DONACIO DE LA VIVENDA HABITUAL DE PARES A FILLS RESIDENS EN LA VIVENDA
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Re: DONACIO DE LA VIVENDA HABITUAL DE PARES A FILLS RESIDENS EN LA VIVENDA
He encontrado algo de información sobre lo de la acumulación de donaciones a la herencia, en una resolución bastante compleja de la DGT catalana de 5/5/2008, donde en su página 8 creo entender que indican que la acumulación absoluta a la herencia de los bienes transmitidos a los sucesores o similares en el año anterior a la defunción, solo se aplicaría si dichas transmisiones hubieran sido a título oneroso (por ejemplo una compra-venta), mientras que las realizadas a título lucrativo (donación) solo se tienen en cuenta a efectos de determinar el tipo impositivo medio de la herencia.
Antes de dicha resolución, la propia DGT y la inspección mantenían criterios divergentes, en base a una interpretación excesivamente literal del artítulo 25 del reglamento del impuesto ("En las adquisiciones por causa de muerte se presumirá que forman parte del caudal hereditario los bienes de todas clases que hubiesen pertenecido al causante de la sucesión hasta un año antes del fallecimiento, salvo prueba fehaciente de que tales bienes fueron transmitidos por aquél y de que se hallan en poder de persona distinta de un heredero, legatario, pariente dentro del tercer grado o cónyuge de cualquiera de ellos o del causante").
http://www.gencat.cat/economia/doc/doc_50226828_1.pdf
La verdad es que yo no tenía demasiado claro este tema, por lo que ha estado bien que Jordi lo haya puesto sobre la mesa. Es un ejemplo más de lo retorcida que es la ley, su reglamento y las diferentes adaptaciones e interpretaciones llevadas a cabo por las comunidades autónomas.
Antes de dicha resolución, la propia DGT y la inspección mantenían criterios divergentes, en base a una interpretación excesivamente literal del artítulo 25 del reglamento del impuesto ("En las adquisiciones por causa de muerte se presumirá que forman parte del caudal hereditario los bienes de todas clases que hubiesen pertenecido al causante de la sucesión hasta un año antes del fallecimiento, salvo prueba fehaciente de que tales bienes fueron transmitidos por aquél y de que se hallan en poder de persona distinta de un heredero, legatario, pariente dentro del tercer grado o cónyuge de cualquiera de ellos o del causante").
http://www.gencat.cat/economia/doc/doc_50226828_1.pdf
La verdad es que yo no tenía demasiado claro este tema, por lo que ha estado bien que Jordi lo haya puesto sobre la mesa. Es un ejemplo más de lo retorcida que es la ley, su reglamento y las diferentes adaptaciones e interpretaciones llevadas a cabo por las comunidades autónomas.
irina- Nombre de missatges : 262
Fecha de inscripción : 07/11/2009
Re: DONACIO DE LA VIVENDA HABITUAL DE PARES A FILLS RESIDENS EN LA VIVENDA
Oblidaba que la nova llei permet aplicar la reducció que literalment diu Reducció per la donació d'un habitatge que ha de constituir el primer habitatge habitual del descendent o la descendent o de quantitats destinades a l'adquisició d'aquest primer habitatge, la reducció es del 95% fins a un límit de 60.000€ (120.000€ si el donatari/a te una discapacitat del 65% o mes), però com tot te força lletra petita, per exemple:
Y gracias Irina por confirmar que no hay que pagar AJD ni ITP en las donaciones, y creo que también tienes razón en lo de 1/4 años, creo que hay algún post con información oficial que así lo dice, pero ahora mismo no lo encuentro por lo que entretanto igual prefiero pecar de prudente.
- El/s donatari/a han de tindre 32 anys o menys o una discapacitat del 65% o mes.
- La base imposable a la declaració de la renda trets el mínim personal i familiar del donatari/a no pot ésser superior a 30.000€
Y gracias Irina por confirmar que no hay que pagar AJD ni ITP en las donaciones, y creo que también tienes razón en lo de 1/4 años, creo que hay algún post con información oficial que así lo dice, pero ahora mismo no lo encuentro por lo que entretanto igual prefiero pecar de prudente.
jordibonet- Nombre de missatges : 757
Fecha de inscripción : 25/02/2009
Re: DONACIO DE LA VIVENDA HABITUAL DE PARES A FILLS RESIDENS EN LA VIVENDA
No se devenga el 1% de actos jurídicos documentados ni el 7% del impto. sobre transmisiones patrimoniales, al no existir pago alguno al propietario alguno por parte de los receptores.
Efectivamente el donante tendrá que pagar IRPF, no obstante si hace muchos años que es propietario serían aplicables parcialmente unos coeficientes reductores o de abatimiento que disminuirían la cuota, sobre todo a partir de más de 20 años de antigüedad en la posesión.
En lo que tengo alguna duda es que creo que en la acumulación de donaciones ya no se distingue entre las efectuadas en el año anterior a la defunción y los 4 años anteriores, sino que solo existe el período de 4 años a los únicos efectos de determinar el tipo impositivo de la herencia. No obstante, no he podido profundizar mucho en este aspecto.
Como comentario final, indicar que con las nuevas reducciones personales en el Impto. sobre Sucesiones(especialmente tras consolidar en el futuro los sucesivos períodos transitorios) y en base a qué valor pueda tener la vivienda, el resto de posibles caudales relictos, así como el número de herederos, en ciertos casos la donación puede ser una buena solución, pero en otros quizá no tanto, bajo la óptica de la carga tributaria. Cuestión aparte, es si por otros motivos de tipo familiar o civil, puede ser recomendable efectuar una transmisión en vida, ya sea por la vía de la donación o de una compra-venta.
Pueden existir otras circunstancias, como por ejemplo posibles previsiones futuras de transmisión a medio plazo de la vivienda, que pueden afectar a dicha planificación, ya que solo quienes reunan el requisito simultáneo de propiedad y residencia habitual podrían aplicarse en IRPF posibles exenciones por reinversiones en vivienda habitual.
Finalmente, quizá sería conveniente esperar a ver cómo acaba el tema de las próximas elecciones autonómicas, por si el nuevo gobierno acaba aprobando una bonificación en el Impto. sobre Sucesiones (no en donaciones) del 95-99% sobre la cuota a pagar.
Efectivamente el donante tendrá que pagar IRPF, no obstante si hace muchos años que es propietario serían aplicables parcialmente unos coeficientes reductores o de abatimiento que disminuirían la cuota, sobre todo a partir de más de 20 años de antigüedad en la posesión.
En lo que tengo alguna duda es que creo que en la acumulación de donaciones ya no se distingue entre las efectuadas en el año anterior a la defunción y los 4 años anteriores, sino que solo existe el período de 4 años a los únicos efectos de determinar el tipo impositivo de la herencia. No obstante, no he podido profundizar mucho en este aspecto.
Como comentario final, indicar que con las nuevas reducciones personales en el Impto. sobre Sucesiones(especialmente tras consolidar en el futuro los sucesivos períodos transitorios) y en base a qué valor pueda tener la vivienda, el resto de posibles caudales relictos, así como el número de herederos, en ciertos casos la donación puede ser una buena solución, pero en otros quizá no tanto, bajo la óptica de la carga tributaria. Cuestión aparte, es si por otros motivos de tipo familiar o civil, puede ser recomendable efectuar una transmisión en vida, ya sea por la vía de la donación o de una compra-venta.
Pueden existir otras circunstancias, como por ejemplo posibles previsiones futuras de transmisión a medio plazo de la vivienda, que pueden afectar a dicha planificación, ya que solo quienes reunan el requisito simultáneo de propiedad y residencia habitual podrían aplicarse en IRPF posibles exenciones por reinversiones en vivienda habitual.
Finalmente, quizá sería conveniente esperar a ver cómo acaba el tema de las próximas elecciones autonómicas, por si el nuevo gobierno acaba aprobando una bonificación en el Impto. sobre Sucesiones (no en donaciones) del 95-99% sobre la cuota a pagar.
irina- Nombre de missatges : 262
Fecha de inscripción : 07/11/2009
Re: DONACIO DE LA VIVENDA HABITUAL DE PARES A FILLS RESIDENS EN LA VIVENDA
Hi ha molts temes on es parla de les donacions i el que impliquen tributàriament parlant, però et faré un breu resum:
Espero haver-te ajudat, en tot cas com he dit al principi, si furgues per el fòrum trobaràs força coses.
- Per no tindre problemes, la propietat s'ha de valorar segons el valor cadastral multiplicat per el coeficient "recomanat" per l'administració que correspongui al municipi on estigui ubicada, aquí trobaràs els enllaços de les taules de cada provincia.
- Un cop tingueu la valoració, feu les particions per cada beneficiari (pel que dius entenc que es reparteix entre dos o mes fills).
- Si cada part no excedeix de 200.000€, el percentatge a pagar per Impost de Donacions per cada un dels beneficiaris serà del 5%, si fos mes, va al 7% l'excès fins 600.000€, i al 9% si s'excedeix d'aquest últim límit.
- Heu d'afegir les despeses de notari i registre ja que les donacions s'han de formalitzar mitjançant escritura pública. El que no se es si a sobre s'ha de pagar l'impost d'actes jurídics documentats (1%), el que si que suposo que no s'ha de pagar es el de transmissions patrimonials (7%), però a veure si algún entés ho confirma, si no, suposo que a una notaría et sabràn informar.
- El donant (el vostre pare), haurà de pagar la plusvàlua de l'immoble a la seva declaració de la renda, i en aixó no m'equivoco, encara que no hi guany res, als efectes de l'IRPF es tracta com si fos una venda pura i dura. Crec que a les guíes que acompanyen el programa PADRE s'explica com s'ha de calcul·lar, i de fet a la xarxa deu haver-hi informació a dojo, es questió de fer servir el cercador.
- També s'haurà de pagar la plusvàlua municipal, ara, aquesta també es paga en cas de defunció, si be alguns ajuntaments tenen regulades reduccions en aquest ultim cas, si be nomès solen beneficiar a l'habitatge habitual i ja ens dius que el teu pare no hi viu. D'aixó pots trobar informació a la web de l'ajuntament o al propi ajuntament.
- I per últim la pega que te una donació es que si el vostre pare morís abans de que passi un any desde la formalització de la mateixa, el valor del que us hagi donat s'incrementa a la resta de bens que hereteu. I si morís abans de que passin quatre anys, també s'afegeix però només a efectes de determinar el tipus impositiu que gravarà el valor de la resta de bens que hereteu, però tractant-se d'un impost progressiu, el mes segur es que us incrementi el percentatge sensiblement.
Espero haver-te ajudat, en tot cas com he dit al principi, si furgues per el fòrum trobaràs força coses.
jordibonet- Nombre de missatges : 757
Fecha de inscripción : 25/02/2009
DONACIO DE LA VIVENDA HABITUAL DE PARES A FILLS RESIDENS EN LA VIVENDA
Hola.
El nostre cas, es una propietat a nom del meu pare(pero que ell no hi
viu)i els fills majors d'edat sempre han viscut aquesta residencia
habitual desde el naixement, de cara a donacions de la propietat o dret
de successiu, ¿quina es la manera de el canvi de nom en vida ens surti
lo mes favorable?
Moltes gracies, per les vostres explicacions.
El nostre cas, es una propietat a nom del meu pare(pero que ell no hi
viu)i els fills majors d'edat sempre han viscut aquesta residencia
habitual desde el naixement, de cara a donacions de la propietat o dret
de successiu, ¿quina es la manera de el canvi de nom en vida ens surti
lo mes favorable?
Moltes gracies, per les vostres explicacions.
wigwam667- Nombre de missatges : 1
Fecha de inscripción : 23/03/2010
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