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02/02/2010 - DIFUSIÓN JURÍDICA - Noticias - El ICAB denuncia la aplicación del cálculo automático del cómputo del ajuar doméstico en todas las liquidaciones del impuesto de sucesiones

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Missatge  Montser Dc 03 Feb 2010, 07:52

DIFUSIÓN JURÍDICA
Noticias
El ICAB denuncia la aplicación del cálculo automático del cómputo del
ajuar doméstico en todas las liquidaciones del impuesto de sucesiones
Publicado 02/02/2010

De acuerdo con el criterio establecido por tres sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña no en todos los casos se puede llevar a cabo este cómputo de forma automática
El Colegio de Abogados de Barcelona denuncia que la Dirección General de Tributos de la Generalitat, a la hora de liquidar el impuesto de sucesiones continua aplicando en todas las herencias un cálculo automático, que se corresponde al 3% del total de la herencia, en concepto de ajuar doméstico, a pesar de que el TSJC se ha mostrado contrario a este criterio.

¿Qué es el ajuar doméstico?

Se entiende por ajuar doméstico el conjunto de bienes muebles, objetos, electrodomésticos, vestuario y demás utensilios existentes en la vivienda familiar necesarios para la vida doméstica. No se incluyen los bienes de valor extraordinario, como por ejemplo: joyas, antigüedades, obras de arte, etc.

El TSJC ya en la sentencia de 02/05/2008 estableció que el ajuar se ha de concretar a los bienes relacionados con la vivienda familiar, aplicando en este caso concreto el porcentaje del 3%, únicamente sobre el valor de este domicilio, con independencia del resto de bienes que pueda integrar la totalidad de la herencia.

Por este motivo, el decano del Colegio de Abogados de Barcelona, Pedro L. Yúfera afirma que "no se debería utilizar a la hora de computar el ajuar doméstico ningún activo mobiliario (cuentas bancarias, acciones, etc.) ni inmobiliarios (inmuebles no habitados, terrenos y solares) ni otros no susceptibles de generarlos concretando la aplicación del porcentaje del 3% únicamente al valor de la vivienda habitual del causante, si existiere”.

Un ejemplo posible de la no existencia de ajuar sería en el caso de una persona que vivía en una residencia, que no era propietaria de ningún inmueble pero que sí que tenía otros bienes.

El decano del Colegio, Pedro L. Yúfera, también manifiesta su preocupación ante esta situación que obliga a los abogados a acudir al amparo judicial en defensa de los intereses de sus representados

Leer aquí: http://www.difusionjuridica.es/portal/articulo.php?id_art=3771
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