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consulta : 5 años despues defunción, prescripción?

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Missatge  miore Dc 19 Ago 2009, 13:30

Gracias jordibonet.

Por suerte la salud de mi padre es buena, mi expresión daba lugar a confusión, pero me refería al estado económico.
Tu explicación me ha hecho ver que, efectivamente, no hay escapatoria... sólo nos queda luchar porque desaparezca este impuesto, y en ello estamos.
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Missatge  jordibonet Dc 19 Ago 2009, 11:32

miore escrigué:A todo este hilo, me asalta una duda... ¿La administración te puede obligar a aceptar una herencia dentro del plazo de 4años y 6meses?

Primero mi pésame, y referente a lo que dices:

Tenemos constancia de que la administración va repasando la lista de fallecidos del registro civil y se encarga de buscar a sus familiares para preguntarles si por casualidad son herederos y les envian los correspondientes requerimientos, con ello supongo que si no dices ni mu, al final es posible que hasta te lleguen a confiscar los bienes, y si dices algo, pues claro, habrá que pasar por caja con los correspondientes recargos, sanciones e intereses.

Vamos, que hay poca escapatoria, según la edad y estado de salud que tenga tu padre, creo que sería mejor que el renunciara a favor vuestro, no sea que os encontreis con una doble sucesión en un breve espacio de tiempo. En si hay unas reducciones por doble imposición, pero no suelen compensar, ya que a medida que pasan los años, lo que te puedes descontar por lo tributado previamente va bajando.

Bien, en todo caso sería mejor consultarlo a un experto.
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Missatge  miore Dc 19 Ago 2009, 09:02

A todo este hilo, me asalta una duda... ¿La administración te puede obligar a aceptar una herencia dentro del plazo de 4años y 6meses?

Si sólo tocas el 50% de las cuentas compartidas al que tienes derecho, y no haces nada con los inmuebles a nombre de ambos (vivienda habitual y casita en el campo) como cambios de nombre, venta, alquiler, actividad lucrativa... etc, etc. ¿Te puede requerir la administración a que aceptes la herencia en el plazo que ellos digan? Si no tocas nada, ¿no podrías esperar a la prescripción sin incurrir por ello en ilegalidad?

Mi madre falleció hace una semana y me preocupa la situación de mi padre, aún no sabemos cuánto habrá que pagar, pero calculo que cerca de los dos millones de pesetas si mi hermano y yo aceptamos la legítima, y cerca de los 6 si (como era el deseo de mi madre) pasa primero todo a mi padre. Habrá que planteárselo... (¡sabandijas!... ni las últimas voluntades de mi madre nos dejarán respetar!)
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Missatge  Admin Dt 18 Ago 2009, 02:43

indigne escrigué:Si ya se aceptado la herencia no se puede dejar que preescriba sin haber inmuebles de por medio solo herencia economica?

Si se ha aceptado, supongo que hablamos de hacerlo ante Notario. Aparte de los medios que tiene la Administración Tributaria para averiguar una serie de cosas, los Notarios están obligados a pasar a la Administración una relación, creo que trimestral, de este tipo de actos.
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Missatge  llorenç Dl 17 Ago 2009, 23:46

Admin escrigué:En la página web oficial www.e-tributs.cat constan las dos consultas siguientes y la parte de la respuesta que entresaco.
Si he entendido bien, hay que distinguir entre recargos y sanciones. Los primeros se aplican siempre y las segundas y su cuantía dependen de algunas condiciones como si ha habido requerimiento previo o se presenta la declaración voluntariamente, pero fuera de plazo:

Consulta núm. 120E/09, de 26 de maig de 2009 - Presentació extemporània de l'autoliquidació: recàrrecs aplicables.
... Respecte a la possibilitat d'aplicar recàrrecs per la presentació extemporània de la declaració, cal estar al que disposa l'art. 27 de la Llei 58/2003, de 17 de desembre, general tributària: ...
... 2. Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa dentro de los tres, seis o 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del cinco, 10 ó 15 por ciento, respectivamente. Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración. ...
Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 20 por ciento y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos, se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.
En las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo no se exigirán intereses de demora por el tiempo transcurrido desde la presentación de la declaración hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario correspondiente a la liquidación que se practique, sin perjuicio de los recargos e intereses que corresponda exigir por la presentación extemporánea.

Consulta núm.154E/D04, de 4 de març de 2005 - Diverses qüestions sobre la liquidació de l’impost sobre successions: termini de prescripció, recàrrecs per declaració extemporània, sancions, fraccionament del pagament.
3. Quant a la sanció per declaració extemporània sense requeriment previ, l’article 198 de la Llei 58/2003, de 17 de desembre, general tributària, disposa:
“1.Constituye infracción tributaria no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública.
La infracción prevista en este apartado será leve.
La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros o, si se trata de declaraciones censales o la relativa a la comunicación de la designación del representante de personas o entidades cuando así lo establezca la normativa, de 400 euros...
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad de los previstos en el apartado anterior.
(...).”

gràcies!

llorenç

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Missatge  indigne Dl 10 Ago 2009, 02:28

Si ya se aceptado la herencia no se puede dejar que preescriba sin haber inmuebles de por medio solo herencia economica?
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Missatge  Admin Dg 09 Ago 2009, 13:44

En la página web oficial www.e-tributs.cat constan las dos consultas siguientes y la parte de la respuesta que entresaco.
Si he entendido bien, hay que distinguir entre recargos y sanciones. Los primeros se aplican siempre y las segundas y su cuantía dependen de algunas condiciones como si ha habido requerimiento previo o se presenta la declaración voluntariamente, pero fuera de plazo:

Consulta núm. 120E/09, de 26 de maig de 2009 - Presentació extemporània de l'autoliquidació: recàrrecs aplicables.
... Respecte a la possibilitat d'aplicar recàrrecs per la presentació extemporània de la declaració, cal estar al que disposa l'art. 27 de la Llei 58/2003, de 17 de desembre, general tributària: ...
... 2. Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa dentro de los tres, seis o 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del cinco, 10 ó 15 por ciento, respectivamente. Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración. ...
Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 20 por ciento y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos, se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.
En las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo no se exigirán intereses de demora por el tiempo transcurrido desde la presentación de la declaración hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario correspondiente a la liquidación que se practique, sin perjuicio de los recargos e intereses que corresponda exigir por la presentación extemporánea.

Consulta núm.154E/D04, de 4 de març de 2005 - Diverses qüestions sobre la liquidació de l’impost sobre successions: termini de prescripció, recàrrecs per declaració extemporània, sancions, fraccionament del pagament.
3. Quant a la sanció per declaració extemporània sense requeriment previ, l’article 198 de la Llei 58/2003, de 17 de desembre, general tributària, disposa:
“1.Constituye infracción tributaria no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública.
La infracción prevista en este apartado será leve.
La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros o, si se trata de declaraciones censales o la relativa a la comunicación de la designación del representante de personas o entidades cuando así lo establezca la normativa, de 400 euros...
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad de los previstos en el apartado anterior.
(...).”
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Missatge  llorenç Dg 09 Ago 2009, 12:12

Y en caso de que no se pague alguien sabe cual es la multa o recargo que se aplica en caso de reclamación antes de que prescriba?

llorenç

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Missatge  jordibonet Ds 08 Ago 2009, 20:51

Hoy en día es arriesgado, según hemos oido revisan el listado de difuntos del registro civil para detectar posibles casos de herederos que no hayan pasado por caja, además si hay inmuebles, también hemos de contar que los ayuntamientos andan muy escasos de fondos, con lo que intentarán cobrar su plusvalía con lo que indirectamente se tira de la manta.
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Missatge  IRENE01 Ds 08 Ago 2009, 11:10

Hola a todos, Me gustaría si me pudiérais aclarar un punto: en caso de defunción es mejor que los herederos no hagan nada en cuando a cambiar los bienes de nombre, aceptación de herencia, etc, y esperar a que pasen los 4 años y seis meses?, ¿es cuestión de suerte que hacienda no te reclame el pago? Muchas gracias a todos por vuestra ayuda.

IRENE01

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Missatge  mylai Dt 07 Jul 2009, 17:49

La normativa aplicable en materia de prescripción del Impuesto sobre Sucesiones es la siguiente :

En los artículos 66 y 67 de la Ley 58/2003, General Tributaria, se establece que el plazo de prescripción de la obligaciones tributarias es de CUATRO AÑOS a contar desde la finalización del plazo de ingreso voluntario de cada impuesto.

Asimismo, en el artículo 67 del Reglamento del Impuesto de Sucesiones se establece que el plazo de ingreso voluntario del tributo es de SEIS MESES desde la fecha del fallecimiento.

Por tanto, la regla general es que el plazo de prescripción del impuesto de sucesiones es de 4 años y 6 meses.

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Missatge  jordibonet Dt 07 Jul 2009, 13:56

Como algunos foreros nos han reportado por privado que estamos equivocados en lo de que el plazo de prescripción es de 4 años y seis meses, he buscado información al respecto y he encontrado lo siguiente que confirma que estamos en lo cierto:

http://obrasocial.lacaixa.es/StaticFiles/StaticFiles/d44c70b2f7659110VgnVCM200000128cf10aRCRD/ca/16_LHERENCIA.pdf donde hay un párrafo que dice: Els esmentats impostos prescriuen als 4 anys i sis mesos des de la defunció del causant, per la qual cosa si ha passat aquest temps i no heu rebut cap requeriment de l'Administració podreu presentar les autoliquidacions dels impostos i indicar que han prescrit.

Otro link interesante es este de la web de la propia Generalitat: http://www15.gencat.cat/ecofin_dgt/AppJava/cercador;jsessionid=08E230F88A42D199FA3070CC808B1E4B.jvm1?op=detall&etribut=consultes&pageNumber=5&ta=consultes&id=15884261 donde hay un párrafo que dice: Per tant, s'haurà produït la prescripció de l'impost sobre successions i donacions si han transcorregut 4 anys a comptar des de la finalització del termini reglamentari per a la presentació de la corresponent autoliquidació, essent aquest últim termini de 6 mesos d'acord amb l'art. 14 de la Llei 12/2004, de 27 de desembre, de mesures fiscals i administratives. Si l'Administració no ha efectuat cap actuació amb el llegitimari tendent a la liquidació de l'impost , ni s'han produït actes susceptibles d'interrupció (de conformitat amb l'art. 68 de la Llei 58/2003, de 17 de desembre, general tributària), cal entendre prescrit el dret de l'administració

En todo caso siempre es recomendable consultar a un profesional antes de emprender cualquier acción para evitar sorpresas desagradables.
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Missatge  zzzjou Dl 06 Jul 2009, 21:54

Pues muy agradecido por haber seguido con interés nuestro caso y no, no ha sido grave , pues todavía no habiamos ido a visitar a ningún notario.

Pues nos habeis dado una buena alegría, pues a dia de hoy cualquier pago importante de un impuesto nos podría acarrear graves trastornos, pues yo en paro, mi mujer con una minusvalia del 100% y dos niños en edad escolar, como que cualquier impuesto cuantioso te parte por la mitad la supervivencia diaria.

Como ya dije, no tenemos ninguna prisa, pues no queremos hacer nada con el piso, ni vender, ni creditos sobre el mismo como garantia ni nada, simplemente seguir viviendo en el , asi que dejaremos el tema como esta, simplemente sin hacer nada hasta que vengan tiempos mejores.

Muchisimas gracias inisisto, por todo.

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Missatge  Admin Dl 06 Jul 2009, 21:44

MYLAI escrigué:En mi opinión, el Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía) también ha prescrito, porque la fecha de la transmisión es el dia de la defunción, diga lo que diga la Administración.

Es cierto lo que dice Mylai, me he informado mejor y la plusvalía municipal también prescribe. Espero que esta confusión no haya sido grave pues el notario también lo sabe y os lo habrá/habría dicho.
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Missatge  mylai Dl 06 Jul 2009, 11:34

En mi opinión, el Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía) también ha prescrito, porque la fecha de la transmisión es el dia de la defunción, diga lo que diga la Administración.

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Missatge  zzzjou Dl 06 Jul 2009, 01:26

Pues muchisimas gracias por los consejos, me informaré para seguir los pasos que me indicais y si hubiera cualquier problema lo comentaría por este mismo hilo.

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Missatge  Admin Dg 05 Jul 2009, 23:43

Coincido absolutamente en todo con Esopomecenas.

Hay que ir al Notario, formalizar una Aceptación de Herencia y ya está. Seguramente ya debes saber que la adquisición te influye en el impuesto de la renta y, aunque el impuesto de sucesiones está prescrito, en el momento en que formalices la herencia también habrá que pagar la plusvalía al Ayuntamiento. Seguramente todo es asumible y te queda la tranquilidad de que se pone a tu nombre (y la obligación de tributar cada año en el IRPF por el inmueble).
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Missatge  Esopomecenas Dg 05 Jul 2009, 23:21

A los 4 años y seis meses pescribe el tema.
Yo me pondría en manos de un notario para poner todo a tu nombre, no sea que cambien la ley y te fastidien.
Una vez todo arreglado, me iría a la Evil or Very Mad Twisted Evil Generalitat Evil or Very Mad Twisted Evil y les haría un corte de mangas monumental.
Saludos

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Missatge  zzzjou Dg 05 Jul 2009, 21:08

Hola, acabo de conoceros a través de la entrevista que escuché en Rac1 y me ha parecido genial enterarme de vuestra existencia.Felicidades por haberos organizado pues vuestro trabajo sevirá a muchas personas desorientadas.

Aprovecho para haceros una consulta, mi padre, falleció en agosto de 2004, viudo en ese momento, y yo soy hijo unico, hace ya pues practicamente 5 años, dentro de un mes.

Los ultimos años de su vida yo viví con el con mi mujer e hijos pues nos negamos a ingresarlo en una residencia, pues necesitaba cuidados las 24 horas, y nos responsabilizamos de los mismos.

Despues de fallecido nunca hemos abandonado su vivienda, ni pensamos hacerlo, es un piso del eixample derecho, desde que falleció nuna hemos realizado ningún tipo de tramite, simplemente seguimos pagando el IBI cada enero que nos sigue llegando todavía a nombre de mi padre, la vivienda no tiene ninguna deuda ni personal ni fiscal, esta al dia en todo, simplemente seguimos pagando todo, que sigue a nombre de mi padre.

Bien, la consulta sería saber si necesito, ahora 5 años despues hacer alguna maniobra a nivel legal ??
No necesito hacer nada en cuanto a querer vender el piso ni alquilarlo ni usarlo como garantia de ningun credito ni nada de nada, simplemente seguiremos viviendo en el.
Es bueno no hacer nada y simplemente dejar que pase el tiempo ??
Ya digo que no tenemos ninguna prisa ni necesidad es poner el piso a mi nombre.Solo saber si me puede perjudicar en algo no hacer nada y simplemente seguir como hasta ahora, pagando lo pertinente sin hacer cambios de ningun tipo.

Muchas gracias por adelantado por vuestros consejos y/o experiencias.

zzzjou

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