Duda ajuar
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Re: Duda ajuar
Aquí en este blog se puede leer la experiencia de una abogada cuando les explica a los clientes lo del ajuar:
AJUAR DOMÉSTICO: LO QUE VALE UN PEINE
http://estudijuridic.wordpress.com/2009/10/16/ajuar-domestico-lo-que-vale-un-peine/
AJUAR DOMÉSTICO: LO QUE VALE UN PEINE
http://estudijuridic.wordpress.com/2009/10/16/ajuar-domestico-lo-que-vale-un-peine/
Montser- Nombre de missatges : 4636
Fecha de inscripción : 08/05/2009
Re: Duda ajuar
Gracias a los tres
Desdeluego , casi mejor no indago pues me ponen de una mala leche los vandalos estos.
Entonces el concepto (ajuar) es lo de menos, como si lo llaman cabronada el caso es sumar un 3% a la masa.
Penoso...
Merci por la info una vez mas colegas
Desdeluego , casi mejor no indago pues me ponen de una mala leche los vandalos estos.
Entonces el concepto (ajuar) es lo de menos, como si lo llaman cabronada el caso es sumar un 3% a la masa.
Penoso...
Merci por la info una vez mas colegas
Jels- Nombre de missatges : 165
Fecha de inscripción : 06/07/2009
Re: Duda ajuar
Se aplica a la suma de todo, sean inmuebles o sea dinero.
Puedes leerlo aquí: http://www.e-tributs.net/pt/ca/Tributs/Tributs/Successions+i+donacions/successions.htm?seccion=PREGUNTES
En les adquisicions de béns i de drets per la mort d'una altra persona, s'ha de calcular el valor real de tots els béns i drets que constitueixen l'herència. A aquest valor se suma el parament domèstic del difunt, que es calcula en un 3% de l'import de la suma dels bens declarats. D'aquest càlcul es pot excloure el 3% del valor cadastral de l'habitatge habitual, només si hi ha cònjuge sobrevivent.
La suma del valor real dels béns i drets i de l'aixovar domèstic constitueix la massa hereditària.
Puedes leerlo aquí: http://www.e-tributs.net/pt/ca/Tributs/Tributs/Successions+i+donacions/successions.htm?seccion=PREGUNTES
En les adquisicions de béns i de drets per la mort d'una altra persona, s'ha de calcular el valor real de tots els béns i drets que constitueixen l'herència. A aquest valor se suma el parament domèstic del difunt, que es calcula en un 3% de l'import de la suma dels bens declarats. D'aquest càlcul es pot excloure el 3% del valor cadastral de l'habitatge habitual, només si hi ha cònjuge sobrevivent.
La suma del valor real dels béns i drets i de l'aixovar domèstic constitueix la massa hereditària.
Montser- Nombre de missatges : 4636
Fecha de inscripción : 08/05/2009
Re: Duda ajuar
yo creo que el 3% se aplica sobre toda la masa patrimonial.
Cristina Juliá Raurell- Nombre de missatges : 57
Fecha de inscripción : 01/05/2009
Re: Duda ajuar
El concepto del 3% de ajuar se aplica a toda la masa hereditaria.
Una vez calculada la masa le sumas ese 3%, no importa si la heréncia no está compuesta por inmuebles.
Si heredas 100.000€ en una cuenta bancaria, la masa real será 103.000€
Es la puntilla que pone nuestra Generalitat , como el impuesto es muy bajo con eso lo corrigen un poquito.
Una vez calculada la masa le sumas ese 3%, no importa si la heréncia no está compuesta por inmuebles.
Si heredas 100.000€ en una cuenta bancaria, la masa real será 103.000€
Es la puntilla que pone nuestra Generalitat , como el impuesto es muy bajo con eso lo corrigen un poquito.
Esopomecenas- Nombre de missatges : 247
Fecha de inscripción : 17/03/2009
Duda ajuar
Tengo una pequeña duda que seguro me sabreis responder..
En cuanto al ajuar, (3%) se aplica solo a la suma de los inmuebles heredados o tambien al dinero liquido?
Es decir si aparte de los inmuebles heredas una suma de 1000 € de una cuenta, se suman los valores de los inmuebles mas los 1000€ y a este golbal se aplica el 3% mas?
Es que como la palabra ajuar (recuerdos de mi abuela) me transporta solo a los utensilios y menesteres de una vivienda, encuentro descabellado que se incluya en el dinero liquido.
Gracias
En cuanto al ajuar, (3%) se aplica solo a la suma de los inmuebles heredados o tambien al dinero liquido?
Es decir si aparte de los inmuebles heredas una suma de 1000 € de una cuenta, se suman los valores de los inmuebles mas los 1000€ y a este golbal se aplica el 3% mas?
Es que como la palabra ajuar (recuerdos de mi abuela) me transporta solo a los utensilios y menesteres de una vivienda, encuentro descabellado que se incluya en el dinero liquido.
Gracias
Jels- Nombre de missatges : 165
Fecha de inscripción : 06/07/2009
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