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Letra pequeña de la "Reforma"

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Letra pequeña de la "Reforma" Empty Letra pequeña (Publicacion ley en BOPC 607)

Missatge  irina Dv 25 Des 2009, 22:55

Gracias por vuestros comentarios que nos animan a todos a que los políticos oigan nuestra voz, con firmeza y argumentos razonados.
En el siguiente link del Boletín Oficial del Parlament de Catalunya (BOPC nº 607) está publicada la Ley tal como ha quedado finalmente aprobada con fecha 17/12/2009 en su sesión plenaria 67 (DSPC-P 104) y que es como a su vez saldrá publicada en breves días en el DOGC:

http://www.parlament.cat/getdocie/8011266

Saludos cordiales y Felices Fiestas.

irina

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Letra pequeña de la "Reforma" Empty Re: Letra pequeña de la "Reforma"

Missatge  mylai Dv 25 Des 2009, 22:18

Jo segeixo reservant.me l'opinió fins que no sigui publicat el texte definitu de la Llei. no me'n refio ni un pel dels polítics.

mylai

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Letra pequeña de la "Reforma" Empty Re: Letra pequeña de la "Reforma"

Missatge  donangelito Dv 25 Des 2009, 21:43

Irina, gracias a tí y a otros profesionales del tema que podeis entender los entresijos de estas leyes inentiligibles para la mayor parte de los foreros.
Sería interesante que salgan a la luz estas "trampas legales" que nos pueden pasar inadvertidas a la mayoria de los mortales.
Y que se hagan públicas en el próximo anuncio a página completa en un diario.
donangelito
donangelito

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Letra pequeña de la "Reforma" Empty Letra pequeña (resumen de lo aprobado)

Missatge  irina Dv 25 Des 2009, 11:43

Tras un análisis preliminar de los dos documentos de PowerPoint publicados en la web del Departament de Economia i Finances de la Generalitat, más de las famosas enmiendas 105 a 110 presentadas conjuntamente por el tripartito el día anterior a la aprobación de los presupuestos 2010 (accesible en el diario de sesiones del Parlament de Catalunya), a mi juicio, se confirma que nos están preparando una ley que, si bien incorpora ciertas mejoras, está LLENA DE TRAMPAS, cuyo único objetivo es optimizar la recaudación tributaria. A continuación detallo algunas de las perlas aprobadas:



1) "Los importes de la reducción general y adicional se disminuyen a LA MITAD, en el caso de que el contribuyente opte por aplicar la reducción del 95% por EMPRESA FAMILIAR, explotaciones agrarias, etc, o CUALQUIER OTRA REDUCCIÓN que requiera la solicitud por parte del contribuyente o dependa de la concurrencia de determinados REQUISITOS, el cumplimiento de los cuales corresponde exclusivamente a la voluntad del contribuyente" ---> De nuevo se nota la marca de ICV que con su obsesión por considerar como malo y negativo todo lo que tenga que ver con empresas, ahorro de las clases medias, segundas residencias, etc, presentan como un trofeo de caza este recorte sin sentido de las reducciones personales (que al ser personales no deberían tener relación con otros conceptos del impuesto). ICV tiene la idea de que los sucesores han de ser castigados por que parten de la idea de que lo heredado de los padres no les ha supuesto esfuerzo alguno, como si las relaciones familiares fueran compartimientos estancos, en los que los sacrificios de trabajo y esfuerzo en el tiempo de TODOS los miembros de la familia, para poder pagar las hipotecas, cuidarse de los enfermos o discapacitados, intentar que la empresa no quiebre, etc, no tuvieran valor alguno. Por otra parte la última frase que menciona "cualquier otra reducción", parece ser podría incluir también a los 500.000 € de reducción por vivienda habitual. Demencial.



2) "En las adquisiciones por causa de muerte de personas de 75 años o más SE APLICA una reducción de 275.000 €. Esta reducción es INCOMPATIBLE con la reducción por discapacidad". ---> Muy hábiles, ya que la reducción por discapacidad es de 245.000 € a partir del 33% y de 570.000 € si la discapacidad supera el 65%. Las personas mayores de 75 años suelen superar en general el 65% de discapacidad y movilidad reducida, por aplicación de los baremos de la ley de dependencia. Por otra parte, tal como se ha redactado este artículo, dice que SE APLICA, no que el contribuyente podrá aplicar, por lo que no habrá posibilidad por aplicar la reducción más favorable.



3) "si en el momento de la realización del hecho imponible el causante tenía su residencia efectiva en el domicilio de un familiar o de un tercero por razones de salud, dependencia o cualquier otro motivo que le hiciera necesitar la atención de terceras personas, se podrá considerar vivienda habitual la última que hubiera tenido esta consideración hasta CUALQUIER DÍA DE LOS 10 AÑOS ANTERIORES a su muerte. La limitación de los 10 años no opera en el supuesto que el causante hubiera tenido su último domicilio en un CENTRO RESIDENCIAL O SOCIOSANITARIO" ---> Este artículo si que representa un avance sustancial respecto a la situación actual, si bien parece ser que incorpora una pequeña trampa en el párrafo siguiente que dice: "La vivienda, un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento se pueden considerar vivienda habitual, aunque no se hubieran adquiridos de manera simultánea en unidad de acto, si están situados en el mismo edificio o complejo urbanístico y se encuentran, en el momento de la transmisión, a disposición de sus titulares, SIN HABER ESTADO CEDIDOS A TERCEROS" ---> Tal como está redactado, no queda claro si lo de no haber estado cedidos a terceros (por ejemplo en alquiler) se refiere solo al trastero y los parkings, o también alcanza a la propia vivienda, ya que si la vivienda tampoco se puede alquilar, ¿cómo sufragará la persona anciana el elevado coste de la residencia geriátrica en caso de cobrar tan solo la pensión mínima?.



4) "El derecho de opción NO SE REHABILITA cuando, como resultado de la comprobación administrativa no se reúnan los requisitos de aplicación de una o más de las reducciones o exenciones a que se refieren los artículos 19.bis.2 y 19.quinquies.3 de esta ley, ni tampoco en caso de que se incumplan las reglas de mantenimiento a que quede sujeta el disfrute definitivo de las mencionadas reducciones o exenciones" ---> Es decir, que si un heredero tiene la mala suerte de que tras una inspección o similar, resultara que, por ejemplo, no le correspondía la reducción por empresa familiar o por vivienda habitual, se le consolida el 50% de disminución aplicada en sus reducciones de tipo personal y no permiten que al menos pudiera aplicarse retroactivamente las mismas plenamente, como cualquier otro contribuyente. De nuevo demencial.



Hay más apartados de la ley aprobada que también incorporan malabarismos jurídicos similares. He mencionado solo cuatro que nos permitan reflexionar sobre lo que nos espera a todos, ya que la última de las enmiendas aprobadas dice: "El Govern ha de presentar al Parlament, ANTES DEL 31/1/2010, un proyecto de ley donde se regule dicho impuesto con el alcance que permite la normativa vigente e materia de cesión de tributos" --> Parece mentira que el Sr. Castells, todo un catedrático en Hacienda Pública, se deje colar estos goles; la única explicación es que está "CAUTIVO" de determinados partidos extremistas, que le obligarán a generar un tributo que será el más injusto, discriminatorio, rocambolesco y retorcido de todo el territorio español, en la línea de como ha quedado, por ejemplo, el ñap (a lo Dragón Khan) de los 400 euros del IRPF.



Vuelvo a insistir en que, aparte de todo este lío de las reducciones y exenciones, donde tenemos que luchar firmemente todos es en que se consiga finalmente reducir sustancialmente los tipos impositivos, que es lo que realmente puede ARRUINAR a muchas familias. A modo de ejemplo, detallo la tarifa que proponía CiU en su enmienda a la Ley de Presupuestos del 2010, para casos de sucesiones por parte de descendientes o cónyuges, tras aplicar unas reducciones personales para ambos casos de 600.000 Euros:

Hasta 1.000.000 € de base liquidable ----> 3% de tributación

De 1.000.000 a 3.000.000 € de base liquidable ----> 6% de tributación

A partir de 3.000.000 € de base liquidable ----> 9% de tributación

Además, en las donaciones inter-vivos de los mismos colectivos, proponían una bonificación del 99%, siempre que las mismas se formalizaran en documento público.

irina

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Letra pequeña de la "Reforma" Empty Letra pequeña (acumulacion donaciones)

Missatge  irina Dg 20 Des 2009, 23:59

Hola:

Gracias por tus comentarios.



En efecto, todas las donaciones que un residente en Catalunya realice, ya sea en metálico, instrumentos financieros, inmuebles (tanto los localizados en Catalunya como en otras comunidades), dentro de los 4 años anteriores al fallecimiento se acumulan a la masa hereditaria, pero únicamente a los solos efectos de calcular el tipo impositivo de lo heredado. Es decir que si el valor de lo donado a una persona fue de 60.000 y lo heredado por la misma persona asciende a 40.000, se calcula qué porcentaje de tributación correspondería a la suma de ambos conceptos, pero una vez determinado dicho porcentaje, el mismo sólo se aplica a lo recibido mortis-causa (es decir sobre 40.000). Por lo tanto, los 60.000 € donados no serían de nuevo gravados en la liquidación de la herencia.

El mecanismo es similar para los casos de que existan varias donaciones a un mismo donatario, con una diferencia entre ellas de menos de 3 años.

Por si deseas ampliar diferentes ópticas sobre el tema, en las páginas 45 y 47 de la guía de la Generalitat que mencionaba esta mañana se explica el mismo razonablemente, así como en el siguiente artículo del abogado Xavier Ragué, expuesto en Septiembre del 2008 en las jornadas de Tossa:

http://civil.udg.edu/tossa/2008/textos/pon/3/jrsl.htm



Como se puede observar, con la legislación actual, en ciertos casos puede ser adecuado planificar en el tiempo diferentes donaciones, ya que las mismas o no habrán tributado o lo habrán hecho a un tipo mínimo. Tema aparte, son las consideraciones de tipo patrimonial o familiar, que no siempre hacen aconsejable dicha casuística. No obstante, en el caso de Catalunya, aunque los tipos impositivos en donaciones puedan ser más o menos atractivos, las limitaciones sobre coeficientes, menores exenciones o bonificaciones, etc., la hacen menos competitiva. Aparte de las implicaciones que puedan derivarse en el IRPF del donante.

Saludos.

irina

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Letra pequeña de la "Reforma" Empty Letra pequena....

Missatge  rectoret Dg 20 Des 2009, 16:38

Hola Irina.....gracias por tu respuesta que suma lo cortes al conocimiento.

Despues de leer lo que me explicas me nace una nueva duda...

Si alguien posee una propiedad en una comunidad con impuesto de sucesiones casi simbolico (Madrid, Canarias,Navarra,Baleares,Valencia,Castila Leon, etc) pero , tiene su residencia habitual en Barcelona y dona esa propiedad a sus hijos , estos deberan liquidar el impuesto de donaciones en la comunidad donde radica el bien transmitido o donado.
Bien...pero....segun he leido en otros escritos de esta pagina web de tan alta dignidad, la comunidad de catalunya (o sus politicos ) ,en caso de que quien dona su propiedad fallezca antes de cuatro anys, procedera a integrar esa propiedad dentro de la masa total heredada sujeta al impuesto de sucesiones de catalunya.....es esto asi?, o solo lo es para el caso de que esa propiedad tambien radique en catalunya ?
Muchas gracias de nuevo Irina.

Me apetece dar las gracias a las personas que han creado esta pagina , por muchos motivos, pero principalmente por la esperanza que supone encontrar personas con el sentido de la dignidad limpio.

Tambien me apetece recordar a las personas de iniciativa verde, sindicats y facciones del psc que harian bien en observar el extremismo de su actitud ya que ni siquiera la antigua URSS tuvo la indignidad de maltratar a sus ciudadanos como ellos lo estan haciendo con este impuesto. En, Rusia durante mas de 50 anys a nadie se le ocurrio hacer pagar impuestos durante toda su vida a los ciudadanos , inmensamente trabajadores ( como aquellos millones de trabajadores de otras zonas de espanya que emigraron a Catalunya durante la epoca franquista y que ahora rondan por logica vital el fallecimiento ) para a continuacion cuando fallecieran , arrebatarles lo poco que tenian mediante cualquier treta recaudatoria (tipo impositivo,valoracion de los bienes ,tablas...impuestos varios (plusvalia, irpf, sucesiones ) ......y supongo que" ellos " no dudaran de la finalidad social de la politica rusa...no?

rectoret

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Letra pequeña de la "Reforma" Empty Letra pequeña (residencia fiscal)

Missatge  irina Dg 20 Des 2009, 13:44

Hola:



Efectivamente, tal como he ampliado en mi mensaje de hoy, en casos mortis-causa la tributación se devenga donde el fallecido hubiera tenido su residencia habitual, por todos sus bienes, mientras que en donaciones inter-vivos de inmuebles se tributa allí donde radiquen los mismos.



El concepto de residencia fiscal es bastante complejo, tanto desde el punto de vista internacional (tal como le ha pasado a Arantxa Sánchez Vicario, según reciente sentencia del Tribunal Supremo, donde le remarcan que no hay que confundir residencia con domicilio, ya que la residencia requiere que sea efectiva y material y no puramente documentaria), como en referencia a la tributación de las diferentes comunidades autonómicas, con criterios relativamente diferenciados según se trate de IRPF, ISD, ITP, etc.



La última novedad legislativa sobre ese tema la encontramos en el BOE del 19/12/2009 (Ley 22/2009) sobre financiación de las CCAA que en su artículo 28 define con gran detalle cómo calificar la residencia habitual para los diferentes impuestos (siendo en sucesiones los 5 años anteriores al fallecimiento). Analizando los apartados 2º y 3º de dicha ley, se observa como el legislador está intentando poner coto a los cambios de residencia derivados de planificaciones fiscales, desarrollando aún más conceptos como “centro principal de intereses del contribuyente” (en base a sus ingresos del trabajo, empresariales e inmobiliarios).



Por cierto, en la entrevista que La Vanguardia publica hoy a Artur Mas, éste clarifica que la posible retroactividad en la eliminación del Impuesto sobre Sucesiones que ellos proponen, se aplicaría a partir de Enero 2010.



Saludos.

irina

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Letra pequeña de la "Reforma" Empty Re: Letra pequeña de la "Reforma"

Missatge  Sobek71 Dg 20 Des 2009, 12:43

Correcte,

Jo només hi ha una cosa que voldria repasar i em corregiu si estic equivocat.

Crec recordar haver llegit que pel tema de successions per mortis causa és sempre el lloc on té la vivenda habitual el causant la que marca l'aplicació de la llei de successions, de forma independent d'on tingui els seus béns, ésa dir, si un català està fins al capdamunt i marxa a viure a Madrid, tributarà allà per l'IS. Això sí, han de passar quatre anys des de que corre el temps de l'empadronament.
Si per desgràcia el causant deixa aquest món abans s'aplica l'estatal, que és pitjor. Crec que en el cas de madrid no cal que els fills també estiguin empadronats en aquella CCAA per tenir els benecifis de les exempcions fiscals a l'IS, a diferència de la Comunitat Valenciana: allà
pares i fills han d'estar empadronats.

Tot plegat, la lluita continua!!!


irina escrigué:Son muy interesantes las preguntas que realizas, ya que se corresponden con algunos de los matices de la temible letra pequeña de dicho impuesto:

1.- Sucesión intestada: Tanto en el código civil catalán como en el estatal, el orden de llamamiento a la sucesión intestada empieza por lo que se denomina línea recta descendiente (en primer lugar los hijos a partes iguales y en su defecto, los nietos u otros descendientes del fallecido). A partir de aquí el orden sucesorio ya no sigue el mismo orden en ambas legislaciones:
*** Código Civil Catalán ---> En defecto de descendientes, se procede al llamamiento del cónyuge o pareja de hecho y en su defecto pasa a los padres u otros ascendientes del fallecido, etc.
*** Código Civil Común Estatal ---> En defecto de descendientes, se procede al llamamiento a los padres u otros ascendientes del fallecido y en su defecto al cónyuge, etc.
Además, en el régimen intestado catalán, la persona viuda tiene derecho al usufructo universal y vitalicio de la herencia (si concurre con descendientes), pero lo puede conmutar por la cuarta parte del caudal relictio, más el usufructo de la vivienda conyugal. Paralelamente, existen determinados matices respecto a las legítimas, que permiten algún tipo de combinación adicional.
TODO LO MENCIONADO EN ESTE PUNTO, ES APLICABLE TANTO SI EL RÉGIMEN MATRIMONIAL O DE CONVIVENCIA EN PAREJA ES EL SEPARACIÓN DE BIENES O EL DE GANANCIALES, pues lo que determinada el orden sucesorio es que la persona esté sujeta a la denominada vecindad civil catalana.
En la siguiente dirección se puede encontrar un resumen muy interesante sobre el nuevo código civil catalán relativo a sucesiones, que entró en vigor el 1/1/2009 (Ley 10/2008, BOE 7-8-2008), donde se explican las novedades en esta materia, por parte del notario Albert Capell:
http://www.notariosyregistradores.com/doctrina/resumenes/catalu%C3%B1a-libroIV-sucesiones.htm

2.- Tributación de los inmuebles: En este punto es donde más se ha desarrollado últimamente la ingeniería fiscal, en base a combinar estratégicamente las donaciones en vida, por parte de grandes patrimonios: Compran un bloque de pisos, o locales comerciales, o naves industriales, o parkings, etc en una comunidad autónoma de muy baja o nula tributación, dejan pasar un año y a continuación lo transmiten gratuitamente a los hijos y/o cónyuge.
En la página 57 de la Guía emitida por la Generalitat sobre el ISD (http://www.e-tributs.net/NR/rdonlyres/C7CA7234-D8E8-4284-8308-658E7F64A7EA/0/GUIA_PRACTICA_ISD.pdf), dice:
"La comunidad autónoma competente será ---> En caso de donaciónde BIENES INMUEBLES: donde se encuentren los inmuebles. En caso de donación del RESTO de bienes y derechos: Donde la persona donataria (no la donante) tenga la residencia habitual en la fecha de la meritación".
Por ese motivo, en Catalunya se tuvo que rebajar drástica y urgentemente, con efectos 1/1/2008, la escala de gravamen para casos de donaciones a descendientes y cónyuges, para intentar evitar algo "las fugas".
Pero pícaramente, para los casos de sucesiones por causa de muerte, no cambiaron las escalas de gravamen que son mucho más elevadas, ya que en ese caso la herencia se liquida en la comunidad autónoma donde el difunto haya tenido su residencia habitual durante los 5 años anteriores al fallecimiento (Ver página 34 de la guía mencionada anteriormente) y por TODO el caudal hereditario (incluidos los inmuebles).

Por todo ello, la tendencia legislativa moderna se está orientando gradualmente hacia lo que yo mencionaba resumidamente ayer, en el sentido de igualar las tarifas de sucesiones y donaciones, para familiares próximos, con tipos reducidos (entre 4% y 10%), aplicando lo recomendado en general por el economista americano Laffer y con la vista puesta en una futura eliminación total del tributo, tal como ya se hizo con el Impuesto sobre el Patrimonio. Incluso, parece ser que CiU se presentará a las próximas elecciones con un compromiso de que no solo eliminará dicho impuesto, sino que además lo hará CON EFECTOS RETROACTIVOS (faltará ver a qué nivel de retroactividad se refieren, si a todos los años no prescritos o a un rango temporal o económico de menor calibre).
Creo que desde la asociación, despachos jurídicos, profesores universitarios, medios de comunicación, etc, se deberá presionar aún más a todos los partidos políticos, para que independientemente de la reforma de urgencia aprobada como enmienda a los Presupuestos de la Generalitat para el año 2010 (concentrada básicamente en el capítulo de las exenciones parciales), la llamada "reforma en profundidad" a presentar dentro de un par de meses, sea de una vez una reforma justa, clara y equitativa, ya que ante un impuesto lleno de casuísticas, excepciones, condiciones, etc, lo único que se consigue es que los más "listos" continúen eludiendo el tributo y que el resto quede fuera de juego. Cuanto más altos sean los tipos impositivos, más se tenderá a perpetuar la ingeniería financiero-fiscal.

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Missatge  irina Dg 20 Des 2009, 11:21

Son muy interesantes las preguntas que realizas, ya que se corresponden con algunos de los matices de la temible letra pequeña de dicho impuesto:

1.- Sucesión intestada: Tanto en el código civil catalán como en el estatal, el orden de llamamiento a la sucesión intestada empieza por lo que se denomina línea recta descendiente (en primer lugar los hijos a partes iguales y en su defecto, los nietos u otros descendientes del fallecido). A partir de aquí el orden sucesorio ya no sigue el mismo orden en ambas legislaciones:
*** Código Civil Catalán ---> En defecto de descendientes, se procede al llamamiento del cónyuge o pareja de hecho y en su defecto pasa a los padres u otros ascendientes del fallecido, etc.
*** Código Civil Común Estatal ---> En defecto de descendientes, se procede al llamamiento a los padres u otros ascendientes del fallecido y en su defecto al cónyuge, etc.
Además, en el régimen intestado catalán, la persona viuda tiene derecho al usufructo universal y vitalicio de la herencia (si concurre con descendientes), pero lo puede conmutar por la cuarta parte del caudal relictio, más el usufructo de la vivienda conyugal. Paralelamente, existen determinados matices respecto a las legítimas, que permiten algún tipo de combinación adicional.
TODO LO MENCIONADO EN ESTE PUNTO, ES APLICABLE TANTO SI EL RÉGIMEN MATRIMONIAL O DE CONVIVENCIA EN PAREJA ES EL SEPARACIÓN DE BIENES O EL DE GANANCIALES, pues lo que determinada el orden sucesorio es que la persona esté sujeta a la denominada vecindad civil catalana.
En la siguiente dirección se puede encontrar un resumen muy interesante sobre el nuevo código civil catalán relativo a sucesiones, que entró en vigor el 1/1/2009 (Ley 10/2008, BOE 7-8-2008), donde se explican las novedades en esta materia, por parte del notario Albert Capell:
http://www.notariosyregistradores.com/doctrina/resumenes/catalu%C3%B1a-libroIV-sucesiones.htm

2.- Tributación de los inmuebles: En este punto es donde más se ha desarrollado últimamente la ingeniería fiscal, en base a combinar estratégicamente las donaciones en vida, por parte de grandes patrimonios: Compran un bloque de pisos, o locales comerciales, o naves industriales, o parkings, etc en una comunidad autónoma de muy baja o nula tributación, dejan pasar un año y a continuación lo transmiten gratuitamente a los hijos y/o cónyuge.
En la página 57 de la Guía emitida por la Generalitat sobre el ISD (http://www.e-tributs.net/NR/rdonlyres/C7CA7234-D8E8-4284-8308-658E7F64A7EA/0/GUIA_PRACTICA_ISD.pdf), dice:
"La comunidad autónoma competente será ---> En caso de donación de BIENES INMUEBLES: donde se encuentren los inmuebles. En caso de donación del RESTO de bienes y derechos: Donde la persona donataria (no la donante) tenga la residencia habitual en la fecha de la meritación".
Por ese motivo, en Catalunya se tuvo que rebajar drástica y urgentemente, con efectos 1/1/2008, la escala de gravamen para casos de donaciones a descendientes y cónyuges, para intentar evitar algo "las fugas".
Pero pícaramente, para los casos de sucesiones por causa de muerte, no cambiaron las escalas de gravamen que son mucho más elevadas, ya que en ese caso la herencia se liquida en la comunidad autónoma donde el difunto haya tenido su residencia habitual durante los 5 años anteriores al fallecimiento (Ver página 34 de la guía mencionada anteriormente) y por TODO el caudal hereditario (incluidos los inmuebles).

Por todo ello, la tendencia legislativa moderna se está orientando gradualmente hacia lo que yo mencionaba resumidamente ayer, en el sentido de igualar las tarifas de sucesiones y donaciones, para familiares próximos, con tipos reducidos (entre 4% y 10%), aplicando lo recomendado en general por el economista americano Laffer y con la vista puesta en una futura eliminación total del tributo, tal como ya se hizo con el Impuesto sobre el Patrimonio. Incluso, parece ser que CiU se presentará a las próximas elecciones con un compromiso de que no solo eliminará dicho impuesto, sino que además lo hará CON EFECTOS RETROACTIVOS (faltará ver a qué nivel de retroactividad se refieren, si a todos los años no prescritos o a un rango temporal o económico de menor calibre).
Creo que desde la asociación, despachos jurídicos, profesores universitarios, medios de comunicación, etc, se deberá presionar aún más a todos los partidos políticos, para que independientemente de la reforma de urgencia aprobada como enmienda a los Presupuestos de la Generalitat para el año 2010 (concentrada básicamente en el capítulo de las exenciones parciales), la llamada "reforma en profundidad" a presentar dentro de un par de meses, sea de una vez una reforma justa, clara y equitativa, ya que ante un impuesto lleno de casuísticas, excepciones, condiciones, etc, lo único que se consigue es que los más "listos" continúen eludiendo el tributo y que el resto quede fuera de juego. Cuanto más altos sean los tipos impositivos, más se tenderá a perpetuar la ingeniería financiero-fiscal.

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Letra pequeña de la "Reforma" Empty Letra pequena de la reforma.....preguntas

Missatge  rectoret Dg 20 Des 2009, 01:06

Hola Irina....me temo que muy a pesar de la pesadumbre de tantisimos ciudadanos, esta tragicomendia sigue adelante, como tantas veces.

Despues de leer tu escrito me has planteado dos preguntas :

1- Es cierto que en caso de inexistencia de testamento, la herencia es para los hijos aun en el caso de que haya viuda o viudo y el regimen sea gananciales ?

2-Dices que en el caso de que una propiedad o inmueble radique en otra comunidad diferente a la catalana (Madrid, Canarias, Castilla, etc ) no se paga sucesiones por esa propiedad en catalunya ? , aunque la residencia habitual sea la catalana ?, caso comun en miles de trabajadores catalanes originarios de otras comunidades .
Siempre he tenido entendido que si la residencia habitual es la catalana el impuesto de sucesiones se liquida conforme a la ley catalana y sobre todo lo heredado, independientemente de la comunidad en que radiquen las propiedades.
O se liquida un impuesto de sucesiones en otras comunidades ademas de la catalana si algun inmueble radica en ellas, independientemente de la residencia habitual del fallecido?

De antemano agradezco la respuesta que me des, y a quienes ademas de ti me puedan informar sobre estas cuestiones.

|Atentamente....

rectoret

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Letra pequeña de la "Reforma" Empty Letra pequeña de la "Reforma"

Missatge  irina Ds 19 Des 2009, 14:20



Tal como informaba en mi anterior mensaje del pasado 9 de noviembre (titulado abogados y economistas especializados), de nuevo hemos asistido a una representación teatral y de marketing estratégico del tripartito orientado a ganar las próximas elecciones que es lo único que les importa.

Es evidente que la reforma acordada puede permitir avances importantes en ciertos colectivos o circunstancias, pero la letra pequeña de lo pactado y la que se prevé para la "reforma en profundidad" a elaborar durante el 2010, comportará que el impacto recaudatorio para la Generalitat no será tan importante como se está publicando. Por ejemplo, los cónyuges tendrán el doble de exención que los hijos, pero como estadísticamente la mayoría de sucesiones pasan de PADRES A HIJOS (En el caso de las intestadas porque así lo determina el código civil y cuando hay testamento, porque en Catalunya, donde en general rige el régimen matrimonial de separación de bienes, se suelen dejar los bienes a los hijos y el usufructo universal al cónyuge o pareja de hecho viudo, con algún matiz adicional en cuanto a las legítimas).

Otro ejemplo, muchas personas desconocen que la exención de 500.000 Euros en la vivienda habitual implica que los herederos la han de mantener en propiedad durante 5 años o que si el fallecido estuvo ingresado en una residencia geriátrica más de 2 años se pierde la exención (parece ser que ampliarán dicho límite a 10 años).

Conozco el caso de una persona que al fallecer dejó en herencia dos pisos con alquileres de "renta antigua", en que los inquilinos están pagando 150 euros al mes por cada vivienda y el heredero no puede conseguir liquidez para pagar el impuesto, ni siquiera vendiendo los inmuebles, ya que nadie compra pisos de renta antigua o los que lo hacen son subasteros o especuladores que los pagan a precios ridículos; evidentemente los bancos tampoco le conceden hipoteca ya que el valor venal de los pisos es inferior al de la tasación teórica.

Los políticos nos están vendiendo la cortina de humo de que con la reforma sólo pagarán los RICOS, cuando los verdaderamente ricos todos sabemos que aplican medidas de planificación para evitar pagar (creando sociedades mercantiles, cambiando de residencia fiscal o adquiriendo inmuebles en comunidades como Madrid, Valencia, Baleares, Navarra, etc, donde el impuesto está prácticamente eliminado, ya que los inmuebles tributan allí donde estén radicados y no en base al domicilio de las personas), por lo que al final pagarán los patrimonios medianos que no han atinado en planificarse.



Entonces, ¿cómo solucionar el problema de este impuesto en Catalunya?. Como la discriminación fiscal y competencia desleal entre Comunidades Autónomas existe (lo cual es claramente anticonstitucional) y mientras no se apruebe algún tipo de reforma estatal de "homogenice determinados aspectos" o que acabe eliminando totalmente dicho tributo arcaico para parientes hasta un cierto grado, la solución nos la aporta la LEGISLACIÓN ITALIANA sobre sucesiones, donde existe una exención de un millón de euros para cónyuges y descendientes y los tramos tarifarios están comprendidos entre el 4% (para dichos colectivos) y el 8% para el resto de herederos; mientras que en la reforma prevista por el tripartito el tipo mínimo pasa del 7,42% al 7% y el máximo del 32,98% al 32%, reduciendo además el número de tramos a una tercera parte de los actuales.

Si nos fijamos, los tipos italianos para sucesiones se parecen bastante a los existentes actualmente en Catalunya para los casos de donaciones, por lo que, de momento, la verdadera reforma consistiría en que en nuestra comunidad autónoma los porcentajes a pagar por sucesiones, en caso de cónyuges y descendientes, fueran los mismos que los de donaciones (5%, 7% y 9%), lo cual permitiría mantener una cierta progresividad y redistribución fiscal, según marcan los cánones políticamente correctos y a largo plazo beneficiaría a toda la sociedad catalana al evitar en gran manera las "fugas a otras zonas geográficas".

Pensemos que habrá casos de patrimonios de las clases medias que se continuarán diluyendo como un azucarillo por culpa de dicho impuesto, ya que si una familia tiene la desgracia de que se mueran los diferentes herederos en espacios de tiempo relativamente cortos (por ejemplo cada 10 años, lo cual puede ser habitual en casos de cónyuges viudos, descendientes de edad avanzada, accidentes, enfermedades graves, discapacidades, etc), cada vez deberán pagar el 32% de Impuesto sobre Sucesiones, lo cual puede ser una ruina económica, aparte del drama humano derivado de los propios decesos.


irina

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