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10/11/2009 - EL CORREO GALLEGO.ES - Economía - Tribuna Libre - Fugas de patrimonios: leyenda o "haberlas, haylas"

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Missatge  Montser Dt 10 Nov 2009, 11:06

EL CORREO GALLEGO.ES
Economía
Tribuna Libre
Fugas de patrimonios: leyenda o "haberlas, haylas"
Publicado 10/11/2009
JAVIER GÓMEZ TABOADA ABOGADO Y ASESOR FISCAL; DIRECTOR DE ERNST YOUNG EN GALICIA

Ya hace más de un año que entró en vigor la reforma del impuesto de sucesiones y donaciones (ISD) abordada por el Bipartito de la Xunta que, ya entonces, critiqué públicamente por tardía, técnicamente pobre y económicamente cicatera. Y es que desde entonces Galicia se quedó en tierra de nadie, entre las comunidades que eliminaron el ISD y las que aún lo mantienen con virulencia. Los datos de la propia Xunta sostenían que con el nuevo modelo el 90% de las herencias no se gravaría, pero simultáneamente preveía una caída de la recaudación de solo el 15%. Es decir: que el 10% que tributa aglutina el 85% de la recaudación previa a la reforma. Cabe entender, por tanto, que ese 10% estará constituido por las sucesiones generacionales de las grandes fortunas gallegas. Y es en ese grupo selecto de contribuyentes donde se genera el mito de las "deslocalizaciones" o "fugas" de patrimonios, mencionado por el propio director xeral de Tributos de la Xunta en una reciente comparecencia parlamentaria. Cabe hacer varias observaciones:

-Lo que marca la competencia tributaria de una CA sobre una determinada herencia no es -en principio- la ubicación física del patrimonio, sino la de su titular. Por tanto, no cabe hablar en sentido estricto de movimientos patrimoniales sino de personales.

-Es, por tanto, la residencia habitual del fallecido la circunstancia fáctica que determinará la carga fiscal de su herencia. La residencia debe entenderse en términos de presencia física y de vocación de permanencia, y no se identifica necesariamente con el domicilio fiscal o el de empadronamiento. Deben analizarse, por tanto, con especial cautela los supuestos de residencia en diferentes lugares; vg.: jubilados con residencias estacionales en varios domicilios.

Tradicionalmente la normativa del ISD ha incluido cautelas para evitar "mudanzas" in extremis: así, hasta ahora, es competente la CA donde el fallecido haya residido su último año de vida, si bien se le aplicará la normativa de la CA donde haya vivido sus últimos cinco años. Es decir que -aun cuando esta previsión legal fue interpretada sesgadamente por Hacienda- ese traslado ya próximo al fallecimiento no generaría efecto fiscal alguno pues la herencia tributaría conforme a las reglas de la autonomía de origen. Sin embargo, alguna (léase Cataluña) entiende que esta norma le perjudica, pues de nada le vale que se aplique disuasoriamente su normativa si el cobro efectivo le corresponde a otra. Así ahora el Parlamento aborda una reforma sustancial a esa previsión que busca que desde el próximo 1 de enero los cambios de residencia no tengan efecto alguno hasta que transcurran dos años y medio de la mudanza. Durante ese lapso, la CA de origen conservaría su "soberanía" fiscal de cobro sobre sus paisanos, aun cuando éstos ya estén físicamente en otro lugar.

Todo un alivio para las depauperadas tesorerías de las comunidades autónomas que, como Galicia, mantienen el ISD, porque aunque las "fugas" tienen más de leyenda que de realidad, "haberlas, haylas".

Leer aquí: http://www.elcorreogallego.es/economia/ecg/fugas-patrimonios-leyenda-haberlas-haylas/idEdicion-2009-11-10/idNoticia-485763/
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