10/01/2010 - EL PERIÓDICO EXTREMADURA - Opinión - No solo el Impuesto de Sucesiones
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10/01/2010 - EL PERIÓDICO EXTREMADURA - Opinión - No solo el Impuesto de Sucesiones
EL PERIÓDICO EXTREMADURA
Opinión
No solo el Impuesto de Sucesiones
Publicada 10/01/2010 . Edición impresa, pág. 6
Federico J. Marín
Jerez de los Caballeros
A nadie le gusta pagar impuestos, eso es indudable, y menos aún con esto de las autonomías, donde siendo todos españoles, unos pagan algunos y otros no, o simplemente haya enormes diferencias en su tributación, reducciones y bonificaciones. Es muy lógico que parezca a muchos totalmente injusto. Pero tenemos que reconocer que sin contribuir con ello al Estado no podría darnos los servicios que presta y que exigimos. Por ello aquí tenemos por la doble razón el ya tan comentado Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Yo tengo mi particular opinión, y no es otra de que creo que comparativamente es peor, en este caso llamemos injusto para el contribuyente el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del cual se habla y comenta muy poco.
La razón no es otra que por comprar un solar y hacer la declaración de obra nueva, pagas por ambos conceptos, o compras una vivienda ya construida por el primero pero con mucha más base liquidable, cuando todo ello, y más hoy día, cuesta tantos esfuerzos para el que lo realiza y paga. Amén de casi con toda seguridad el correspondiente préstamo hipotecario, que también tributa como acto jurídico, y no solo por lo que recibes, sino por la total responsabilidad del mismo aunque lo pagues en sus plazos correspondientes. Sin embargo tenemos que reconocer que el de Sucesiones y Donaciones, por injusto que nos pueda resultar, tiene hoy día innumerables exenciones y reducciones, sobre todo por parentesco con el fallecido, así como por otras circunstancias como puede ser la naturaleza de los bienes, número de herederos, patrimonio preexistente de los mismos, etcétera, lo hacen prácticamente inexistente, por gozar de ser exento o no sujeto a dicho impuesto, salvo grandes fortunas, aunque también muy discutible cuando se cuenta, y en la mayoría de los casos es así, con buenos asesores fiscales para su liquidación y gestión. Y volviendo al fondo de la cuestión en verdad lo que heredas o recibes gratuitamente en caso de donación, siempre serán bienes inmuebles, muebles, dinero, cuentas bancarias, acciones etcétera que no hemos generado nosotros con nuestro trabajo.
Leer aquí: http://www.elperiodicoextremadura.com/noticias/noticia.asp?pkid=486153
Opinión
No solo el Impuesto de Sucesiones
Publicada 10/01/2010 . Edición impresa, pág. 6
Federico J. Marín
Jerez de los Caballeros
A nadie le gusta pagar impuestos, eso es indudable, y menos aún con esto de las autonomías, donde siendo todos españoles, unos pagan algunos y otros no, o simplemente haya enormes diferencias en su tributación, reducciones y bonificaciones. Es muy lógico que parezca a muchos totalmente injusto. Pero tenemos que reconocer que sin contribuir con ello al Estado no podría darnos los servicios que presta y que exigimos. Por ello aquí tenemos por la doble razón el ya tan comentado Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Yo tengo mi particular opinión, y no es otra de que creo que comparativamente es peor, en este caso llamemos injusto para el contribuyente el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del cual se habla y comenta muy poco.
La razón no es otra que por comprar un solar y hacer la declaración de obra nueva, pagas por ambos conceptos, o compras una vivienda ya construida por el primero pero con mucha más base liquidable, cuando todo ello, y más hoy día, cuesta tantos esfuerzos para el que lo realiza y paga. Amén de casi con toda seguridad el correspondiente préstamo hipotecario, que también tributa como acto jurídico, y no solo por lo que recibes, sino por la total responsabilidad del mismo aunque lo pagues en sus plazos correspondientes. Sin embargo tenemos que reconocer que el de Sucesiones y Donaciones, por injusto que nos pueda resultar, tiene hoy día innumerables exenciones y reducciones, sobre todo por parentesco con el fallecido, así como por otras circunstancias como puede ser la naturaleza de los bienes, número de herederos, patrimonio preexistente de los mismos, etcétera, lo hacen prácticamente inexistente, por gozar de ser exento o no sujeto a dicho impuesto, salvo grandes fortunas, aunque también muy discutible cuando se cuenta, y en la mayoría de los casos es así, con buenos asesores fiscales para su liquidación y gestión. Y volviendo al fondo de la cuestión en verdad lo que heredas o recibes gratuitamente en caso de donación, siempre serán bienes inmuebles, muebles, dinero, cuentas bancarias, acciones etcétera que no hemos generado nosotros con nuestro trabajo.
Leer aquí: http://www.elperiodicoextremadura.com/noticias/noticia.asp?pkid=486153
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