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16/07/2010 - ULPILEX.ES - Derecho civil - Diferencias entre la sucesión testada e intestada

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Missatge  Montser Dl 19 Jul 2010, 11:00

ULPILEX.ES
Derecho civil
Diferencias entre la sucesión testada e intestada
Publicado 16/07/2010
Domingo Irurzún Goicoa

Nuestro Código Civil crea dos cauces por los cuales ha de discurrir la sucesión del causante. Uno está dominado por la ley, prescinde de la voluntad del ciudadano. Otro está regido por la voluntad de aquel de cuya sucesión se trata.

Un análisis detenido y en paralelo nos detecta las diferencias sustanciales que separan a ambos cauces de la sucesión mortis causa en nuestro Código civil. El cuadro sinóptico que a continuación se trascribe las recoge, permitiéndonos valorar la eficacia y utilidad de ambas instituciones. Veámoslo..

Paralelismo entre los dos cauces sucesorios

1.- NATURALEZA DE LA SUCESIÓN

CAUCE INTESTADO

Sólo hay una sucesión, la SUCESIÓN UNIVERSAL, que se refiere el conjunto patrimonial, activo y pasivo de la herencia o cuota de ella.

CAUCE TESTAMENTARIO

Caben ambas sucesiones. UNIVERSAL O SINGULAR. El testador puede nombrar herederos y legatarios.

2.- SUCESIÓN PURA Y SUCESIÓN MODALIZADA

CAUCE INTESTADO

La sucesión es siempre pura y simple.

CAUCE TESTAMENTARIO

Toda sucesión puede ser pura y simple, pero también puede ser modalizada por voluntad del testador. Cabe el término inicial y final, la condición, suspensiva o resolutoria, y el modo.

3.- PERSONAS QUE PUEDEN SUCEDER A UN CAUSANTE

CAUCE INTESTADO

Sólo las personas físicas. pueden suceder mortis causa. Excepción única: el Estado,a falta de persona preferente como último e inevitable heredero.

CAUCE TESTAMENTARIO

Cualquier persona, física o jurídica, puede suceder mortis causa.en calidad de heredero o de legatario.

4.- NOMBRAMIENTO ALTERNATIVO DE EVENTUALES SUCESIONES

CAUCE INTESTADO

Nombramiento alternativo de eventuales sucesores.

No está reconocida la existencia de nombramientos alternativos. Una reciente y no contrastada opinión doctrinal defiende que el artículo 1006 del Código civil constituye una verdadera sustitución legal.

CAUCE TESTAMENTARIO


El testador puede hacer nombramientos alternativos de eventuales sucesores para el caso de que el primer nombrado no llegue a suceder. Es la sustitución vulgar simple o con expresión de casos.

5.- LA PLURALIDAD DE SUCESORES Y SUS CLAVES

CAUCE INTESTADO

Puede haber heredero único o múltiple, pero si hay pluralidad de herederos todos suceden simultáneamente.

CAUCE TESTAMENTARIO

Puede haber sucesor único o múltiple, pero caben múltiples sucesores simultáneos así como también múltiples sucesores sucesivos que hereden al mismo causante unos después de otros.

6.- CAUSA QUE ORIGINA EL DERECHO A SUCEDER

CAUCE INTESTADO

La causa del derecho a suceder a cualquier causante queda fijada por la ley por unos criterios objetivos que relacionan a causante y sucesor: PARENTESCO, MATRIMONIO y CIUDADANÍA regidos por un orden preferencial.

CAUCE TESTAMENTARIO

La causa del derecho a suceder es, exclusivamente, LA VOLUNTAD DEL TESTADOR que ha de ser expresada en testamento válido.

7.- TÍTULOS SUCESORIOS, MATERIAL Y FORMAL

CAUCE INTESTADO

Titulo sucesorio material es el Auto judicial que da fin al proceso o la Declaración del Notario que concluye el acta de notoriedad, con el nombramiento de eventual sucesor que uno y otra contienen.

Título sucesorio formal es el testimonio del Auto judicial o la copia del Acta de notoriedad.

CAUCE TESTAMENTARIO

Título sucesorio material es el testamentoque nombra sucesor en la última voluntad del testador, acreditada por la Certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad.

Título sucesorio formales la copia autorizada de la última voluntad con la certificación del Registro General que acredite su vigencia.

8.- UNICIDAD DE LA SUCESIÓN DEL CAUSANTE

CAUCE INTESTADO

La sucesión tiene carácter único para cada causante. Sólo hay una apertura de la sucesión.

CAUCE TESTAMENTARIO

Aunque la sucesión es única en cuanto al causante se puede ir reiterando en el tiempo para una pluralidad de sucesores que le suceden uno tras otro. La sucesión se abre tantas veces cuantos sean los sucesivos sucesores.

9.- SUCESIÓN Y ACRECIMIENTO DE PORCIONES VACANTES

Cuando hay nombrados varios eventuales sucesores simultáneos el tránsito sucesorio puede estar en curso para algunos de ellos y clausurado para otros que, por la aceptación, son ya sucesores efectivos. Si uno o varios de los todavía eventuales es indigno, renuncia a la herencia o fallece sin haberla aceptado, queda vacante la porción que, de aceptar, le hubiera correspondido. El Derecho tiene que fijar un destino a esas porciones de herencia vacantes. Si las adquieren los que han sucedido se produce un acrecimiento.

CAUCE INTESTADO

El acrecimiento se produce siempre. El Código civil lo establece así, aunque como “derecho de acrecer” en los artículos 981 y 984. Pero es sólo un simple hecho jurídico que sobreviene como consecuencia de que haya una porción vacante, y la adquisición se produce sin consentimiento ni conocimiento del sucesor que la recibe. Se ha pretendido que este “derecho” constituye“ una forma de sucesión ”cuando no es más que un simple y poco significativo efecto de la sucesión ordinaria.

CAUCE TESTAMENTARIO

El acrecimiento se produce o no, una vez surgida la porción vacante y sin que haya sustituto vulgar, según haya sido la voluntad del testador. Hay acrecimiento cuando el testador ha realizado un nombramiento plural o múltiple solidario o conjunto en que cada nombrado lo ha sido para recibir el total de la herencia, limitado tan sólo por la pluralidad de los nombrados. Si disminuye el número de éstos el derecho de los demás se expande y nace el acrecimiento. Su régimen lo establece el Código en los artículos 982 y siguientes. No hay acrecimiento si el nombramiento es fraccionado-no solidario o disjunto-y se limita a una cuota de la herencia. La cuota o porción vacante corresponderá a quien sea nombrado eventual sucesor abintestato.

10.- CAUSA PARA SUCEDER Y CONTENIDO DE LA ADQUISICIÓN HEREDITARIA

CAUCE INTESTADO

Causa para suceder y contenido de la adquisición hereditaria.

El parentesco es causa para suceder, pero la regla es que sólo hereden los más próximos en grado. Por excepción en la línea recta descendente los descendientes del hijo premuerto concurren con los demás hijos del causante (925) y en la línea colateral los hijos del hermano premuerto concurren con los demás hermanos del causante. (926). Pero en la división de la herencia entre parientes de grados distintos pueden heredar desigualmente: por cabezas los más próximos en grado y por estirpes los parientes de grado más remoto. Y en la línea recta ascendente a abuelos con igual título sucesorio puede corresponder un desigual contenido sucesorio al hacerse la división de la herencia por líneas.(art. 940).

CAUCE TESTAMENTARIO

La causa de suceder es, sólo y siempre, el testamento. El contenido de la adquisición hereditaria de los nombrados depende sólo de la voluntad del testador. Por ello es absolutamente normal que una misma causa de suceder, como es el testamento, pueda dar lugar a que haya adquisiciones desiguales entre los que en él se nombran

Leer aquí: http://ulpilex.es/derecho-civil/diferencias-entre-la-sucesion-testada-e-intestada
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