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22/01/2010 - EL PAÍS.COM - Blogs de lectores - Impuesto de Sucesiones y Donanciones: Stop
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Impuesto de Sucesiones y Donanciones: Stop
Publicado 22/01/2010
Sanroquecrespos
Cuando fallece una persona y ésta deja bienes a sus sucesores, ¡que chollo! para el fisco. Pasar por caja te legitima como titular de los bienes y derechos adquiridos. Los herederos se convierten en obligados tributarios; deberemos tributar por el Impuesto de Sucesiones. Si además recibimos un obsequio, una donación que supera un determinado importe, también estamos obligados a entregar una parte de los mismos a papá Estado; tributaremos por el impuesto de Donaciones. Compartir con el Estado es una obligación. ¡Ánimo! Estado somos todos; unos más que otros.
El Impuesto de sucesiones y donaciones es directo, personal, subjetivo, instantáneo y progresivo; su finalidad es gravar los incrementos de patrimonio obtenidos a título gratuito por las “personas físicas”. Si los obtiene una “persona jurídica”, tributará a través del Impuesto de Sociedades; no procede su aplicación.
Es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas; la norma por la que se rige es la Ley 21/2001, de medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación del régimen común. Las Comunidades Autónomas tienen competencias normativas en este Impuesto; también limitaciones. Competencias sobre la tarifa, coeficientes, reducción de la Base Imponible y sobre las deducciones.
El “hecho imponible” es, en pocas palabras, el nacimiento de una obligación tributaria. Para este Impuesto constituirán el “hecho imponible”: La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio; donación de un negocio gratuito “inter vivos” y la recepción de cantidades por parte de los beneficiarios de contratos de seguros de vida si el contratante es una persona distinta del beneficiario salvo en los supuestos de rendimientos del trabajo en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (hablamos de presunciones de transmisiones gratuitas, negocios jurídicos similares a las donaciones y títulos sucesorios).
La cuantificación del “hecho imponible” conforma la Base Imponible del Impuesto; ésta será:
Base Imponible: Adquisición “mortis causa” + Adquisiciones gratuitas “inter vivos” + Cantidades recibidas como beneficiarios de seguros de vida.
La Base Liquidable será: Base Imponible - Reducciones. Reducción por parentesco en las adquisiciones “mortis causa”; reducción de 9.145,49 euros en seguros de vida; hasta el límite del 95% en la vivienda habitual; el 95% de su valor en las empresas individuales. Para bienes que integran el Patrimonio Histórico Artístico también tendrán en este impuesto una reducción del 95%.
¡Ojo estimados lectores! En las adquisiciones de bienes y derechos “inter vivos”, la Base imponible es igual a Base Liquidable; quiere decir que en las donaciones no hay reducciones. ¡Jo, que putada!
A la Base Liquidable se le aplica la escala estatal (artículo 21). Ésta puede ser modificada por las Comunidades Autónomas. Circunstancia relevante; la Cuota Íntegra obtenida no será homogénea en todas las Comunidades. Este impuesto provoca desigualdad entre las personas sujetas al mismo. ¡No me gusta este impuesto! Se paga distinto, según que Comunidad.
Otra singularidad de este Impuesto es el efecto “rico – pobre”. Se tendrá en cuenta el patrimonio preexistente del obligado tributario y su grado de parentesco (grupo). La Deuda Tributaria será la Cuota Íntegra multiplicada por el coeficiente en función del patrimonio preexistente y el grupo de parentesco.
Por último, a vuelapluma, diré que los plazos en la gestión del Impuesto son: En las transmisiones “mortis causa”, seis meses desde el fallecimiento (puede ser prorrogable) y en la transmisiones “inter vivos”, treinta días desde la celebración del acto o contracto.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones tiene incompatibilidades con otros impuestos: Impuesto de Sociedades, Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Me parece un impuesto injusto; el causante o donante se supone que ha tributado a lo largo de su vida por la generación de los bienes que transmite. Como si fuera una doble imposición. ¿Debería desaparecer este impuesto? Siiiiiiiiiiiiiiiiiiii.
¿Ponemos un Stop? Gracias anticipadas por expresar vuestra opinión.
¡Saludos Comunidad! Feliz impuesto.
Leer aquí: http://lacomunidad.elpais.com/sanroquecrespos/2010/1/22/impuesto-sucesiones-y-donanciones-stop
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Impuesto de Sucesiones y Donanciones: Stop
Publicado 22/01/2010
Sanroquecrespos
Cuando fallece una persona y ésta deja bienes a sus sucesores, ¡que chollo! para el fisco. Pasar por caja te legitima como titular de los bienes y derechos adquiridos. Los herederos se convierten en obligados tributarios; deberemos tributar por el Impuesto de Sucesiones. Si además recibimos un obsequio, una donación que supera un determinado importe, también estamos obligados a entregar una parte de los mismos a papá Estado; tributaremos por el impuesto de Donaciones. Compartir con el Estado es una obligación. ¡Ánimo! Estado somos todos; unos más que otros.
El Impuesto de sucesiones y donaciones es directo, personal, subjetivo, instantáneo y progresivo; su finalidad es gravar los incrementos de patrimonio obtenidos a título gratuito por las “personas físicas”. Si los obtiene una “persona jurídica”, tributará a través del Impuesto de Sociedades; no procede su aplicación.
Es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas; la norma por la que se rige es la Ley 21/2001, de medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación del régimen común. Las Comunidades Autónomas tienen competencias normativas en este Impuesto; también limitaciones. Competencias sobre la tarifa, coeficientes, reducción de la Base Imponible y sobre las deducciones.
El “hecho imponible” es, en pocas palabras, el nacimiento de una obligación tributaria. Para este Impuesto constituirán el “hecho imponible”: La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio; donación de un negocio gratuito “inter vivos” y la recepción de cantidades por parte de los beneficiarios de contratos de seguros de vida si el contratante es una persona distinta del beneficiario salvo en los supuestos de rendimientos del trabajo en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (hablamos de presunciones de transmisiones gratuitas, negocios jurídicos similares a las donaciones y títulos sucesorios).
La cuantificación del “hecho imponible” conforma la Base Imponible del Impuesto; ésta será:
Base Imponible: Adquisición “mortis causa” + Adquisiciones gratuitas “inter vivos” + Cantidades recibidas como beneficiarios de seguros de vida.
La Base Liquidable será: Base Imponible - Reducciones. Reducción por parentesco en las adquisiciones “mortis causa”; reducción de 9.145,49 euros en seguros de vida; hasta el límite del 95% en la vivienda habitual; el 95% de su valor en las empresas individuales. Para bienes que integran el Patrimonio Histórico Artístico también tendrán en este impuesto una reducción del 95%.
¡Ojo estimados lectores! En las adquisiciones de bienes y derechos “inter vivos”, la Base imponible es igual a Base Liquidable; quiere decir que en las donaciones no hay reducciones. ¡Jo, que putada!
A la Base Liquidable se le aplica la escala estatal (artículo 21). Ésta puede ser modificada por las Comunidades Autónomas. Circunstancia relevante; la Cuota Íntegra obtenida no será homogénea en todas las Comunidades. Este impuesto provoca desigualdad entre las personas sujetas al mismo. ¡No me gusta este impuesto! Se paga distinto, según que Comunidad.
Otra singularidad de este Impuesto es el efecto “rico – pobre”. Se tendrá en cuenta el patrimonio preexistente del obligado tributario y su grado de parentesco (grupo). La Deuda Tributaria será la Cuota Íntegra multiplicada por el coeficiente en función del patrimonio preexistente y el grupo de parentesco.
Por último, a vuelapluma, diré que los plazos en la gestión del Impuesto son: En las transmisiones “mortis causa”, seis meses desde el fallecimiento (puede ser prorrogable) y en la transmisiones “inter vivos”, treinta días desde la celebración del acto o contracto.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones tiene incompatibilidades con otros impuestos: Impuesto de Sociedades, Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Me parece un impuesto injusto; el causante o donante se supone que ha tributado a lo largo de su vida por la generación de los bienes que transmite. Como si fuera una doble imposición. ¿Debería desaparecer este impuesto? Siiiiiiiiiiiiiiiiiiii.
¿Ponemos un Stop? Gracias anticipadas por expresar vuestra opinión.
¡Saludos Comunidad! Feliz impuesto.
Leer aquí: http://lacomunidad.elpais.com/sanroquecrespos/2010/1/22/impuesto-sucesiones-y-donanciones-stop
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