24/01/2010 - XORNAL.COM de Galicia - Estratexias - A vueltas con las comprobaciones de valores
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24/01/2010 - XORNAL.COM de Galicia - Estratexias - A vueltas con las comprobaciones de valores
XORNAL.COM de Galicia
Estratexias
A vueltas con las comprobaciones de valores
Publicado 24/01/2010
Javier Gómez Taboada
Entre las diferentes figuras tributarias que engrosan los ingresos autonómicos, destacan por su volumen económico el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y el de Sucesiones y Donaciones (ISD). En ambos casos, en general, su gravamen recae sobre el valor real de los bienes transmitidos (vg.: inmuebles), siendo así que la mera conceptualización de esa “realidad” ha generado tantas discusiones (i.e.: la validez de su equiparación automática o no al precio o al valor de mercado) que, obviamente, ese debate se ha trasladado también a su cuantificación económica.
USO EN GALICIA
Por ello es ya una práctica tradicional que las diferentes Comunidades Autónomas (y la Xunta no es aquí una excepción, a través de la Consellería de Facenda) discrepen habitualmente del valor atribuido por el contribuyente, generándose las impopulares y masivas “comprobaciones de valores”. Mediante esta práctica administrativa se notifica al ciudadano de manera conjunta tanto el valor comprobado –obviamente al alza respecto al autoliquidado por aquél– como el impuesto que se le exige por esa diferencia de valoración.
Este sistema de liquidación reporta una máxima rentabilidad a las arcas públicas pues el volumen de comprobaciones realizadas es ingente, si bien la mayoría de ellas se traduce en la emisión de “paralelas” mediante las que se exigen importes individualmente “modestos” de modo tal que el contribuyente se ve desincentivado para buscar la adecuada defensa jurídica pues el coste de ésta, en muchos casos, no le compensará ni aun en el hipotético caso de resultar exitosa.
De este modo se consuma “de facto” una grave indefensión para muchos de los destinatarios de estas actuaciones administrativas.
Por eso, precisamente por eso, no está de más recordar algunas ideas básicas y útiles sobre este asunto. Lo primero y elemental es que todas las comprobaciones, sin excepción alguna, deben estar debidamente motivadas, justificándose adecuada e inteligiblemente (más importante lo segundo que lo primero) los parámetros que la Xunta ha tomado como referencia para modificar al alza el valor declarado por el contribuyente.
POSIBLES RECURSOS
Lo segundo es que éste tiene derecho a recurrir la comprobación en sí misma –con independencia de la propia liquidación que toma aquella como base–, pudiendo solicitar la tasación de un tercero mediante la denominada “tasación pericial contradictoria (TPC)” o, incluso, reservarse el ejercicio de ésta hasta que se disipen adecuadamente las dudas acerca de la motivación de la comprobación.
Y es importante recordar que en ambos casos –tanto por el ejercicio efectivo de la TPC como por su mera reserva– quedará en suspenso no solo la obligación de ingreso de la liquidación “paralela” sino también los plazos para impugnar ésta. Este aspecto suspensivo en su doble faceta recaudatoria e impugnatoria es de suma importancia para salvaguardar los legítimos intereses de los destinatarios de esta cada vez más frecuenta práctica administrativa. Y eso no es poco.
Leer aquí: http://www.xornal.com/artigo/2010/01/23/unknown/vueltas-comprobaciones-valores/2010012320210300593.html
Estratexias
A vueltas con las comprobaciones de valores
Publicado 24/01/2010
Javier Gómez Taboada
Entre las diferentes figuras tributarias que engrosan los ingresos autonómicos, destacan por su volumen económico el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y el de Sucesiones y Donaciones (ISD). En ambos casos, en general, su gravamen recae sobre el valor real de los bienes transmitidos (vg.: inmuebles), siendo así que la mera conceptualización de esa “realidad” ha generado tantas discusiones (i.e.: la validez de su equiparación automática o no al precio o al valor de mercado) que, obviamente, ese debate se ha trasladado también a su cuantificación económica.
USO EN GALICIA
Por ello es ya una práctica tradicional que las diferentes Comunidades Autónomas (y la Xunta no es aquí una excepción, a través de la Consellería de Facenda) discrepen habitualmente del valor atribuido por el contribuyente, generándose las impopulares y masivas “comprobaciones de valores”. Mediante esta práctica administrativa se notifica al ciudadano de manera conjunta tanto el valor comprobado –obviamente al alza respecto al autoliquidado por aquél– como el impuesto que se le exige por esa diferencia de valoración.
Este sistema de liquidación reporta una máxima rentabilidad a las arcas públicas pues el volumen de comprobaciones realizadas es ingente, si bien la mayoría de ellas se traduce en la emisión de “paralelas” mediante las que se exigen importes individualmente “modestos” de modo tal que el contribuyente se ve desincentivado para buscar la adecuada defensa jurídica pues el coste de ésta, en muchos casos, no le compensará ni aun en el hipotético caso de resultar exitosa.
De este modo se consuma “de facto” una grave indefensión para muchos de los destinatarios de estas actuaciones administrativas.
Por eso, precisamente por eso, no está de más recordar algunas ideas básicas y útiles sobre este asunto. Lo primero y elemental es que todas las comprobaciones, sin excepción alguna, deben estar debidamente motivadas, justificándose adecuada e inteligiblemente (más importante lo segundo que lo primero) los parámetros que la Xunta ha tomado como referencia para modificar al alza el valor declarado por el contribuyente.
POSIBLES RECURSOS
Lo segundo es que éste tiene derecho a recurrir la comprobación en sí misma –con independencia de la propia liquidación que toma aquella como base–, pudiendo solicitar la tasación de un tercero mediante la denominada “tasación pericial contradictoria (TPC)” o, incluso, reservarse el ejercicio de ésta hasta que se disipen adecuadamente las dudas acerca de la motivación de la comprobación.
Y es importante recordar que en ambos casos –tanto por el ejercicio efectivo de la TPC como por su mera reserva– quedará en suspenso no solo la obligación de ingreso de la liquidación “paralela” sino también los plazos para impugnar ésta. Este aspecto suspensivo en su doble faceta recaudatoria e impugnatoria es de suma importancia para salvaguardar los legítimos intereses de los destinatarios de esta cada vez más frecuenta práctica administrativa. Y eso no es poco.
Leer aquí: http://www.xornal.com/artigo/2010/01/23/unknown/vueltas-comprobaciones-valores/2010012320210300593.html
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