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10/08/2009 - OPINIÓN - Impuesto de sucesiones - Alexandre Pedrós Abelló

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Missatge  Admin Dl 10 Ago 2009, 09:15

OPINIÓN
Impuesto de sucesiones
Publicado el 10/08/2009
Alexandre Pedrós Abelló

En las Cartas de los Lectores se vienen repitiendo quejas pidiendo eliminar el impuesto de sucesiones y donaciones, cuya gestión está encomendada a la Generalitat, como otros tributos totalmente cedidos.

En los años de bonanza, varias comunidades autónomas, siguiendo la estela de las comunidades forales, han añadido a otras reducciones de carácter general (por empresa familiar, explotaciones agrarias, vivienda habitual) importantes bonificaciones de la cuota - habitualmente, del 99%-en transmisiones sucesorias de padres a hijos, lo que supone la práctica desaparición de esa tributación.

La Generalitat no parece dispuesta a seguir ese camino; así ha venido reiterándolo, salvo la reducción tributaria para las donaciones de padre a hijos desde 1 de enero del 2008. La configuración actual del impuesto sobre sucesiones en Catalunya es injusta y discriminatoria en dos líneas fundamentales. No sólo en relación con los habitantes de otras comunidades sino, también entre los ciudadanos de Catalunya según la naturaleza de los bienes objeto de transmisión sucesoria, siendo los peor parados los que reciben en herencia bienes inmuebles arrendados a terceros.

Cabría pensar en cambiar algo, cuando en el panorama nacional e internacional el impuesto de sucesiones se bate en clara retirada. Según los casos, se rechaza, desaparece formalmente, se bonifica sensiblemente o se ofrecen posibilidades de ingeniería fiscal para lograr su exención total o parcial. Convendría pensar una propuesta que restablezca el trato igual - o no discriminatorio-para todos, a la vez que no presuponga una tributación de naturaleza confiscatoria y garantice la capacidad recaudatoria de los gobiernos.

La solución en el caso español, y también para los ciudadanos de Catalunya, pasa por derogar el impuesto de sucesiones y donaciones e incorporarlo al IRPF dual en la modalidad de la renta del ahorro, cual ocurre con las ganancias y pérdidas patrimoniales que se ponen de manifiesto mediante transmisiones de elementos patrimoniales. Su tributación, al tipo impositivo del 18%, iguala la de las ganancias patrimoniales onerosas con las gratuitas, y acabaría con la actual discriminación tributaria por parentesco, de dudosa constitucionalidad. Volveremos sobre el tema.

A. PEDRÓS, catedrático de Hacienda Pública,UB

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Leerlo en "La Vanguardia": http://www.lavanguardia.es/premium/edicionimpresa/20090810/53762568050.html
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