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29/08/2010 - LA OPINIÓN CORUÑA.ES - A Coruña - Tribuna Jurídica - La sucesión de la empresa familiar en crisis

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Missatge  Montser Dg 29 Ago 2010, 10:04

LA OPINIÓN CORUÑA.ES
A Coruña
Tribuna Jurídica
La sucesión de la empresa familiar en crisis
Publicado 29/08/2010
Domingo Bello Janeiro, Catedrático de Derecho Civil en la Universidad de A Coruña

Comienzo ya directamente con la solicitud de la inmediata supresión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) con la finalidad de preservar a las empresas familiares, que son patrimonios productivos, de la confiscación que supone, lo que creo positivo en estos momentos de crisis y tenía que haber sido considerado en la Ley de financiación autonómica ya que es un tributo cedido por lo que el Estado es el único competente para suprimirlo.

Al tratar la sucesión en la empresa familiar, resulta necesario reclamar para la misma justos beneficios fiscales, insistiendo en que es necesario en materia impositiva en el ámbito sucesorio la supresión por parte del Estado del impuesto, que sigue siendo estatal, de sucesiones para evitar las enormes desigualdades existentes derivadas del ejercicio de sus competencias normativas, cedidas, de muchas Comunidades Autónomas, que complican la vida a las empresas con vocación de actuar en el ámbito nacional.

El amplio poder normativo en cuestiones de cuantificación impositiva de las Comunidades Autónomas provoca desigualdades por razón del territorio que, al margen del ejercicio de la autonomía territorial y de que el Tribunal Constitucional diga que la existencia de diferentes derechos en diversos puntos del territorio no vulnera, per se, el derecho a la libre elección de residencia, en la práctica, estimula indeseables -pero lógicas- tentaciones de "deslocalización".

Esas diferencias en la regulación del ISD en las distintas Comunidades Autónomas se refieren, sobre todo, a la diversidad de reducciones en la base, y, en menor medida, a los coeficientes y a la tarifa del impuesto, así como, incluso, a la aplicación de normas relativas a las uniones de hecho, que pueden incidir en la tributación de las sucesiones y permiten un ranking de Comunidades Autónomas en relación con la tributación en el ISD de las herencias, y en especial, de las adquisiciones a favor de ascendientes, descendientes y cónyuge, de mejor a peor tratamiento fiscal.

Para valorar el concepto "mejor tratamiento fiscal" ha de tenerse en cuenta, en primer lugar, la tarifa del Impuesto, como expresión de la voluntad de reducir el importe del tributo, siendo las Comunidades de régimen foral -Navarra y Euskadi- las que tienen, por la considerable reducción del tipo de gravamen, una fiscalidad más favorable para las adquisiciones mortis causa de ascendientes, descendientes y cónyuges, aunque, también, entre las Comunidades Autónomas de régimen común, Cantabria y La Rioja, para superar el "efecto frontera", han "desfiscalizado" de facto, las sucesiones, a favor de ascendientes, descendientes y cónyuge a través de coeficientes reductores

No es la figura fiscal más recaudatoria, lo que explica que un impuesto con vocación omnicomprensiva, tenga una potencialidad recaudatoria modesta. La supresión no tiene más que ventajas sobre la actividad empresarial. Con menos impuestos se puede recaudar más. Y evitar deslocalizaciones. Con el objetivo, además, de evitar situaciones injustas como cuando los hijos o cónyuge no pueden heredar la casa familiar por los costes. Porque suele afectar a la clase media.

La diferencia tributaria entre Comunidades Autónomas no es admisible pues, como dijo el Defensor del Pueblo, puede ser contraria a la Constitución, que pretende que todos somos iguales en derechos y obligaciones en cualquier parte de España.

En la mayoría de los supuestos gravados no hay un aumento de renta disponible. Sobre todo en la transmisión de bienes del patrimonio familiar que todos han formado. Y tiene efectos confiscatorios, prohibidos por la Constitución, por la sobreimposición con impuestos que han gravado ya la propiedad, que, tras la muerte, vuelve a ser objeto de doble imposición.

Se devenga en el momento del fallecimiento, sin adquisición patrimonial real, con elementos criticables de cuantificación, como el patrimonio del heredero, dependiendo la cantidad a pagar del valor real de los bienes y derechos apreciable por la Administración, con mecanismos arbitrarios de valoración (los incrementos injustificados de valores catastrales) contrarios al principio constitucional de seguridad jurídica.

En Cataluña la Associació per a la Reforma de l'Impost de Successions (www.nosuccessions.org) ha puesto durante el año pasado en autobuses, sobre todo de Barcelona, anuncios con el lema "El peatge de la mort", y "A Catalunya una heréncia pot representar la ruína familiar".

La imagen es la de un pie que sobresale de una sábana, se supone que como el de un cadáver en el tanatorio, con una etiqueta colgando del dedo gordo en la que aparece la palabra "cobrat". El segundo gobierno tripartito en Cataluña se encontró en una nueva desavenencia ante la iniciativa impulsada por CiU para la reducción al mínimo del Impuesto de Sucesiones tanto en el Congreso de los Diputados como en el Parlament, sin que quede clara la posición de ERC, que votó a favor allí y en contra aquí.

Ni PSC ni ICV-EuiA quisieron reducir el impuesto ante las arcas vacías de la Generalitat. Parecido razonamiento se esgrime en Galicia en que, por la crisis, la nueva financiación autonómica y el desfase en las cuentas de la Xunta bipartita, se ha pospuesto la promesa electoral para más adelante, aun con el compromiso de no pasar de esta legislatura. Y Núñez Feijoó es hombre de palabra. Y la cumplirá.

No hace falta esperar. En Madrid se multiplicaron por 7 las donaciones al suprimirse prácticamente el impuesto. Galicia tiene que ser atractiva y competitiva fiscalmente. Con ventajas sobre la actividad empresarial. Con menos impuestos se puede recaudar más. Y evitar deslocalizaciones. Precisamente como medida ante la crisis.

Urge equiparar el Impuesto de Sucesiones al resto de Comunidades donde es más bajo o está casi eliminado. Galicia no puede seguir a la cola de esta batalla fiscal. En lo que, además, es un beneficio para la clase media. Y hay que dotar de beneficios fiscales a los negocios del Derecho gallego.

Y también la modificación por parte del Estado para evitar las desigualdades y acercarnos al resto de países de la Unión Europea, de los que España es uno de los que mantiene el tipo máximo más alto y el único con 17 marcos normativos distintos para esta fiscalidad .

En la mayoría de los supuestos gravados no hay un aumento de renta disponible. Sobre todo en la transmisión de bienes del patrimonio familiar que todos han formado. Es indignante, en cambio, que no exista un impuesto que grave el beneficio, que podría aplicarse, por ejemplo, a los bancos. Y, por supuesto, a los futbolistas -y entrenadores de fútbol ahora- extranjeros.

Hay que recordar la importancia de las empresas familiares en el tejido productivo autonómico, que deben reclamar un papel protagonista en el nuevo modelo económico, pues frente a la visión a corto plazo de muchos otros negocios, los empresarios familiares tienen vocación de permanecer, y de cederlos a una nueva generación.

Ante esta perspectiva, resulta necesario que las administraciones sean capaces de crear el mejor entorno posible no sólo para la supervivencia de estas compañías, sino para que no se destruya empleo.

Más de un 20% de las empresas familiares no son capaces de pasar a una nueva generación, y esa situación puede verse empeorada por la crisis. Mantener las empresas familiares en el tiempo así como la adecuada planificación de la sucesión sigue siendo su principal reto.

Leer aquí: http://www.laopinioncoruna.es/coruna/2010/08/29/sucesion-empresa-familiar-crisis/414888.html
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