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Missatge  Montser Dg 06 Des 2009, 10:57

CATALUNYA VANGUARDISTA.COM
Economía
Cataluña y sus impuestos de sucesión
Publicado 12/02/2009
Jesús Mª Piqueras, notario de Tarragona

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es, dentro del sistema tributario español, una pieza clave, a pesar de que su impacto recaudatorio no lo coloque dentro de los impuestos más relevantes.

La importancia radica en que su regulación reconoce la ideología del legislador al abordar algo tan frecuente como las consecuencias fiscales para quienes suceden a las personas fallecidas o quienes reciben en vida de éstas cualquier atribución patrimonial a título gratuito. En este sentido la insistente repetición en el Preámbulo de la Ley de expresiones como “función social”, “redistribución de la riqueza” “progresividad”,” capacidad de pago del contribuyente” son suficientemente sintomáticas de una cierta visión global de la cuestión.

Como hace ya tiempo que la gestión, recaudación y capacidad normativa de este impuesto ha sido cedida a las Comunidades Autónomas nos debemos preguntar cómo la nuestra ha tratado a sus ciudadanos a la hora de ser “sujetos pasivos” de dicho tributo.

Se han introducido correcciones positivas al planteamiento general de la Ley 29/1987 de 18 de Diciembre (de ámbito nacional), no gravando en exceso la vivienda habitual, no penalizando la sucesión empresarial, facilitando las donaciones, todo ello entre parientes próximos, y equiparando el vínculo matrimonial con la unión estable de pareja, amén de otras medidas que no es éste el lugar para desarrollar.

Pero a la vista de la competencia fiscal entre diferentes administraciones autonómicas, muchas de las cuales han hecho desaparecer de facto el gravamen entre parientes dentro de la línea recta, ascendente o descendente, o entre cónyuges; a la vista de la sensación que tiene el ciudadano catalán de a pie de que no se le está tratando igual que a un compatriota suyo de Baleares, Madrid, Valencia, Cantabria, País Vasco, Navarra, La Rioja, Castilla y Leon, etc…a la vista de todo eso, aquellas correcciones han devenido claramente insuficientes y nuestro legislador parece que está tomando cartas en el asunto y se propone una modificación para llevar al Parlament a fin de que se pueda aplicar con efectos desde uno de Enero de 2.010.

¿Modificación en tiempos de crisis?

Cómo habrá intuido el malestar de la ciudadanía para tomar esa iniciativa en un contexto económico complicado que, tras la consiguiente bajada en la recaudación, puede incluso comprometer la prestación de los servicios sociales básicos.

Creo que no hay otra solución que elevar sensiblemente, en los casos de estrecha relación de parentesco, los mínimos exentos (ahora aproximadamente en 20.000 euros por heredero si no concurren circunstancias de baja edad o minusvalía importantes) hasta hacer tributar sólo a quienes realmente se han “enriquecido” con la sucesión y no a quienes reciben un patrimonio mediano conseguido por sus progenitores a lo largo de años de esfuerzo y privaciones; creo que debería dejarse de tener en cuenta el patrimonio preexistente del heredero para cuantificar la cuota, o señalar un límite de aplicación bastante más alto del actual.

De no hacerlo así el surrealismo que estamos empezando a sufrir de deslocalizaciones de conveniencia- no olvidemos que la Administración tributaria competente en sucesiones es aquella en que hubiera tenido su último domicilio habitual el causante, con independencia del lugar de situación de los bienes y la residencia de los herederos- podría verse generalizado. Pues sólo quienes tengan recursos suficientes podrán tener un asesoramiento profesional y recurrir a ciertas medidas (“economías de opción” las llaman quienes cobran por aconsejarlas) legales pero no al alcance de todos, que es de lo que se trata.

Pero también creo, por el lado de la gestión, que deberían de reforzarse los mecanismos de coordinación entre las diferentes administraciones, registros, departamentos, para que, a la vez que lo anterior, se logre reducir el fraude existente, consiguiendo no rebajar mucho la recaudación mediante la ampliación de la base de aplicación al tiempo que se reducen drásticamente los tipos de la tarifa entre los miembros de la familia nuclear, que creo que lo necesita ahora más que nunca. Ni que decir tiene que también el fraude por el lado del gasto es un auténtico desincentivador del cumplimiento regular de nuestras obligaciones,

El Parlament tiene la palabra, la oportunidad de recuperar el tiempo perdido y colocarse de nuevo a la cabeza de España.

Leer aquí: http://www.catalunyavanguardista.com/catvan/?p=257
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