21/01/2010 - MENORCA.INFO - Ciutadella - ¿Una herencia millonaria que saldrá a pagar?
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21/01/2010 - MENORCA.INFO - Ciutadella - ¿Una herencia millonaria que saldrá a pagar?
MENORCA.INFO
Ciutadella
¿Una herencia millonaria que saldrá a pagar?
Publicado 21/01/2010
LL.A.C.
Ciutadella
El 81,6 por ciento del legado de Balada podría tener que destinarse a impuestos.
La fortuna que Juan Ignacio Balada Llabrés ha legado a los Príncipes de Asturias es de valor aún desconocido, pero lo que sí se conoce ya es que entre lo que deja el multimillonario ciutadellenc y lo que reciban, si aceptan, los Príncipes, habrá una gran diferencia. El motivo son los impuestos que gravan esta herencia, básicamente uno: el impuesto de sucesiones y donaciones.
Este tributo grava el hecho de legar los bienes a otras personas en el momento del fallecimiento. En el fondo, lo que se grava es el incremento de patrimonio que obtienen los herederos, y el impuesto varía según la cuantía de la herencia, la relación entre el fallecido y los herederos, y el poder económico de quien recibe el legado. En el caso de la herencia de Balada, algunas de estas variables no están claras, pero sí otras que permiten afirmar que del total de la herencia, el 81,6 por ciento deberá pagarse a las administraciones públicas, en este caso al Govern balear.
Este elevado porcentaje surge de aplicar el tipo máximo de la Ley General Tributaria a la herencia que deja Balada. Este tipo máximo es del 34 por ciento, pero aquí no acaba la historia. El impuesto de sucesiones y donaciones establece que la cuota a pagar en concepto de este tributo se obtiene de aplicar el tipo correspondiente (en el caso de Balada, el 34 por ciento, por ser su herencia de gran cuantía) por un coeficiente concreto que se establece según el grado de parentesco entre fallecido y heredero, y también según el valor patrimonial que posee el que hereda.
Así, entre Balada y los Príncipes de Asturias no existe ningún parentesco, por lo que se considera que en concepto de impuestos, la herencia debe tributar en el conocido como grupo cuatro (que incluye los grados más distantes de parentesco entre testador y heredero, y también los casos en que no hay relación familiar entre las dos partes).
Además, se supone que los Príncipes de Asturias poseen un patrimonio cuantioso, superior a los 4 millones de euros. Si se unen estas dos variables a la tabla de coeficientes del impuesto, resulta que el 34 por ciento de tipo base debe multiplicarse por 2,4, con lo que resulta que de la herencia de Balada, el 81,6 por ciento irá a parar a las arcas del Govern balear en concepto de impuestos.
No obstante, es posible que este porcentaje no se deba aplicar a toda la herencia. Parece obvio que los Príncipes de Asturias no disponen del mismo patrimonio que sus hijas, o bien sus sobrinos, y cabe recordar que el testamento de Balada deja la mitad de su fortuna a los Príncipes, sus hijas y sus sobrinos. Por lo tanto, si la herencia se computa de manera individual para cada uno de sus diez destinatarios, es posible que los Príncipes tengan que pagar el 81,6 por ciento de su parte, mientras que sus hijas y sobrinos tributen menos, por no disponer de patrimonio. Eso sí, lo mínimo que tributará la herencia es el 68 por cien.
IMPUESTO DE PLUSVALíA
Otro de los impuestos al que tendrán que hacer frente los herederos de Balada es al de plusvalía. Este tributo grava el incremento de valor del patrimonio, y se aplica generalmente cuando alguien vende un inmueble. En ese caso, se calcula la diferencia entre el precio que pagó el vendedor por esa casa, y el precio por el que la vende. Es decir, pongamos que compra por 100.000 euros y vende por 150.000 euros. En ese caso, la plusvalía sería de 50.000 euros, y esa sería la base para aplicar el impuesto. Su importe depende del Ayuntamiento en cuestión, y también del tiempo transcurrido entre la compra y la venta: cuanto más tiempo haya pasado, menor será el impuesto.
En el caso de herencias, la plusvalía únicamente se aplica a los bienes urbanos. Es decir, del legado que Balada deja a los Príncipes, la plusvalía se aplicaría a la casa del multimillonario, a sus edificios en Ses Voltes (junto a la farmacia Llabrés), y a los inmuebles que tenía en la plaza Federico Pareja y en la calle Gustavo Mas. El tipo máximo que se aplica en el impuesto de plusvalía es el 20 por ciento sobre la base anteriormente explicada.
Del impuesto de plusvalías se salvarían todos los bienes no inmuebles que legó Balada, tales como acciones o dinero en efectivo.
Leer aquí: http://www.menorca.info/pueblos/ciutadella/015889/balada/herencia/ciutadella/impuestos
Ciutadella
¿Una herencia millonaria que saldrá a pagar?
Publicado 21/01/2010
LL.A.C.
Ciutadella
El 81,6 por ciento del legado de Balada podría tener que destinarse a impuestos.
La fortuna que Juan Ignacio Balada Llabrés ha legado a los Príncipes de Asturias es de valor aún desconocido, pero lo que sí se conoce ya es que entre lo que deja el multimillonario ciutadellenc y lo que reciban, si aceptan, los Príncipes, habrá una gran diferencia. El motivo son los impuestos que gravan esta herencia, básicamente uno: el impuesto de sucesiones y donaciones.
Este tributo grava el hecho de legar los bienes a otras personas en el momento del fallecimiento. En el fondo, lo que se grava es el incremento de patrimonio que obtienen los herederos, y el impuesto varía según la cuantía de la herencia, la relación entre el fallecido y los herederos, y el poder económico de quien recibe el legado. En el caso de la herencia de Balada, algunas de estas variables no están claras, pero sí otras que permiten afirmar que del total de la herencia, el 81,6 por ciento deberá pagarse a las administraciones públicas, en este caso al Govern balear.
Este elevado porcentaje surge de aplicar el tipo máximo de la Ley General Tributaria a la herencia que deja Balada. Este tipo máximo es del 34 por ciento, pero aquí no acaba la historia. El impuesto de sucesiones y donaciones establece que la cuota a pagar en concepto de este tributo se obtiene de aplicar el tipo correspondiente (en el caso de Balada, el 34 por ciento, por ser su herencia de gran cuantía) por un coeficiente concreto que se establece según el grado de parentesco entre fallecido y heredero, y también según el valor patrimonial que posee el que hereda.
Así, entre Balada y los Príncipes de Asturias no existe ningún parentesco, por lo que se considera que en concepto de impuestos, la herencia debe tributar en el conocido como grupo cuatro (que incluye los grados más distantes de parentesco entre testador y heredero, y también los casos en que no hay relación familiar entre las dos partes).
Además, se supone que los Príncipes de Asturias poseen un patrimonio cuantioso, superior a los 4 millones de euros. Si se unen estas dos variables a la tabla de coeficientes del impuesto, resulta que el 34 por ciento de tipo base debe multiplicarse por 2,4, con lo que resulta que de la herencia de Balada, el 81,6 por ciento irá a parar a las arcas del Govern balear en concepto de impuestos.
No obstante, es posible que este porcentaje no se deba aplicar a toda la herencia. Parece obvio que los Príncipes de Asturias no disponen del mismo patrimonio que sus hijas, o bien sus sobrinos, y cabe recordar que el testamento de Balada deja la mitad de su fortuna a los Príncipes, sus hijas y sus sobrinos. Por lo tanto, si la herencia se computa de manera individual para cada uno de sus diez destinatarios, es posible que los Príncipes tengan que pagar el 81,6 por ciento de su parte, mientras que sus hijas y sobrinos tributen menos, por no disponer de patrimonio. Eso sí, lo mínimo que tributará la herencia es el 68 por cien.
IMPUESTO DE PLUSVALíA
Otro de los impuestos al que tendrán que hacer frente los herederos de Balada es al de plusvalía. Este tributo grava el incremento de valor del patrimonio, y se aplica generalmente cuando alguien vende un inmueble. En ese caso, se calcula la diferencia entre el precio que pagó el vendedor por esa casa, y el precio por el que la vende. Es decir, pongamos que compra por 100.000 euros y vende por 150.000 euros. En ese caso, la plusvalía sería de 50.000 euros, y esa sería la base para aplicar el impuesto. Su importe depende del Ayuntamiento en cuestión, y también del tiempo transcurrido entre la compra y la venta: cuanto más tiempo haya pasado, menor será el impuesto.
En el caso de herencias, la plusvalía únicamente se aplica a los bienes urbanos. Es decir, del legado que Balada deja a los Príncipes, la plusvalía se aplicaría a la casa del multimillonario, a sus edificios en Ses Voltes (junto a la farmacia Llabrés), y a los inmuebles que tenía en la plaza Federico Pareja y en la calle Gustavo Mas. El tipo máximo que se aplica en el impuesto de plusvalía es el 20 por ciento sobre la base anteriormente explicada.
Del impuesto de plusvalías se salvarían todos los bienes no inmuebles que legó Balada, tales como acciones o dinero en efectivo.
Leer aquí: http://www.menorca.info/pueblos/ciutadella/015889/balada/herencia/ciutadella/impuestos
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