07/02/2010 - EL MUNDO - Edición Madrid - Mercados - La quinta esquina - Una deducción para el capital humano y financiero
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07/02/2010 - EL MUNDO - Edición Madrid - Mercados - La quinta esquina - Una deducción para el capital humano y financiero
EL MUNDO
Edición Madrid
Mercados
La quinta esquina
Una deducción para el capital humano y financiero
Publicado 07/02/2010
FÉLIX BORNSTEIN
En época de vacas gordas o en tiempos de vacas flacas, lo mismo da, la política fiscal de la Comunidad de Madrid es siempre un miura. Si hace unos años, en pleno boom económico, Madrid fue pionera en la condonación masiva -o casi- del pago de los impuestos patrimoniales (Sucesiones y Donaciones, porque en la supresión del Impuesto sobre el Patrimonio se le adelantó el Gobierno central) para atraer a su territorio inversiones procedentes de otras zonas del país, hoy vuelve a la carga para facilitar la salida de la recesión a la economía de la región. En este último caso la fórmula elegida ha sido una nueva deducción en el IRPF dirigida al mundo empresarial.
Bajo la rúbrica «por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación», los contribuyentes pueden deducir desde 2010 el 20% de las cantidades invertidas en la adquisición de títulos del capital de diversas formas de sociedad mercantil como consecuencia de su constitución o por la ampliación de su capital (en este caso siempre que la entidad haya sido constituida dentro de los tres años anteriores). Será necesario, aparte del cumplimiento de otros requisitos, que, además del capital financiero, el contribuyente aporte su conocimiento empresarial o profesional y éste sea «adecuado» para el desarrollo de la sociedad. No se trata de una deducción menor porque su importe puede llegar a 4.000 euros anuales.
La nueva deducción presenta alguna ambigüedad legal creadora de incertidumbre, como la ya señalada sobre la imprescindible aportación por el contribuyente del «adecuado» capital humano a la entidad en la que también mete su dinero. Por el contrario, están muy claras las características que debe reunir la sociedad y ellas explican meridianamente las intenciones de la Comunidad.
Son, en esencia, cuatro condiciones: 1.- Que tenga su domicilio fiscal y social en la Comunidad de Madrid; 2.- Que desarrolle una actividad económica real, no considerándose tal la mera gestión de un patrimonio, mobiliario o inmobiliario; 3.- Que, en los casos de constitución, la sociedad cuente desde el primer ejercicio, al menos, con un empleado a jornada completa y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social; y 4.- Que, en los casos de ampliación de capital, se incremente la plantilla media al menos en una persona durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación y dicho aumento se mantenga al menos durante otros 24 meses.
Los rasgos anteriores demuestran que, a cambio de una deducción en el IRPF, Madrid quiere retener y atraer de fuera inversiones productivas que fomenten la actividad económica y creen nuevos puestos de trabajo. Algo que, a la postre y sin tener una titularidad directa en el Impuesto sobre Sociedades o la Seguridad Social, contribuirá previsiblemente a la consolidación fiscal de la Comunidad, cuyos ingresos han sufrido un notable bajón, simultáneo al crecimiento de su deuda. La estrategia es inteligente, ¿pero no fracciona la unidad del mercado estatal?; un asunto, el de la unidad nacional, que siempre está en la boca de los dirigentes madrileños.
Leer aquí: http://www.elmundo.es/diario/mercados/22220973.html
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Una deducción para el capital humano y financiero
Publicado 07/02/2010
FÉLIX BORNSTEIN
En época de vacas gordas o en tiempos de vacas flacas, lo mismo da, la política fiscal de la Comunidad de Madrid es siempre un miura. Si hace unos años, en pleno boom económico, Madrid fue pionera en la condonación masiva -o casi- del pago de los impuestos patrimoniales (Sucesiones y Donaciones, porque en la supresión del Impuesto sobre el Patrimonio se le adelantó el Gobierno central) para atraer a su territorio inversiones procedentes de otras zonas del país, hoy vuelve a la carga para facilitar la salida de la recesión a la economía de la región. En este último caso la fórmula elegida ha sido una nueva deducción en el IRPF dirigida al mundo empresarial.
Bajo la rúbrica «por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación», los contribuyentes pueden deducir desde 2010 el 20% de las cantidades invertidas en la adquisición de títulos del capital de diversas formas de sociedad mercantil como consecuencia de su constitución o por la ampliación de su capital (en este caso siempre que la entidad haya sido constituida dentro de los tres años anteriores). Será necesario, aparte del cumplimiento de otros requisitos, que, además del capital financiero, el contribuyente aporte su conocimiento empresarial o profesional y éste sea «adecuado» para el desarrollo de la sociedad. No se trata de una deducción menor porque su importe puede llegar a 4.000 euros anuales.
La nueva deducción presenta alguna ambigüedad legal creadora de incertidumbre, como la ya señalada sobre la imprescindible aportación por el contribuyente del «adecuado» capital humano a la entidad en la que también mete su dinero. Por el contrario, están muy claras las características que debe reunir la sociedad y ellas explican meridianamente las intenciones de la Comunidad.
Son, en esencia, cuatro condiciones: 1.- Que tenga su domicilio fiscal y social en la Comunidad de Madrid; 2.- Que desarrolle una actividad económica real, no considerándose tal la mera gestión de un patrimonio, mobiliario o inmobiliario; 3.- Que, en los casos de constitución, la sociedad cuente desde el primer ejercicio, al menos, con un empleado a jornada completa y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social; y 4.- Que, en los casos de ampliación de capital, se incremente la plantilla media al menos en una persona durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación y dicho aumento se mantenga al menos durante otros 24 meses.
Los rasgos anteriores demuestran que, a cambio de una deducción en el IRPF, Madrid quiere retener y atraer de fuera inversiones productivas que fomenten la actividad económica y creen nuevos puestos de trabajo. Algo que, a la postre y sin tener una titularidad directa en el Impuesto sobre Sociedades o la Seguridad Social, contribuirá previsiblemente a la consolidación fiscal de la Comunidad, cuyos ingresos han sufrido un notable bajón, simultáneo al crecimiento de su deuda. La estrategia es inteligente, ¿pero no fracciona la unidad del mercado estatal?; un asunto, el de la unidad nacional, que siempre está en la boca de los dirigentes madrileños.
Leer aquí: http://www.elmundo.es/diario/mercados/22220973.html
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