € y la mitad de los ahorros que poseen mis padres 33000€, osea 16500€, digo la mitad pues tengo un hermano y lo dejan para los dos.
Ya tengo claro otra cuestion pues mis padres dejan a mi hermano su casa habitual (exenta 95 por ciento) y un terreno con poco valor cadastral por lo que creo que no llegara al minimo exento, mas la mitad de los ahorros comentados.
Pero como digo vuelvo a mi caso, lo que quiero hayar es la cantidad que tendria que pagar yo.
Estamos hablando del municipio de terrassa pues creo que hace falta saberlo para hayar la cantidad.
Y despues tambien me pierdo aqui, que tendria que pagar en el caso que fuese dentro de los 6 primeros meses de 2010, si fuese de julio a diciembre de 2010 o hasta junio de 2011.
Agradecido de antemano por la ayuda que me podais prestar.
Oscar
Antes agradeceros el apoyo que prestais a toda la gente que como yo sabemos muy poco de esto, y llegamos donde llegamos, no soy muy diestro en contabilidad, lo justo para llevar la casa
A ver si me podeis ayudar a calcular lo que tendria que pagar (fuera gastos de notario, plusvalua, abogados,etc), no se hayarlo y aun mas con lo de los tres plazos en el tiempo por reforma que han hecho.
Mi herencia consiste en una casa con valor cadastral de 113.380 € y la mitad de los ahorros que poseen mis padres 33000€, osea 16500€, digo la mitad pues tengo un hermano y lo dejan para los dos.
Ya tengo claro otra cuestion pues mis padres dejan a mi hermano su casa habitual (exenta 95 por ciento) y un terreno con poco valor cadastral por lo que creo que no llegara al minimo exento, mas la mitad de los ahorros comentados.
Pero como digo vuelvo a mi caso, lo que quiero hayar es la cantidad que tendria que pagar yo.
Estamos hablando del municipio de terrassa pues creo que hace falta saberlo para hayar la cantidad.
Y despues tambien me pierdo aqui, que tendria que pagar en el caso que fuese dentro de los 6 primeros meses de 2010, si fuese de julio a diciembre de 2010 o hasta junio de 2011.
Agradecido de antemano por la ayuda que me podais prestar.
Oscar
oscar gil- Nombre de missatges : 2
Fecha de inscripción : 01/02/2010
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