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19/07/2010 - PLANIFICACIÓN-FISCAL.COM - Nueva ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña

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Missatge  Montser Dt 20 Jul 2010, 09:04

PLANIFICACIÓN-FISCAL.COM
Nueva ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña
Publicado 19/07/2010
Joan Castellví

L Cataluña 19/2010, BOE 8-7-10

Se ha publicado en Cataluña una nueva Ley reguladora del ISD en esta Comunidad, que reune en un solo texto todas las normas vigentes en distintos textos legales, introduciendo a su vez nuevas normas relativas a ámbitos hasta ahora no regulados por normativa propia de Cataluña, dentro de los márgenes de capacidad normativa que permite el vigente sistema de cesión de tributos.

En relación a las adquisiciones por causa de muerte, la nueva Ley recoge las reducciones ya existentes, incrementando los importes de la reducción por discapacidad y por seguros de vida; y elevando hasta el 97% el porcentaje de reducción en caso de adquisición de participaciones en sociedades laborales. Por otro lado, se crea como propia la reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica o de participaciones en entidades por parte de personas que, si bien no tienen relación de parentesco con el causante, sí tienen determinados vínculos laborales o profesionales con la entidad y la antigüedad necesaria para disfrutar de este beneficio fiscal, siempre que se mantengan los bienes y la actividad empresarial o profesional durante un plazo mínimo de cinco años.

También se han aprobado nuevas reducciones aplicables a las adquisiciones lucrativas inter vivos:
- por donación de dinero a descendientes para constituir o adquirir una empresa individual o un negocio profesional o participaciones en entidades;
- por donación a terceras personas sin vínculo de parentesco con el donante de bienes y derechos afectos a una actividad económica o de participaciones en entidades; y
- por aportaciones a patrimonios protegidos.

La nueva Ley mantiene la tarifa para las donaciones entre las personas de los grupos I y II, especificando que la escritura, si no es requisito de validez de la donación, debe otorgarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha de entrega del bien; y la estructura y los importes de la tarifa general para el resto de hechos imponibles. También mantiene la supresión de los coeficientes por patrimonio preexistente que había aprobado la L Cataluña 26/2009.

En relación con las disposiciones comunes aplicables a las adquisiciones por causa de muerte y a las adquisiciones lucrativas entre vivos, se regula el tratamiento fiscal de las parejas estables, de las relaciones paternofiliales de hecho y de los acuerdos de valoración previa vinculantes.

Asimismo se incorporan normas relativas a las obligaciones formales y la gestión del impuesto, especificando que en todo lo que la citada Ley no regule en relación con dichas obligaciones formales y en lo referente al incumplimiento de tales obligaciones, se aplicará la normativa estatal. La Agencia Tributaria de Cataluña y, en los términos que se establezcan en la normativa vigente y en el convenio firmado a tal efecto, las oficinas liquidadoras de los registros de distrito hipotecario, tienen atribuida la competencia en materia de gestión, liquidación, inspección y recaudación de este impuesto.

Leer aquí: http://planificacion-fiscal.com/general/nueva-ley-del-impuesto-de-sucesiones-y-donaciones-en-cataluna/
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