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31/01/2010 - LA VERDAD.ES - Albacete - A la caza de fortunas sin dueño

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Missatge  Montser Dg 07 Feb 2010, 10:53

LA VERDAD.ES
Albacete
A la caza de fortunas sin dueño
Publicado 31/01/2010
MAITE MARTÍNEZ BLANCO
ALBACETE.

Tres casas, en Fuentealbilla, Tobarra y Albacete, quedaron para el Estado al fallecer sus dueños

Legados sin herederos y saldos abandonados en bancos se quedan en manos del Estado si nadie los reclama.
Hay «premios» del 10% para quien revele casos de 'abintestatos'

Hay personas en esta vida que están solas. Tan solas que cuando se mueren no tienen ni siquiera a quienes dejarles su herencia. Y no hablamos de deudas, que por supuesto nadie las quiere. Hablamos de legados que pueden alcanzar importantes sumas.

Y como Hacienda somos todos, las herencias que nadie reclama terminan en manos de ese 'todos', del Estado. Sólo en el 2008, último dato oficial disponible, Patrimonio del Estado ingresó 11.590.441 euros, después de subastar y liquidar los enseres, depósitos bancarios o inmuebles, que dejaron sin dueño 133 personas al fallecer.

Suelen ser personas que no tuvieron descendencia, que si algún día se casaron su compañero ya murió y sin contacto con sus familiares, por ruptura o distanciamiento. Aunque no son muy frecuentes, estos casos se dan. En Albacete, el Estado se ha declarado heredero en el último lustro de al menos cinco legados dejados por personas que fallecieron en 'ab intestato', sin testamento, y de quienes no se encontró herederos legales.

Uno de los más recientes en Tobarra, donde una mujer que tenía una casa alquilada comunicó a Patrimonio del Estado su sospecha de que la dueña de esa vivienda, que había muerto en Madrid, no tenía herederos legales. La inquilina, que se personó con el certificado de defunción, mostró interés por quedarse con la vivienda, pero tuvo que pujar en la subasta donde pagó por ella 42.172 euros. Además de la casa, la fallecida, que era viuda, dejó una parcela junto a la vivienda que igualmente será subastada.

El Estado no siempre opta por subastar los bienes, hay ocasiones en las que vende directamente el inmueble, como hizo hace poco en Albacete, donde optó por vender al Ayuntamiento de la capital una vivienda protegida, cuyo inquilino murió sin dejar herederos y con el piso a medio pagar. Al tratarse de una vivienda con el precio tasado por ley (se vendió en 75.700 euros), y que además estaba adaptada a una persona con discapacidad, se optó por la venta directa a una administración pública, para que de ella se pudiese beneficiar otra persona discapacitada.

Luego hay casos donde no hay nada que vender, pero sí algo de dinero en los bancos: hace ya un tiempo, de Balazote recibieron 1.500 euros de una persona fallecida en abintestato, y también otra en Albacete les dejó poco apenas 947 euros. En trámites hay otro caso de una persona que falleció sin dejar herederos en la residencia San Vicente de Paúl.

Todos los bienes que recibe el Estado, una vez que es declarado heredero legal por un juez, son reducidos a euros contantes y sonantes mediante subasta. Porque no todo el dinero va a sus arcas. La jefa de sección de Patrimonio del Estado de la Delegación de Economía y Hacienda de Albacete, Aurora Cobo, detalla que sólo un tercio del dinero obtenido de la venta de los bienes va a parar al Tesoro Público; otro tercio se reparte entre instituciones benéficas de ámbito provincial , a ser posible, relacionadas con la profesión del finado y la tercera parte se lega a organizaciones benefactoras del municipio donde falleció. Hace ya dos décadas, en Fuentealbilla, parte de una herencia dejada por un vecino del pueblo, sirvió para arreglar la iglesia.
Hasta no hace mucho debía constituirse una junta, donde estaban presentes representantes del Ayuntamiento del último domicilio de fallecido y la Diputación, para repartir la herencia. Ahora lo que se hace es publicar un anuncio en el Boletín Oficial, para que las oenegés o fundaciones que cumplan los requisitos y estén interesadas, soliciten entrar en el reparto.

Recompensa

Nadie sabe las herencias que pueden haber dormido el sueño de los justos o haber quedado en manos de quien no eran sus legítimos dueños, porque el Estado no siempre se entera de las sucesiones abintestato. Lo más habitual, explica Cobo, es que sea la Seguridad Social si el fallecido percibía alguna pensión o las residencias de mayores donde pasan sus últimos días estas personas, quienes comuniquen estos casos.

Pero, para estimular la identificación de los bienes sin dueño, el Estado da un «premio», que así se llama, del 10% del valor de los bienes a la persona que notifiquen su existencia. La notificación ante el Estado hay que hacerla, eso sí, de una manera formal, «nos tienen que presentar una partida de defunción y cumplimentar una instancia, no vale hacerlo de cualquier manera», aclara Cobo.

Y así arranca el proceso. Lo primero que hay que hacer es comprobar si esa persona dejó testamento y aunque no lo hiciera si tiene herederos legales. Algo de lo que se encarga el juzgado. Si una vez se completa esta labor la investigación no da frutos, es cuando el Estado pide ser declarado heredero legal. Eso sí, sólo cuando le interesa, porque si el fallecido ha dejado más deudas que bienes de valor o su legado es de escasa valía, no hay quien reclame nada.

Aunque es muy difícil que alguien con una gran fortuna no disponga de sus bienes antes de morir, hay expertos 'rescatadores de herencias'. Su primera misión es localizar legados intestados y después buscar posibles herederos, comprobar su derecho a la sucesión y después negociar una comisión con ellos. Algunas compañías, como Fraser & Fraser, con sede en Londres, son expertas en investigación genealógica y trabajan en todo el mundo.

Los líos con las herencias son frecuentes. Siempre puede aparecer un pillo sin escrúpulos que pretenda sacar tajada de la muerte. Para evitarlos e impedir que alguien, ni siquiera el Estado, se quede con los bienes que tuvimos en vida, los expertos aconsejan hacer testamento, aunque con ello nos estemos enfrentando a la propia muerte. Sólo hay que tener más de 14 años y tener el «juicio cabal».

Testamentos los hay de varios tipos. Algunos, los menos, muy pintorescos, como son los marítimos o militares, que se justifican en situaciones de urgencia.

Aunque, digamos, lo habitual es acudir a un notario, y ante él se puede hacer «testamento abierto» diciéndole por escrito o de palabra cuál es nuestra última voluntad o «testamento cerrado» si mantenemos nuestra voluntad en secreto y no desvelamos el destino de nuestros bienes, dejándolo todo en un pliego sellado; no es imprescindible la presencia notarial.

Porque se puede hacer lo que se llama un «testamento ológrafo», escribiendo de nuestro puño y letra lo que queremos que se haga con nuestros bienes al morirnos. Estos testamentos son más baratos, claro está, pero para que se den por válidos deben estar manuscritos y llevar la fecha en la que se otorgó.

Para los herederos sí que tienen algunos inconvenientes, pues deberán llevar el testamento al juzgado y allí, ante testigos, se comprobará que es válido. Todo esto puede complicar la partición de los bienes y acarrear costes extraordinarios.

Por eso, los expertos, aconsejan hacer un testamento abierto ante notario. Defienden que es lo más sencillo y, al final, lo más económico.

Acudir a la notaría -que no cuesta más de 60 euros, según la web de los Colegios Notariales- tiene además la ventaja de que el notario comunica la existencia del testamento al Registro General de Últimas Voluntades, que permite saber, cuando una persona fallece, si dejó testamento y cuál fue el último que otorgó. Porque nada es definitivo, excepto la muerte. Y un testamento puede rehacerse, revocarse, cambiarse y rehacerse cuantas veces se quiera.

Y si no que se lo digan a la 'mujer morena' del cuadro de Julio Romero de Torres titulado 'La chiquita piconera', ese que ilustró el billete de 100 pesetas. Los funcionarios del Registro de Últimas Voluntades de Albacete aún recuerdan cuando hace unos años un gestor les consultó por el testamento de una mujer fallecida en Córdoba. Resultó que a lo largo de toda su vida, había hecho hasta 17 testamentos, claro está, el válido es el último, «luego, nos dijeron que la fallecida era la mujer del billete de 100 pesetas», comentan a modo de anécdota.

Una indecisión que la ley ayuda a resolver. Porque uno no es totalmente libre para decidir qué hacer con sus bienes, sino que hay unos «herederos forzosos» que tienen unos derechos reconocidos por la ley. Es lo que se llama la «legítima» y que tienen garantizada los hijos cuando fallecen sus padres y los padres cuando fallecen sus hijos, además del viudo o la viuda.

No obstante, sí que es posible desheredar a alguien cuando, dice la ley, exista causa de «indignidad», como es negar asistencia o haber maltratado o injuriado a quien deshereda.

Sólo el año pasado, el Registro de Últimas Voluntades expidió 4.160 certificados, desvelando si el fallecido que figuraba en la partida de defunción aportada había hecho o no testamento y ante qué notario lo había otorgado. En este Registro, que tutela el Ministerio de Justicia, hay inscripciones de últimas voluntades que datan de 1885.

Leer aquí: http://www.laverdad.es/albacete/20100131/albacete/caza-fortunas-dueno-20100131.html
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