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28/08/2009 La vanguardia - El Impuesto de Sucesiones en Catalunya - Blogs de Lectores.

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Missatge  jordibonet Dl 31 Ago 2009, 11:13

Montse Girbau Mirabet escrigué:El Impuesto de Sucesiones en Catalunya

Alejandro Ebrat Picart | 28/08/2009 - Especialista en Derecho – tributario

La Vanguardia – Blogs de lectores

Con motivo de mis intervenciones en el programa de radio "El món a RAC1" de Jordi Basté, en el que se debatía el tema del Impuesto de Sucesiones en Catalunya, pude constatar una profunda preocupación por parte del público que consultaba, motivado por la tremenda desinformación que existe sobre este tema.

Mientras sigamos siendo una de las pocas Comunidades Autónomas donde se exija este impuesto de padres a hijos, debemos afrontarlo con la mayor información posible, planeando y estructurando la futura herencia o tomando medidas en vida, que mermen o anulen totalmente este impuesto; y ello sin esperar a tener noventa años ni a tener un patrimonio considerable. Este es el problema, que la gente no está informada, y eso que la Generalitat no se cansa de enviarnos revistas sin suscripción previa, ¿porqué no aprovechan para informarnos?, ¿porqué hace mas de 2 años que hay que autoliquidar un impuesto y hasta el 30 de Julio de este año no han publicado una "guía práctica"?

Se acude al abogado tarde, cuando la herencia ya ha traído causa y cuando podemos hacer algo, pero no todo lo deseable. Las instituciones competentes no informan sobre cómo afrontar una herencia, y menos, de cómo diseñarla con antelación para evitar costes elevados. Y el resultado es que el heredero llega a pagar, si es que puede, cantidades astronómicas que perfectamente podrían evitarse o cuanto menos reducirse con una buena información. No todos acudimos tarde, pero el problema es que las soluciones salidas del "diseño" sean buenas para el causante (futuro difunto), muchas veces el abogado aconseja donar parte de los bienes, especialmente el efectivo si es que lo hay ya que este no sufre ninguna tributación mas añadida al propio impuesto de donaciones, pero Sr. Ebrat, ¿es que no sabe que por tradición a nuestros padres, abuelos, bisabuelos, etc. quieren mantener su "raconet" por lo que pudiera venir?

De las muchas consultas que se hicieron en los programas de radio citados, y dada la gran repercusión mediática que tuvieron, me voy a permitir extraerlas y, a modo de decálogo, emitir unas pautas generales que, sin duda alguna, servirán para despejar dudas y aminorar la factura fiscal:

I.- Las herencias que no superen los 18.000 euros no pagan (herederos directos, cónyuges, etc.). En menores de edad esta cifra aumenta. Las herencias y donaciones a extraños puede superar el 79% de impuesto. Si el heredero tiene un grado de invalidez igual o superior al 33% tiene una reducción de 245.000 euros , siendo de 570.000 euros si el grado llega al 65%. Los 18.000 euros es una cifra totalmente desfasada, dentro de los paises de nuestro entorno, el que menos otorga mas de 150.000 euros de reducción a los descendientes, y en la mayoría el cónyuge queda exento. ¿Es justo que un viudo/viuda septuagenario, octogenario, etc. tenga que pagar por la mitad de lo que se ha conseguido con el esfuerzo comun?.

II.- La vivienda habitual del fallecido no paga (con unos límites) si la heredan hijos o cónyuge. Por ello no hace falta donarla en vida. Igualmente las empresas individuales, las acciones de empresas, etc…quedan exentas del impuesto si cumplen determinados requisitos. Para ser estrictos, si que se paga, aunque por el 5% de su valor, además se ha olvidado de decir que si por casualidad el causante pasa mas de dos años fuera de su domicilio aunque sea por causa de fuerza mayor (ej. ingreso en un residencia asistencial) se pierde la reducción, tampoco ha dicho que también se pierde la reducción si es preciso alquilar dicha vivienda aunque sea para sufragar gastos aunque sean asistenciales. Y las empresas familiares es cierto, gozan también del 95% de reducción también, y no nos oponemos, entendemos que tener que pagar I.S. por una empresa, podría significar su ruina, lo que nos escandaliza es que en dichas empresas "familiares" acabe camuflado el propio patrimonio personal de los causantes, ¿es que no sabe que a nombre de esas empresas se ponen hasta yates de recreo?.

III.- Las herencias pagan en la Comunidad Autónoma donde residía el fallecido y las paga cada heredero en función de lo que recibe. Los cambios de residencia a otras Comunidades Autónomas , para no pagar, deben ser reales (establecer la residencia efectivamente) y surten efecto a los cinco años del traslado. Las donaciones pagan donde reside el que la recibe. Si son inmuebles se paga en la Comunidad Autónoma donde esté ubicado el mismo. Pues nosotros pensamos que eso no debería ser así, y por eso luchamos.

IV.- El Impuesto es progresivo, esto es, a más se recibe más se paga, por ello es conveniente dividir la herencia, a través del testamento, nombrando cuantos más herederos mejor. En vez de darlo todo al cónyuge y en su defecto a los hijos –el testamento más común- es mejor dividir la herencia entre el cónyuge y los hijos por partes iguales, limitando la disponibilidad de estos últimos ( por ejemplo que no puedan vender hasta fallecido el cónyuge). Si no se ha puesto en testamento, el cónyuge heredero puede renunciar a la herencia para que hereden los hijos y así pagar menos. Esto es algo que yo mismo he aconsejado desde este mismo foro, pero ojo, ceder parte de los bienes a personas inmaduras, tiene sus riesgos.

V.- Las donaciones, a partir del 2.008, son más baratas que la herencia. En general, de padres a hijos (o cónyuge) es más barato donar en vida que heredar. Se tendrá que calcular otros impuestos que entran en juego. Se pueden hacer donaciones en vida sin perder el "control" de lo donado. Además de los "otros impuestos" tenemos que la donación efectuada antes de 1 año del fallecimiento del donante no sirve para nada ya que se acumula al resto de bienes heredados, con lo que se pagará lo mismo (bueno, realmente mas, ya que la donación conlleva unos gastos administrativos), y si el donante muere antes de 4 años, el valor de lo donado se acumula al resto de bienes para establecer el tipo impositivo. Vamos, que hasta que pasan 4 años y 1 día no se percibe el 100% del beneficio fiscal. Vamos, que además como la muerte es algo imprevisible, estamos ante una auténtica lotería, pero yo pienso, que si la muerte es un hecho previsible, todavía es peor, imaginese que le diagnostican una enfermedad terminal con una esperanza de vida de menos de 1 año, a todo el sufrimiento que ello conlleva, añada el hecho de saber de antemano lo que les vendrá a los suyos y encontrarse con que no puede hacer prácticamente nada para mitigarlo. Y lo mas importante, es algo INDECENTE que los porcentajes del impuesto de donaciones sean mas de 3 veces inferiores a los de SUCESIONES, ¡VALEN MAS LOS MUERTOS QUE LOS "VIVOS"!.

VI- Es muy conveniente efectuar testamento. A través del mismo podremos regular quién hereda y la forma de hacerlo. La falta del mismo puede acarrear graves problemas. En Catalunya existen unas figuras muy interesantes de cara a diseñar la futura herencia (hereu de confiança, reservas, heredaments....), mediante las cuales podemos dejar bienes a los hijos sin que puedan tocarlos, o que pasen a sus hijos (nietos) en caso de fallecimiento, o que no puedan llegar nunca a determinadas personas (yernos, nueras, parejas de hecho…). En eso nada que objetar, y aun cuando desapareciera el impuesto, es algo que seguiría aconsejando hacer, además el coste de redacción del testamento, es bastante razonable.

VII.- Si en la herencia existen inmuebles se puede crear una empresa familiar de forma que queden prácticamente exentos del impuesto. Aqui volvemos a las "ingenierias" que a muchos de nosotros no nos sirven, puede que alguno tenga algún piso, local o plaza de párking en alquiler, pero si no son muchos inmuebles, la creación de la empresa no sale a cuenta.

VIII- Si no hay dinero para pagar, se puede pedir aplazamiento de pago. Si no existe dinero en efectivo, se concede habitualmente. Si, pero no dice vd. que para aplazarlo mas allá de un año exigen avales, yo por lo menos se un caso de una viuda que no los pudo conseguir y perdió su vivenda habitual por la letra pequeña de la reducción del 95%.

IX- No es conveniente hacer movimientos bancarios de última hora, ya que existen presunciones legales que los anulan y sancionan. Ya, es que el fondo de la cuestión es la falta de libertad que tenemos para disponer de lo que es nuestro...

X.- Las herencias prescriben (ya no se puede exigir el impuesto) a los cuatro años y medio desde la fecha de defunción. Las donaciones prescriben a los cuatro años y un mes desde su materialización. Es raro que sobre todo en caso de defunción la administración no acabe enterándose, ¡si hasta repasan la lista de difuntos del registro civil!, y no olvidemos que los Notarios están obligados a informar de las heréncias aceptadas.
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28/08/2009  La vanguardia - El Impuesto de Sucesiones en Catalunya - Blogs de Lectores. Empty resumen del decálogo

Missatge  donangelito Dv 28 Ago 2009, 21:31

Como otro decálogo famoso que acababa en: " ...estos diez mandamientos se resumen en dos..."
habria que decir: "...este decálogo se resume en uno ... FUERA ESTE IMPUESTO!"

SE NOTA QUE ESTAMOS REMOVIENDO LA "COSA".
Ya está bien de ingenieria fiscal! que si creación de empresas familiares, que si pedir aplazamiento, ...

Hay que agradecer al Sr Ebrat sus consejos, pero como él dice:" ...tomando medidas en vida ...que mermen o anulen este impuesto...", si el efecto va a ser el mismo ¿para que relizar tantos artilugios fiscales? Se quita como en otras CCAA y, punto.

Hay que seguir adelante! VENCE QUIEN RESISTE!
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Missatge  Montse Girbau Dv 28 Ago 2009, 12:50

El Impuesto de Sucesiones en Catalunya

Alejandro Ebrat Picart | 28/08/2009 - Especialista en Derecho – tributario

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Con motivo de mis intervenciones en el programa de radio "El món a RAC1" de Jordi Basté, en el que se debatía el tema del Impuesto de Sucesiones en Catalunya, pude constatar una profunda preocupación por parte del público que consultaba, motivado por la tremenda desinformación que existe sobre este tema.

Mientras sigamos siendo una de las pocas Comunidades Autónomas donde se exija este impuesto de padres a hijos, debemos afrontarlo con la mayor información posible, planeando y estructurando la futura herencia o tomando medidas en vida, que mermen o anulen totalmente este impuesto; y ello sin esperar a tener noventa años ni a tener un patrimonio considerable.

Se acude al abogado tarde, cuando la herencia ya ha traído causa y cuando podemos hacer algo, pero no todo lo deseable. Las instituciones competentes no informan sobre cómo afrontar una herencia, y menos, de cómo diseñarla con antelación para evitar costes elevados. Y el resultado es que el heredero llega a pagar, si es que puede, cantidades astronómicas que perfectamente podrían evitarse o cuanto menos reducirse con una buena información.

De las muchas consultas que se hicieron en los programas de radio citados, y dada la gran repercusión mediática que tuvieron, me voy a permitir extraerlas y, a modo de decálogo, emitir unas pautas generales que, sin duda alguna, servirán para despejar dudas y aminorar la factura fiscal:

I.- Las herencias que no superen los 18.000 euros no pagan (herederos directos, cónyuges, etc.). En menores de edad esta cifra aumenta. Las herencias y donaciones a extraños puede superar el 79% de impuesto. Si el heredero tiene un grado de invalidez igual o superior al 33% tiene una reducción de 245.000 euros , siendo de 570.000 euros si el grado llega al 65%.

II.- La vivienda habitual del fallecido no paga (con unos límites) si la heredan hijos o cónyuge. Por ello no hace falta donarla en vida. Igualmente las empresas individuales, las acciones de empresas, etc…quedan exentas del impuesto si cumplen determinados requisitos.

III.- Las herencias pagan en la Comunidad Autónoma donde residía el fallecido y las paga cada heredero en función de lo que recibe. Los cambios de residencia a otras Comunidades Autónomas , para no pagar, deben ser reales (establecer la residencia efectivamente) y surten efecto a los cinco años del traslado. Las donaciones pagan donde reside el que la recibe. Si son inmuebles se paga en la Comunidad Autónoma donde esté ubicado el mismo.

IV.- El Impuesto es progresivo, esto es, a más se recibe más se paga, por ello es conveniente dividir la herencia, a través del testamento, nombrando cuantos más herederos mejor. En vez de darlo todo al cónyuge y en su defecto a los hijos –el testamento más común- es mejor dividir la herencia entre el cónyuge y los hijos por partes iguales, limitando la disponibilidad de estos últimos ( por ejemplo que no puedan vender hasta fallecido el cónyuge). Si no se ha puesto en testamento, el cónyuge heredero puede renunciar a la herencia para que hereden los hijos y así pagar menos.

V.- Las donaciones, a partir del 2.008, son más baratas que la herencia. En general, de padres a hijos (o cónyuge) es más barato donar en vida que heredar. Se tendrá que calcular otros impuestos que entran en juego. Se pueden hacer donaciones en vida sin perder el "control" de lo donado.

VI- Es muy conveniente efectuar testamento. A través del mismo podremos regular quién hereda y la forma de hacerlo. La falta del mismo puede acarrear graves problemas. En Catalunya existen unas figuras muy interesantes de cara a diseñar la futura herencia (hereu de confiança, reservas, heredaments....), mediante las cuales podemos dejar bienes a los hijos sin que puedan tocarlos, o que pasen a sus hijos (nietos) en caso de fallecimiento, o que no puedan llegar nunca a determinadas personas (yernos, nueras, parejas de hecho…).

VII.- Si en la herencia existen inmuebles se puede crear una empresa familiar de forma que queden prácticamente exentos del impuesto.

VIII- Si no hay dinero para pagar, se puede pedir aplazamiento de pago. Si no existe dinero en efectivo, se concede habitualmente.

IX- No es conveniente hacer movimientos bancarios de última hora, ya que existen presunciones legales que los anulan y sancionan.

X.- Las herencias prescriben (ya no se puede exigir el impuesto) a los cuatro años y medio desde la fecha de defunción. Las donaciones prescriben a los cuatro años y un mes desde su materialización.
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