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una duda

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una duda Empty Re: una duda

Missatge  irina Dl 16 Jul 2012, 21:38

Se hace difícil dar una opinión general, pues lo que puede ser válido para un entorno familiar concreto, quizá no sea adecuado en otras circunstancias; tales como la edad de los cónyuges y los hijos, o si además existen otros bienes importantes como dinero y empresas, o si uno de los inmuebles es la vivienda habitual del matrimonio, más el tema de las legítimas legales obligatorias, el régimen matrimonial aplicable, las copropiedades ya existentes sobre los inmuebles implicados, etc.

Las prohibiciones de disponer (vender) testamentarias están reguladas en el art. 428-6 del código de sucesiones catalán y si no se redactan correctamente, podrían ser catalogadas en caso de litigio como posibles cláusulas fiduciarias, lo cual podría complicar algo la cuestión interpretativa.

Desde el punto de vista fiscal, los cónyuges tienen mayores reducciones que los hijos y si además el superviviente supera los 75 años de edad o sufre algún tipo de discapacidad, a priori, podría salir más beneficioso nombrar heredera a la esposa, especialmente si el impuesto se volviera a reactivar temporalmente de alguna manera.

Una forma sencilla que suelen aplicar muchas parejas es NOMBRAR HEREDEROS UNIVERSALES A LOS HIJOS Y USUFRUCTUARIO UNIVERSAL VITALICIO AL CÓNYUGE. De esa manera, aunque los hijos pueden vender sin el consentimiento de la madre, ésta conserva su derecho de uso vitalicio (salvo que ésta lo venda a su vez al nuevo propietario).
La reducción por adquisición de vivienda habitual se puede aplicar en ese caso con normalidad, en base a que la nuda propiedad se adquiere tras la defunción del padre y a que cuando fallezca la madre no se produce una nueva transmisión inmobiliaria, sino una simple CONSOLIDACIÓN DEL DOMINIO de lo ya adquirido por la herencia inicial (dicho de otra manera, el usufructuario es como una especie de inquilino vitalicio gratuito y que a su vez puede alquilar o vender dicho usufructo, eso si la venta con consentimiento del nudo propietario).

Otra forma bastante común es LEGAR la vivienda habitual a la madre y la otra casa al hijo, con lo cual cada parte tiene una cierta libertad de acción (por si necesitan vender, hipotecar o alquilar debido a necesidades personales, o posibles situaciones futuras de discapacidad-dependencia, etc). Incluso cabe la posibilidad de que la segunda casa se legue al hijo, pero nombrando a la madre usufructuaria.
O bien legar la vivienda habitual a la madre y la segunda residencia a ambos por partes iguales.

En fin, hay muchas combinaciones posibles, cada una de ellas con sus ventajas e inconvenientes, tanto desde el punto de vista fiscal, como de legislación civil, registral e hipotecaria. Por lo que siempre lo recomendable es realizar una profunda reflexión previamente a acudir al notario, para no tomar decisiones precipitadas o basadas únicamente en los cambiantes aspectos puramente tributarios (ISD, IRPF, PLUSVALÍA MUNICIPAL, RESTO DE TRIBUTOS LOCALES, ETC).

Y como diferentes miembros del foro vamos indicando en diversos mensajes, procurar que cada miembro de la familia vaya realizando su respectivo testamento, aunque sean personas jóvenes, para que siempre queden claras sus voluntades, en caso de tener que activar el proceso sucesor.


Editat per darrera vegada per irina el Dt 17 Jul 2012, 07:00, editat 2 cops en total (Razón : Ventas por parte del nudo propietario y combinaciones en los legados)

irina

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Missatge  barrufet Ds 14 Jul 2012, 19:17

queria saber si al hacer testamento sale mejor dejar la herencia a la mujer, o pasarla directamenteal hijo poniendo alguna clausula que no podra venderse las dos casas mientras su madre viva, la herencia son dos casas.

barrufet

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