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24/11/2009 - EL DIARIO MONTANES.ES (Cantabria) - Opinión - Blindaje y sucesiones, Quo Vadis Cantabria

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Missatge  Montser Dc 25 Nov 2009, 09:41

EL DIARIO MONTANES.ES (Cantabria)
Opinión
Blindaje y sucesiones, Quo Vadis Cantabria
Publicado 24/11/2009
Arsenio Tazón. Economista y miembro de la AEDAF(asociación española de asesores fiscales).

Existe una gran polémica en los partidos políticos, en la prensa y en la calle sobre la posible reforma de la Constitución que permitirá blindar las normas forales vascas de forma tal, que sólo puedan ser recurridas ante el Tribunal Constitucional.

Después de muchos dimes y diretes, parece ser, que si se lleva a cabo dicha modificación, también se aplicaría a los Estatutos y normas de las demás autonomías, que estarían en igualdad de condiciones, aunque con una capacidad normativa fiscal sensiblemente inferior, tanto, respecto del País Vasco como de Navarra, Este último hecho ha producido históricamente unos perniciosos efectos “frontera” en Cantabria, hasta el punto de que nuestros políticos han exigido el establecimiento de compensaciones si la capacidad normativa de nuestros vecinos supone perjuicios a nuestra comunidad.

Sirva este preámbulo para decir que desde los años 80, comienzo de la aplicación del sistema autonómico actual, se está discriminando gravemente a los ciudadanos que vivimos en territorio común en un impuesto, del que podrá debatirse si merece la pena o no mantener, pero que mientras exista, obliga a contribuir en este territorio, de forma mucho más gravosa que en los territorios forales. Me estoy refiriendo al IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES, y, más en concreto, a la aplicación de la norma en las transmisiones mortis causa entre ascendientes, descendientes y cónyuges.

No voy a entrar en la procedencia o improcedencia de esta figura impositiva, pues ese no es el asunto objeto de este artículo. Mi intención es la de analizar los efectos económicos que la reforma que quiere realizar el gobierno de Cantabria puede conllevar.

Para entrar en materia, del nuevo texto, se desprende que aunque la incidencia tiene una mayor trascendencia cuanto mayor sea la herencia a repartir, su efecto empieza a notarse desde cantidades que en los tiempos que corren, no pueden considerase como “grandes fortunas”. Sirva el siguiente ejemplo:

–Si la base imponible de la herencia no supera los 175.000 € no habrá incremento de cuota.

–Si la base imponible de la herencia está entre 175.001 y 250.000 €, se pagará 5 veces lo abonado hasta el 2009.

–Si la base imponible de la herencia está entre 250.001 hasta 325.000 €, el incremento de la cuota a pagar será de 10 veces lo abonado en 2009.

–Y, por último, si la base imponible supera los 325.000 €, los herederos pagarán ni más ni menos que100 veces lo satisfecho en 2009.

Haciendo un poco de historia sobre la evolución del Impuesto, hasta hace pocos años en los territorios forales no se pagaba nada, mientras que, en territorio común, las cantidades a abonar eran muy gravosas en cuanto el caudal que se heredaba superase las escasas reducciones que determinaba la ley. Por este motivo, ciudadanos de las regiones limítrofes al País Vasco y Navarra, con patrimonios muy importante trasladaban, en la medida que les era posible, su domicilio fiscal a esos territorios y transcurrido el plazo de 5 años, (no olvidemos que la esperanza de vida actual es de más de 80 años) consolidaban su residencia en ellos, y, se aseguraban que sus herederos no abonasen ningún impuesto cuando para su desgracia se produjera la muerte.

ESTA FUGA DE PATRIMONIOS, tenía otro efecto muy negativo para la Autonomía que la padecía, pues dejaban de percibir su participación del 33% (a partir de 2010 será del 50 %) en la cuota integra del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas de los fugados PARA SIEMPRE, lo que representaba, en general, dejar de percibir cantidades anuales importantes, pues los que se iban, en general, eran contribuyentes de rentas y patrimonios altos.

La reacción contra esta injusta situación, que perjudicaba de forma clara y manifiesta por su situación fronteriza a Cantabria, tardó en llegar pero llegó, y en el año 2002, con efectos 1 de enero de 2003, el pionero Gobierno de Cantabria publicó una Ley que redujo el Impuesto que se aplica a este colectivo de ascendientes, descendientes y cónyuges, al importe simbólico del 1 % de la cuota, medida dirigida entre otras cosas a evitar los traslados de domicilio a territorios forales por parte de estos ciudadanos, que lo hacían con desgana, pero obligados para evitar pagos importantes que se impedían viviendo, por ejemplo, en Santurce, en lugar de en la localidad de Castro Urdiales .

Otras autonomías de territorio común, comenzaron a reaccionar y ,algunas de forma contundente, como la Comunidad de Madrid o la de Castilla y León que bonificaron en el 99 % la cuota del impuesto, tanto en las transmisiones mortis causa entre ascendientes, descendientes y cónyuges, para evitar fugas de patrimonios y rentas al País Vasco y Navarra, como en las transmisiones que se realicen Inter vivos (DONACIONES) para esos mismos colectivos .

Conviene recordar, que en el caso de SUCESIONES se tributa donde reside el que fallece, en general, los padres, y, en el caso, de DONACIONES, salvo por los inmuebles, donde reside el que recibe (donatario), en general, los hijos. Por lo que si el impuesto en nuestra Comunidad vuelve a ser gravoso para patrimonios altos, los padres se van a domiciliar fuera de Cantabria y los hijos también, si ya no residen actualmente. Sería deseable saber cuantos universitarios cántabros trabajan fuera de nuestra región, como consecuencia de la falta de capacidad de su economía para absorberles.

Pues bien, la misma Consejería que hizo que los cántabros tributáramos en 2007 por el Impuesto sobre el Patrimonio, que se sabía iba a ser derogado, modificando la cuota y situándola como la más alta del país, quiere modificar las normas que regulan el Impuesto sobre Sucesiones, de tal forma que a partir de 1 de enero de 2010, se vuelva a aplicar a la base imponible que supere 325.000 euros, de forma completa y sin ninguna bonificación, la escala del impuesto.

Con la nueva regulación supongamos que un padre que tenga dos hijos, considere a uno de ellos más necesitado y quiera mejorarlo en 25.000 euros y después de los pertinentes cálculos, la base imponible del que menos recibe sea de 325.000 euros y, en consecuencia, la del que más (el necesitado) de 350.000. Se da la paradoja de que liquidado el Impuesto de Sucesiones por ambos, el primero recibe un patrimonio neto de 320.090 euros, mientras que el segundo de sólo 294.533 euros, lo cual resulta, por utilizar palabras suaves, injusto, arbitrario e ilegal, aunque esa decisión haya que ganarla en los Tribunales.

Los empresarios o particulares, que tengan patrimonios altos, si quieren comportarse como exige el código de comercio como un “buen PADRE DE FAMILIA” van a intentar domiciliarse YA, en otros territorios preferentemente Madrid o Castilla y León. De esa manera, al cabo de 5 años, podrán evitar a sus herederos este impuesto, con el efecto añadido, antes mencionado de la pérdida de recaudación por parte de nuestra comunidad autónoma del 50 % de su participación en el IRPF.

Es seguro que los empresarios que tengan sus empresas instaladas en otras regiones además de en la nuestra, cambien tanto su domicilio fiscal como el de sus empresas a las comunidades de territorio común, donde este impuesto sobre Sucesiones y donaciones esté bonificado, lo que reducirá los ingresos del IVA, IRPF e impuesto sobre Sociedades de nuestra comunidad . Y, tampoco cabe duda, que las personas provenientes de territorios forales o de esas autonomías, se lo pensarán dos veces antes de establecerse o invertir en nuestra región. No olvidemos que las normas fiscales son, hoy por hoy, causa de la atracción o repulsión del establecimiento de empresas y personas en un territorio y otro.

Y, los que opten por continuar en Cantabria van a deslocalizar en vida sus patrimonios dinerarios y en muchos casos financieros, mediante donaciones a hijos o nietos que residan ya hoy o en el futuro en territorios foral o común con impuesto simbólico.

¿Qué consejo le daría el consejero de Economía y Hacienda a la mayoría de los actuales componentes del Consejo de Ministros del Estado, cuyo patrimonio es público y conocido, si fueran “grandes clientes de su despacho”, en el caso de que al cesar en su función le consultasen sobre la posibilidad de volver a residir en Cantabria por razones de nacimiento, económicas o de representación política?

¿Cómo hubieran reaccionado los ciudadanos del País Vasco y el resto de los miembros de su Consejo de Gobierno si el Consejero de turno hubiera intentado RESTABLECER en su territorio el impuesto sobre Sucesiones ¿ CAMBIA DE CRITERIO o dura menos que un azucarillo en un café. Cabe pensar que lo que se pierda por un lado se gane por otro, pero no es así. Si se compara lo que la Comunidad de Cantabria espera recaudar por el Impuesto sobre Sucesiones en 2010, con lo previsto en la ley de Presupuestos del año 2009, la diferencia es de 5 MILLONES DE EUROS , cantidad irrisoria e insignificante , que representa un dos por mil del presupuesto total de la comunidad, cifra que se puede recaudar dedicando los esfuerzos a otras cuestiones, como identificar en la zona oriental de la región, a quienes siendo residentes en Cantabria, tributan en la comunidad vecina, tanto por el Impuesto sobre la renta, como en el de Sucesiones y donaciones.

Esperemos, que durante el debate parlamentario, este cambio normativo no prospere, ya que resulta perjudicial para los intereses de los ciudadanos y de la región, y se reconduzca la situación manteniendo la regulación del Impuesto en los mismos términos actuales.

Leer aquí: http://www.eldiariomontanes.es/20091124/opinion/articulos/blindaje-sucesiones-vadis-cantabria-20091124.html
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