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04/10/2009 - LA GACETA DE LOS NEGOCIOS.COM - Impuestos - Hacienda utiliza Sucesiones para ‘confiscar’ herencias

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Missatge  Montser Dl 05 Oct 2009, 11:00

LA GACETA DE LOS NEGOCIOS.COM
Impuestos
Hacienda utiliza Sucesiones para ‘confiscar’ herencias
Publicada 05/10/2009. Edición impresa, pág. 13
D. Carrasco / X. Grau

Juristas pedirán a los tribunales que planteen una cuestión de inconstitucionalidad

El Gobierno juega con fuego al otorgar a la actual Ley de Sucesiones y Donaciones de 1987 un fin confiscatorio: en otras palabras, cuando un ciudadano paga más en impuestos a Hacienda que el importe que recibe de los bienes hereditarios. Según han manifestado a LA GACETA fuentes jurídicas solventes, “esta Ley vulnera, en algunos supuestos, el mandato constitucional que prohíbe el alcance confiscatorio de los impuestos”.

Esta es la situación en la que se ha encontrado una ciudadana catalana, que se ha visto obligada a pagar a la Generalitat 540.000 euros por heredar 800.000 euros a la muerte de su hermano. Es decir, casi el 68% por ciento de lo obtenido. A la fecha de la muerte, el fallecido poseía acciones cotizadas en bolsa por importe de 630.000 euros y el 50% de tres viviendas valorado en 470.000 euros, perteneciendo la otra mitad a la propia heredera. Finalizado el plazo para liquidar el impuesto, la bolsa había caído en picado y lo que valía 630.000 euros en la fecha de la muerte de su hermano, pasó a valer unos 300.000 euros.

Así las cosas, la heredera tenía dos opciones: aceptar la herencia de 3000.000 euros en acciones y el 50% de las viviendas en acciones y pagar el impuesto o renunciar a la herencia y tener como copropietaria de sus viviendas a la Generalitat. Evidentemente, la sucesora aceptó la primera opción.

Según expertos en fiscalidad, “La normativa del Impuesto sobre Sucesiones establece que el devengo se produce el día del fallecimiento del causante y que los bienes recibidos por sus herederos deben valorarse a dicha fecha. Por ello, la heredera debió consignar como valor de las acciones de su hermano el valor que tenían a la fecha del fallecimiento (630.000 euros) y no el valor que tenían en el momento de recibirlas (300.000 euros). Esta circunstancia hizo subir el tipo impositivo del 49% que hubiera aplicado en caso de mantenerse el valor de la cartera y que ya es un tipo bastante elevado, al 68%”. Además, “la ley de sucesiones y donaciones penaliza las transmisiones entre hermanos multiplicándose en este caso la cuota por un coeficiente de 1,58”.
Al Constitucional

“Si a todo lo anterior añadimos que los inmuebles que la heredera intenta recuperar pertenecían a su padre, quien los transmitió a su muerte vía herencia a ella y a su hermano a partes iguales y que sobre los mismos ya pagaron en su día el correspondiente impuesto sobre sucesiones, llegamos a la conclusión de que esta familia ha pagado en impuestos casi lo que les hubiera costado comprar de nuevo estas viviendas”, apuntan los expertos.

Ante esta injusta situación, un equipo de juristas, consultados por este diario, “van a pedir a los tribunales de justicia que planteen una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, para que declare no ajustado a Derecho la confiscatoriedad del impuesto de sucesiones”.

En cualquier caso, “un impuesto tiene carácter confiscatorio cuando para quien está obligado a pagarlo debe entregar prácticamente la totalidad de lo que ha recibido, que exceda del límite de lo razonable o que sustraiga una parte sustancial de la propiedad o de la renta”, apuntan los juristas. Sin embargo, lo peor es que “la normativa no dice nada al respecto y los tribunales españoles tampoco se pronuncian claramente”.

Leer aquí: http://www.nosuccessions.org/docs/hemeroteca/051009LGN.pdf
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