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Duda sobre el total de la herencia...o no

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Duda sobre el total de la herencia...o no Empty Re: Duda sobre el total de la herencia...o no

Missatge  Jels Dt 04 Ago 2009, 21:20

Admin escrigué:a efectos de tenerlo más completo, la cabecera de la quinta columna debería decir 250.000€ por hermano y tenerlo en cuenta en la fórmula del cálculo del 95% para cuando uséis la hoja con valores reales.
Dit i fet Wink
Gracies Jesus.
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Salutacions
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Missatge  Admin Dt 04 Ago 2009, 20:58

Yo lo veo correcto, con reserva de lo que diga "jordibonet", que tiene más práctica que yo. Solamente, a efectos de tenerlo más completo, la cabecera de la quinta columna debería decir 250.000€ por hermano y tenerlo en cuenta en la fórmula del cálculo del 95% para cuando uséis la hoja con valores reales.

Como veis, la tributación por separado siempre es más "barata" que por el conjunto de la herencia, tanto por las deducciones que puede practicar cada sujeto pasivo, como por la propia progresividad del impuesto, que multiplica el importe a tributar cuánto más alta es la base. Si se pudieran dividir los legados también entre posibles nietos, el montante total del impuesto aun sería menor y no digamos si alguno de ellos fuera menor de 21 años.

Pero no perdamos de vista que, en el fondo, estamos jugando con los números. En el momento de plantearse la situación real, hay que atenerse a lo que esté dispuesto por testamento o, en su defecto, por Ley.

Y tengamos en cuenta que este supuesto que ha servido de ejemplo adolece de un vicio fundamental desde el punto de vista "humano" y es el de que los dos hermanos pasan a ser titulares del 50% de cada inmueble. Ojalá se lleven muy bien los hermanos, cuñadas, hijos, sobrinos, primos, etc. porque una titularidad de este tipo siempre es más propensa a originar conflictos que la propiedad total, claro. Y si se reparte también entre los nietos ... cuantas más personas hereden una parte de un mismo bien, más posibilidades de conflicto hay.

Volviendo al tema, cuando el Ayuntamiento os dé los valores catastrales reales ya podréis hacer una aproximación más ajustada, porque me parece que la fórmula básica ya la tenéis depurada.

-----------------------

Respondiendo al post anterior, la parte del Ayuntamiento que se menciona no tiene nada que ver con esto que hemos comentado. No pertenece al impuesto de sucesiones.

Cualquier inmueble o solar urbano que cambie de titular por una transmisión (y una herencia lo es) debe pagar al Ayuntamiento donde esté el inmueble el "Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana" antiguamente llamado "plusvalía".

Si os interesa este tema, que no es del impuesto de sucesiones aunque ineludiblemente conectado con él cuando hay inmuebles y/o terrenos urbanos en la herencia, quizá algún compañero del Foro puede dar alguna orientación sobre tarifas, etc. aunque, tratándose de un tributo municipal, depende (igual que otros impuestos como el I.B.I.) de lo que haya establecido el Ayuntamiento respectivo, que también puede incluir o no, deducciones, bonificaciones, etc., además del propio gravamen, claro está.


Editat per darrera vegada per Admin el Dc 05 Ago 2009, 11:22, editat 1 cop en total
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Missatge  xaii Dt 04 Ago 2009, 20:49

Permitirme que os platee una duda.
Cuando mi madre heredó de mi abuela, recuerdo que el abogado fiscalista diferenció el total a pagar en dos partes:

1. una parte para la Generalitat.
2. una parte al ayuntamiento de BCN (heredó una casa en BCN).

Mi duda es la siguiente,

¿¿¿¿el método de cálculo que desarrolla Jesus incluye las dos partes o unicamente lo correspondiente con la Generalitat????.
¿¿este método calcula el total a pagar???.

Creo que es importante aclararlo.
Gracias

xaii

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Missatge  Jels Dt 04 Ago 2009, 20:21

Bé l'altre cas de la mateixa herència amb dos germans a parts iguals...
No se si es així realment, es el que jo he entès, si hi ha algun plantejament diferent ho comentent
Sempre ho dit, cada qual ha de pensar en despeses de notaria, assessor, avocat, etc.. aquest exemples son no mes de propietats i diners.
Dir també que el pagament final que surt es relativament petit, això es degut a que el valor cadastral que he posat es baix i normalment crec que no es aixi.
Salutacions
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Missatge  Jels Dt 04 Ago 2009, 19:39

jordibonet escrigué:Bastant be tret del 3% "d'ajuar" ja que aquest s'aplica sobre el valor d'herència sense reduccions de cap tipus, es a dir, el 3% s'ha de calcular sobre els 268.073,53 el que dona 8.042,21
Gracies Jordi per l'apunt Wink
Doncs a les hores no esta "bastant be tret del 3%" Rolling Eyes mes be, malament per que l'he reduït de la deducció de la deducció de la primera vivenda, ara ja ho he arreglat i poso l'ejemple be.
Cal dir con diu Jesus
que aquest exemple es molt simplista, es no mes de propietats
immobiliàries i diners, i per un fill major de 21 anys, tot i que han
de haver cassos com aquest evidentment.
Hi han situacions complexes que cal tenir en conte, con ja he dit aquest cas es per sapiguer entendrà, jo aquest de mati no tenia ni idea de com fer-lo i gracies a Jesus i Cecs crec que ho acabare entenent (dit la formula, no el fastigos impost Laughing .)
Gracies una vegada mes per ajudar-me a entendre aquest maldit ISD
Salutacions
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PD: Ara mes endavant aprofitaré per fer el mateix exemple, per ho el cas de dos germans a parts iguals.

Jels
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Missatge  Admin Dt 04 Ago 2009, 18:14

El que diu "jordibonet" es cert. Ja he modificat l'exemple que vaig posar, d'on havia sortit aquest error.

També faltava afegir que al total de l'herència es poden deduir els deutes pendents (per exemple, la possible declaració de la renda positiva de l'any següent, el capital pendent d'una hipoteca o qualsevol altre deute que estigui documentat) i despeses de darrera malaltia i enterrament.

Com veieu aquest tema te prou complexitat. Per això no assessorem sobre cap cas concret, sinó que donem orientacions generals, doncs no volem suplantar als professionals i podríem induir a algú a error sense voler.

Sobre lo que comentas de los dos hermanos, suponiendo que la herencia se dividiera en partes iguales habría que dividir por dos el valor de cada cosa que se hereda y poner esos valores en una hoja de cálculo como ésta para cada hermano. En el caso de la vivienda habitual, la exención sería el 95% de la parte de cada uno y tendiendo en cuenta que, en tal caso, el límite de exención se prorratea, por lo que sería de 250.000€ para cada uno. Hay que tener también en cuenta que en caso de prorrateo, el límite de exención individual sería como mínimo, por Ley, de 180.000€, en lugar de los 166.666€ (o menos) que daría la división de 500.000€ por tres (o más) herederos. Pero estamos hablando del límite solamente, por lo tanto la exención calculada del 95% es la que se aplica, salvo si supera este limite, en cuyo caso es aplicable el límite prorrateado teniendo en cuenta que éste no puede ser inferior a 180.000€.

La cosa se puede complicar aún más, en todos los casos, si hay por ejemplo otros herederos que hereden el usufructo de alguno de los bienes (generalmente el cónyuge sobreviviente, pero pueden ser otros). El usufructo se calcula según la edad del heredero y es un porcentaje del valor del bien. Por lo tanto, los que heredan dicho bien heredan solamente la "nuda propiedad" que es el resto del valor del bien una vez deducido el porcentaje del usufructuario, que también tributa por su lado. Por ello, los límites de deducción de la vivienda habitual, también deben prorratearse, en este caso, con los mismos porcentajes entre los herederos de la nuda propiedad y el o los usufructuarios.
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Missatge  jordibonet Dt 04 Ago 2009, 18:04

Bastant be tret del 3% "d'ajuar" ja que aquest s'aplica sobre el valor d'herència sense reduccions de cap tipus, es a dir, el 3% s'ha de calcular sobre els 268.073,53 el que dona 8.042,21
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Missatge  Jels Dt 04 Ago 2009, 16:02

Admin escrigué:
Si no es mucho pedir, creo que después de haber intervenido tanto unos cuantos de nosotros, nos gustará ir siguiendo los resultados que obtienes, que también pueden servir de guía para otros. Gracias.
Hola nuevamente
Mirad he hecho un excelll a mi manera ya que como se vera es muy sencillo, pero claro si esta correcto, serviria para entender como buscar el valor del impuesto + o -
Este caso que he hecho creo que serviria para un solo hijo mayor de 21 años, para dos que seria mi caso todavia no lo acabo de entender y no lo he podido hacer, no se si partiendo del valor cadastral dividido por dos, al igual que con el efectivo y empezar desde hay o de que forma... scratch
Voy a impresionarlo para que se vea, asi si veis algo que esta mal hecho (cosa probable) lo comentamos, lo corregimos o lo modificamos ya que me gustaria aplicarlo a mi caso (seria este con dos hermanos)
No cal decir que las cantidades son hipoteticas, buscamos ejemplos para aprender a hayar el valor del impuesto.
Un saludo

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Editat per darrera vegada per Jels el Dt 04 Ago 2009, 19:41, editat 1 cop en total
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Missatge  Admin Dt 04 Ago 2009, 11:36

Ya os ponía en mi respuesta "la exención de 18.000€ por parentesco sería aplicable a la parte de cada uno de los hijos", es decir a cada hijo.

Digo "a la parte", porque lo razonable es calcular cada parte de la herencia por separado, aunque sean partes iguales por mitad (podrían no serlo, si un testamento lo dispusiera así), pues cada uno tributa por separado y no es lo mismo tributar, pongamos por ejemplo, por una base conjunta de 800.000€ y dividir la tributación por dos (erróneo) que tributar por 400.000€ y por 400.000€ cada hermano, que es como hay que hacerlo y además el resultado es mejor pues al ser la tabla del impuesto del tipo progresivo, el tributo por 800.000 NO es el doble del tributo por 400.000€, sino que es más. En resumen, el impuesto hay que calcularlo desde el punto de vista de cada una de las personas que reciben la herencia, exclusivamente con lo que recibe cada persona y tributando cada persona por separado. Como es natural, todo lo que declaran haber recibido cada uno de los herederos debe sumar el total de la herencia, pero a efectos del cálculo hay que hacerlo por separado. En tal caso, los límites de las exenciones también se prorratean.

Recordareis que en los comentarios al ejemplo que os detallé ya os ponía que era para un heredero y que para más de uno había otros datos que tener en cuenta, como el que hemos comentado de los 18.000€ y también el tratamiento de la exención por la vivienda habitual, por ejemplo. Que, dicho sea de paso, no puede venderse en los cinco años posteriores, en cuyo caso debería pagar el impuesto no satisfecho.

Los detalles de los porcentajes a aplicar, las exenciones, minusvalías, coeficientes por patrimonio preexistente (echadle un vistazo, por si acaso), seguros de vida, etc. los encontrareis en la tabla de tarifa del impuesto 2008/2009, en la misma página del Foro donde hay los coeficientes de los inmuebles.

Si no es mucho pedir, creo que después de haber intervenido tanto unos cuantos de nosotros, nos gustará ir siguiendo los resultados que obtienes, que también pueden servir de guía para otros. Gracias.


Editat per darrera vegada per Admin el Dt 04 Ago 2009, 18:40, editat 1 cop en total
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Missatge  Jels Dt 04 Ago 2009, 09:50

cesc escrigué:Son 18000 euros por hijo.Si el hijo tiene algun tipo de minusvalia (ojo !!! RECONOCIDA con papeles por la Generalitat !!! ) igual o superior al 33% entonces sube hasta los 240000 euros (hablo de memoria) y si es igual o superior al 65% la minusvalia sube hasta los 570000 euros (hablo de memoria).
Ok, entonces serian 36000€ pues somos dos hermanos...
Gracias majete Wink
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Missatge  cesc Dt 04 Ago 2009, 09:29

Son 18000 euros por hijo.Si el hijo tiene algun tipo de minusvalia (ojo !!! RECONOCIDA con papeles por la Generalitat !!! ) igual o superior al 33% entonces sube hasta los 240000 euros (hablo de memoria) y si es igual o superior al 65% la minusvalia sube hasta los 570000 euros (hablo de memoria).

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Missatge  Jels Dt 04 Ago 2009, 09:06

Muchas Garcias Jesus Wink
Me lo has explicado muy bien, lo he imprimido para leerlo unas cuantas veces y practicar con las formulas que me das, ya he buscado tambien en el foro la tabla multiplicadora (3.55) de mi ciudad, como digo soy bastante zoquetin pero asi de esta forma lo comprendo mucho mejor, de esta salgo para abogado Laughing
Una cosa que no me queda del todo clara, en la reduccion de hijo 18000€, da igual cuantos hijos sean? solo se reduce 18000€ por herencia o por hijo?
Una vez mas reiteraros mi agradecimiento por todo lo que estoy aprendiendo. Wink
Un saludo amigos
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Missatge  cesc Dl 03 Ago 2009, 20:30

Jesus te lo ha explicado muy bien.

cesc

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Missatge  Admin Dl 03 Ago 2009, 19:49

Me ha parecido detectar una cierta confusión con ese 5% de la vivienda habitual, tomado unas veces como base y otras como porcentaje a aplicar. Y la exención de 500.000€ es un tope máximo y solamente para la vivienda habitual según se explica más adelante. No confundamos términos.

El total de la herencia lo componen en este caso:

Vivienda habitual: Su valor catastral x porcentaje multiplicador de la tabla vigente x 0,8.
De esta cifra, se resta su 95%. Es decir, si esta cifra del valor calculado de la vivienda fuera 312.256€, la cifra exenta sería el 95%: 296.643€.
El lío de los 500.000€, viene de que si la exención que hemos calculado de 296.643€, en realidad hubiera salido superior a 500.000€ (porque el valor de la vivienda hubiera sido otro, más alto) el tope de exención a restar sería de 500.000€.
Es decir, si la vivienda habitual estuviera valorada en 600.000€, el 95% a descontar de su valor serían 570.000€. Como el tope de exención (descuento del valor) es 500.000€, esta cifra es lo que se descontaría y no las del 95% calculado en esa hipótesis, que daba 570.000€.

Segunda residencia: Su valor catastral x porcentaje multiplicador de la tabla vigente x 0,8. En este caso, suponemos que son 198.333€

Efectivo: 36.000€

Caudal relicto: 312.256€ + 198.333€ + 36.000€ (menos deudas, en su caso) = 546.589€
3% de ajuar: 16.398€
Caudal hereditario: 562.987€
Deducción vivienda habitual: 296.643€
Nueva base imponible: 562.987€ - 296.643€ = 266.344€
Reducción por parentesco (suponemos hijo/a mayor de 21 años): 18.000€
Base liquidable: 266.344€ - 18.000€ = 248.344€
Aplicando la tabla del impuesto, hasta 240.000€ de base liquidable, se tributa: 38.948,80€
Por el resto, 8.344€, se tributa el 24,75%: 2.065,14€
Total cuota tributaria a pagar: 38.948,80€ + 2.065,14€ = 41.013,94€ S.E.u O.

Me temo que con el supuesto dinero del banco no hay suficiente, además de que estaría bloqueado y habría que conseguir primero pagar el impuesto.

Que quede claro que no soy especialista o sea que esta información está basada en la buena fe del que la da, solamente a título informativo y sin ningún compromiso. Por otra parte, se ha calculado para un hijo, cuando me ha parecido que en el enunciado se hablaba de varios. En tal caso, la exención de 18.000€ por parentesco sería aplicable a la parte de cada uno de los hijos. Además, si se optara por repartir la herencia a partes iguales (es lo que se supone, si el testamento no dice otra cosa), es decir que cada hijo hereda una parte de cada inmueble y del efectivo (dos hijos el 50% cada uno, tres el 33%, cuatro hijos, el 25%, etc.) la exención total de la vivienda habitual se reparte también entre cada hijo pero en este caso, el mínimo (no máximo) por hijo es de 180.000€. O sea que en este aspecto sería más beneficioso para cada heredero si hubiera más de dos, dejando aparte la posible fuente de conflictos futuros que puede representar la titularidad compartida de los inmuebles.

Aquí y aquí hay otros dos ejemplos para quien quiera empacharse de cifras.


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Missatge  Jels Dl 03 Ago 2009, 18:21

cesc escrigué:Asi es,por el foro hay mas de uno y 2 ejemplos donde alguien explica paso a paso como se hacen esos calculos con ejemplos simples.Repasate las excepciones que se cargan la excecion de los 500000 eur por vivienda habitual,esta muy bien explicado por el foro y mas de una vez.
Si es cierto, hay informacion relativa a esto por el foro, pero soy zoquetin duro y me cuesta entenderlo, pero no desisto y voy a leerlo 1000 veces Laughing Laughing
Gracias majo
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Missatge  cesc Dl 03 Ago 2009, 18:02

Asi es,por el foro hay mas de uno y 2 ejemplos donde alguien explica paso a paso como se hacen esos calculos con ejemplos simples.Repasate las excepciones que se cargan la excecion de los 500000 eur por vivienda habitual,esta muy bien explicado por el foro y mas de una vez.

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Missatge  Jels Dl 03 Ago 2009, 17:41

cesc escrigué:El 5% de la vivienda habitual te lo comes si o si,o sea,te toca pagar,aunque no llegue su precio a esos 500000 euros.Por cierto ese precio que pones es ya multiplicado por el factor de la poblacion donde esta el inmueble?
Lo de los 500000 euros solo sirve para vivienda habitual,no es acuulativo como preguntas.
Respecto al segundo inmueble y a la cuenta corriente les tocara pringar a ambos y ademas por bastante mas de un 5%.Jodido el tema,hasta que nuestros politiocs no hagan lo que tienen que hacer.Lo siento,tu caso es el tipico y poco se puede hacer.
Saludos.
Hola cesc, gracias por tu respuesta
Yo lo que quiero es entender los conceptos y como se aplica, las sumas del precio de los inmubles las he puesto a voleo, lo hago como ejemplo... quiero decir que es lo que yo creo que valdrian ahoara mismo, aunque se que se ha de sacar del cadastro y aplicar unas formulas que no tengo ni idea.
Entonces en base a tu respuesta, los hijos deberian de abonar solo el 5% del valor que se pusiese a la vivienda principal?
Y la otra casa, las cuentas + 3% del ajuar es donde me meterian la estocada, no?
Gracias
Jels
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Missatge  cesc Dl 03 Ago 2009, 17:32

El 5% de la vivienda habitual te lo comes si o si,o sea,te toca pagar,aunque no llegue su precio a esos 500000 euros.Por cierto ese precio que pones es ya multiplicado por el factor de la poblacion donde esta el inmueble?
Lo de los 500000 euros solo sirve para vivienda habitual,no es acuulativo como preguntas.
Respecto al segundo inmueble y a la cuenta corriente les tocara pringar a ambos y ademas por bastante mas de un 5%.Jodido el tema,hasta que nuestros politiocs no hagan lo que tienen que hacer.Lo siento,tu caso es el tipico y poco se puede hacer.
Saludos.

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Missatge  Jels Dl 03 Ago 2009, 16:06

Hola,

A ver si me aclarais esta cuestion que no tengo clara.

Es en base al montante final de la herencia y sobre el 95% exencion de la vivienda habitual de persona difunta.

Hagamos un caso hipotetico para la herencia a partes iguales de los hijos:
1ª Vivienda habitual donde fallecio el difunto, valor 312.256 €
2ª Vivienda que tambien tenia en propiedad, valor 198.333 €
3ª Cuentas bancarias 36.000 €

Bien, hasta donde llego entiendo que hasta un valor de 500.000 € no se paga, o tampoco la vivienda habitual si no supera estos 500.000?

O los bienes tanto de inmuebles como de cuentas bancarias lo hacen sumar todo y si se pasa de los 500.000 € se paga?

O de toda esa suma si no llegas a los 500.000 € no se paga?

No se si me explique bien, pero es la duda que tengo

Gracias
Jels
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