13/11/2009 - CONSUMER EROSKI - Economía doméstica. Familia. - Heredar propiedades en otros países
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13/11/2009 - CONSUMER EROSKI - Economía doméstica. Familia. - Heredar propiedades en otros países
CONSUMER EROSKI
Economía doméstica. Familia
Heredar propiedades en otros países
Publicado 13/11/2009
Gracia Terrón
Los trámites son numerosos y, en ocasiones, se desconoce qué normativa sucesoria hay que aplicar
Algunos repartos de herencias concluyen en conflictos y graves disputas entre familiares. Conseguir un reparto justo no siempre es fácil, sobre todo, cuando hay recelos, envidias y ambiciones de diversa índole entre los beneficiarios. A esto hay que añadir la burocracia, el papeleo y la documentación que se exigen. Si además se heredan propiedades en el extranjero, la gestión se complica. Los ciudadanos europeos que heredan bienes en un país de la UE diferente al suyo deben conocer el derecho sucesorio vigente en esta región, ya que puede ser distinto o que se desconozca cuál se debe aplicar. Ante este problema, la Comisión Europea ha puesto en marcha un proyecto para simplificar los derechos de herencia transfronterizos. La idea es conseguir que quienes vivan en un país diferente al de origen puedan ejecutar sus testamentos de acuerdo con la legislación del lugar en el que residen. Esta práctica servirá para ahorrar trámites, evitar dobles interpretaciones legales y elevar el porcentaje de bienes situados en el extranjero que de verdad pasan a manos de sus herederos.
Cada año, en la Unión Europea se gestionan unas 450.000 herencias que contemplan algún elemento internacional. El valor total de ese patrimonio se calcula en 120.000 millones de euros, una cantidad nada despreciable y que, en buena parte, pasa a manos de los respectivos Estados debido a las múltiples trabas burocráticas que encuentran los herederos para acceder a sus bienes. Intentar avanzar por el laberinto de las normas sucesorias de cada país puede llevar mucho tiempo y salir caro. Algunos herederos optan por abandonar sus propiedades en otro país, asegura la Comisión Europea. En algunas situaciones, se desconoce si hay que aplicar el derecho del lugar en el que residía el fallecido, las normas del país en el que reside el beneficiario o la legislación de la región donde se localiza el bien.
Para resolver esta cuestión, se ha creado un proyecto cuyo principal objetivo es acabar con las contradicciones entre sentencias de tribunales de varios países de la UE referentes a una misma propiedad. Una sola autoridad, en el país de la residencia o en el de origen, se ocupará de la totalidad de la herencia. Cuando se apruebe, los beneficiarios de un bien situado en el extranjero podrán recurrir a la legislación del país en el que residen para conseguir el uso y disfrute de pleno derecho. Si surgieran incompatibilidades, en segunda instancia se aplicaría la legislación del lugar en el que residía el fallecido.
La normativa propuesta ofrecerá mayor seguridad y flexibilidad jurídicas. Desde la Unión Europea se considera imprescindible que los ciudadanos y los profesionales del Derecho comprendan, y hasta cierto punto puedan elegir, las normas que se aplicarán a la totalidad de los bienes constitutivos de una sucesión, con independencia de dónde estén situados.
La decisión de simplificar los derechos de herencia transfronterizos se valora de manera positiva, ya que ciertos aspectos propician una excesiva burocracia, grandes pérdidas de tiempo y numerosos gastos. Entre otros, destacan la libre circulación de personas y capitales en el seno de la Unión Europea, la diversidad de ordenamientos jurídicos entre los Estados miembros, el aumento de diferentes elementos extranjeros en una misma sucesión, los sistemas jurídicos pluri-legislativos (en España, las diversas normas forales y autonómicas respecto a la sucesión) y la vinculación del Derecho de Sucesiones con diversos ámbitos de Derecho bancario, de seguros, de seguridad social, societario, etc.
Hasta ahora, los derechos y obligaciones derivados de la sucesión se rigen por la ley nacional del difunto en el momento del fallecimiento
Armonizar y simplificar el derecho de sucesiones permitirá unificar algunos aspectos que facilitarán, en cada uno de los Estados miembros, que el fin del proceso sea más rápido y simple. La Comisión propone también establecer un certificado que permita a herederos y albaceas demostrar su situación en otro país. Hoy los estados de la UE no siempre reconocen los documentos sucesorios de otro. Sin embargo, la medida no afectará a los impuestos de sucesión, que se regirán todavía por el derecho nacional, lo mismo que las cuestiones relativas al reparto de las herencias.
Cómo se hereda en estos momentos
Cuando una parte de las herencias procede de otro país europeo, los trámites para disfrutar del bien tienen en cuenta distintos criterios: nacionalidad, domicilio y situación de los bienes. Estos determinarán cuál es la ley aplicable y qué tribunales tienen la competencia, en caso de conflicto entre dos jurisdicciones. Puede ser necesario aplicar convenios bilaterales o multilaterales entre países que regulen la materia de manera específica. Sin olvidar las normas de la Unión Europea y el Reglamento 44/2001, que "comunitariza" el Convenio de Bruselas sobre competencia judicial internacional y establece diferentes criterios para determinar quién tiene las competencias pertinentes en cada caso.
El criterio general del Código Civil es que los derechos y obligaciones derivados de la sucesión se rigen por la ley nacional del difunto en el momento del fallecimiento. Si un ciudadano español es heredero, primero deberá obtener el certificado de defunción en el Registro Civil. Con este documento, deberá solicitar el certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades para saber si hay testamento válido y, en caso afirmativo, cuál es. A continuación, pedirá una copia del testamento o se otorgará la escritura de "herederos ab intestato" y estos completarán una escritura de aceptación y partición de herencia. Si el fallecido ha otorgado sus últimas voluntades en el extranjero, hay que fijarse en los convenios internacionales.
Los beneficiarios realizarán, además, las gestiones pertinentes para que los documentos se reconozcan y ejecuten fuera de España e incluirán, en particular, la apostilla de las escrituras públicas para su validación.
DERECHO SUCESORIO ESPAÑOL
El Derecho español cuenta en la actualidad con un principio general por el que los derechos y obligaciones derivados de la sucesión se rigen de acuerdo a la ley nacional del testador en el momento del fallecimiento, cualquiera que sea la naturaleza de los bienes y el país en el que se encuentren.
No hay cabida para que el difunto elija la ley que se utilizará en el reparto de su herencia. Su lugar de residencia será la clave para determinar la norma foral o autonómica aplicable.
Difícil interpretación legal
En caso de conflicto entre diferentes países para determinar la ley que se aplicará, es posible que la normativa española remita a la de un país extranjero; también puede ocurrir que la legislación del estado foráneo la "reenvíe" de nuevo a España.
El fallecido no puede escoger la ley que se aplicará en el reparto de su herencia
Si prospera la ley española, la sucesión se abrirá en nuestro país. Si parte de la herencia es ajena a sus fronteras, el heredero deberá realizar los trámites necesarios de reconocimiento de los documentos en el extranjero: apostilla introducida por el Convenio de la Haya de 1961 para el reconocimiento de documentos españoles en todos los países firmantes del mismo y reconocimiento de resoluciones judiciales mediante "exequatur", entre otros.
Cómo tributan
Es imprescindible determinar la legislación aplicable a la sucesión desde el punto de vista del derecho tributario. Hay notables diferencias entre la normativa estatal y las autonómicas (en muchos casos han regulado beneficios fiscales casi generales), así como entre las normas dictadas por las comunidades.
En España, en el momento de determinar las leyes tributarias de una correcta sucesión con componente internacional será imprescindible concretar la residencia fiscal del difunto, la del heredero o legatario (sujeto pasivo del Impuesto) y la localización de los activos que compongan el patrimonio sujeto a gravamen. En el supuesto de que tanto el fallecido como el heredero residan en España y el único componente de carácter internacional sea la situación de los bienes o derechos, en nuestro país se plantean dos escenarios.
* Si el fallecido no ha residido en una determinada comunidad autónoma de manera ininterrumpida durante los últimos cinco años previos a su fallecimiento, la normativa aplicable a la sucesión es la "normativa del Estado".
* Si ha tenido residencia en una comunidad de manera ininterrumpida durante los últimos cinco años, se aplica la legislación de esa autonomía.
Hay que comprobar si en el estado en el que se ubican los bienes y derechos dispone de una norma tributaria que le permite gravar la adquisición de las propiedades a un ciudadano no residente. Si es así, la normativa española prevé la posibilidad de atenuar la tributación mediante la aplicación de normas para evitar la doble imposición. En este supuesto, habrá que comprobar qué establecen los Convenios para evitar la Doble Imposición (hasta la fecha, España sólo ha suscrito tres convenios de este tipo, con Francia, Grecia y Suecia).
La ley española puede aplicar normas que eviten una doble imposición: en España y en el país donde se ubican los bienes
Ciertos países de nuestro entorno, tales como Reino Unido, Alemania e Irlanda, entre otros, gravarían a los herederos no residentes por los bienes y derechos localizados en su territorio. En los estados donde se exija, la tributación definitiva del legatario residente en España podría empeorar. La razón estriba en que no podría beneficiarse de forma plena de las bonificaciones que establecen ciertas comunidades autónomas respecto de la tributación que soportaría si esos bienes o derechos se hubieran localizado en nuestro país.
OTROS GASTOS QUE AFRONTAR
Cuando se heredan propiedades en el extranjero, la burocracia se multiplica, pero también los gastos. Los principales son los derivados de la obtención de los certificados de actos de última voluntad, otorgamiento de escrituras públicas de testamento en caso de sucesión testada, apertura de sucesión intestada ante los tribunales españoles y escritura pública de declaración de herederos, en ambos tipos de sucesión.
Hay que añadir también los gastos de modificación de Registro en el país donde estén inscritos los muebles o inmuebles y la apostilla introducida por el Convenio de la Haya de 1961.
Leer aquí: http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/familia/2009/11/13/189143.php
Economía doméstica. Familia
Heredar propiedades en otros países
Publicado 13/11/2009
Gracia Terrón
Los trámites son numerosos y, en ocasiones, se desconoce qué normativa sucesoria hay que aplicar
Algunos repartos de herencias concluyen en conflictos y graves disputas entre familiares. Conseguir un reparto justo no siempre es fácil, sobre todo, cuando hay recelos, envidias y ambiciones de diversa índole entre los beneficiarios. A esto hay que añadir la burocracia, el papeleo y la documentación que se exigen. Si además se heredan propiedades en el extranjero, la gestión se complica. Los ciudadanos europeos que heredan bienes en un país de la UE diferente al suyo deben conocer el derecho sucesorio vigente en esta región, ya que puede ser distinto o que se desconozca cuál se debe aplicar. Ante este problema, la Comisión Europea ha puesto en marcha un proyecto para simplificar los derechos de herencia transfronterizos. La idea es conseguir que quienes vivan en un país diferente al de origen puedan ejecutar sus testamentos de acuerdo con la legislación del lugar en el que residen. Esta práctica servirá para ahorrar trámites, evitar dobles interpretaciones legales y elevar el porcentaje de bienes situados en el extranjero que de verdad pasan a manos de sus herederos.
Cada año, en la Unión Europea se gestionan unas 450.000 herencias que contemplan algún elemento internacional. El valor total de ese patrimonio se calcula en 120.000 millones de euros, una cantidad nada despreciable y que, en buena parte, pasa a manos de los respectivos Estados debido a las múltiples trabas burocráticas que encuentran los herederos para acceder a sus bienes. Intentar avanzar por el laberinto de las normas sucesorias de cada país puede llevar mucho tiempo y salir caro. Algunos herederos optan por abandonar sus propiedades en otro país, asegura la Comisión Europea. En algunas situaciones, se desconoce si hay que aplicar el derecho del lugar en el que residía el fallecido, las normas del país en el que reside el beneficiario o la legislación de la región donde se localiza el bien.
Para resolver esta cuestión, se ha creado un proyecto cuyo principal objetivo es acabar con las contradicciones entre sentencias de tribunales de varios países de la UE referentes a una misma propiedad. Una sola autoridad, en el país de la residencia o en el de origen, se ocupará de la totalidad de la herencia. Cuando se apruebe, los beneficiarios de un bien situado en el extranjero podrán recurrir a la legislación del país en el que residen para conseguir el uso y disfrute de pleno derecho. Si surgieran incompatibilidades, en segunda instancia se aplicaría la legislación del lugar en el que residía el fallecido.
La normativa propuesta ofrecerá mayor seguridad y flexibilidad jurídicas. Desde la Unión Europea se considera imprescindible que los ciudadanos y los profesionales del Derecho comprendan, y hasta cierto punto puedan elegir, las normas que se aplicarán a la totalidad de los bienes constitutivos de una sucesión, con independencia de dónde estén situados.
La decisión de simplificar los derechos de herencia transfronterizos se valora de manera positiva, ya que ciertos aspectos propician una excesiva burocracia, grandes pérdidas de tiempo y numerosos gastos. Entre otros, destacan la libre circulación de personas y capitales en el seno de la Unión Europea, la diversidad de ordenamientos jurídicos entre los Estados miembros, el aumento de diferentes elementos extranjeros en una misma sucesión, los sistemas jurídicos pluri-legislativos (en España, las diversas normas forales y autonómicas respecto a la sucesión) y la vinculación del Derecho de Sucesiones con diversos ámbitos de Derecho bancario, de seguros, de seguridad social, societario, etc.
Hasta ahora, los derechos y obligaciones derivados de la sucesión se rigen por la ley nacional del difunto en el momento del fallecimiento
Armonizar y simplificar el derecho de sucesiones permitirá unificar algunos aspectos que facilitarán, en cada uno de los Estados miembros, que el fin del proceso sea más rápido y simple. La Comisión propone también establecer un certificado que permita a herederos y albaceas demostrar su situación en otro país. Hoy los estados de la UE no siempre reconocen los documentos sucesorios de otro. Sin embargo, la medida no afectará a los impuestos de sucesión, que se regirán todavía por el derecho nacional, lo mismo que las cuestiones relativas al reparto de las herencias.
Cómo se hereda en estos momentos
Cuando una parte de las herencias procede de otro país europeo, los trámites para disfrutar del bien tienen en cuenta distintos criterios: nacionalidad, domicilio y situación de los bienes. Estos determinarán cuál es la ley aplicable y qué tribunales tienen la competencia, en caso de conflicto entre dos jurisdicciones. Puede ser necesario aplicar convenios bilaterales o multilaterales entre países que regulen la materia de manera específica. Sin olvidar las normas de la Unión Europea y el Reglamento 44/2001, que "comunitariza" el Convenio de Bruselas sobre competencia judicial internacional y establece diferentes criterios para determinar quién tiene las competencias pertinentes en cada caso.
El criterio general del Código Civil es que los derechos y obligaciones derivados de la sucesión se rigen por la ley nacional del difunto en el momento del fallecimiento. Si un ciudadano español es heredero, primero deberá obtener el certificado de defunción en el Registro Civil. Con este documento, deberá solicitar el certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades para saber si hay testamento válido y, en caso afirmativo, cuál es. A continuación, pedirá una copia del testamento o se otorgará la escritura de "herederos ab intestato" y estos completarán una escritura de aceptación y partición de herencia. Si el fallecido ha otorgado sus últimas voluntades en el extranjero, hay que fijarse en los convenios internacionales.
Los beneficiarios realizarán, además, las gestiones pertinentes para que los documentos se reconozcan y ejecuten fuera de España e incluirán, en particular, la apostilla de las escrituras públicas para su validación.
DERECHO SUCESORIO ESPAÑOL
El Derecho español cuenta en la actualidad con un principio general por el que los derechos y obligaciones derivados de la sucesión se rigen de acuerdo a la ley nacional del testador en el momento del fallecimiento, cualquiera que sea la naturaleza de los bienes y el país en el que se encuentren.
No hay cabida para que el difunto elija la ley que se utilizará en el reparto de su herencia. Su lugar de residencia será la clave para determinar la norma foral o autonómica aplicable.
Difícil interpretación legal
En caso de conflicto entre diferentes países para determinar la ley que se aplicará, es posible que la normativa española remita a la de un país extranjero; también puede ocurrir que la legislación del estado foráneo la "reenvíe" de nuevo a España.
El fallecido no puede escoger la ley que se aplicará en el reparto de su herencia
Si prospera la ley española, la sucesión se abrirá en nuestro país. Si parte de la herencia es ajena a sus fronteras, el heredero deberá realizar los trámites necesarios de reconocimiento de los documentos en el extranjero: apostilla introducida por el Convenio de la Haya de 1961 para el reconocimiento de documentos españoles en todos los países firmantes del mismo y reconocimiento de resoluciones judiciales mediante "exequatur", entre otros.
Cómo tributan
Es imprescindible determinar la legislación aplicable a la sucesión desde el punto de vista del derecho tributario. Hay notables diferencias entre la normativa estatal y las autonómicas (en muchos casos han regulado beneficios fiscales casi generales), así como entre las normas dictadas por las comunidades.
En España, en el momento de determinar las leyes tributarias de una correcta sucesión con componente internacional será imprescindible concretar la residencia fiscal del difunto, la del heredero o legatario (sujeto pasivo del Impuesto) y la localización de los activos que compongan el patrimonio sujeto a gravamen. En el supuesto de que tanto el fallecido como el heredero residan en España y el único componente de carácter internacional sea la situación de los bienes o derechos, en nuestro país se plantean dos escenarios.
* Si el fallecido no ha residido en una determinada comunidad autónoma de manera ininterrumpida durante los últimos cinco años previos a su fallecimiento, la normativa aplicable a la sucesión es la "normativa del Estado".
* Si ha tenido residencia en una comunidad de manera ininterrumpida durante los últimos cinco años, se aplica la legislación de esa autonomía.
Hay que comprobar si en el estado en el que se ubican los bienes y derechos dispone de una norma tributaria que le permite gravar la adquisición de las propiedades a un ciudadano no residente. Si es así, la normativa española prevé la posibilidad de atenuar la tributación mediante la aplicación de normas para evitar la doble imposición. En este supuesto, habrá que comprobar qué establecen los Convenios para evitar la Doble Imposición (hasta la fecha, España sólo ha suscrito tres convenios de este tipo, con Francia, Grecia y Suecia).
La ley española puede aplicar normas que eviten una doble imposición: en España y en el país donde se ubican los bienes
Ciertos países de nuestro entorno, tales como Reino Unido, Alemania e Irlanda, entre otros, gravarían a los herederos no residentes por los bienes y derechos localizados en su territorio. En los estados donde se exija, la tributación definitiva del legatario residente en España podría empeorar. La razón estriba en que no podría beneficiarse de forma plena de las bonificaciones que establecen ciertas comunidades autónomas respecto de la tributación que soportaría si esos bienes o derechos se hubieran localizado en nuestro país.
OTROS GASTOS QUE AFRONTAR
Cuando se heredan propiedades en el extranjero, la burocracia se multiplica, pero también los gastos. Los principales son los derivados de la obtención de los certificados de actos de última voluntad, otorgamiento de escrituras públicas de testamento en caso de sucesión testada, apertura de sucesión intestada ante los tribunales españoles y escritura pública de declaración de herederos, en ambos tipos de sucesión.
Hay que añadir también los gastos de modificación de Registro en el país donde estén inscritos los muebles o inmuebles y la apostilla introducida por el Convenio de la Haya de 1961.
Leer aquí: http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/familia/2009/11/13/189143.php
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