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08/08/2009 - ECONOMÍA - El impuesto de sucesiones y las donaciones

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Missatge  Admin Ds 08 Ago 2009, 13:42

ECONOMÍA
TRIBUNA
Publicado el 08/08/2009
El impuesto de sucesiones y las donaciones
Ángel Sáez Socio director de Ros Petit

No es lógico mantener tipos reducidos para las donaciones y mucho más altos para las herencias

Vienen publicándose en este diario múltiples cartas de personas que han tributado elevados importes al recibir las respectivas herencias por fallecimiento de algún progenitor. Dichas quejas, en parte totalmente justificadas, vienen referidas fundamentalmente a la perjudicial situación de tributación que se da en Catalunya respecto a otras comunidades. Sin embargo, es conveniente efectuar algunas precisiones con relación a este impuesto y a la situación actual de competencia entre las distintas nacionalidades y regiones de España.

En primer lugar, se ha de indicar que el impuesto sobre sucesiones y donaciones se remonta a la época romana del emperador Augusto, con la llamada vicésima hereditatum, y de una manera u otra se ha mantenido en Europa, con lo que podemos afirmar que tiene una larga justificación histórica como redistribuidor de la riqueza. En segundo lugar, en la mayoría de los países de la Unión Europea, se mantiene con múltiples variantes. No es cierto, como por desconocimiento se dice, que se haya eliminado. Algún estudio comparado sitúa la tributación media máxima en la UE en el 23% de la cuantía heredada.

En tercer lugar, las comunidades autónomas han legislado estableciendo principalmente bonificaciones elevadísimas, que en la práctica hacen desaparecer el impuesto en las herencias entre padres e hijos y otros descendientes, pero no así en las herencias entre otros parientes. También conviene resaltar que cuando entre los bienes heredados existen inmuebles, debe tenerse muy en cuenta, además del impuesto sobre sucesiones, la tributación al ayuntamiento respectivo por la denominada plusvalía municipal, ya que acostumbra a ser muy elevada, sobre todo con los nuevos valores catastrales.

Catalunya, como se sabe, ya ha legislado una rebaja en la tributación de las donaciones estableciendo tipos impositivos de entre el 5 y el 9 por ciento, y también ha aumentado las bonificaciones para la vivienda familiar hasta 500.000 euros, estableciendo además otras bonificaciones como son las que recaen sobre fincas rústicas y explotaciones agrarias.

No obstante lo anterior, en Catalunya, las tarifas generales en el caso de herencias siguen siendo extremadamente altas y discriminatorias respecto a otras comunidades, y no existe justificación alguna para mantener tipos reducidos en donaciones y mucho más altos en los casos de herencias.

Difícilmente se puede justificar desde el punto de vista del denominado principio de "capacidad económica" que consagra el artículo 31 de nuestra Constitución, que se tribute más en caso de recibir una cantidad por herencia que por donación, ya que en ambos casos las transmisiones son gratuitas y representan la misma capacidad en el beneficiario.

Cabe concluir que si bien la diferencia de tributación entre sucesiones y donaciones en Catalunya no es justificable, como tampoco lo es la diferencia de tributación entre las diferentes comunidades autónomas, lo deseable no es una eliminación total de este impuesto (sea por la vía que sea), pues este tributo responde plenamente al principio de que la contribución de cada ciudadano al sostenimiento de los gastos del Estado de derecho se basa en la capacidad económica de cada persona.

Además, y hablando de sostener al Estado, no debe olvidarse que lo que no se recaude por un tributo se deberá recaudar por otro, y así, en el IRPF se empieza ya a tributar con rentas sólo algo superiores a los 5.000 euros anuales.

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Leerlo en "La Vanguardia": http://www.lavanguardia.es/premium/edicionimpresa/20090808/53761087975.html
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