28/09/2009 - Cartas de los Lectores - Agravio al difunto - Enrique Julve
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28/09/2009 - Cartas de los Lectores - Agravio al difunto - Enrique Julve
Cartas de los Lectores
Agravio al difunto
Publicada 28/09/2009
ENRIQUE JULVE
Un agravio y un expolio más a los que la Generalitat de Catalunya somete a sus sufridos ciudadanos lo constituye el impuesto de sucesiones, abolido (o meramente simbólico) en las demás comunidades autonómicas españolas y en la mayor parte de países europeos. Y ello lo hace tanto a los parientes más próximos al difunto como a los más lejanos y tanto a la clase media como a las clases más bajas, pues las clases altas disponen de mil tretas legales para posponer (congelar) o diluir ese impuesto.
Pero aparte de agraviar y expoliar a los herederos del difunto ahorrador - con bienes en Catalunya-,el impuesto ofende al difunto y atenta a la propia ley de últimas voluntades, vigente en todo el mundo civilizado, ya que al cobrar ese impuesto la Generalitat se arroga el papel de heredero, depositario y albacea de la herencia, pues impone unas tasas recaudatorias de hasta el 40% de la misma cuando el difunto no ha nombrado a esa institución como su heredera.
Leer aquí: http://www.lavanguardia.es/premium/publica/publica?COMPID=53793643003&ID_PAGINA=22919&ID_FORMATO=9
Agravio al difunto
Publicada 28/09/2009
ENRIQUE JULVE
Un agravio y un expolio más a los que la Generalitat de Catalunya somete a sus sufridos ciudadanos lo constituye el impuesto de sucesiones, abolido (o meramente simbólico) en las demás comunidades autonómicas españolas y en la mayor parte de países europeos. Y ello lo hace tanto a los parientes más próximos al difunto como a los más lejanos y tanto a la clase media como a las clases más bajas, pues las clases altas disponen de mil tretas legales para posponer (congelar) o diluir ese impuesto.
Pero aparte de agraviar y expoliar a los herederos del difunto ahorrador - con bienes en Catalunya-,el impuesto ofende al difunto y atenta a la propia ley de últimas voluntades, vigente en todo el mundo civilizado, ya que al cobrar ese impuesto la Generalitat se arroga el papel de heredero, depositario y albacea de la herencia, pues impone unas tasas recaudatorias de hasta el 40% de la misma cuando el difunto no ha nombrado a esa institución como su heredera.
Leer aquí: http://www.lavanguardia.es/premium/publica/publica?COMPID=53793643003&ID_PAGINA=22919&ID_FORMATO=9
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