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05/02/2010 - EXPANSIÓN.COM - Catalunya - El Govern promueve la donación de empresas a yernos y cuñados

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Missatge  Montser Dv 05 Feb 2010, 09:29

EXPANSIÓN.COM
Catalunya
El Govern promueve la donación de empresas a yernos y cuñados
Publicado 05/02/2010
C. D. A.
Barcelona

El Govern emprenderá en breve la reforma definitiva del Impuesto de Donaciones y Sucesiones. Tras el ajuste provisional introducido en diciembre a través de la ley de medidas fiscales y financieras, o ley de acompañamiento a los Presupuestos de 2010, el Ejecutivo catalán llevará al Parlament una ley específica para el impuesto.

Según explicaron ayer fuentes del Departament d’Economia, una prospección realizada con las herencias declaradas en 2008 da como resultado que, con la reforma que ha entrado en vigor este año, son declarantes positivos el 6,2% de los herederos, frente al 44,3% anterior.

Sin embargo, la nueva ley de sucesiones modificará varios aspectos de las donaciones, además de las rebajas en las obligaciones fiscales que deben hacer los herederos. Buena parte de las modificaciones pretenden promover las donaciones en vida, especialmente para la creación de empresas o la continuación en la actividad del negocio familiar.

Las nuevas reducciones permitirán una deducción del 95% en el importe percibido por los descendientes, hijos o nietos, de un donante para la constitución o la adquisición de su primera empresa. Los contribuyentes podrán deducirse hasta 125.000 euros siempre que tengan 35 años o menos, creen o continúen una actividad empresarial en Catalunya y mantengan la empresa durante un plazo de cinco años.

La bonificación llegará al 95%, con un límite de 125.000 euros, para crear o mantener empresas

El Govern también flexibilizará el parentesco que debe ligar al donante con el beneficiario para la transferencia de empresas. Los cuñados y los yernos del donante, por ejemplo, también podrán beneficiarse de la bonificación, así como las personas de confianza del empresario. Es decir, aquellos trabajadores que puedan acreditar una antigüedad de diez años en la empresa y un cargo gerencial, sólo tributarían por el 5%.

Por otro lado, el Ejecutivo catalán permitirá que los herederos de la vivienda habitual de sus progenitores mantengan la bonificación fiscal aunque decidan venderla, siempre y cuando utilicen los recursos obtenidos para la compra de otra vivienda. A la espera de posibles cambios en el trámite parlamentario, el anteproyecto de ley no prevé que los herederos puedan vender la casa heredada para amortizar su propia hipoteca.

Pérdida de lo heredado

La nueva ley también introduce salvaguardas específicas para no perjudicar a los herederos y beneficiarios de una donación que pierdan sus activos. Se introduce, por ejemplo, el concepto de “fuerza mayor” para evitar que, si pierde la casa heredada por su deterioro, no tenga que devolver la bonificación obtenida.

Lo mismo ocurre cuando una empresa heredada o recibida en donación quiebra antes de cumplir los cinco años. En este caso, tampoco existe la obligación de retornar la bonificación.

Leer aquí: http://www.expansion.com/2010/02/04/catalunya/1265315829.html
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