Llegitima i herència
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Re: Llegitima i herència
Aunque tu hermano haya recibido testamentariamente más bienes que tu, la legítima (que es una cuarta parte del caudal relicto) hay que repartirla entre tantos legitimarios como haya; por lo que en tu caso a ti te corresponde un 12,50% del total de la herencia; cuyo pago deberás de reclamar a tu hermano.
Lo que también hay que tener en cuenta es que si han existido algunas donaciones previas (tanto para ti como para tu hermano), las mismas pueden ser computadas como que eran a cuenta de la legítima; todo depende de lo que dijera la escritura de donación correspondiente y de las fechas implicadas. En ciertos casos existen además legados testamentarios que se computan en las legítimas, pero por lo que parece ser no es este vuestro caso.
Por otra parte, si existen bienes inmuebles o activos empresariales, interesa valorarlos lo más alto posible (sin sobrepasar el valor de mercado), para que tu 12,50% de legítima sea lo más ajustado posible a la realidad.
Lo que también hay que tener en cuenta es que si han existido algunas donaciones previas (tanto para ti como para tu hermano), las mismas pueden ser computadas como que eran a cuenta de la legítima; todo depende de lo que dijera la escritura de donación correspondiente y de las fechas implicadas. En ciertos casos existen además legados testamentarios que se computan en las legítimas, pero por lo que parece ser no es este vuestro caso.
Por otra parte, si existen bienes inmuebles o activos empresariales, interesa valorarlos lo más alto posible (sin sobrepasar el valor de mercado), para que tu 12,50% de legítima sea lo más ajustado posible a la realidad.
irina- Nombre de missatges : 262
Fecha de inscripción : 07/11/2009
Llegitima i herència
Bon dia... a veure si algu em pot ajudar.
La meva mare va deixar tots els bens al meu germà. Sé que tinc dret a la llegítima, que és una quarta part d'aquests bens... ara bé, ¿aquesta quarta part s'ha de dividir a la seva vegada entre dos (el meu germài jo)? ¿O com que ell ja ha cobrat més del que li tocaria de llegítima, la he de rebre íntegrament jo?
Gràcies per adelantat.
La meva mare va deixar tots els bens al meu germà. Sé que tinc dret a la llegítima, que és una quarta part d'aquests bens... ara bé, ¿aquesta quarta part s'ha de dividir a la seva vegada entre dos (el meu germài jo)? ¿O com que ell ja ha cobrat més del que li tocaria de llegítima, la he de rebre íntegrament jo?
Gràcies per adelantat.
Aureli- Nombre de missatges : 1
Fecha de inscripción : 06/06/2014
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