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28/03/2011 - ABC - España - El rompecabezas fiscal

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Missatge  Montser Dl 28 Mar 2011, 10:25

ABC
España
El rompecabezas fiscal
Publicado 28/03/2011
ROBERTO PÉREZ
MADRID

La unidad fiscal en España es, en la práctica, un espejismo. Impuestos tan básicos como el de la Renta o el de Sucesiones varían entre regiones. Y a veces mucho

El director del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), Luis del Amo, y Rubén Gimeno, del Servicio de Estudios de este organismo, explican para ABC en el Consejo General de Colegios de Economistas las diferencias que se dan en impuestos como el IRPF en varias comunidades autónomas.

Somos una familia tipo formada por el matrimonio, una hija de cuatro años y un hijo que nació en 2010. Tenemos unas rentas medias inferiores a 43.000 euros y una hipoteca. Llega el momento de hacer la Declaración de la Renta y, según donde la hagamos este año, la diferencia puede llegar a ser de miles de euros según la Comunidad autónoma en la que residamos. No solo hay una diferencia considerable en la casilla final sino que, de hecho, de diecisiete comunidades autónomas que hay en España, en nuestro caso solo se repitiría la misma cifra en dos de ellas. En el resto, en cada una nos saldrá una cantidad distinta al calcular nuestro Impuesto de la Renta este año.

En España, en la práctica no hay unidad tributaria. Y no la hay porque el margen que tienen las comunidades autónomas para regular en parte o en todo ciertos impuestos estatales hace que lo que sale a pagar varíe mucho de unas regiones a otras. Además, eso genera otro problema: los profesionales dedicados a fiscalidad deben esmerarse en reunir las normativas de las diferentes autonomías para estar al día, algo que además varía de un año para otro en muchos casos. Un lío.

Normativas distintas

El Consejo General de Economistas Asesores Fiscales trata de poner orden en este rompecabezas. Anualmente recopila las normativas autonómicas, las actualiza e intenta ordenarlas para facilitar el trabajo de los profesionales dedicados a fiscalidad. Así que acudimos al Consejo General de Economistas para intentar aclararnos. Volvemos al caso tipo que hemos elegido: matrimonio con dos hijos, el último nacido en 2010, rentas medias inferiores a 43.000 euros y una hipoteca. Vamos a hacer la Declaración de la Renta y la primera pregunta que se nos hace es dónde vivimos. ¿Por qué? «Porque la diferencia entre comunidades autónomas en el apartado de deducciones —donde tienen margen de maniobra regulador— puede ser de miles de euros en la casilla final de nuestro IRPF».

Para que nos hagamos una idea, nos facilitan el último informe que han elaborado a este respecto, el «Panorama de la Fiscalidad Autonómica 2011». Y nos surje la primera duda: aparece una comparativa entre todas las comunidades autónomas, cada una con distintas variables que nos afectan a la hora de calcular este impuesto, pero no figuran ni el País Vasco ni Navarra. Preguntamos por qué no aparecen y la respuesta es inmediata: «Porque sería como comparar el régimen fiscal de España con el de Alemania». Navarra y el País Vasco cuentan con un régimen foral que les permite legislar sobre el impuesto.

Resultados sorprendentes


Así que, para nuestro caso, acudimos al Colegio Vasco de Economistas para que nos calculen lo que nos tocará pagar este año cuando hagamos la Declaración de la Renta. Y hacemos lo mismo con el Colegio de Economistas de Navarra.

Al cabo de varios días nos van llegando los cálculos, y en la casilla de la cuota líquida —lo que nos toca pagar de IRPF, de la que luego descontaremos lo que ya nos hayan ido reteniendo en las nóminas—, el resultado es sorprendente: solo hay dos comunidades autónomas en las que tendríamos que pagar lo mismo en total, entre el esposo y la esposa, porque hacemos la declaración por separado en todos los casos. Pues bien, entre los dos, la suma de lo que nos sale en la casilla final, la «cuota líquida», varía desde los 630,62 euros de Castilla y León hasta los 3.540,62 de Aragón y de Asturias, las más caras para nuestro IRPF. Aragón y Asturias son las únicas en las que nos da idéntico resultado; en todas las demas comunidades autónomas la casilla «cuota líquida» nos arroja cantidades distintas.

Tampoco en las dos comunidades que tienen régimen foral nos sale el mismo resultado. De hecho, la diferencia es considerable. Para nuestro caso, en el País Vasco nos sale por 1.608,88 euros, y en Navarra por 3.099,21 euros.

En el resto de regiones, las diferencias responden a las deducciones que aplican las distintas autonomías en aspectos como guardería o nacimiento de hijos en el año por el que declaramos. Castilla y León tiene regulada una alta deducción por gastos de guardería que, en nuestro caso, nos reduce drásticamente la cuota líquida. Las deducciones por haber tenido un hijo también varían mucho de una comunidad a otra, y ocurre algo similar con las deducciones por vivienda.

El coste de heredar


Planteamos otro supuesto. Una herencia. Vamos con un caso concreto en el que influyen variables que son objeto de deducciones distintas según regiones. Ha muerto el padre, y su patrimonio lo heredan la viuda y sus tres hijos. No existen bienes privativos del fallecido y el valor de los patrimonios preexistentes es de 5.000 euros en el caso de una hija de 17 años, de 125.000 euros en el caso de un hijo de 24 años que tiene una minusvalía, de 6.000 euros en el caso de otra de las hijas, que tiene 26 años, y de 499.000 euros en el caso de la viuda. Los bienes del matrimonio que se heredan son una vivienda valorada en 520.000 euros, un apartamento valorado en 370.000 euros, un saldo en cuenta de 58.000 euros y unas acciones cotizadas por 50.000 euros.

Con los datos en la mano, nos hacen la liquidación para cada uno de los miembros de la familia, y suman el total a pagar. Pues bien, si tributamos en Cataluña, Asturias o País Vasco, no se pagará nada, cero. En el resto, las diferencias son tremendas de unas comunidades a otras: en Cataluña, Canarias, Castilla y León o Comunidad Valenciana pagaríamos menos de 35 euros; en Madrid, 111; en Murcia y La Rioja, 112; en Castilla-La Mancha, 558; 922 euros en Extremadura y Andalucía; 975 en Aragón; 2.728 en Baleares; en Galicia, 2.738; y en Navarra, entre todos los herederos, les tocará a pagar por este impuesto 3.992 euros. Es la más cara en este caso.

Supongamos que, en vez de una herencia («mortis causa»), lo que se produce es una donación de padres a hijos («inter vivos»). De nuevo recurrimos a un supuesto que se puede considerar perfectamente normal: un matrimonio con dos hijos decide donarles parte de su patrimonio. a uno de los hijos, que tiene 29 años, le dan un inmueble valorado en 180.000 euros, el muchacho tiene 29 años y lo va a destinar a su vivienda habitual. Para tratar por igual a los dos hijos, al otro, de 31 años, le dan en metálico 180.000 euros que él destina a adquirir su vivienda habitual. Los dos hermanos tienen como únicas rentas sus sueldos como trabajadores, que no llegan a 18.000 euros al año. De nuevo en este caso aparecen diferencias entre comunidades autónomas: en algunas tributa, en otras no; en unas hay tipos fiscales distintos según se reciba dinero o inmuebles...

El caso es que lo que le toca pagar a cada uno de los hijos difiere mucho de una parte de España a otra. Dicho de otra forma, quien tiene patrimonio y quiere donarlo en vida a sus hijos, lo que se irá en el impuesto de sucesiones variará —y de forma muy considerable— según dónde residan y tributen.

Donaciones


Por ejemplo, en nuestro caso, los dos hijos reciben lo mismo, el mismo valor, con la diferencia de que uno lo hace en metálico y se compra un piso, y el otro recibe directamente un piso. Pero, en varias comunidades autónomas, uno y otro no tributan lo mismo por el impuesto de donaciones. Por ejemplo, en Asturias el que recibe el piso pagará 27.391 euros, mientras que su hermano deberá abonar 16.201 euros. En Baleares, sin embargo, se da la situación inversa: el que recibe el piso tendrá que pagar 5.418 euros por este impuesto, mientras que a su hermano le saldrá por 10.206 euros.

Y entre los dos hijos, ¿cuánto tendrán que pagar en total por ese patrimonio que han recibido de sus padres en vida? En Aragón y Navarra, nada. En el País Vasco tampoco, si bien los padres tendrán que incluir en su Impuesto sobre la Renta la ganancia patrimonial puesta de manifiesto en la donación del inmueble; y en el resto de comunidades autónomas, la cantidad que tendrían que pagar entre los dos hijos por el impuesto de donaciones es distinta en todas ellas. Las más caras, Asturias y Andalucía, con 43.592 y 33.813 euros, respectivamente.

Vivir en Asturias... y en Castilla y León

3.540 €

Una familia que esté formada por los cónyuges, una hija de cuatro años y un hijo de ocho meses —nacido en 2010—, que cuentan con unas rentas medias inferiores a 43.000 euros y con una hipoteca. En este supuesto, en el Principado de Asturias, al hacer la Declaración de la Renta este año, a la familia le saldrá a pagar en total, entre el hombre y la mujer, —sin descontar las retenciones que les hayan hecho en sus nóminas en el caso de que ambos trabajen— 3.540,62 euros.

630 €

La misma familia, el mismo caso. Pues bien, en Castilla y León a ese matrimonio solo les saldrá a pagar en la Declaración de la Renta de este año 630,62 euros, siempre sin descontar las retenciones que les hicieran en sus nóminas en 2010, que es un dinero pagado ya por adelantado a Hacienda. La abultada diferencia entre lo que sale a pagar al Fisco en una y en otra Comunidad autónoma —2.910 euros en este caso— esencialmente radica en las deducciones que cada una de ellas tiene previstas por conceptos tales como el nacimiento de un hijo, el pago de una guardería o vivienda.

Leer aquí: http://www.abc.es/20110328/espana/abcp-rompecabezas-fiscal-20110328.html
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