27/12/2009 - El nuevo impuesto de sucesiones desata las dudas - Para heredar aquí, hay que pagar.
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27/12/2009 - El nuevo impuesto de sucesiones desata las dudas - Para heredar aquí, hay que pagar.
LA VANGUARDIA
Portada
El nuevo impuesto de sucesiones desata las dudas
Publicado 27/12/2009. Edición impresa, pág. 1
Una guía para interpretar la reforma refleja desequilibrios importantes para el ciudadano
La reciente reforma del impuesto de sucesiones, aprobada por el tripartito, deja en el aire la resolución de asuntos importantes que afectan a un colectivo notable de ciudadanos. Según una guía para interpretar la reforma, heredar una vivienda habitual de valor medio o alto casi no aligerará el peso fiscal. POLÍTICA 14 Y 15
Leer aquí: http://www.lavanguardia.es/free/edicionimpresa/res/20091227/53855275782.html
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LA VANGUARDIA
Política
Para heredar aquí, hay que pagar.
Alexandre Pedrós Abelló
Publicado 27/12/2009. Edición impresa, pág. 14 y 15.
La polémica sobre la tributación de las sucesiones.
Guía para entender la controvertida reforma del impuesto de sucesiones aprobada por el tripartito.
Para heredar, aquí hay que pagar
En su configuración actual es un impuesto injusto que sólo grava determinados patrimonios familiares.
La reforma acometida resulta insuficiente porque deja de resolver varios temas importantes.
El cambio beneficia muy poco la herencia de vivienda habitual de un valor mediano o alto.
Los activos financieros tributan 20 veces más que otros activos de la misma envergadura.
Se consolida la dureza tributaria sobre los patrimonios medios, ya que sigue sin alcanzarse a los más elevados.
A pesar de las mejoras, el impuesto de sucesiones es ahora más casuístico y más complejo,
La valiente reforma acometida por la Generalitat de Catalunya responde a un clamor popular acerca de la "desaparición" del impuesto; en buena medida forzada por la posición de otras comunidades autónomas españolas que han avanzado mucho más, y de forma más simplista, en la virtual eliminación del impuesto.
Conviene tener en cuenta que el impuesto de sucesiones es el impuesto más antiguo de todos los actualmente existentes, lo que supone incorporar un casuismo muy extendido que complica su comprensión. Grava la riqueza transmitida, mayoritariamente en el seno de la familia. Riqueza que a lo largo del siglo XX ha evolucionado poderosamente: prácticamente ha pasado de gravar la riqueza inmobiliaria casi con carácter exclusivo, a hacer tributar todos los bienes que configuran los verdaderos estándares de riqueza y de ostentación en una sociedad moderna: empresas, activos financieros de toda clase y bienes de recreo para adultos.
Desde su último diseño global, que data en España de diciembre de 1987, en que se inaugura un moderno impuesto altamente progresivo con tres elementos básicos de progresividad: 1) tarifa fuertemente progresiva a medida que crece la riqueza transmitida; 2) gravamen creciente a medida que se aleja la cercanía familiar, y 3) mayor tributación en virtud del patrimonio preexistente, ha experimentado importantes y sucesivos cambios legislativos que han llevado a la situación actual de crisis. Crisis acentuada por la resistencia de la sociedad catalana a pagar por la riqueza trasmitida.
También cabe señalar que la creciente potestad legislativa, fundada en la reforma acometida en diciembre del 2001, de financiación de las comunidades autónomas, atribuida a los parlamentos autonómicos, ha sido ejercida de forma amplia mediante la introducción generalizada de importantes reducciones y bonificaciones. En particular de la bonificación del 99 por ciento de la cuota que pagar cuando la sucesión hereditaria tiene lugar entre cónyuges y de padres a hijos. Conviene recordar que no se han aprobado bonificaciones de ningún tipo a las transmisiones entre otros grados de parentesco (colaterales, de 2. º y 3. º grado y extraños).
El impuesto de sucesiones es un impuesto estatal, lo que supone que ningún Parlamento autonómico puede aprobar su desaparición. Pero sí puede acordar importantes reformas, e incluso su virtual supresión, como así ha sucedido con la utilización de fórmulas distintas en los diferentes territorios autonómicos. El ejercicio de la potestad legislativa por parte del Parlament de Catalunya ha supuesto la reforma que se aplicará paulatinamente - tan sólo para cónyuges e hijos-en tres etapas semestrales a partir del primero de enero del 2010, para llegar a la posición final que se aplicará a las sucesiones causadas a partir del 1 de julio del 2011.
No me resisto a señalar que desde hace muchos años he argumentado la necesidad de transformar este impuesto, y aquellos otros totalmente cedidos desde diciembre de 1981, en tributos propios para poder acordar, en su caso, su completa revisión e incluso su desaparición. En casi 30 años - con excepción de lo acordado en el 2001-no se ha avanzado nada en esta línea, por lo que hoy en día, no se puede eliminar el impuesto, ni en Madrid, ni en Valencia, ni en Baleares, ni tampoco en Catalunya.
Cuando se ha argumentado a favor de su mantenimiento, merced a su carácter redistributivo, justo, equitativo, etcétera, o se ha hecho referencia a su homologación con otros países europeos, se ha hecho con un desconocimiento flagrante de su real contenido. En su configuración actual es un impuesto injusto que sólo grava la transmisión de patrimonios familiares en determinados casos, que permite una legal planificación fiscal en el caso de las grandes fortunas y que presenta graves diferencias territoriales que sugieren plantearse de forma creciente la deslocalización de personas y de capitales, cuestión no muy difícil dada la naturaleza de la riqueza mobiliaria que deslocalizar.
Puede parecer sorprendente que el impuesto de sucesiones, que tiene una reducida capacidad recaudatoria, suscite reacciones tan encontradas, pero no lo es si tenemos en cuenta lo que sigue. En cada ejercicio fiscal afecta tan sólo a un porcentaje muy reducido de la población. Incumple gravemente con el principio de la equidad horizontal (hacer tributar igual a los que reciben iguales cuantías de riqueza), dado que la tributación depende de en qué clase de bienes esté materializada la herencia. Discrimina gravemente en el ámbito territorial según la residencia del fallecido. Y obliga normalmente al pago de una importante cuota que no acostumbra a poderse satisfacer en ausencia de una elevada tesorería; lo que es particularmente cierto cuando se transmiten bienes inmuebles (residencia habitual, segundas residencias y bienes arrendados a terceros).
El impuesto se ha desnaturalizado de manera importante - se ha convertido en injusto-en los últimos quince años. Por una doble razón: por las reducciones del 95 por ciento (en algunas comunidades alcanza incluso porcentajes superiores) en el valor de los bienes transmitidos, tales como explotaciones agrarias, en la vivienda habitual y en el caso de las denominadas empresas familiares. Y también por las diferencias territoriales en la tributación: exención tributaria en los territorios forales y bonificaciones del 99 por ciento de la cuota en la inmensa mayoría de las restantes comunidades autónomas.
La reforma acordada en el caso de Catalunya se ha calificado de drástica, potente y justa. Se ha concretado en las transmisiones de padres a hijos y ha consistido en elevar cuantiosamente las reducciones, de manera paulatina, lo que llevará, según manifestaciones, a una reducción del número de contribuyentes en el 94 por ciento, y a un coste en términos de recaudación del orden de 540 millones de euros. Se reducen, también, los tramos de la tarifa y su cuantía, si bien se mantienen sensiblemente iguales los tipos impositivos aplicables en las cuantías superiores a 400.000 euros de base liquidable. Elimina, también, la tributación adicional aplicable en el caso de patrimonio preexistente de los herederos.
La reforma acometida resulta, sin embargo, insuficiente. Fundamentalmente por cuanto deja pendientes de resolver varios temas importantes. De un lado, porque no enfrenta buena parte de los problemas latentes en el ámbito de las reducciones y sus consecuencias negativas sobre la equidad horizontal. De otro lado, por cuanto queda latente el problema de la comparación territorial con los restantes territorios autonómicos.
La reforma aprobada resulta insuficiente en concreto para varios colectivos. El primero de estos colectivos responde a las herencias de viviendas habituales de un valor mediano/ alto, a los que beneficia muy poco; en particular, esta situación se agrava cuando concurren en la herencia segundas residencias. El segundo colectivo es el de las herencias cuyo contenido básico son bienes inmuebles arrendados a terceros, a los que, por su dimensión intermedia, no se ha aplicado ningún tipo de planificación fiscal; es decir, los que no ejerzan actividad económica alguna. El tercer colectivo es el de los altos funcionarios, ejecutivos y profesionales, con patrimonios intermedios, cuyos bienes que transmitir sean activos financieros (acciones cotizadas, fondos de inversión, saldos bancarios...), sobre todo en comparación con herencias de cuantías similares a las de los titulares de empresas familiares que gozan de importantes reducciones. En la mayoría de los casos esos colectivos presentan dos o más tipos de bienes de las tres naturalezas examinadas, lo que permite concluir que la reforma aprobada no alcanza a los patrimonios de las clases medias o clases medias-altas si se prefiere. Cabe tener en cuenta que los activos financieros tributan injustamente más de 20 veces más que lo que tributan por sucesiones los herederos de otros tipos de activos de la misma envergadura económica.
La dimensión territorial de este impuesto ha supuesto, como es bien sabido, la exención total en las transmisiones de patrimonio entre padres e hijos, y cónyuges, en las provincias forales, con anécdotas varias acerca de las corruptelas existentes en la domiciliación de los causantes. A esta situación original se han ido incorporando, a partir del 2002, muchas comunidades autónomas, con y sin sesgo ideológico determinado. Lo espectacular del 99 por ciento de bonificaciones de la cuota en el caso de Madrid, Valencia, Murcia, La Rioja, Castilla y León, y las altas reducciones u otras deducciones cuantitativas aplicadas en Baleares, Aragón, Asturias, Canarias y Galicia, ha supuesto poder hablar de "la práctica desaparición del impuesto de sucesiones". Esta situación ha motivado una creciente práctica de deslocalizar residentes en la búsqueda de los correspondientes "paraísos fiscales". La resolución de este problema no parece fácil, ni siquiera con la reforma recientemente acordada en Catalunya, y la experiencia internacional así lo atestigua (particularmente en Australia y Canadá). Una línea teórica de solución que apuntar consistiría en armonizar el impuesto en todo el territorio español, a unos niveles muy reducidos de tributación; en la práctica, no parece políticamente fácil que los ciudadanos de los territorios ahora exonerados aceptasen de buen grado una propuesta como esta última.
Cabría concluir señalando que la reforma aprobada ha debido enfrentar un impuesto desnaturalizado, que no responde a sus orígenes y principios básicos, y que a pesar de las mejoras introducidas para un amplio número de contribuyentes - sólo para los familiares de primer grado de parentesco-ha convertido el impuesto de sucesiones en más casuístico, más complejo, y en buena medida la reforma resulta insuficiente por cuanto no resuelve: a) la falta de equidad horizontal - principalmente-para altos funcionarios, ejecutivos y profesionales; b) la inequidad territorial, lo que seguirá produciendo efectos de deslocalización de residentes y de sus capitales, y c) consolida la dureza tributaria sobre los patrimonios medios, ya que sigue sin alcanzar a los más elevados.
A la vista de los colectivos afectados, que vienen siendo los más activos en sus quejas, cabe dudar si cesarán en sus manifestaciones de protesta a la vista de las leves mejoras operadas en sus obligaciones tributarias.
A. PEDRÓS ABELLÓ, catedrático de Hacienda Públicade la facultad de Ciencias Económicas de la Universitat de Barcelona.
ENCUESTA
Leer aquí: http://www.lavanguardia.es/free/edicionimpresa/res/20091227/53855288414.html
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El nuevo impuesto de sucesiones desata las dudas
Publicado 27/12/2009. Edición impresa, pág. 1
Una guía para interpretar la reforma refleja desequilibrios importantes para el ciudadano
La reciente reforma del impuesto de sucesiones, aprobada por el tripartito, deja en el aire la resolución de asuntos importantes que afectan a un colectivo notable de ciudadanos. Según una guía para interpretar la reforma, heredar una vivienda habitual de valor medio o alto casi no aligerará el peso fiscal. POLÍTICA 14 Y 15
Leer aquí: http://www.lavanguardia.es/free/edicionimpresa/res/20091227/53855275782.html
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LA VANGUARDIA
Política
Para heredar aquí, hay que pagar.
Alexandre Pedrós Abelló
Publicado 27/12/2009. Edición impresa, pág. 14 y 15.
La polémica sobre la tributación de las sucesiones.
Guía para entender la controvertida reforma del impuesto de sucesiones aprobada por el tripartito.
Para heredar, aquí hay que pagar
En su configuración actual es un impuesto injusto que sólo grava determinados patrimonios familiares.
La reforma acometida resulta insuficiente porque deja de resolver varios temas importantes.
El cambio beneficia muy poco la herencia de vivienda habitual de un valor mediano o alto.
Los activos financieros tributan 20 veces más que otros activos de la misma envergadura.
Se consolida la dureza tributaria sobre los patrimonios medios, ya que sigue sin alcanzarse a los más elevados.
A pesar de las mejoras, el impuesto de sucesiones es ahora más casuístico y más complejo,
La valiente reforma acometida por la Generalitat de Catalunya responde a un clamor popular acerca de la "desaparición" del impuesto; en buena medida forzada por la posición de otras comunidades autónomas españolas que han avanzado mucho más, y de forma más simplista, en la virtual eliminación del impuesto.
Conviene tener en cuenta que el impuesto de sucesiones es el impuesto más antiguo de todos los actualmente existentes, lo que supone incorporar un casuismo muy extendido que complica su comprensión. Grava la riqueza transmitida, mayoritariamente en el seno de la familia. Riqueza que a lo largo del siglo XX ha evolucionado poderosamente: prácticamente ha pasado de gravar la riqueza inmobiliaria casi con carácter exclusivo, a hacer tributar todos los bienes que configuran los verdaderos estándares de riqueza y de ostentación en una sociedad moderna: empresas, activos financieros de toda clase y bienes de recreo para adultos.
Desde su último diseño global, que data en España de diciembre de 1987, en que se inaugura un moderno impuesto altamente progresivo con tres elementos básicos de progresividad: 1) tarifa fuertemente progresiva a medida que crece la riqueza transmitida; 2) gravamen creciente a medida que se aleja la cercanía familiar, y 3) mayor tributación en virtud del patrimonio preexistente, ha experimentado importantes y sucesivos cambios legislativos que han llevado a la situación actual de crisis. Crisis acentuada por la resistencia de la sociedad catalana a pagar por la riqueza trasmitida.
También cabe señalar que la creciente potestad legislativa, fundada en la reforma acometida en diciembre del 2001, de financiación de las comunidades autónomas, atribuida a los parlamentos autonómicos, ha sido ejercida de forma amplia mediante la introducción generalizada de importantes reducciones y bonificaciones. En particular de la bonificación del 99 por ciento de la cuota que pagar cuando la sucesión hereditaria tiene lugar entre cónyuges y de padres a hijos. Conviene recordar que no se han aprobado bonificaciones de ningún tipo a las transmisiones entre otros grados de parentesco (colaterales, de 2. º y 3. º grado y extraños).
El impuesto de sucesiones es un impuesto estatal, lo que supone que ningún Parlamento autonómico puede aprobar su desaparición. Pero sí puede acordar importantes reformas, e incluso su virtual supresión, como así ha sucedido con la utilización de fórmulas distintas en los diferentes territorios autonómicos. El ejercicio de la potestad legislativa por parte del Parlament de Catalunya ha supuesto la reforma que se aplicará paulatinamente - tan sólo para cónyuges e hijos-en tres etapas semestrales a partir del primero de enero del 2010, para llegar a la posición final que se aplicará a las sucesiones causadas a partir del 1 de julio del 2011.
No me resisto a señalar que desde hace muchos años he argumentado la necesidad de transformar este impuesto, y aquellos otros totalmente cedidos desde diciembre de 1981, en tributos propios para poder acordar, en su caso, su completa revisión e incluso su desaparición. En casi 30 años - con excepción de lo acordado en el 2001-no se ha avanzado nada en esta línea, por lo que hoy en día, no se puede eliminar el impuesto, ni en Madrid, ni en Valencia, ni en Baleares, ni tampoco en Catalunya.
Cuando se ha argumentado a favor de su mantenimiento, merced a su carácter redistributivo, justo, equitativo, etcétera, o se ha hecho referencia a su homologación con otros países europeos, se ha hecho con un desconocimiento flagrante de su real contenido. En su configuración actual es un impuesto injusto que sólo grava la transmisión de patrimonios familiares en determinados casos, que permite una legal planificación fiscal en el caso de las grandes fortunas y que presenta graves diferencias territoriales que sugieren plantearse de forma creciente la deslocalización de personas y de capitales, cuestión no muy difícil dada la naturaleza de la riqueza mobiliaria que deslocalizar.
Puede parecer sorprendente que el impuesto de sucesiones, que tiene una reducida capacidad recaudatoria, suscite reacciones tan encontradas, pero no lo es si tenemos en cuenta lo que sigue. En cada ejercicio fiscal afecta tan sólo a un porcentaje muy reducido de la población. Incumple gravemente con el principio de la equidad horizontal (hacer tributar igual a los que reciben iguales cuantías de riqueza), dado que la tributación depende de en qué clase de bienes esté materializada la herencia. Discrimina gravemente en el ámbito territorial según la residencia del fallecido. Y obliga normalmente al pago de una importante cuota que no acostumbra a poderse satisfacer en ausencia de una elevada tesorería; lo que es particularmente cierto cuando se transmiten bienes inmuebles (residencia habitual, segundas residencias y bienes arrendados a terceros).
El impuesto se ha desnaturalizado de manera importante - se ha convertido en injusto-en los últimos quince años. Por una doble razón: por las reducciones del 95 por ciento (en algunas comunidades alcanza incluso porcentajes superiores) en el valor de los bienes transmitidos, tales como explotaciones agrarias, en la vivienda habitual y en el caso de las denominadas empresas familiares. Y también por las diferencias territoriales en la tributación: exención tributaria en los territorios forales y bonificaciones del 99 por ciento de la cuota en la inmensa mayoría de las restantes comunidades autónomas.
La reforma acordada en el caso de Catalunya se ha calificado de drástica, potente y justa. Se ha concretado en las transmisiones de padres a hijos y ha consistido en elevar cuantiosamente las reducciones, de manera paulatina, lo que llevará, según manifestaciones, a una reducción del número de contribuyentes en el 94 por ciento, y a un coste en términos de recaudación del orden de 540 millones de euros. Se reducen, también, los tramos de la tarifa y su cuantía, si bien se mantienen sensiblemente iguales los tipos impositivos aplicables en las cuantías superiores a 400.000 euros de base liquidable. Elimina, también, la tributación adicional aplicable en el caso de patrimonio preexistente de los herederos.
La reforma acometida resulta, sin embargo, insuficiente. Fundamentalmente por cuanto deja pendientes de resolver varios temas importantes. De un lado, porque no enfrenta buena parte de los problemas latentes en el ámbito de las reducciones y sus consecuencias negativas sobre la equidad horizontal. De otro lado, por cuanto queda latente el problema de la comparación territorial con los restantes territorios autonómicos.
La reforma aprobada resulta insuficiente en concreto para varios colectivos. El primero de estos colectivos responde a las herencias de viviendas habituales de un valor mediano/ alto, a los que beneficia muy poco; en particular, esta situación se agrava cuando concurren en la herencia segundas residencias. El segundo colectivo es el de las herencias cuyo contenido básico son bienes inmuebles arrendados a terceros, a los que, por su dimensión intermedia, no se ha aplicado ningún tipo de planificación fiscal; es decir, los que no ejerzan actividad económica alguna. El tercer colectivo es el de los altos funcionarios, ejecutivos y profesionales, con patrimonios intermedios, cuyos bienes que transmitir sean activos financieros (acciones cotizadas, fondos de inversión, saldos bancarios...), sobre todo en comparación con herencias de cuantías similares a las de los titulares de empresas familiares que gozan de importantes reducciones. En la mayoría de los casos esos colectivos presentan dos o más tipos de bienes de las tres naturalezas examinadas, lo que permite concluir que la reforma aprobada no alcanza a los patrimonios de las clases medias o clases medias-altas si se prefiere. Cabe tener en cuenta que los activos financieros tributan injustamente más de 20 veces más que lo que tributan por sucesiones los herederos de otros tipos de activos de la misma envergadura económica.
La dimensión territorial de este impuesto ha supuesto, como es bien sabido, la exención total en las transmisiones de patrimonio entre padres e hijos, y cónyuges, en las provincias forales, con anécdotas varias acerca de las corruptelas existentes en la domiciliación de los causantes. A esta situación original se han ido incorporando, a partir del 2002, muchas comunidades autónomas, con y sin sesgo ideológico determinado. Lo espectacular del 99 por ciento de bonificaciones de la cuota en el caso de Madrid, Valencia, Murcia, La Rioja, Castilla y León, y las altas reducciones u otras deducciones cuantitativas aplicadas en Baleares, Aragón, Asturias, Canarias y Galicia, ha supuesto poder hablar de "la práctica desaparición del impuesto de sucesiones". Esta situación ha motivado una creciente práctica de deslocalizar residentes en la búsqueda de los correspondientes "paraísos fiscales". La resolución de este problema no parece fácil, ni siquiera con la reforma recientemente acordada en Catalunya, y la experiencia internacional así lo atestigua (particularmente en Australia y Canadá). Una línea teórica de solución que apuntar consistiría en armonizar el impuesto en todo el territorio español, a unos niveles muy reducidos de tributación; en la práctica, no parece políticamente fácil que los ciudadanos de los territorios ahora exonerados aceptasen de buen grado una propuesta como esta última.
Cabría concluir señalando que la reforma aprobada ha debido enfrentar un impuesto desnaturalizado, que no responde a sus orígenes y principios básicos, y que a pesar de las mejoras introducidas para un amplio número de contribuyentes - sólo para los familiares de primer grado de parentesco-ha convertido el impuesto de sucesiones en más casuístico, más complejo, y en buena medida la reforma resulta insuficiente por cuanto no resuelve: a) la falta de equidad horizontal - principalmente-para altos funcionarios, ejecutivos y profesionales; b) la inequidad territorial, lo que seguirá produciendo efectos de deslocalización de residentes y de sus capitales, y c) consolida la dureza tributaria sobre los patrimonios medios, ya que sigue sin alcanzar a los más elevados.
A la vista de los colectivos afectados, que vienen siendo los más activos en sus quejas, cabe dudar si cesarán en sus manifestaciones de protesta a la vista de las leves mejoras operadas en sus obligaciones tributarias.
A. PEDRÓS ABELLÓ, catedrático de Hacienda Públicade la facultad de Ciencias Económicas de la Universitat de Barcelona.
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