01/12/2009 - Economía - Sucesiones: un clamor
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01/12/2009 - Economía - Sucesiones: un clamor
LA VANGUARDIA
Economía
Sucesiones: un clamor
Publicado 01/12/2009 . Edición impresa pág. 52
Antonio Durán-Sindreu Buxadé - Profesor de la UPF
El ISD debería gravar tan sólo las adquisiciones de patrimonios altos
La reforma del impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD) parece inminente. Creo, pues, que cabe recapitular sobre la cuestión a mi entender prioritaria, las adquisiciones por herencia en favor de familiares. Su supresión no se puede sustentar en comparación con otras autonomías, ya que la competencia exclusiva para ello es del Estado y las normas aprobadas por la mayoría de aquellas vulneran la actual Lofca. Esto no es óbice para que el ISD se reforme de acuerdo con principios de justicia tributaria. Según el principio constitucional de capacidad económica, los impuestos deben gravar manifestaciones concretas de riqueza, en nuestro caso, y básicamente, las adquisiciones a titulo lucrativo inter vivos (donaciones) y mortis causa (fallecimiento). Esto no significa que todas ellas se hayan de gravar, sino tan sólo aquéllas que para el adquirente representen un aumento de riqueza "disponible". En este sentido, parece obvio que en las adquisiciones mortis causa en favor del cónyuge, descendientes o familiares existen supuestos en los que la capacidad económica de los herederos después del fallecimiento es la misma que la que ya tenían antes.
Este es el caso de los bienes que integran el "núcleo básico del patrimonio familiar" como por ejemplo la vivienda. Es innegable que su adquisición aumenta el valor del patrimonio del heredero pero ese aumento se habría de gravar en el IRPF cuando aquella deje de integrar el núcleo de ese patrimonio familiar, es decir, cuando se transmita a terceros. En definitiva, tributar en estos casos por el ISD contraviene la doctrina del Tribunal Constitucional al someter al tributo una renta ficticia. El ISD sólo habría pues de gravar las adquisiciones en favor del cónyuge, descendientes y familiares de los bienes que no forman parte de ese núcleo básico; familiares en los que hay que incluir a los sobrinos, hermanos u otros en los que concurran idénticas circunstancias que con el cónyuge e hijos.
Dado que es necesario objetivizar el valor de ese patrimonio, es conveniente que, junto a la enumeración concreta de los bienes que han de gozar de una bonificación del 100 %, se prevea un mínimo exento que excluya además el valor de otros bienes que integran también ese núcleo básico o patrimonio medio. De esta forma, el impuesto sobre sucesiones y donaciones gravaría tan sólo las adquisiciones de patrimonios altos con independencia del grado de parentesco, recuperando así su falta de equidad y consiguiendo una más justa redistribución de la riqueza, siempre que se acote adecuadamente el concepto de empresa para evitar que se eluda el tributo, como así ocurre, consecuencia de una legislación con fisuras.
La reforma del ISD es, pues, imprescindible por razones de justicia tributaria. Reforma, eso sí, fruto de un clamor de la sociedad civil más que de una decidida acción política en pro de la justicia.
Leer aquí: http://www.lavanguardia.es/free/edicionimpresa/res/20091201/53835397753.html?urlback=http://www.lavanguardia.es/premium/edicionimpresa/20091201/53835397753.html
Economía
Sucesiones: un clamor
Publicado 01/12/2009 . Edición impresa pág. 52
Antonio Durán-Sindreu Buxadé - Profesor de la UPF
El ISD debería gravar tan sólo las adquisiciones de patrimonios altos
La reforma del impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD) parece inminente. Creo, pues, que cabe recapitular sobre la cuestión a mi entender prioritaria, las adquisiciones por herencia en favor de familiares. Su supresión no se puede sustentar en comparación con otras autonomías, ya que la competencia exclusiva para ello es del Estado y las normas aprobadas por la mayoría de aquellas vulneran la actual Lofca. Esto no es óbice para que el ISD se reforme de acuerdo con principios de justicia tributaria. Según el principio constitucional de capacidad económica, los impuestos deben gravar manifestaciones concretas de riqueza, en nuestro caso, y básicamente, las adquisiciones a titulo lucrativo inter vivos (donaciones) y mortis causa (fallecimiento). Esto no significa que todas ellas se hayan de gravar, sino tan sólo aquéllas que para el adquirente representen un aumento de riqueza "disponible". En este sentido, parece obvio que en las adquisiciones mortis causa en favor del cónyuge, descendientes o familiares existen supuestos en los que la capacidad económica de los herederos después del fallecimiento es la misma que la que ya tenían antes.
Este es el caso de los bienes que integran el "núcleo básico del patrimonio familiar" como por ejemplo la vivienda. Es innegable que su adquisición aumenta el valor del patrimonio del heredero pero ese aumento se habría de gravar en el IRPF cuando aquella deje de integrar el núcleo de ese patrimonio familiar, es decir, cuando se transmita a terceros. En definitiva, tributar en estos casos por el ISD contraviene la doctrina del Tribunal Constitucional al someter al tributo una renta ficticia. El ISD sólo habría pues de gravar las adquisiciones en favor del cónyuge, descendientes y familiares de los bienes que no forman parte de ese núcleo básico; familiares en los que hay que incluir a los sobrinos, hermanos u otros en los que concurran idénticas circunstancias que con el cónyuge e hijos.
Dado que es necesario objetivizar el valor de ese patrimonio, es conveniente que, junto a la enumeración concreta de los bienes que han de gozar de una bonificación del 100 %, se prevea un mínimo exento que excluya además el valor de otros bienes que integran también ese núcleo básico o patrimonio medio. De esta forma, el impuesto sobre sucesiones y donaciones gravaría tan sólo las adquisiciones de patrimonios altos con independencia del grado de parentesco, recuperando así su falta de equidad y consiguiendo una más justa redistribución de la riqueza, siempre que se acote adecuadamente el concepto de empresa para evitar que se eluda el tributo, como así ocurre, consecuencia de una legislación con fisuras.
La reforma del ISD es, pues, imprescindible por razones de justicia tributaria. Reforma, eso sí, fruto de un clamor de la sociedad civil más que de una decidida acción política en pro de la justicia.
Leer aquí: http://www.lavanguardia.es/free/edicionimpresa/res/20091201/53835397753.html?urlback=http://www.lavanguardia.es/premium/edicionimpresa/20091201/53835397753.html
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