Pericial contradictoria, establecimiento de los honorarios máximos
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Re: Pericial contradictoria, establecimiento de los honorarios máximos
Respecte a aquest tema, el passat 30/9/2009 es va publicar al D.O.G.C. la Carta dels Drets dels Contribuents, en la qual es preveu un procediment poer demanar a la Generalitat que valori els bens objecte de l'herència i que aquesta valoració tingui caràcter vinculant per l'Administració. Es diu a la Carta que l'interessat haurà de presentar una sol.licitud de valoració i la Generalitat haurà de contestar, però no s'especifica ni els terminis de contesta ni el procediment concret a seguir.
Com sempre, moltes declaracions de drets, però, alhora d'exercitar-los, inseguretat absoluta i manca total d'informació pels pobres ciutadans.
Queda, però molt bé, cara a la galeria haver publicar aquesta ressolució, encara que després no s'apliqui mai de manera efectiva. O, si no, que els hi diguin tots els que han hagut de tractar i hem de seguir tractant amb el Departament d'Economia i Finances i els seus eficients funcionaris.
Com sempre, moltes declaracions de drets, però, alhora d'exercitar-los, inseguretat absoluta i manca total d'informació pels pobres ciutadans.
Queda, però molt bé, cara a la galeria haver publicar aquesta ressolució, encara que després no s'apliqui mai de manera efectiva. O, si no, que els hi diguin tots els que han hagut de tractar i hem de seguir tractant amb el Departament d'Economia i Finances i els seus eficients funcionaris.
mylai- Nombre de missatges : 176
Fecha de inscripción : 25/04/2009
Re: Pericial contradictoria, establecimiento de los honorarios máximos
Lo que me gustaría saber, es porqué la Generalitat luego aplica los valores que les da la gana, ¿en que se basan?. Se SUPONE que un notario aplica los valores sobre el valor catastral y los coeficientes vigentes que figuran en los documentos oficiales de cada ayuntamiento (que ya són abusivos) como el IBI. Es decir, que no puede haber ningún error, y que si lo hay siempre toca a pagar, es increíble!. Me gustaría conocer casos concretos, para saber que argumentan y en que se basan para robarnos más.
JordiBlanco- Nombre de missatges : 13
Fecha de inscripción : 04/07/2009
Edad : 39
Re: Pericial contradictoria, establecimiento de los honorarios máximos
Si tuviéramos un 99% de reducción de la tarifa como en Madrid o en Valencia, no creo que me preocupara mucho ninguna peritación.
Hasta en esto nos tienen que fastidiar y hacernos gastar tiempo, energías y dinero, cuando si estuviéramos al mismo nivel que en otras comunidades ni nos preocuparíamos por estos temas.
Hasta en esto nos tienen que fastidiar y hacernos gastar tiempo, energías y dinero, cuando si estuviéramos al mismo nivel que en otras comunidades ni nos preocuparíamos por estos temas.
Re: Pericial contradictoria, establecimiento de los honorarios máximos
Gracias por la aportación.
Como complemento a ella, conviene leer el artículo 135 de la ley 58/2003, podeis ver su texto completo en http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.t3.html#a135
El párrafo mas interesante es el que dice quien corre con los gastos:
Los honorarios del perito del obligado tributario serán satisfechos por éste. Cuando la diferencia entre la tasación practicada por el perito tercero y el valor declarado, considerada en valores absolutos, supere el 20 % del valor declarado, los gastos del tercer perito serán abonados por el obligado tributario y, en caso contrario, correrán a cargo de la Administración. En este supuesto, aquél tendrá derecho a ser reintegrado de los gastos ocasionados por el depósito al que se refiere el párrafo siguiente.
Vamos, que aunque tengamos razón, nosotros siempre a pagar por adelantado, a eso si que le llamo indefensión.
Como complemento a ella, conviene leer el artículo 135 de la ley 58/2003, podeis ver su texto completo en http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.t3.html#a135
El párrafo mas interesante es el que dice quien corre con los gastos:
Los honorarios del perito del obligado tributario serán satisfechos por éste. Cuando la diferencia entre la tasación practicada por el perito tercero y el valor declarado, considerada en valores absolutos, supere el 20 % del valor declarado, los gastos del tercer perito serán abonados por el obligado tributario y, en caso contrario, correrán a cargo de la Administración. En este supuesto, aquél tendrá derecho a ser reintegrado de los gastos ocasionados por el depósito al que se refiere el párrafo siguiente.
Vamos, que aunque tengamos razón, nosotros siempre a pagar por adelantado, a eso si que le llamo indefensión.
jordibonet- Nombre de missatges : 757
Fecha de inscripción : 25/02/2009
Pericial contradictoria, establecimiento de los honorarios máximos
Buenas:
la página se encuentra en : www.gencat.cat/eadop/imatges/5372/09106029.pdf
Inés
Como veo que el tema no ha salido por ningún sitio del foro, creo que es de vuestro interés de que Sres de la Generalitat, han establecido un máximo de honorarios, para el tercer périto que interviene en la pericial contradictoria y con el fin de evitarnos un posible indefensión a la hora de ir haciendo recursos ante el impuesto de sucesiones y que no nos agobiemos con los honorarios de todo el personal a parte de pagar el impuesto de turno.
la página se encuentra en : www.gencat.cat/eadop/imatges/5372/09106029.pdf
Inés
ines- Nombre de missatges : 65
Fecha de inscripción : 26/02/2009
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