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99% DE BONIFICACIÓN EN LA CUOTA DEL IMPUESTO DE SUCESIONES PARA TODAS LAS HERENCIAS POR IGUAL Y CON RETROACTIVIDAD A 1-1-2010.

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Missatge  juanfiscal Dc 23 Des 2009, 02:13

LA DISCRIMINACIÓN POR PARENTESCO DE LOS GRUPOS III Y IV EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES ESTÁ OBSOLETA.

Está obsoleta la discriminación por parentesco de los grupos III y IV del impuesto de sucesiones que afecta al 18% de la población correspondiente a las herencias procedentes de casados con hijos fallecidos, casados que no han podido tener hijos, solteros, separados, divorciados y viudos sin hijos y casados con hijos que destinan la libre disposición al testar a favor de personas de estos grupos de la familia ampliada o conocidos: hermanos, sobrinos, primos, sobrinos-nietos, tutor, cuidador, guardador, vecinos, amigos,… por los siguientes motivos:

1. El principio básico debe ser: Libertad para el testador, sin coacción.
Ojo, no estamos hablando de cualquier cosa. Estamos hablando de las últimas voluntades en la vida de una persona, a la que no se debe coaccionar su libertad de testar hacia quienes más desee con políticas fiscales-recaudatorias obsoletas. Cuando una persona va a hacer testamento no debe tener condicionantes fiscales que impidan su autonomía plena de la voluntad. Si el tío de América (nos hemos ido a un extremo) quiere libremente dejar parte de sus bienes a su sobrino ¿Quién es el Estado con gravámenes y coeficientes multiplicadores de la cuota desproporcionados para impedir que se cumpla su última voluntad?

2. La protección constitucional a la familia no es un argumento válido.
Hace muchos años los padres morían jóvenes y los hijos quedaban huérfanos pronto. En la actualidad, la esperanza de vida de los padres y de los hijos es mucho mayor que cuando nació el impuesto y, afortunadamente en la actualidad, su capacidad económica cuando heredan, entre 50 y 55 años de edad media, es suficiente para subsistir por lo que no necesitan que el Estado actúe laxamente a su favor. Y, por supuesto, los nietos y bisnietos dependen de sus padres, no directamente del testador. Además, cuando nació el impuesto casi nadie llegaba a conocer a los nietos, por eso al legislar “descendientes” se pensaba sólo en hijos. Por otro lado, los hijos no tienen porque ser los mejores preparados para gestionar las empresas familiares, quizás un sobrino, por ejemplo, es más eficiente y se aseguraría la continuidad de la empresa, la riqueza y el empleo de toda la familia y por consiguiente del país. La fiscalidad no debería actuar en su contra obligándole a vender la empresa. Y, por último, los hermanos, sobrinos, primos, etc también son familia.

3. Es incorrecto pensar que los grupos I y II han contribuido a formar el patrimonio del testador.
Cuando nació el impuesto de sucesiones, la práctica totalidad de las rentas y los patrimonios y; por lo tanto, las adquisiciones por razón de muerte, procedían de explotaciones agrarias, “el campo” lo trabajaba la familia directa y, por ello, Hacienda diferenciaba familia próxima, lejana y extraños, puesto que los frutos se habían trabajado entre los más próximos, además se consideró que el grupo I tendría un tratamiento especial puesto que su capacidad económica es baja. Actualmente, los hijos (y menos aún los nietos, lógicamente) no pagan la hipoteca de la casa, ni el préstamo del coche, ni los fondos de inversión etc. Los hijos cuando fallecen los padres ya llevan 50 años fuera del hogar inicial y hacen su vida independiente, con sus propios hijos. Antes vivía toda la familia en el mismo techo prácticamente toda la vida. Tan sólo existiría, según cada caso, la excepción del cónyuge que convive.

4. La vida ha evolucionado.
Las adquisiciones procedentes de explotaciones agrarias son minoritarias, el turismo se ha desarrollado, hoy no hay distancias, hay mayor movimiento migratorio a otras ciudades e incluso países, la esperanza de vida está aumentando, la estructura de la familia está cambiando, la inmensa mayoría de los ancianos no pasan sus últimos años de vida en casa de los hijos si los tiene, proliferan las residencias de mayores, centros de día y ayuda a domicilio, se está discriminando a ciudadanos sin descendientes... Por ejemplo, serían en general grupo III o IV un sobrino, sobrino-nieto, primo, tutor o cuidador de persona tercera edad sin hijos, los vecinos que cuidan de la persona mayor desarraigada, el amigo de toda la vida que ayuda a persona anciana porque su hijo vive en otra ciudad, las personas que acogen a mayores,… hay muchos ejemplos (quizás pasan más tiempo cuidándolos estas personas que los propios hijos o cónyuge si los tiene, sobreviven y están cerca).

5. Cuestión social, sobre todo.
Por todas estas personas que “arriman el hombro” cuando más falta hace a las personas mayores dependientes o/y que no pueden tener una vida medianamente digna sin ayuda, la legislación debe, y es justo que así lo haga, preocuparse premiándolas y ayudándolas por su esfuerzo cuando lo más difícil está por hacer y muchas noches en vela quedan por pasar. Si el mayor quiere premiarlos (con total libertad sin ser influido por la discriminación por parentesco) por su esfuerzo con parte de la herencia, la fiscalidad actuará en su contra y lo desincentivará. La legislación debe crear estímulos para que los ciudadanos no envejezcan ni mueran abandonados. Alguien cree que un cuidador de una persona mayor no desespera si se entera que la parte de la herencia que le corresponde se la va a llevar el Estado, pensará una y mil veces por qué me pasa ésto a mí. Es muy injusto, lo digo por experiencia. El Estado debe recompensarlos.

6. Todos los españoles somos iguales ante la Ley sin discriminación alguna por razón de cualquier condición o circunstancia personal o social.
Lo dice la constitución, sin embargo, en el impuesto de sucesiones las reducciones en la base (por vivienda habitual, por empresa familiar, por parentesco, por seguros de vida...), las deducciones de la cuota (por parentesco) y los coeficientes multiplicadores (por parentesco y patrimonio preexistente) para calcular la cuota a pagar, tienen en cuenta el parentesco del heredero con el fallecido; pero en la mayoría de las comunidades autónomas sólo se aplican a los grupos I y II, quedando discriminados en otras los grupos III y IV.

7. Los tributos deben ser justos inspirados en los principios de igualdad y equidad, sin que en ningún caso tengan alcance confiscatorio o desproporcionado.
Lo dice la constitución, sin embargo se están confiscando las herencias a los grupos III y IV. Por ejemplo, en una parte de España, un hijo que hereda 1.000.000 euros pagaría aprox. 3.400 euros, pero un tutor de persona tercera edad sin hijos pagaría aprox. 680.000 euros. ¿Hay diferencia eh? Si a ésto le unimos la plusvalía que se paga a los ayuntamientos (los grupos III y IV también están discriminados) y lo que se pagar por notario, registro, gestoría, abogados, gastos de última enfermedad, entierro,... el resultado es que no queda nada, toda la herencia se la queda el Estado. El tipo de gravamen global puede llegar al 100%. Vergonzoso, sobre todo si lo comparamos con los grupos I y II, cuya tributación puede llegar a ser superior a 1.000 veces más de media.

8. La tendencia en la UE es homogeneizar la tributación de todas las herencias por igual.
Siguiendo las propuestas del Libro Verde de Sucesiones de la Unión Europea, Merkel, en Alemania, ya iguala en beneficios fiscales hasta 4º grado colateral incluido en la reforma fiscal a partir 1-enero-2010. La tendencia en la Unión Europea es a la desaparición del impuesto de sucesiones porque penaliza el ahorro y por lo tanto la riqueza y el empleo de las naciones. Debido a la existencia de otros impuestos (renta, sociedades,...) haciendo cálculos se observa como los Estados recaudan más a lo largo de la vida de los herederos si no expolian el patrimonio en el fallecimiento versus Estados que piensan en el corto plazo y en sus propios intereses recaudatorios de la Legislatura que les toca gobernar, más que en la riqueza futura global del país, y pueden crear retrasos irreparables, sobre todo en el turismo estable.

9. El impuesto de sucesiones es el único que queda teniendo en cuenta el parentesco para tributar.
En ningún impuesto: renta, sociedades, iva, iiee, itp, ajd, etc siguen existiendo discriminaciones por parentesco. Sólo, en su caso, se tienen en cuenta las operaciones vinculadas para controlar que los movimientos de rentas se realizan a los valores legislados, razón que no cabe para el impuesto de sucesiones puesto que la comprobación de valores la realiza la Administración. Así, se debe tener en cuenta la nueva manifestación de capacidad económica con motivo de la herencia recibida, que no debe condicionarse por el parentesco, sino que para cualquier persona es idéntica. Por lo tanto, con los criterios objetivos que tiene en cuenta la administración, no hay lugar a pensar que los bienes valen más o menos dependiendo de quién los tenga, posea, use o disfrute.

10. Se rompe la progresividad del impuesto.
La constitución dice que los impuestos deben ser progresivos, es decir, que pague más el que más capacidad económica manifieste. Pues en Catalunya con la reforma del Tripartito un hijo (grupo I o II) que herede 1.000.000 de euros pagará menos impuestos que un hermano o sobrino (grupo III) que hereda 250.000 euros o que un primo o sobrino-nieto (grupo IV) que hereda 150.000 euros. Y en otras comunidades españolas con las bonificaciones que hay en el 99% de la cuota de sucesiones (sólo para grupos I y II, el resto sigue a la tarifa Estatal) la discriminación todavía es mayor, así un hijo (grupo I o II) que herede 3.000.000 de euros, SÍ SÍ 3.000.000 DE EUROS, pagará menos impuestos que un hermano o sobrino (grupo III) que hereda 250.000 euros o que un primo o sobrino-nieto (grupo IV) que hereda 150.000 euros. ¡Es muy injusto! ¿Hay derecho a este maltrato?...

11. Efectos muy perversos.
Cuando se mezclan herederos de distintos grupos de parentesco en la misma herencia, los de los grupos I y II sobrevaloran los bienes de la herencia artificialmente para quedarse con toda la herencia ya que no les produce ningún problema al gozar de bonificaciones del 99% en la cuota de sucesiones, y de paso expulsan a los herederos de los grupos III y IV (que no gozan de bonificaciones del 99% en la cuota de sucesiones y tienen coeficientes multiplicadores de la cuota superiores o iguales a 2) que se ven obligados a renunciar a su parte de la herencia para no arruinarse. Otra vez se incumple la voluntad del testador y se producen disputas familiares dejando huella para toda la vida. De nuevo se solucionan estos problemas ampliando las bonificaciones a todos los grupos de parentesco.

Bueno… hay más argumentos para tratar fiscalmente a todas las herencias por igual. Y si a estos argumentos le unimos que el impuesto de sucesiones: penaliza el ahorro del país, discrimina por circunstancias personales, discrimina entre territorios, produce desproporción en derecho comparado, es inoportuno, genera doble imposición, no redistribuye la riqueza, es nada solidario, inmoral e injusto, contribuye de forma residual a financiar el gasto público, recauda menos impuestos a largo plazo debido a la existencia de otros impuestos sobre los que tributarán los herederos durante toda su vida, produce retrasos en competitividad sobre todo en el sector turismo estable respecto a otros países y que Hacienda debe seguir controlando el blanqueo de capitales, en mi opinión, UNA SOLUCIÓN ES 99% DE BONIFICACIÓN EN LA CUOTA DEL IMPUESTO DE SUCESIONES PARA TODAS LAS HERENCIAS POR IGUAL Y CON RETROACTIVIDAD A 1-1-2010 .

Un abrazo,
Juan

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juanfiscal

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